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TSDJ BOG SC - 053202500173 01-(20-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 053202500173 01-(20-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por la Superintendencia Nacional de Salud respecto de la sentencia de 6 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 53 Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que promovió Ingrid Marcela Mayorga Jara, en nombre propio y en representación de su hijo J.D.R.M1.2

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió –como mecanismo transitorio– proteger sus derechos y los de su representado a la vida diga, trabajo, estabilidad laboral reforzada , mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, educación, debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la referida Superintendencia en el proceso de selección No. 2503 de 2023, para proveer el cargo de profesional especializado grado 20, toda vez que, sin reparar en (a) que tiene un hijo a su cargo, (b) la edad (53 años), (c) su situación económica, (d) la inminencia de la publicación de la lista de elegibles, (e) el cumplimiento de todas las etapas del trámite de selección, en el que obtuvo un puntaje de 86.06 y (f) la vinculación a la entidad desde hace más de 3 años , en provisionalidad, el 4 de abril pasado se negó a reconocerla como madre cabeza de familia, con derecho a estabilidad laboral reforzada.

vinculación a la entidad desde hace más de 3 años , en provisionalidad, el 4 de abril pasado se negó a reconocerla como madre cabeza de familia, con derecho a estabilidad laboral reforzada.

Agregó que el día 21 de abril allegó una nueva declaración extra juicio con las manifestaciones echadas de menos, sin obtener respuesta.

1 Abreviación, por ser menor de edad. 2 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 053202500173 01 2

2. La Superintendencia refirió que la decisión tuvo respaldo en que la accionante no demostró que el padre del menor se sustrajo al cumplimiento de sus obligaciones , amén de que, por el contrario, existe un acuerdo sobre el régimen de alimentos y manutención.

La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó su falta de legitimación en la causa.

El Ministerio del Trabajo guardó silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez concedió el amparo porque existe prueba sobre la condición de madre cabeza de familia de la señora Mayorga , razón por la cual la Superintendencia debía estudiar nuevamente la petición de estabilidad , así como garantizar su traslado a una vacante, una vez se posesione la persona que haga parte de la lista de elegibles.

LA IMPUGNACIÓN

La Superintendencia pidió revocar esa decisión porque carece de fundamento fáctico, desconoce la jurisprudencia sobre el tema y la eventual desvinculación de la accionante obedecería a un proceso de selección.

CONSIDERACIONES

La Superintendencia pidió revocar esa decisión porque carece de fundamento fáctico, desconoce la jurisprudencia sobre el tema y la eventual desvinculación de la accionante obedecería a un proceso de selección.

CONSIDERACIONES

1. La revisión del expediente evidencia que la señora M ayorga (a) tiene 53 años de edad3; (b) el 27 de abril de 2018 ajustó, en la Notaría 1ª de Fusagasugá,

3 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 1.República de Colombia

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Exp. 053202500173 01 3 junto con Miller Adolfo Rojas Campos, un acuerdo de “cesación de efectos civiles del matrimonio”, en el que establecieron la forma en que asumirían los gastos de alimentación, educación y recreación de J.D.R.M.4; (c) el 28 de diciembre de 2024 le pidió a la Superintendencia la “protección de estabilidad laboral reforzada por acreditación de condición de madre cabeza de familia y jefatura femenina de hogar”5; (d) dicha entidad, el 4 de abril de 2025, rechazó la solicitud porque no se demostró “la condición expuesta (…), como quiera que en la declaración extrajuicio (…) indica que es la madre del menor (…). Sin embargo, no realiza un pronunciamiento alguno sobre las causales o circunstancias requeridas en el ABC de la estabilidad reforzada” , relacionados con que esa “responsabilidad económica sea de carácter permanente (…) por ausencia (…) o

no realiza un pronunciamiento alguno sobre las causales o circunstancias requeridas en el ABC de la estabilidad reforzada” , relacionados con que esa “responsabilidad económica sea de carácter permanente (…) por ausencia (…) o abandono del hogar por parte de la pareja” y que aquella “se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones” 6; (e) el día 15 del mismo mes , la accionante presentó al comité de convivencia laboral un “caso de maltrato laboral”7, y, (f) el día 21 siguiente, atendiendo “las precisiones realizadas en el correo que antecede”, remitió una nueva documentación incluyendo otra declaración juramentada de esa misma fecha, sin obtener respuesta8.

Desde esta perspectiva, es claro que la decisión del juez luce acertada, si se repara en que la declaración juramentada que la accionante hizo el 28 de diciembre pasado y que presentó a la Superintendencia contiene las manifestaciones que, según la circular interna No. 2024910010000035 -4 de 27 de diciembre de 2024 9 y el ABC “para la presentación de documentos de

4 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 21 5 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 8. 6 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 12 7 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 70 8 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 16 9 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 37República de Colombia

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8 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 16 9 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 37República de Colombia

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Exp. 053202500173 01 4 reconocimiento de estabilidad”10, deben realizarse por la parte in teresada para que se reconozca la estabilidad laboral que reclama como madre cabeza de familia, por cuanto refirió que (i) convive “bajo el mismo techo” con su hijo J.D.R.M., quien “depende única exclusivamente” de su “sostenimiento físico, moral y económi co”; (ii) es quien “solventa para los gastos económicos de educación, vivienda, alimentación, salud (…), recreación y manutención”; (iii) no convive con “el padre” del menor ni recibe “ninguna clase de ayuda (…) económica, emocional ni moral (…) de su parte”, y (iv) no cuenta con ninguna red de “apoyo familiar” porque sus padres fallecieron y sus hermanos tienen otras obligaciones. Más aún, a esa declaración acompañó: (a) los documentos de identificación suyos y de su hijo, (b) el acuerdo de “cesación de efectos civiles del matrimonio católico”, (c) los certificados de defunción de sus progenitores, (d) una constancia de crédito hipotecario, y (e) el comprobante de afiliación a la EPS11.

Negar la solicitud objeto de amparo argumentando que la señora Mayorga no precisó de manera más adecuada que la responsabilidad económica del menor la tiene de forma “permanente” y que la “pareja” se sustrajo “del cumplimiento

EPS11.

Negar la solicitud objeto de amparo argumentando que la señora Mayorga no precisó de manera más adecuada que la responsabilidad económica del menor la tiene de forma “permanente” y que la “pareja” se sustrajo “del cumplimiento de sus obligaciones ” -manifestación que c alifica como negación indefinida -, constituye, sin duda, una interpretación excesiva que, además, desconoce el principio constitucional en virtud del cual las madres cabeza de familia gozan de una protección especial (C. Pol, art. 43). Más aún, aunque declaró que no contaba con el apoyo de otros miembros de su parentela, la Superintendencia manifestó que no se había mencionado la existencia de una “deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia”12.

10 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 41 11 Tutela Primera, Principal, pdf. 003_003Anexos, p. 10 12 Tutela Primera, Principal, pdf. pdf. 003_003Anexos, p. 12.República de Colombia

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Exp. 053202500173 01 5

Sobre la protec ción a las madres cabeza de familia, la Corte Constitucional ha precisado los presupuestos para que sean considerada como tales:

(i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de car ácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por

de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de car ácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.13

Ahora bien, dado que la señora Mayorga sí tiene la calidad de madre cabeza de familia, no era procedente disponer un nuevo estudio, sino ordenar el reconocimiento de esa condición , razón por la cual se modificará el fallo en ese sentido. Al fin y al cabo, la protección de ser real. Por lo mismo, se reformarán las órdenes consecuenciales del numeral 3° para precisar que la reubicación, si fuere el caso, debe hacerse en otro cargo, siempre que exista la vacante y no se afecten los derechos de las personas de la lista de elegibles o que gocen de protección especial reforzada.

2. Por tanto, se modificará el fallo impugnado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, modifica los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva de la

13 Sentencia T-184 de 2018.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 053202500173 01 6 sentencia de 6 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 53 Civil del Circuito de

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 053202500173 01 6 sentencia de 6 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia, los cuales quedarán así:

SEGUNDO: Ordenar al Director (a) del área de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca a la señora Ingrid Marcela Mayorga Jara como madre cabeza de familia con derecho a estabilidad laboral reforzada , según lo establecido en la circular interna No. 2024910010000035-4 de 27 de diciembre de 2024.

TERCERO: Ordenar al mismo funcionario que, en igual plazo, determine la existencia dentro de la entida d de una vacante disponible o una equivalente, respecto del empleo profesional especializado grado 20, para que , en caso de

posesionarse en el cargo de la accionante una persona en carrera, prolongue su permanencia laboral en provisionalidad trasladándola a esa otra plaza, mientras sea legalmente posible, sin afectar los derechos de las personas de la lista de elegibles o que gocen de protección especial reforzada.

Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 CivilRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 053202500173 01 7

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 CivilRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 053202500173 01 7 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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