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TSDJ BOG SC - 10013103040200900233 01-(07-04-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 10013103040200900233 01-(07-04-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

1

Int./2010 Proceso ORDINARIO de XIMENA CORREDOR y OTRO contra FONDO NACIONAL DE AHORRO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrada Ponente: Dra. MYRIAM LUZARAZU BITAR

Bogotá, D.C., Abril siete (7) de dos mil diez (2010).

Interlocutorio : C.No. /2010

Proceso : ORDINARIO Radicación : 10013103040200900233 01

Demandante : XIMENA VICTORIA CORREDOR LOPEZ y OTRO

Demandado : FONDO NACIONALDE AHORRO

Procedencia : JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO Motivo Alzada : APELACIÓN AUTO Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 28 DE ENERO DE 2010

SALA - AVISO No.2

Decisión : CONFIRMATORIA Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la providencia proferida en el asunto referenciado el veintinueve de abril de dos mil nueve.

1. La decisión impugnada y su fundamento: Lo es aquella mediante la cual el juzgador del conocimiento rechazó la demanda por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1° del auto inadmisorio del 15 de abril del año en curso, aduciendo, en síntesis, que en la inadmisión se le solicitó que desacumulara, reformulara y aclarara2

Int./2010 Proceso ORDINARIO de XIMENA CORREDOR y OTRO contra FONDO NACIONAL DE AHORRO las pretensiones de la demanda por incluir en ellas peticiones de distinta naturaleza a la acción de incumplimiento, requerimiento que

Int./2010 Proceso ORDINARIO de XIMENA CORREDOR y OTRO contra FONDO NACIONAL DE AHORRO las pretensiones de la demanda por incluir en ellas peticiones de distinta naturaleza a la acción de incumplimiento, requerimiento que no cumplió el extremo actor (fl. 258 cdno. 1). 3 CONSIDERACIONES 3.1 La primera oportunidad para que el juez tome medidas de saneamiento la tiene, por virtud de la ley, al estudiar la admisión de la demanda. En esa oportunidad se examinará la demanda frente a los requisitos generales que debe reunir y señalados en los artículos 75-77, 81-83 y 85 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se examinará en cuanto a los especiales indicados en las disposiciones cuya acción se invoca. Los requisitos generales y especiales de la demanda constituyen a su vez las causas de inadmisión. En el evento de no subsanarse la demanda en los defectos que generan su inadmisión, resulta procedente su rechazo por así disponerlo el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Empero, cuando la causa de inadmisión no es de las señaladas en la ley y el rechazo deviene como consecuencia de la no subsanación, las dos decisiones se tornan ilegales.3 Int./2010 Proceso ORDINARIO de XIMENA CORREDOR y OTRO contra FONDO NACIONAL DE AHORRO 3.2 En el auto inadmisorio se ordenó a la demandante subsanar la demanda, so pena de rechazo, en lo siguiente: “1º SE DESACUMULEN, REFORMULEN y ACLAREN las pretensiones de la demanda, dando estricto acatamiento a lo

demandante subsanar la demanda, so pena de rechazo, en lo siguiente: “1º SE DESACUMULEN, REFORMULEN y ACLAREN las pretensiones de la demanda, dando estricto acatamiento a lo dispuesto en los art. (sic) 75-5 y 82 del C. de P.C., teniendo en cuenta que en el libelo se incluyen pretensiones de distinta naturaleza, que no corresponden a la clase de proceso intentado (incumplimiento de contrato de mutuo e hipoteca). 2° SE PRECISEN las pretensiones condenatorias invocadas, especificando porqué se solicitan los valores de los perjuicios reclamados, conforme a lo dispuesto al efecto en el art. 1.613 del C.C. Adiciónense los hechos de la demanda al efecto. 3° SE ALLEGUE con valor probatorio la documentación que demuestre la existencia del contrato de mutuo y del de hipoteca referidos en el libelo. 4° SE ALLEGUE certificado de existencia y representación de la entidad demandada. 5° SE INDIQUEN el domicilio y la dirección para notificaciones del representante legal de la entidad actora. 6° SE APORTE copia del escrito y sus anexos, con que se subsana la demanda, para el traslado a la parte demandada y el archivo del Juzgado” (fl. 204). Para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio, los demandantes solicitaron como pretensiones principales se declarara el incumplimiento del contrato de mutuo, la extinción del contrato accesorio de hipoteca y el abuso del derecho

por parte de la entidad demandada con la liquidación y cobro de las cuotas mensuales derivadas del préstamo para adquirir vivienda, indemnizar a los demandantes y la existencia de enriquecimiento sin causa. Como pretensiones consecuenciales solicitó ordenar a su demandado pagar a su favor dineros por concepto de4 Int./2010 Proceso ORDINARIO de XIMENA CORREDOR y OTRO contra FONDO NACIONAL DE AHORRO perjuicios materiales: “ INDEMNIZACIÓN - DAÑO EMERGENTE”, “INDEMNIZACIÓN – LUCRO CESANTE: - INTERESES DE LOS VALORES PAGADOS EN EXCESO- ; “INTERESES E INDEXACIÓN” ; e igualmente solicitó se ordenara pagar también las costas y gastos del proceso por ser el único causante de la acción, la cancelación de la hipoteca constituida sobre el inmueble de su propiedad y prevenir al Fondo Nacional de Ahorro para que en caso de realizar la cancelación de la hipoteca la no ejecución de la orden judicial (fls. 242-257). Para rechazar la demanda el juzgador dijo que en la inadmisión “se solicitó que desacumulara, reformulara y aclarara las pretensiones de la demanda por incluir en ellas peticiones de distinta naturaleza a la acción de incumplimiento, requerimiento que no cumplió el extremo actor, pues, aún cuando fue advertido de la diferencia de naturaleza en ellas su tarea consistió en invertir el orden de las mismas”. Al resolver el recurso de reposición interpuesto

como principal, el juzgador ratificó la decisión manifestando que aunque el conocimiento y trámite de los pedimentos corresponde a un mismo juez y procedimiento, en ellas se solicitan declaraciones cuyos supuestos y efectos jurídicos difieren entre sí para poder ser catalogados cada uno de ellos como principales (fls. 268 -271). 3.3 En el caso específico planteado la providencia apelada se confirmará porque evidentemente existe una indebida acumulación de pretensiones por no reunirse los requisitos5 Int./2010 Proceso ORDINARIO de XIMENA CORREDOR y OTRO contra FONDO NACIONAL DE AHORRO establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil toda vez que si bien el juez del conocimiento puede ser competente para conocer de todas las pretensiones incoadas y lo serían por el mismo procedimiento -el ordinario-, tales pretensiones son excluyentes entre sí y no fueron propuestas como principales y subsidiarias. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, RESUELVE: Primero: CONFIRMAR la providencia objeto de la apelación por lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al juzgado de origen

Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM LIZARAZU BITAR

Magistrada

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO

Magistrado

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado

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