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TSDJ BOG SC - 054202500169 01-(20-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 054202500169 01-(20-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Germán Alonso Aldana León respecto de la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 54 Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A.1

ANTECEDENTES

1. El señor Aldana pidió proteger su s derechos de petición e igualdad, supuestamente vulnerados por la referida entidad, toda vez que no ha respondido los requerimientos que presentó el 7 , 9 y 11 de marzo de 2025 , a través de las cuales solicitó un informe detallado de títulos a su nombre que no han sido cobrados , porque en la contestación que emitió no especificó toda la información exigida; además, le impuso volver a pagar $68.425 para completar su pronunciamiento, desconociendo el inciso 4° del artículo 15 de la Ley 1755 de

2015.

2. El banco adujo que respondió la petición y que si el accionante no está de acuerdo con el fundamento legal de los datos sometidos a reserva , debió acudir al recurso de insistencia. También refirió que está autorizado para fijar los costos por sus servicios.

1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

por sus servicios.

1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 054202500169 01 2

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza negó el amparo porque la entidad accionada contestó mencionando el soporte legal de la información reservada, por lo que puede adelantar el trámite de insistencia.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante pidió revocar esa negativa aduciendo que el Acuerdo PCSJA2111731 de 29 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, no establece que los datos requeridos tengan reserva.

CONSIDERACIONES

1. Más allá de la controversia suscitada sobre la reserva de la información pedida, para confirmar la negativa de amparo basta recordar que este mecanismo de protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que la persona que “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2

(C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).

un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).

2 Sentencia T-086 de 2007República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 054202500169 01 3

Por tanto, si la protesta actual del señor Aldana radica en que la respuesta brindada por el banco omitió mencionar el juzgado y el número del expediente3, porque, según esa entidad, se trata de datos reservados, es claro que para disputar este argumento y por la naturaleza subsidiaria del amparo, debió acudir al recurso de insistencia para que fuera el juez administrativo competente quien resolviera, “en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada” (Ley 1755 de 2015, art. 26 y 33; art. 86 C.P. y art. 6º del Decreto 2591 de 1991).

Y no se diga que dich o trámite es inidóneo para la protección de sus derechos, toda vez que debe resolverse en un término de diez (10) días , luego de recibida la documentación correspondiente.

Por lo demás, es claro que la pretensión orientada a que se ordene “la devolución del dinero cancelado por un valor de $68.425”4, tiene naturaleza económica, por lo mismo ajena a este mecanismo constitucional.

2. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

del dinero cancelado por un valor de $68.425”4, tiene naturaleza económica, por lo mismo ajena a este mecanismo constitucional.

2. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

3 Primera instancia, Principal, archivo: 008_AnexoRtaBancoAgrario 4 Primera instancia, Principal, pdf. 002_EscritoTutelaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 054202500169 01 4 autoridad de la ley, confirma la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 5 4 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 054202500169 01 5

Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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