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TSDJ BOG SC - 056202500191 01-(04-06-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 056202500191 01-(04-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Esteban David Macías Yépez respecto de la sentencia de 15 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 56 Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio del Interior1

ANTECEDENTES

1. El señor Macías pidió proteger sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, a una identidad étnica y cultural, así como los de víctima del conflicto armado, vulnerados por el referido Ministerio a través de la Dirección de Asuntos Indígen as, Rom y Minorías, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento No. 2025 -1-002102-021758, presentado el 15 de marzo pasado, a través del cual solicitó la inscripción como miembro del pueblo indígena IKU/ARHUACO , a pesar de que aportó todos los documentos que demuestran dicha calidad.

2. El Ministerio guardó silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza amparó el derecho de petición porque la entidad accionada no ha respondido, pero lo negó frente a las demás garantías porque no existía prueba de su afectación.

LA IMPUGNACIÓN

1 Discutido y aprobado en sesión de 3 de junioRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

de su afectación.

LA IMPUGNACIÓN

1 Discutido y aprobado en sesión de 3 de junioRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 056202500191 01 2

El accionante pidió revocar parcialmente esa decisión porque debe ordenarse al Ministerio expedir el documento que certifica su pertenencia al pueblo indígena; agregó que “es previsible” que dicha entidad “persista en su omisión y no dé cumplimiento” al fallo.

CONSIDERACIONES

El Tribunal confirmará la sentencia, por dos (2) razones:

a. La primera, porque si la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto”2 y la jueza de primera instancia le ordenó al Ministerio responder la solicitud presentada por el accionante el 15 de marzo de este año3, es claro que cualquier controversia relacionada con el sentido de la respuesta debe plantearse primero ante dicha entidad, razón por la cual el Tribunal, como juez constitucional, no puede anticipar ni precipitar una decisión que no es de su competencia.

b. La segunda, porque, en esa misma línea, cualquier disputa vinculada al incumplimiento de la decisión de primera instancia debe encauzarse ante el juzgador, en e l marco de un incidente de desacato (Decreto 2191 de 1991, art. 52).

DECISIÓN

2 Sentencia T-086 de 2007 3 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_002Anexos, p. 1República de Colombia

52).

DECISIÓN

2 Sentencia T-086 de 2007 3 Tutela Primera, Principal, pdf. 002_002Anexos, p. 1República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 056202500191 01 3 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 15 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 056202500191 01 4

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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