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TSDJ BOG SC - 053202400156 01-(29-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 053202400156 01-(29-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Exp. 053202400156 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Ref.: Verbal de Ingeniería Citrol S.A.S contra Catalejo Ingeniería Ltda.

Para resolver el recurso de queja que la sociedad demandada interpuso contra el auto emitido en audiencia del 10 de abril de 2025, en virtud del cual el Juzgado 53 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder –por extemporánea - la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, respecto del auto que negó el decreto de algunas pruebas solicitadas en el escrito de contestación, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

Bien pronto se advierte que no era posible conceder la apelación contra el auto referido, por cuanto no se presentó en forma tempestiva. En efecto, como la decisión se pronunció en audiencia y notificó en estrados, el recurso debió interponerse en forma verbal e inmediata, sin que interese su formulación como principal o subsidiario, porque, en cualquier caso, la oportunidad es la prevista en inciso 1° del numeral 1° del artículo 322 del CGP.

Expresado con otras palabras, aunque la apelación se plantee en forma subsidiaria de la reposición (CGP, art. 322, num. 2), debe interponerse “inmediatamente después de pronunciada” la providencia respectiva (num. 1, ib.,) Por tanto , como la sociedad ejecutada únicamente formuló recurso horizontal contra el auto que negó las pruebas,

pronunciada” la providencia respectiva (num. 1, ib.,) Por tanto , como la sociedad ejecutada únicamente formuló recurso horizontal contra el auto que negó las pruebas, la apelación posterior fue extemporánea. Y como el recurso de queja tiene como único propósito controvertir la negativa del juez a conceder una apelación, para que el superior resuelva sobre su procedencia, el Tribunal no puede ocuparse de la decisión relativa a los medios de prueba.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 053202400156 01

2 Así las cosas, se declarará bien denegada la alzada. El recurrente asumirá las costas del recurso.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que Catalejo Ingeniería Ltda. interpuso contra el auto dictado en audiencia del 10 de abril de 202 5, proferido por el Juzgado 53 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

Se condena en costas del recurso a la sociedad demandada. La secretaría del juzgado, en su oportunidad, incluirá como agencias en derecho la suma de $800.000.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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