TSDJ BOG SC - 09-200500553 01-(06-09-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 09-200500553 01-(06-09-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA
SALA CIVIL DE DECISION
Bogotá, D.C. Seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)
PROCESO: EXPROPIACION
DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DEMANDADO: COMPAÑÍA OLGEDA LTDA.
Magistrado ponente: Dr. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el día 27 de abril de 2012 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial legalmente constituido, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá impetró demanda contra la Compañía OLGEDA LTDA en su calidad de propietaria del inmueble, y al señor Hembert Arturo Hurtado por figurar en el certificado de tradición en su calidad de demandado en proceso reivindicatorio, todo tendiente a obtener la expropiación a su favor con destino a la ejecución del proyecto denominado COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS PIAMONTE ubicado en la localidad de Bosa, para lo cual se hace necesaria la adquisición del inmueble ubicado en la calle 75 A sur No. 84 – 22.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 2 Solicitó que se ordenara el registro de la sentencia en el folio de
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 2 Solicitó que se ordenara el registro de la sentencia en el folio de matrícula, se ordenara la entrega anticipada del inmueble, y se tuviera como indemnización el valor del avalúo practicado al bien en la etapa de negociación. Como sustento fáctico de la de la demanda indicó lo siguiente: a) La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una empresa industrial y comercial del orden Distrital con domicilio en Bogotá, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 6 de 1996. b) Mediante resolución No. 888 del 24 de julio de 2003, la Gerencia Corporativa del sistema maestro del Acueducto de Bogotá, acotó la zona requerida para la ejecución del Proyecto denominado COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA. c) La ejecución de la mencionada obra es de interés general para las comunidades localizadas en proximidades del sector aferente, toda vez que se declara de utilidad pública la zona afectada para la ejecución del proyecto denominado Colector de Aguas Lluvias Piamonte Localidad de Bosa. d) Al bien objeto de la expropiación le corresponde la cédula catastral 75 AS T 84 18, que fue adquirido por la compañía OLGEDA LTDA mediante escritura pública No. 3813 del 22 de diciembre de 1998 otorgada en
la Notaría 56 del círculo de Bogotá, anotada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro, en el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40123333 e) Precluído el trámite de la negociación directa previsto en la ley 9ª. de 1989, no fue posible celebrar la compraventa a pesar de que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP presentó propuesta deProceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 3 negociación directa mediante oficio 0750-102-1-314 de fecha 16 de diciembre de 2003, no existiendo ánimo de negociación por parte de la propietaria del mencionado predio. f) Por lo anterior, la directora Administrativa de Bienes Raíces, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes 9ª. de 1989 y 388 de 1997, emitió la Resolución 0263 del 31 de marzo de 2004 que dispuso la expropiación del bien inmueble. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del día 21 de noviembre de 2005 (fl. 103) y se notificó en forma personal a la Sociedad OLGEDA LTDA (Cuaderno 2), la cual contestó la demanda indicando que por el tipo de proceso no es posible oponerse a la pretensiones. Frente a los hechos, declaró que son ciertos, pero en cuanto al avalúo dado al inmueble advirtió que no
atiende la actividad económica de la demandada. De igual forma allegó un escrito de transacción, el cual fue presentado al proceso (fl. 154 a 159), el que fue aceptado inicialmente, pero posteriormente fue declarado sin valor ni efecto. Ante la imposibilidad de notificar en forma personal al demandado HEMBERTH ARTURO HURTADO, fue necesario su emplazamiento y posteriormente se le designó curador ad litem (fl. 288) quien dentro del término legal indicó que se estaría a lo que resulte legal y oportunamente probado, y frente a los hechos aceptó unos e indicó que no le constan los demás. El 28 de junio de 2006 se realizó la entrega anticipada del inmueble impetrada en el libelo inicial por la entidad actora.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 4 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, luego de cumplir con las etapas procesales pertinentes para este tipo de actuaciones, y después de analizar la legislación pertinente, accedió a la expropiación demandada. Para arribar a esta decisión, el juzgador de primera instancia encontró que las pretensiones de la demanda se encaminan a que por causa de utilidad pública e interés social se decrete a su favor la expropiación del predio descrito en la demanda, el cual es requerido para el denominado proyecto COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS PIAMONTE LOCALIDAD DE BOSA, lo que consideró que en verdad es de utilidad pública e interés social, sin que
dentro de la negociación voluntaria directa se hubiera podido realizar ésta. En cuanto a la indemnización, en el numeral cuarto de la parte resolutiva dispuso que por medio de perito se realizará el avalúo del bien inmueble. RECURSO DE APELACION Contra dicho pronunciamiento se interpuso por parte del demandado el recurso de apelación soportado en que a lo largo del proceso se reclamó la desvinculación del demandado HELMBERT ARTURO HURTADO, pero el despacho de conocimiento, a fin de acceder a la misma petición, solicitó que se allegara copia de la sentencia dentro del proceso reivindicatorio para determinar la viabilidad de la desvinculación del demandado. La sentencia dentro del proceso Reivindicatorio fue proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión el 22 de marzo de 2011, y una vez recurrida, el tribunal emitió la providencia de fondo el 5 de diciembre de 2011, en la cual dispuso la entrega del bien reivindicado a su proietaria,laProceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 5 sociedad Olgeda Ltda, y como es el que aparece como objeto de expropiación, en esas condiciones la desvinculación del señor Hembert Arturo Hurtado debe ser resuelta favorablemente. De igual forma advierte, que el artículo 456 del código de procedimiento civil, en su numeral tercero advierte que si el poseedor material del inmueble objeto de expropiación tiene interés, debe alegarlo dentro de los 10 días siguientes a la culminación de la diligencia de entrega, lo que aquí no ocurrió. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es viable pronunciamiento de mérito en este asunto, toda vez que los
10 días siguientes a la culminación de la diligencia de entrega, lo que aquí no ocurrió. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es viable pronunciamiento de mérito en este asunto, toda vez que los requisitos establecidos por la ley como necesarios para la regular formación y perfecto desarrollo del proceso se encuentran presentes. En efecto, esta Sala Civil de Decisión es competente para resolver el recurso de alzada que se formuló contra la sentencia del juez de primera instancia, el escrito de demanda cumple con el lleno de las formalidades para el caso, y las partes tienen capacidad para comparecer al proceso, y por último , la competencia para conocer del presente asunto a la fecha de presentación de la demanda, en primera instancia, estaba radicada en el a quo, en atención a la naturaleza jurídica de la acción, el lugar de ubicación del inmueble a expropiar y por el domicilio de los accionados. Conviene poner de relieve igualmente, que como se dejó indicado, la inconformidad de la parte pasiva con el fallo de primera instancia solo fue frente a la vinculación al proceso respecto del señor Hembert Arturo Hurtado, ya que considera que nada tiene que ver con el asunto, y que al momento de la entrega de los dineros puede acarrear inconvenientes a la sociedad demandada.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 6 Así las cosas , nada se analizará en relación con la adquisición por parte de la entidad actora respecto del bien inmueble objeto del proceso con miras a
realizar trabajos públicos en beneficio común, toda vez que la competencia en esta instancia quedó circunscrita sobre el punto objeto de apelación. Luego, para el caso en estudio es del caso recordar quiénes son parte en este proceso: Como actora la entidad de derecho público a la cual la disposición le ha otorgado la facultad de hacer efectiva la expropiación, esto es, la nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas. Y como parte demandada , está integrada por los titulares de los derechos reales principales sobre el bien, y la ley advierte que si se está en litigio o discusión los serán todas las personas que tengan calidad de partes en el respectivo proceso, todo conforme al numeral segundo del artículo 451 del código de procedimiento civil. De lo anteriormente expuesto se colige que debe vincularse al proceso a todo aquel que esté discutiendo o controvirtiendo los derechos reales, en este caso la titularidad del inmueble, y que por tanto debía ser notificado del auto admisorio de la demanda. Es así que si al momento de la admisión de la demanda estaba en discusión la reivindicación del bien entre los dos demandados, lo lógico era que ambos fueran vinculados al proceso. Ahora, como bien lo afirma la parte apelante, durante el curso del proceso se reclamó la desvinculación del mismo respecto del señor Hembert Humberto Hurtado, pero para el despacho no bastaba su solo dicho, sino que era necesario acreditar ante el juzgado de conocimiento que en verdad el litigio ya estaba superado, lo que solo hizo el propietario el 8 de mayo del presente año, por tanto no podía aceptarse su separación del proceso antes de la sentencia.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 7
presente año, por tanto no podía aceptarse su separación del proceso antes de la sentencia.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 7 Respecto a la entrega de los dineros, si bien el inciso tercero del artículo 23 de la ley 56 de 1981, advierte que los dineros serán entregados al titular del derecho real principal que aparezca inscrito en el certificado de registro, si es cierto como aparece en las copias simples allegadas al proceso que al señor Hembert Humberto Hurtado se le venció en juicio en proceso reivindicatorio, ya no podrá reclamar ninguna suma como indemnización, pero corresponde a la sociedad demandada presentar las pruebas al a quo para que no se entorpezca la entrega y se le pague como propietario único, lo cual no puede decidirse en esta instancia. Así las cosas, como lo relacionado con la entrega de dineros no es objeto de la sentencia sino que es un asunto que deberá resolverse en su momento procesal por el juzgado, no es de recibo lo alegado en la apelación y por lo tanto la decisión del a quo deberá confirmarse como se profirió.
DECISION En mérito de las motivaciones que preceden, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTA D.C. en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia apelada por la parte demandada, proferida el día 27 de abril de 2012 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 8
de esta ciudad.Proceso de expropiación Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Compañía Olgeda Ltda 09-200500553 01 8
Segundo: COSTAS de la segunda instancia a cargo de la parte apelante.
Liquídense. Para el efecto se fija como agencias en derecho la suma de $ 1.000.000,oo
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrada JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA Magistrado Proyecto discutido y aprobado en sala civil de decisión del 5 de septiembre del año 2012