TSDJ BOG SC - 10-98-6388-03-(22-10-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 10-98-6388-03-(22-10-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
LRSG. 10-1998-6388-03 1
Descriptor: EMBARGO DERECHO DE CUOTA DEL DEMANDADO EN PROCESO DIVISORIO.
Proceso: Ejecutivo Singular
Demandante: Luz Stella Redondo Gómez.
Demandado: Luis María González Reyes.
Apelación Auto 10-98-6388-03
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR:
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil catorce. Procede el Tribunal en Sala Unitaria de decisión, a resolver el recurso de apelación que el ejecutado interpuso contra el auto del ocho de abril de dos mil catorce, por el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad decretó como medida cautelar el embargo de los derechos del demandado sobre el inmueble que es objeto de división en el Juzgado 29 civil del circuito.
ANTECEDENTES
1. El ocho de abril hogaño el funcionario de ejecución civil atendió la solicitud impetrada por la parte actora, decretando el embargo de los derechos que le corresponden al demandado, en el proceso divisorio cursante en el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad, el cual tiene como objeto el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-4319, en el que el ejecutado es titular de una cuota parte.LRSG. 10-1998-6388-03 2
2. Frente a esta decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición y el subsidiario de apelación, planteando que el demandante es “un intruso y/o aparecido que pretende lucrarse ” con una cuentas “que rayan en lo absurdo” derivadas de la obligación alimentaria que originó la ejecución; así mismo, indicó que en la actuación ya obraba un embargo. El recurso principal fue resuelto en forma desfavorable y el subsidiario, se entra a desatar, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 2488 del C. C., el patrimonio del deudor constituye la prenda general de los acreedores, lo cual significa que los bienes que son de propiedad de aquél están afectos al pago de las obligaciones insatisfechas que hubiere contraído, o por las que, en virtud de la ley, deba responder.
De otra parte y con el propósito de que la demanda ejecutiva no resulte ilusoria en sus efectos, el legislador permite que con el mandamiento de pago y, a veces antes, se ordene medida cautelar sobre los bienes que el actor denuncie como de propiedad del ejecutado bastando, al efecto, la declaración juramentada.
2. El estrado de ejecución civil, mantuvo la cautela ordenada, por considerar, en síntesis, que si bien es cierto en el proceso de división, había sido aceptada una cesión de derechos litigiosos, realizada por el ejecutado Luis María González Reyes, sin embargo, sobre el bien inmueble que centra ese proceso, no se encuentran registrados derechos a favor de la allí cesionaria,LRSG. 10-1998-6388-03 3 decisión que en sentir del Tribunal ha de confirmarse, conforme
las siguientes reflexiones:
2.1. Da cuenta la actuación 1 , que sobre el bien inmueble
encuentran registrados derechos a favor de la allí cesionaria,LRSG. 10-1998-6388-03 3 decisión que en sentir del Tribunal ha de confirmarse, conforme las siguientes reflexiones:
2.1. Da cuenta la actuación 1 , que sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-4319, el demandado, aparece como titular de derechos de dominio, en una proporción del 14.285714%, situación que se explica porque una es la cesión de la cosa litigiosa y otra, muy diferente, es la cesión de los derechos en litigio. En este orden, como lo allí cedido fue el resultado incierto de la litis, el referido negocio no tiene la vocación de mutar o extinguir la condición de propietario en el ejecutado, la cual permanece en la actualidad2 , lo que demuestra la juridicidad de la decisión cuestionada, pues tal medida está recayendo sobre bienes que estén en cabeza de la parte pasiva, como prenda general de los acreedores. 2.2. Así las cosas, como la cesión de derechos litigiosos que se surtió dentro del proceso divisorio, sólo constituye, en esencia, una mera expectativa jurídica que viene a adquirir certeza con la declaración judicial que dirima el conflicto en el que se hizo valer esa trasmisión, ella, no encarna impedimento para materializar la orden de embargo, siendo, por el contrario, esa incertidumbre derivada de la resulta del proceso 3 , lo que impide que, en verdad, por el acto de cesión se hubieren extinguido los derechos del ejecutado, circunstancia que se corrobora con solo revisar el folio inmobiliario, en el que consta que el predio sobre el cual recae la
1 Folios 35 a 37 cuaderno No. 1 copias.
ejecutado, circunstancia que se corrobora con solo revisar el folio inmobiliario, en el que consta que el predio sobre el cual recae la
1 Folios 35 a 37 cuaderno No. 1 copias. 2 Pues en las copias adosadas no obra prueba en contrario. 3 Característica para que sea viable la cesión de derechos litigiosos.LRSG. 10-1998-6388-03 4 orden de embargo aún se encuentra registrado, en la porción correspondiente del aquí ejecutado y allá condómino.
3. De otra parte, el embargo censurado, es procedente y, además, difiere de la medida dispuesta en proveído del 8 de noviembre de 2011, pues en aquella oportunidad se decretó la cautela sobre los derechos de cuota que le correspondiesen al demandado, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.
50C-4319, bajo el apremio del numeral 1, artículo 681 de la codificación adjetiva4 , mientras que en el proveído censurado se ordenó el embargo de derechos que tenga el ejecutado en el contradictorio que se ritúa en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, con base en el numeral 5 de la misma disposición procedimental, medidas que no se excluyen como paladinamente lo contempla tal disposición.
4. Finalmente, sobre la titularidad y razones que justifican la condición de acreedor en el señor Fernando Martínez Rojas, es una situación zanjada en autos del 25 de febrero y 17 de agosto de 2011 5 , decisiones que se encuentran debidamente
ejecutoriadas y son ley para el proceso, de manera que no es este el espacio propicio para volver sobre ese tema, oportunidad, que se insiste, ya venció. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
4 Medidas de embargo sobre bienes sujetos a registro, la cual, se comunicará al respectivo registrador. 5 Cuaderno No. 2 copias.LRSG. 10-1998-6388-03 5
PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva, el auto del ocho de abril de dos mil catorce emitido por el Juzgado Quinto Civil Circuito de Ejecución de esta ciudad.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Enviar las diligencias al Juzgado de origen.
Notifíquese.
LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado Sustanciador Rad. 110013103010199806388-03