TSDJ BOG SC - 10012203000201600919 00-(01-06-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 10012203000201600919 00-(01-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: HERNANDO VARGAS CIPAMOCHA Proceso No. 10012203000201600919 00
Clase: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Adriana María Pinzón Posada Accionado: Dirección de Impuestos Nacionales – Dian Sentencia discutida y aprobada en Sesión Extraordinaria No. 08 del 27 de mayo de 2016.
Se decide la acción de tutela interpuesta por Adriana María Pinzón Posada contra la Dirección de Impuestos Nacionales – Dian y a la cual se vinculó Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Empresa de Correos Servientrega S.A.
ANTECEDENTES
1. La señora Adriana María Pinzón Posada solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, cuya vulneración atribuyó a la Dirección de Impuestos Nacionales – Dian.
Para justificar su reclamo, la accionante manifestó que se encuentra desempleada, con un hogar de tres hijos y su esposo no tiene un empleo estable y/o formal. Que estuvo vinculada a Condensa E.S.P. desde el 18 de enero de 2000, que en el año 2009 presentó declaración de renta por el año gravable, el cual arrojó un saldo a favor por la suma $9.048.000.oo.T2016 00919 00 2 Alega que la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá realizó la
$9.048.000.oo.T2016 00919 00 2 Alega que la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá realizó la apertura del expediente FS 2008 2010 000929, y el 4 de marzo de 2010 se expide el requerimiento ordinario de información, haciendo entrega en la calle 151 No. 21 – 18 y se notificado “Edificio El Roble”. Que el 9 de agosto de 2010 se proferirse Acto Administrativo de Requerimiento Especial, el cual es comunicado a la misma dirección, así como el Acto Administrativo de Liquidación Oficial de Revisión de 25 de abril de 2011. Expone que el 15 de noviembre de 2015 fue terminado el contrato laboral con Codensa E.S.P., y ante un juez laboral se efectuó acuerdo de conciliación con la empresa, recibiendo el 21 de diciembre de 2015 la suma de $98.179.022.oo, de los cuales la Dian embargó $83.198.518.oo. Aduce que las decisiones de la Dian fueron dejadas en la portería del Edificio El Roble, sin que se hubiera confirmado la efectiva comunicación al destinatario, cercenando su derecho de defensa y contradicción, toda vez que no pudo controvertir los actos expedidos por esa entidad. Pidió, entonces, ordenar a la Dirección de Impuestos Nacionales – Dian, revocar los actos administrativos, levantar las medidas cautelares decretadas y disponer lo necesario para eliminar los reportes negativos en las centrales de riesgo.
2. Servientrega S.A., adujo que fue contratada por la Dian para prestar
revocar los actos administrativos, levantar las medidas cautelares decretadas y disponer lo necesario para eliminar los reportes negativos en las centrales de riesgo.
2. Servientrega S.A., adujo que fue contratada por la Dian para prestar el servicio de mensajería especializada en domicilio y que no tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, por lo que solicita se declare improcedente el amparo solicitado por la señora Pinzón Posada, en lo referente con la empresa de correos.
La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expuso que los decisiones tomadas fueron dirigidas a la Calle 151 No. 21 – 18 Interior 2 Apartamento 201, que es la dirección consignada por la accionanteT2016 00919 00 3 en el Registro Único Tributario, situación que no acompasa con lo reseñado por la quejosa, razón por la cual no se le vulneró derecho fundamental alguno en el trámite administrativo.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política estableció la acción de tutela como mecanismo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública. Del caso traído a estudio de la Sala, se vislumbra que la demanda de amparo no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la acción de tutela por regla general, no tiene cabida frente a las actuaciones hechas por las accionadas, cuando se cuenta con otras vías para salvaguardar los propios intereses. Tampoco se observa que la accionante haya alegado ante la Dian el descontento que puso a consideración de la Sala, a través de la acción de tutela. Nótese que la inconformidad de la actora radica en atacar actos administrativos, los cuales impusieron una sanción económica por irregularidades en la declaración de renta, además cabe resaltar que dichas resoluciones puede ser atacadas a través de otros medios de defensa que la ley ha dispuesto para tal fin, ante los jueces de la administración, por lo que no es posible conceder el amparo que, por definición constitucional, tiene naturaleza subsidiaria (C.Pol., arts. 86 y 230).
2. Siendo así las cosas, no existe motivo para conceder el amparo, porque no es el juez constitucional el llamado a definir una reclamación que cuenta con otros mecanismos para salvaguardar los derechos que alega vulnerados, razón por la cual se negará las pretensiones invocadas.T2016 00919 00
4 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Séptima de Decisión, administrando justicia en nombre de la
invocadas.T2016 00919 00 4 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Séptima de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado por Adriana María Pinzón Posada. En caso de no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE,
HERNANDO VARGAS CIPAMOCHA
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OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
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MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
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