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TSDJ BOG SC - 089202500004 01-(20-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 089202500004 01-(20-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Bernardo Alberto Yepes Gómez respecto de la providencia de 18 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 89 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de habeas corpus que promovió contra la Estación de Policía de San Cristóbal Sur y el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad

ANTECEDENTES

1. La referida acción pública de habeas corpus fue presentada porque, al parecer, el accionante fue detenido el 22 de diciembre de 2024 y recluido en la referida estación policial sin una orden judicial previa , pues su captura fue soportada únicamente en el registro de un proceso penal en su contra que aparece en la página de consulta de la Rama Judicial. Además, sólo fue puesto a disposición de la autoridad judicial accionada después de transcurridas 36 horas, quien emitió una boleta de captura con diversas inconsistencias en las fechas en ella mencionadas.

2. La Policía Nacional informó que el accionante fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar dentro del proceso con el CUI 1100160001062013000300 , su encarcelación fue ordenada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante boleta no. 97 A de 28 de marzo de 2025, y “la asignación de cupo para reclusión dentro de Centro Penitenciario Carcelario se encuentra

Seguridad de Bogotá, mediante boleta no. 97 A de 28 de marzo de 2025, y “la asignación de cupo para reclusión dentro de Centro Penitenciario Carcelario se encuentra directamente relacionado con la disponibilidad de cupos y asignación de los mismos por medio del Instituto Nacional Penitenciario Carcelario (INPEC)”1.

Dicho juzgado refirió que el 23 de diciembre de 2024 legalizó la captura del señor Yepes y ordenó su reclusión en un centro penitenciario; mediante auto de 30 siguiente negó la

1 Cuaderno Principal, pdf. 06.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.089202500004 01 2 solicitud de nulidad que el accionante planteó contra esa decisión, la cual fue objeto de los recursos de reposición y apelación que están pendientes de definición.

El Juzgado 92 Penal Municipal de Conocimiento , antes Juzgado 11 Penal Municipal , adujo que mediante sentencia de 22 de julio de 2022 (exp. 2013 -00030) declaró penalmente responsable al señor Yepes por el delito de Violencia intrafamiliar agravada, condenándolo a una pena de 80 meses de prisión, sin posibilidad de suspensión condicional, por lo que ordenó su captura y reclusión en un centro carcelario.

El Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, vinculado al trámite, alegó su falta de legitimación.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgador negó la solicitud de habeas corpus porque la detención del accionante está soportada en una condena por el mencionado delito, su captura fue legalizada por la

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgador negó la solicitud de habeas corpus porque la detención del accionante está soportada en una condena por el mencionado delito, su captura fue legalizada por la autoridad judicial competente, sin que su inconformidad con la resolución negativa de la nulidad que propuso sea suficiente para habilitar dicho mecanismo, menos aún si los recursos que interpuso no han sido resueltos.

LA IMPUGNACIÓN

El señor Yepes pidió revocar esa negativa insistiendo en que su captura careció de orden judicial y no fue puesto a disposición de la autoridad competente dentro del término legal.

CONSIDERACIONES

1. Se sabe que el recurso de habeas corpus tiene como propósito amparar el derecho a la libertad, particularmente cuando una persona ha sido privada de ella con franco desconocimiento de sus garantías constitucionales y legales, o se le prolonga indebidamente su detención (C. Pol., art. 30 y Ley 1095/06). Y también es conocido queRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.089202500004 01 3 el juez que lo tramita no es el llamado a decidir sobre la validez de las decisiones que se adoptan dentro del procedimiento penal, como la legalización de la captura o la determinación del lugar en donde debe purgarse la pena, habida cuenta que esos asuntos los reserva la ley al juzgador que ejerce el control de garantías o el gobierno de la sanción (C.P.P., arts. art. 38, num. 3, 39 y 297), amén de que tal suerte de reclamos desconocen a

los reserva la ley al juzgador que ejerce el control de garantías o el gobierno de la sanción (C.P.P., arts. art. 38, num. 3, 39 y 297), amén de que tal suerte de reclamos desconocen a naturaleza subsidiaria de la acción, que “no ha sido concebida para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa, establecidos al interior del proceso penal para la protección de la vigencia del derecho fundamental”2.

Por consiguiente, el r ecurso de habeas corpus no puede ser impulsado para sustituir al juez que determina la legalidad del apresamiento u ordena la reclusión del condenado; al fin y al cabo, los “los problemas que se suscitan al interior del proceso y que tienen que ver con la libertad del imputado, acusado o procesado, o en la ejecución de la pena y que buscan la libertad del condenado, son de competencia exclusiva y excluyente del funcionario que en los términos de la legislación procesal ha correspondido el asunto”3.

2. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, no se puede afirmar que la privación de la libertad del señor Bernardo Yepes viola sus garantías constitucionales y legales, por

las siguientes razones:

a. La primera, porque tiene como fundamento la sentencia de 22 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento (hoy 92), dentro del expediente 2013-00030, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 11 de octubre siguiente4, a través de la cual el señor Yepes fue condenado a 80 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, le fue negada la suspensión

de 11 de octubre siguiente4, a través de la cual el señor Yepes fue condenado a 80 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, le fue negada la suspensión de la ejecución de la pena y la detención domiciliaria, por lo que se ordenó librar la orden

2 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, auto AHP3863 -2021 (60118). 3 Véase, por ejemplo, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: auto de 2 de mayo de 2003, radicación

14752. Y en vigencia de la Ley 1095 de 2006, autos de 27 de noviembre de 1006, radicación 26503 y de 24 de enero de 2007, radicación 26811. 4 Carp. Cuaderno segunda instancia, pdf. 004, enlace expediente, carp. 03 Actuaciones Conocimiento Segunda Instancia, pdf. 009.República de Colombia

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Exp.089202500004 01 4 de captura respectiva para que cumpla su sanción en un centro carcelario dispuesto por el

INPEC5.

b. La segunda, porque al momento de su detención (22 de diciembre de 2024) se encontraba vigente la orden de captura no. 2024 – 3035 de 19 de noviembre de 2022, expedida por la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales , en virtud de la solicitud efectuada por el juez de conocimiento por cuenta de la aludida condena; luego queda sin piso la supuesta falta de orden judicial previa.

c. La tercera, porque su detención fue legalizada el 23 de diciembre de 2024

solicitud efectuada por el juez de conocimiento por cuenta de la aludida condena; luego queda sin piso la supuesta falta de orden judicial previa.

c. La tercera, porque su detención fue legalizada el 23 de diciembre de 2024 por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad , con soporte en la condena y la orden de captura referidas, autoridad judicial que, además, avocó conocimiento para la vigilancia y control de la referida pena, mantuvo vigente su encarcelamiento y ordenó su remisión al centro penitenciario que disponga el INPEC 6; por tanto, cualquier inconformidad que tenga sobre el cumplimiento de su sentencia deberá plantearlo ante dicho juzgador.

d. La cuarta, porque los reparos que el accionante tiene en relación con los presuntos retrasos e inconsistencias ocurrid as entre el momento de su detención y la legalización de la captura fueron resueltos por el juez de ejecución de penas , mediante providencia de 30 de diciembre de 2024 , quien consideró que no se había incurrido en ninguna ilegalidad o transgresión de garantías, de modo que el simple desacuerdo con esa determinación es insuficiente para provocar un pronunciamiento del juez constitucional, en sede de habeas corpus, pues, se insiste, no es su labor verificar la validez de tales providencias, menos aún si están pendientes de resolver los recursos que interpuso; no se olvide que “la acción de habeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición

olvide que “la acción de habeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición

5 Carp. Cuaderno segunda instancia, pdf. 00 4, enlace expediente, carp. 02 Actuaciones Conocimiento Primera Instancia / C04Documentos, pdf. 254. 6 Cuaderno Principal, pdf. 007, p. 26.República de Colombia

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Exp.089202500004 01 5 y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas”7.

3. Así las cosas, la sentencia será confirmada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 18 de abril de 2025 , proferida por el Juzgado 89 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad dentro de la acción de la referencia.

Comuníqueseles en forma inmediata a todos los interesados.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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7 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860 y AHP 45038-2014.

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