TSDJ BOG SC - 11-001-31-03-001-2004-00372-07-(12-04-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11-001-31-03-001-2004-00372-07-(12-04-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
34 11-001-31-03-001-2004-00372-07 Ejecutivo con Título Hipotecario
Demandante: BANCO GRANAHORRAR
Demandado: NELSON ALFONSO GARZON RODRIGUEZ
Auto N° 19
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
Se resuelve el recurso de queja formulado por la parte ejecutada contra el auto del 31 de enero de 2013, proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá D.C., que negó el recurso de apelación contra el auto del 10 de octubre de 2012, dentro del proceso ejecutivo de la referencia.
1. Supuestos fácticos relevantes.
a. El 27 de enero de 2012, el ejecutado solicitó declarar la nulidad desde el auto que fijó fecha remate, arguyendo que el mismo estaba enmendado y no contenía la nomenclatura actual del inmueble. b. Corrido traslado a la contraparte, el 29 de junio de 2012 el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el 10 de octubre decidió el incidente, considerando infundada la nulidad invocada. c. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Resuelto el primero, se negó la concesión del recurso de alzada porque no se encontraba enlistado como tal en el artículo 351 del C.P.C.,35
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Demandante: BANCO GRANAHORRAR
Demandado: NELSON ALFONSO GARZON RODRIGUEZ
Auto N° 19
2. Consideraciones Atendiendo lo preceptuado en el artículo 377 CPC, en cuanto al objeto y naturaleza del recurso de queja, verificado que se siguió el trámite establecido en el art. 378 del CPC, el estudio se enfocará en establecer si la decisión contenida en el auto del 10 de octubre de 2012 es o no susceptible de ser controvertida mediante la interposición del recurso de apelación.
El artículo 351 del Código de Procedimental Civil consagra el régimen general de los autos que son objeto del recurso de apelación, y particularmente para el asunto que nos convoca, la discusión se centra en la aplicación del numeral 5º del mismo, el cual en su primera parte señala que son apelables aquellos autos que nieguen o resuelvan trámites incidentales autorizados por la ley; y acto seguido indica que lo son también los que declaren la nulidad total o parcial del proceso.
En este sentido, memórese que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil en el numeral cuarto hacía alusión expresa a la apelación de las decisiones adoptadas en el transcurso de un incidente o de los trámites especiales que los sustituyen haciendo alusión expresa al del artículo 142 del C.P.C., norma que prescribe que las solicitudes de nulidad se
resuelven previo traslado por 3 días a la otra parte cuando no haya lugar a practicar pruebas, y en caso contrario, es decir, cuando se requiere la práctica de las mismas, sea por solicitud de parte o de oficio se tramita incidente, conforme al artículo 137 del CPC, el cual conlleva un periodo probatorio previo a la decisión.36 11-001-31-03-001-2004-00372-07 Ejecutivo con Título Hipotecario
Demandante: BANCO GRANAHORRAR
Demandado: NELSON ALFONSO GARZON RODRIGUEZ
Auto N° 19 Así las cosas, como quiera que en el presente asunto se surtió un trámite incidental conforme a lo señalado en precedencia, y que el auto que decide un incidente es susceptible del recurso de apelación con fundamento en el numeral 5 del art. 351 del CPC, prospera el recurso de queja interpuesto, declarándose en consecuencia que estuvo mal denegada la apelación.
3. Decisión En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil
del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE, PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación contra el auto del 10 de octubre de 2012 que decidió el incidente de nulidad, proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso ejecutivo de la referencia.
SEGUNDO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto mencionado en
el numeral anterior. Para tal efecto, dado que para surtir el recurso de apelación contra el auto que aprobó el remate (2004-00372-06), el cual se resolvió en auto de esta calenda, fueron enviadas las copias necesarias del expediente en lo que a este recurso interesa, por economía procesal se ordena a la Secretaría que los agregue al presente trámite.
TERCERO: Conforme el artículo 359 del CPC, se corre traslado al recurrente para que sustente el recurso de apelación formulado.37 11-001-31-03-001-2004-00372-07
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Demandante: BANCO GRANAHORRAR
Demandado: NELSON ALFONSO GARZON RODRIGUEZ
Auto N° 19
CUARTO: Notificada esta providencia, háganse las anotaciones pertinentes en la Secretaría de esta Sala y los trámites pertinentes de reparto en el sistema de gestión siglo XXI.
QUINTO: Comuníquese la presente decisión al juez de primera instancia.
SEXTO: Sin condena en costas por la prosperidad del recurso.
NOTIFÍQUESE.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Esta providencia se notifica por Estado número ____, Hoy ______________
MARLON LAURENCE CUJÍA VALLEJO
Secretario