TSDJ BOG SC - 09202000256 01-(20-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 09202000256 01-(20-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Exp. 09202000256 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Ref.: Proceso verbal de Mapp Electrónica S.A.S. contra Soluciones
Inmobiliarias Home Office S.A.S. y Enkontrol Colombia S.A.S.
En orden a resolver el recurso de apelación que Enkontrol Colombia S.A.S. interpuso contra el auto de 15 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado 9° Civil del Circuito de la ciudad para negar una exhibición de documentos , bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. No se discute que, según los artículos 265 y 266 del CGP, quien pida una exhibición “expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos”, de modo que “si la solicitud reúne los anteriores requisitos”, el juez ordenará su decreto y práctica.
Por consiguiente, cuando una prueba ha sido rectamente solicitada (formalidades y opor tunidad), sólo es posible rechazarla de plano si es notoriamente impertinente, manifiestamente superflua, claramente ineficaz o legamente prohibida, como lo establece el artículo 168 del CGP.
2. Desde esa perspectiva, bien pronto se advierte el desacierto de la decisión impugnada, puesto que la sociedad demandada satisfizo la s referidas exigencias.
En efecto, al revisar su petición se verifica que la recurrente señaló, de
2. Desde esa perspectiva, bien pronto se advierte el desacierto de la decisión impugnada, puesto que la sociedad demandada satisfizo la s referidas exigencias.
En efecto, al revisar su petición se verifica que la recurrente señaló, de manera clara, cuáles eran los documentos c uya exhibición pretendía por parte de Soluciones Inmobiliarias Home Office S.A.S. y de Mapp Electrónica S.A.S. (asientos contables, facturas, cuentas de cobro, comprobantes deRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp 009202000256 01 2 egreso, soportes de transacciones financieras, requerimientos y correspondencia cruzada, relacionados con los contratos de administración y de arrendamiento respectivamente), con los que busca demostrar “el estricto cumplimiento…del pago de los cánones” y “la efectiva percepción , por parte de la sociedad demandante, de los recursos derivados del contrato de administración”; además, afirmó que se enc ontraban en poder de esa s sociedades1; luego, es claro que ese medio probatorio no podía denegarse, puesto que la solicitud satisfizo los requisitos previstos por la ley. En este punto, se recuerda que ya el Tribunal, en auto de 6 de marzo de 2024, precisó respecto de la exhibición de libros y papeles del comerciante, que,
Desde luego que la exhibición, por ser parcial, debe limitarse a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con los hechos planteados en el proceso (CGP, art. 268 y C. Co., art. 65), por lo que será en la audiencia -y no antesque la jueza establezca la pertinencia específica. Por el momento,
proceso (CGP, art. 268 y C. Co., art. 65), por lo que será en la audiencia -y no antesque la jueza establezca la pertinencia específica. Por el momento, bastaba que la sociedad demandante manifestara que sólo quiere que se presenten los documentos que tengan alguna relación -directa o indirecta con la controversia, puntualizando, en adición, los hechos que aspira a probar (art. 266). Resta decir que si todo comerciante debe llevar libros de comercio (C. de Co., art. 19, num. 3), y si los comprobantes que le sirvan de respaldo a las partidas -en el caso de los libros de contabilidad -, así como la correspondencia relacionada con los respectivos negocios hace parte integrante de ellos (art. 51, ib.), no existe fundamento jurídico para negar la exhibición de las misivas físicas y virtuales cruzadas entre las sociedades.2
Por lo demás, sí todo comerciante está obligado a llevar libros de comercio para facilitar “el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios” (C. Co., art. 48), es viable pedir su exhibición con el fin de establecer , incluso, si una determinada operación mercantil –y todo cuanto tiene que ver con su ejecuciónaparece o no registrada, lo que, por supuesto tiene ciertos efectos probatorios (CGP, art. 264).
1 Cuaderno 01, pdf. 38, pág. 18 2 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, auto de 6 de marzo de 2024, exp. 036202100565 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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2 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, auto de 6 de marzo de 2024, exp. 036202100565 01República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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3. Resta decir que el deber impuesto a las partes en el numeral 10 del artículo 78 del CGP y la regla prevista en el inciso 2º del artículo 173 del mismo código no son aplicables a los documentos que están en poder de la parte contraria, ni a los libros y papeles de los comerciantes, como lo puntualizó el Tribunal en auto de 26 de enero de 2024, en el que señaló.
si bien es cierto que, por regla, las partes deben abstenerse de solicitarle al juez la consec ución de documentos que estén en su poder o que hubieren podido conseguir mediante el ejercicio del derecho de petición (CGP, art. 78, núm. 10), y que, en esa hipótesis, el juez se abstendrá de ordenarlos (art. 173, inc. 2, ib.), no lo es menos que, tratán dose de papeles que alguna de las partes tenga en su poder, la ley procesal no manejó la misma regla porque bien pueden ellas requerirlas de su contraria en sus escritos de postulación, como emerge del numeral 6º del artículo 82 del CGP, para el caso de la demanda, incorporando así una pauta también predicable de la réplica.
Con otras palabras, el deber de abstención en materia de solicitud de prueba documental encuentra un límite o valladar en los documentos que guarda o conserva alguno de los litigantes, caso en el cual puede la contraria exigiren su demanda o contestación - que su contendor los aporte al proceso
documental encuentra un límite o valladar en los documentos que guarda o conserva alguno de los litigantes, caso en el cual puede la contraria exigiren su demanda o contestación - que su contendor los aporte al proceso cuando haga la réplica respectiva. Se trata, sin duda, de una modalidad de exhibición. 3
4. Así las cosas, se revocará el auto apelado , para, en su lugar, ordenar la exhibición de documentos solicitados por Enkontrol Colombia S.A.S. Sin condena en costas por la prosperidad del recurso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 15 de diciembre 2023, proferido por el Juzgado 9° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para , en su lugar, decretar las dos exhibiciones de libros y papeles de comercio requeridas por Enkontrol Colombia S.A.S. , en relación con Soluciones Inmobiliarias Home Office S.A.S. y de Mapp Electrónica S.A.S., de acuerdo con su solicitud de la prueba y para los fines en ella referidos.
3 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, exp. 02220220041901 M.P. Marco Antonio Álvarez GómezRepública de Colombia
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Exp 009202000256 01 4 Dichos documentos deberán exhibirse, con las formalidades establecidas en los Códigos de Comercio y General del Proceso, en la audiencia que la jueza programó para el 24 de abril de 2024, a las 10:00 a.m.4
NOTIFÍQUESE,
4 Cuaderno 01, pdf. 59
Firmado Por:
programó para el 24 de abril de 2024, a las 10:00 a.m.4
NOTIFÍQUESE,
4 Cuaderno 01, pdf. 59
Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez
Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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