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TSDJ BOG SC - 11 001 31 03 010 2003 00085 02-(10-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11 001 31 03 010 2003 00085 02-(10-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente Iván Darío Zuluaga Cardona

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Proceso Ordinario Demandante BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros

S. A.

Demandado BP Exploration Company - ColombiaLimited Baker Hughes de Colombia Bj Services Company S. A. Radicado 11 001 31 03 010 2003 00085 02 Instancia Segunda –apelación de sentenciaProcedente Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza Cundinamarca (remitido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, Acuerdo PCSJA 19-11277 del 17 de mayo de 2019, del Consejo Superior de la Judicatura). Fecha 13 de diciembre de 2019 Decisión Confirma Apelante Demandante

Proyecto discutido en salas del 15 de abril y 6 de mayo de 2021

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 13 de diciembre de 2019, en el asunto en referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S. A. presentó demanda en contra de BP Exploration Company - ColombiaLimited, Baker Hughes de Colombia y Bj Services Company S. A. a fin de que se declare que las últimas son solidariamente responsables de los daños ocasionados a Production Testing

contra de BP Exploration Company - ColombiaLimited, Baker Hughes de Colombia y Bj Services Company S. A. a fin de que se declare que las últimas son solidariamente responsables de los daños ocasionados a Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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En consecuencia, se ordene a las demanda das pagar $377.386.948 con actualización monetaria desde el 15 de julio de 2002 , hasta el momento en que se efectúe el pago y en favor de la demandante en calidad de subrogataria legal de los derechos de la asegurada Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S.

2. Fundamentos fácticos de las pretensiones

2.1. BP Exploration Company - ColombiaLimited tiene suscrito con Ecopetrol contrato de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos en “ Santiago de Atalayas, Tauramena, Río Chitamena, Recetor y Piedemonte”.

Para la ejecución de ese negocio jurídico la primera sociedad enunciada, suscribió contrato global maestro de servicios para el “abastecimiento de servicios Weo, Frac & estimación slickline” con Baker Hughes de Colombia.

Esta última, en calidad de mandataria sin representación de esa sociedad, celebró contrato de cooperación interna y mandato con i) Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S. y ii) Bj Services Company S. A., en el que la primera actuaba como líder del contrato global maestro mencionado.

2.2. BP Exploration Company - ColombiaLimited es el operador del “pozo B4 Cupiagua” ubicado en el departamento del Casanare , razón por la que tiene

actuaba como líder del contrato global maestro mencionado.

2.2. BP Exploration Company - ColombiaLimited es el operador del “pozo B4 Cupiagua” ubicado en el departamento del Casanare , razón por la que tiene calidad de guardiana de esa actividad peligrosa , e jerce de manera exclusiva la dirección y control de exploración y explotación de hidrocarburos por medio dos ingenieros de petróleos en calidad de “Company Man” quienes son sus empleados y responsables del área.

El 14 de noviembre del 2.000 a las 23:50 p.m. mientras Bj Services Company

S. A . ejercía las funciones encomendadas se incendió el referido pozo en el territorio materia del contrato de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S. no se encontraba operando en ese momento, algunos de sus empleados estaban preparando el equipo para la operación siguiente.

2.3. Como consecuencia de ese incendio se vieron afectados “una unidad wire line” y “un camión grúa ” de placas T6178 y T6176, respectivamente, junto con “ el taller de la wire line” de propiedad de Production Testing Services Colombia Ltda P.

T. S.

Esta sociedad tenía contratado con la demandante la póliza de maquinaria y equipos No. 0110206, y para atender ese siniestro la primera designó la firma de ajustadores McLarens Tplis Colombia Ltda. Para que colaborara a la asegurada con la demostración de la ocurrencia del siniestro y su cuantía.

equipos No. 0110206, y para atender ese siniestro la primera designó la firma de ajustadores McLarens Tplis Colombia Ltda. Para que colaborara a la asegurada con la demostración de la ocurrencia del siniestro y su cuantía.

Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S. presentó reclamación y solicitud de indemnización por valor US 150.959,61 equivalentes a la fecha del pago a $377.386.948.

3. Posición de la parte pasiva

Las demandadas se opusieron a las pretensiones. Formul aron las siguientes excepciones:

3.1. Baker Hughes de Colombia1

  1. “Falta de legitimación por pasiva”; ii) “Inexistencia de responsabilidad de Baker Hughes de Colombia en el siniestro” ; iii) “Ausencia de causalidad”; y iv) “Existencia de cláusula de indemnidad”.

3.2. B. P. Exploration Company - ColombiaLimited 2

  1. “Falta de legitimación en la causa por activa y pasiva” ; y ii) “Excepción de contratoestipulaciones a favor de BPno cumplido.

1 Fls. 246 C2 2 Fls. 246 C2T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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3.3. Bj Services Company S. A.3

  1. “Total ausencia de responsabilidad de la sociedad demandada B. J. Services Company S.

A.”; ii) “Ocurrencia del siniestro (…) por circunstancias de fuerza mayor o caso”; y iii) “inaplicabilidad de la ley sustancial invocada por la sociedad demandante”.

4. La Sentencia de primera instancia

A.”; ii) “Ocurrencia del siniestro (…) por circunstancias de fuerza mayor o caso”; y iii) “inaplicabilidad de la ley sustancial invocada por la sociedad demandante”.

4. La Sentencia de primera instancia

El Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza Cundinamarca4 declaró no probada la objeción formulada por la demandante al dictamen pericial rendido por Dora Beatriz Miño Prieto.

Decretó la falta de legitimación en la causa por activa del BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S. A. para adelantar este proceso , pero únicamente en relación con dos de los tres demandados, esto es, frente a BP Exploration Company - ColombiaLimited y Baker Hughes de Colombia.

Para ese efecto sostuvo que se acreditó el contrato de seguro celebrado entre la aseguradora demandante y Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S., vigente para el momento de la ocurrencia del daño -Póliza MYE 0110206-.

Igualmente sucede con la ocurrencia del siniestro, los demandados aceptaron que el 14 de noviembre de 2.000, ocurrió explosión que causó daños a la maquinaria de la sociedad asegurada, cuyo representante legal aceptó el pago y su monto.

No obstante, como a Pr oduction Testing Services Colombia Ltda P. T. S. la liga un contrato con las demandadas surge una responsabilidad civil contractual que debe tenerse en cuenta porque el subrogatario está sometido a soportar las excepciones que puedan proponerse al asegurado.

3 Fls. 7 C4 4 Remitido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo PCSJA 19-11277 del 17

excepciones que puedan proponerse al asegurado.

3 Fls. 7 C4 4 Remitido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo PCSJA 19-11277 del 17 de mayo de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Según certificado emitido por Ecopetrol el pozo Copiagua B4 se encuentra ubicado en al área de explotación del contrato de Santiago de Atalayas operado por BP Exploration Company - ColombiaLimited.

De conformidad con el contrato de cooperación inte rna y mandato suscrito entre Baker Hughes de Colombia y Production Testing Services Colombia Ltda P.

T. S., la primera invitó a la segunda a participar en la ejecución del contrato que le fue adjudicado por BP Exploration Company - ColombiaLimited en el proceso de licitación No. IRQ 9903 para el abastecimiento de “servicios WEO, Frac y estimulación y Slikline”.

Teniendo en cuenta que mediante ese contrato Baker Hughes de Colombia , suscribió cláusula de indemnidad con Production Testing Services Colombia Ltda

P. T. S. que también cobijaba a BP Exploration Company - ColombiaLimited – operador-, la demandante no está legitimada para solicitar a esas dos sociedades indemnización de perjuicios sufridos por la segunda en calidad de asegurada.

Por otro lado , la sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda contra el tercer demandado de quien sí encontró legitimación, es decir, BJ Services Company S. A. y condenó en costas a la parte actora.

Precisó inicialmente que Bj Services Company S. A. no está cubierta por la

demanda contra el tercer demandado de quien sí encontró legitimación, es decir, BJ Services Company S. A. y condenó en costas a la parte actora.

Precisó inicialmente que Bj Services Company S. A. no está cubierta por la misma cláusula de indemnidad.

Se exoneró de responsabilidad porque no se pudo establecer la causa del incendio del pozo petrolero, ya que su obligación solo era inyectar mezcla no inflamable “salmuera”.

Mclarens quien presentó uno de los dictámenes que obran el expediente , es asesor externo de la demandante y puede tener interés en el proceso, fue quien en informe confidencial sugirió a la aseguradora algunas posibles causas al hecho irresistible.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Su conclusión no es contundente presenta varias posibilidades, como lo indicó la perito ingeniera de petróleos no pudieron ser corroboradas, se destruyó la evidencia física en el siniestro.

Se base en declaración rendidas en un momento de emergencia donde varias personas resultaron heridas y una falleció, lo primordial es ponerse a salvo, ayudar a los compañeros, un detalle que no resulte relevante puede ser olvidado al momento de rendir declaración, sobre todo si ha pasado algún tiempo.

No hay medio probatorio que demuestre que la explosión se haya debido a una válvula o trinquete en mal estado, máxime cuando el Company Man que estaba a cargo de la operación dijo que revisó previamente la presión con resultados positivos, oportunidad en la que hubieran podido ser divisados y cambiados.

válvula o trinquete en mal estado, máxime cuando el Company Man que estaba a cargo de la operación dijo que revisó previamente la presión con resultados positivos, oportunidad en la que hubieran podido ser divisados y cambiados.

En ninguna de las intervenciones de esa firma se dice que especialidad tiene quien intervino, en algunas ocasiones se dice que es ingeniero, mientras que la perito es ingeniera de petróleos y en sus conce ptos se advierte que tiene conocimientos sobre el tema.

Del testimonio de Guido Moreno no se advierte el error grave achacado al dictamen rendido por aquella, razón por la que no prospera.

No fue posible establecer la causa de la explosión o si fue un error humano o uso de materiales de mala calidad por Bj Services Company S. A.

5. Recurso de apelación.

La demandante interpuso recurso de apelación. Los argumentos sustentados en segunda instancia son los siguientes:

5.1. Es equívoca la falta de legitimación en la causa por efecto de la estipulación contractual contenida en el contrato de cooperación interna y mandato suscrito entre Baker Hughes de Colombia y Production Testing Services Colombia Ltda P.

T. S. en el que se pactó una cláusula de indemnidad.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Es erróneo sostener que la demandante se encuentra sometida a las excepciones que pudieran plantearse a la asegurada en la póliza de maquinaria de equipo No. 0110206, esa cláusula no le es oponible porque no es parte del contrato y cuando asumió el riesgo no conocía los contratos celebrados para el desarrollo del objeto social.

equipo No. 0110206, esa cláusula no le es oponible porque no es parte del contrato y cuando asumió el riesgo no conocía los contratos celebrados para el desarrollo del objeto social.

Los efectos de la cláusula de indemnidad a la que hicieron alusión Baker Hughes de Colombia, y BP Exploration Company - ColombiaLimited – operador-, no son extensibles a la demandante.

La vinculación de la actora con Production Testing Services Colombia Ltda

P. T. S. , dimana de un contrato de seguro de maquinaria del que se deriva el derecho a la subrogación que no puede ser c onculcado por una cláusula contractual.

La demandante tiene interés propio para promover la acción contra las demandadas como responsables de los daños causados a la maquinaria de la asegurada como consecuencia de las labores de explotación de hidrocarburos.

5.2. No se realizó un análisis profundo de la responsabilidad contra Bj Services Company S. A. quien se encontraba operando el pozo al momento del siniestro.

Tratándose de actividades peligrosas debió ser declara do responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la asegurada.

No se aplicó el régimen de responsabilidad por actividades peligrosas con “culpa probada”, se demostró el daño, nexo de causalidad y no se acreditó eximente de responsabilidad.

Se demostró la guarda, dirección , control, custodia y ejecución ejercida por todas las demandadas en la exploración del pozo.

Los daños ocasionados a la asegurada por incendio recaen en BP Exploration

responsabilidad.

Se demostró la guarda, dirección , control, custodia y ejecución ejercida por todas las demandadas en la exploración del pozo.

Los daños ocasionados a la asegurada por incendio recaen en BP Exploration Company - ColombiaLimited –, en calidad de guardián del comportamiento oT. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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conducta de la actividad peligrosa desarrollada solidariamente por sus ejecutoras demandadas.

Los correctivos aplicados después de la explosión demuestran que el evento era previsible, las investigaciones efectuadas por las compañías no fueron conocidas, fueron omitidas deliberadamente como lo reconocen sus representantes legales.

Se demostró que por razón de esa actividad se causaron daños a los equipos de propiedad de la sociedad asegurada cuya descripción, naturaleza, características, cantidad y cost os fueron establecidos en el dictamen pericial efectuado por Mc Larens Toplis Colombia Ltda.

Se desconoció que el dictamen rendido por dicha sociedad determinó que la causa próxima del daño fue derivada de la “ salida o escape de gas a una presión que alcanzaría a generar una nube de gas. De acuerdo con nuestro análisis, esto se presentaría porque al tratar de salir el gas del pozo y encontrar un equipo defectuoso mal instalado, este saldría por esta parte a la atmosfera generando la nube de gas expresado en las versiones. Ya estando el gas en la superficie encuentra condiciones apropiada para la existencia del fuego”.

5.3. El dictamen de Mclarens Toplis Colombia Ltda. señala las razones por las cuales la explos ión no corresponde a una fuerza mayor y era imputable a BP

en la superficie encuentra condiciones apropiada para la existencia del fuego”.

5.3. El dictamen de Mclarens Toplis Colombia Ltda. señala las razones por las cuales la explos ión no corresponde a una fuerza mayor y era imputable a BP Exploration Company - ColombiaLimited y Bj Services Company S. A.

5.4. La objeción por error grave formulada al dictamen rendido por Dora Beatriz Niño Prieto. Se alega que no pudo haber ser ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito y tampoco como “blow out”.

5.5. No se configuró la fuerza mayor o caso fortuito como eximente de responsabilidad de los demandados. Se demostró la relación de causalidad entre la actividad peligrosa desplegada por las demandadas a quien es incumbe demostrar fuerza mayor o caso fortuito. La declaración de Guido Fabrizio Moreno Zorrilla demuestra que no se configuró ese eximente de responsabilidad.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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II. CONSIDERACIONES

1. La competencia del Tribunal está delimitada por los puntos de controversia expuestos en la sustentación de la apelación quedando vedados los temas que no hayan sido debatidos frente al fallo de primera instancia, como lo prevén los artículos 320 y 328 del CGP.

2. Se confirmará la sentencia impugnada. Los puntos de impugnación no abren paso a declarar la responsabilidad demandada. Los argumentos que respaldan esta tesis se analizan a continuación.

3. La demandante censura que es equí voca la conclusión de falta de legitimación en la causa por activa frente a dos de los demandados5 por efecto de

tesis se analizan a continuación.

3. La demandante censura que es equí voca la conclusión de falta de legitimación en la causa por activa frente a dos de los demandados5 por efecto de la cláusula de indemnidad contenida en el contrato de cooperación interna y mandato suscrito entre Baker Hughes de Colombia y Production Testing Services

Colombia Ltda P. T. S.

Puntualmente alega que es erróneo sostener que la demandante se encuentra sometida a las excepciones que pudiera plantearse a la asegurada, la cláusula de indemnidad no le es oponible porque no hizo parte de ese contrato y cuando asumió el riesgo no conocía el mismo.

3.1. El artículo 1096 del Código de Comercio prevé que el asegurador que pague una indemnización se “subrogará”, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. “Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado”.

La Corte Suprema de Justicia explicó: “una vez que la compañía de seguros realiza el pago de la indemnización, ipso iure sustituye al asegurado en el crédito que tenía contra e l responsable de su pérdida patrimonial, en las mismas condiciones que ostentó en su posición como perjudicado directo” 6 .

5 BP Exploration Company - ColombiaLimited y Baker Hughes de Colombia. 6 CSJ. SC1043 -2021. Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) . Radicación: 11001-31-03-0155 BP Exploration Company - ColombiaLimited y Baker Hughes de Colombia. 6 CSJ. SC1043 -2021. Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) . Radicación: 11001-31-03-0152013-00056-01.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Con respecto a ese derecho, la Alta Corporación enseñó: El derecho así adquirido, (…), «no sufre ninguna mella o alteración por migrar del asegurado a la entidad aseguradora (principio de identidad). Muy por el contrario, ese derecho permanece indeleble, al punto que los responsables del siniestro, como lo impera el artículo 1096 del Código de Comercio –en muestra de diciente acatamiento de la prenotada etiología y naturaleza -, podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado, es decir, no una defensa precaria o limitada por el hecho de ser su demandante el asegurador, sino una que tenga el talante que reclama el derecho litigado, sin miramiento a la persona que se presenta como su titular» (CSJ SC 18 may. 2005, rad. 0832-01)7.

Se tiene entonces que “[l]a identidad predicable del derecho subrogado -que es únicamente aquel que el asegurado podía ejercer contra quien dio lugar al hecho amparado en la póliza-, se ha ce extensiva a la acción a través de la cual se ejercitará, es decir, el instrumento judicial cuya titularidad se radica en el asegurador por efecto de la subrogación, es el mismo que tenía a su alcance el asegurado” 8.

judicial cuya titularidad se radica en el asegurador por efecto de la subrogación, es el mismo que tenía a su alcance el asegurado” 8.

De esa manera “[l]as acciones judiciales que por razón del pago realizado por el asegurador se le transfieren, amén de ser aquellas que tutelan el derecho que pretende ejercerse, están sujetas a las mismas limitaciones que para ellas tenía el asegurado ”9 (negrilla fuera de texto).

3.2. Teniendo en cuenta que no es materia de discusión en esta instancia la conclusión relativa a que el contrato suscrito entre Baker Hughes de Colombia y Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S. contiene una cláusula de indemnidad que cobija a BP Exploration Company - ColombiaLimited, no hay lugar a examinar ese negocio con miras corroborar esa situación.

Lo anterior , por virtud del principio denominado “tantum devolutum quantum apellatum” , consagrado en artículo 320 del Código General del Proceso que dispone: “[e]l recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante , para que el superior revoque o reforme la decisión” (negrilla fuera de texto).

7 CSJ. SC1043 -2021. Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) . Radicación: 11001-31-03-0152013-00056-01. 8 CSJ. SC1043 -2021. Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) . Radicación: 11001-31-03-0152013-00056-01.

2013-00056-01. 8 CSJ. SC1043 -2021. Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) . Radicación: 11001-31-03-0152013-00056-01. 9 CSJ. SC1043 -2021. Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) . Radicación: 11001-31-03-0152013-00056-01.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Se tiene entonces que la inconformidad de la parte actora se reduce a que la estipulación -cláusula de indemnidad - que sirvió de base para la absolución de Baker Hughes de Colombia y BP Exploration Company - ColombiaLimited, no es oponible a la primera porque no estaba supeditada a las excepciones que podían plantearse a su asegurada -Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S.-

Ese argumento a todas luces se cae por su peso, es el mismo artículo 1096 del Código de Comercio el que consagra que las personas responsables del siniestro “podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado”, entender algo distinto es pasar por alto el principio de identidad del derecho subrogado por virtud del cual migra del asegurado a la entidad aseguradora sin sufrir alteración alguna.

3.3. Por la misma razón está condenado al fracaso el punto relativo a que la demandante no conocía el contrato mediante el cual se pactó la cláusula que frustró sus pretensiones . Una vez la compañía de seguros realiz ó el pago de la indemnización que reclama, lo único que sucedió es que sustituyó al asegurado en

demandante no conocía el contrato mediante el cual se pactó la cláusula que frustró sus pretensiones . Una vez la compañía de seguros realiz ó el pago de la indemnización que reclama, lo único que sucedió es que sustituyó al asegurado en el crédito que tenía contra los demandados para reclamar su pérdida patrimonial, en las mismas condiciones que este ostentó como perjudicado directo.

La sola negativa de la aseguradora con respecto a que desconocía los contratos de la asegurada y que tuvieron efectos respecto de los bienes que fueron objeto de daño y posterior indemnización, es insuficiente para contrariar de forma abierta la citada regla que sin excepción alguna abre la puerta a que los demandados puedan oponer las mismas defensas que podrían hacer valer frente al damnificado.

Así las cosas, como es pacífica la conclusión del juez de primer grado relativa a que el citado contrato contenía una cláusula de indemnidad que impedía a la asegurada -Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S .-, reclamar indemnización de perjuicios contra Baker Hughes de Colombia y BP Exploration Company - ColombiaLimited, la cual es oponible a la actora por virtud de su subrogación en la acción de la primera, se impone despachar desfavorablemente el cargo, es decir, convalidar la decisión de primera insta ncia de declarar la falta de legitimación en la causa por activa frente a las demandadas BP Exploration Company - ColombiaLimited y Baker Hughes de Colombia.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

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Lo anterior, conlleva a que los argumentos subsiguientes, analicen la responsabilidad civil en relación con el único demandado frente al cual sí se

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Lo anterior, conlleva a que los argumentos subsiguientes, analicen la responsabilidad civil en relación con el único demandado frente al cual sí se configura la legitimación del demandante, esto es, frente a Bj Services Compañy S.A., pero únicamente confrontada con los puntos de reparo debidamente sustentados.

4. Censuró la actora que no se efectu ó un análisis profundo de la responsabilidad de Bj Services Company S. A. quien se encontraba operando el pozo al momento del siniestro, actividad peligrosa por la que debió ser declarad a responsable.

4.1. En relación con las actividades peligrosas, la Corte Suprema de Justicia ha explicado “aunque lícita, es de las que implican riesgos de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia de daños”10, o la que “debido a la manipulación de ciertas cosas o al ejercicio de una conducta específica que lleva ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinariodespliega una persona respecto de otra”11.

Dentro de las actividades que jurisprudencialmente se han cataloga do como peligrosas, se pueden enlistar, entre otras: la conducción de vehículos, operación de locomotoras, conducción de energía, manipulación de máquinas industriales, construcción de edificios, operación aérea, operación de elevadores de carga, conducción de ganado frente a los peatones, fumigaciones aéreas, utilización de explosivos, manipulación gases residuales de las fábricas, emitir desechos provenientes de chimeneas de instalaciones industriales y manipulación de embalses12.

explosivos, manipulación gases residuales de las fábricas, emitir desechos provenientes de chimeneas de instalaciones industriales y manipulación de embalses12.

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA. Sala de Casación Civil. M. P. Carlos Esteban Jaramillo Scholss. Sentencia del 4 de junio de 1992. Referencia: número 3382. Gaceta Judicial CCXVI. No. 2455, p. 504. 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA. Sala de Casac ión Civil. M. P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Sentencia del 23 de octubre de 2001. Referencia: Expediente No. 6315. 12 En tal sentido, pueden citarse las siguientes sentencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA. Sala de Casación Civil. M. P. Luza rdo Fortoul. Sentencia del 12 de diciembre de 1929. G. J. T. XXXVII, pp. 358360; M. P. José Joaquín Hernández. Sentencia del 2 de febrero de 1932. G. J. T. XXXIX, pp. 457-460; M. P. Ricardo Hinestrosa Daza. Sentencia del 14 de marzo de 1938. G. J. T. XLVI, pp. 211-217; M. P. Fulgencio Lequerica Vélez. Sentencia del 14 de marzo de 1938. G. J. T. XLVI, pp. 515 -522; Sentencia del 18 de noviembre de 1940. G. J. L, pp. 437-443; M. P. Arturo Tapias Pilonieta. Sentencia del 15 de mayo de 1946. G. J. L, pp. 437 -443; M. P. Ignacio

pp. 437-443; M. P. Arturo Tapias Pilonieta. Sentencia del 15 de mayo de 1946. G. J. L, pp. 437 -443; M. P. Ignacio Gómez Posse. Sentencia del 14 de febrero de 1955. G. J. LXXIX, pp. 479 -484; M. P. César Gómez Estrada. Sentencia del 17 de julio de 1970. G. J. CXXXV, pp. 54 -59; M. P. Ernesto Gamboa Álvarez. Sentencia del 18 de mayo de 1972. G. J. CXLII, pp. 183-191; M. P. Germán Giraldo Zuluaga. Sentencia del 9 de febrero de 1976. G. J. CLII, pp. 26-31; M. P. Humberto Murcia Ballén. Sentencia del 17 de julio de 1985. G. J. CLXXX, pp. 152 -159; M.

P. José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia del 25 de octubr e de 1999. Referencia: Expediente No. 5012; M. P.

José Fernando Ramírez Gómez. Sentencia del 3 de marzo de 2004. Referencia: Expediente No. C -7623.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11 001 31 03 010 2003 00085 02

13

El régimen aplicable a la responsabilidad por actividades peligrosas según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es el de culpa presunta en el que “el ofendido únicamente tiene el deber de acreditar la configuración o existencia del daño y la relación de causalidad en tre éste y la conducta del autor, pudiéndose exonerar solamente con la

ofendido únicamente tiene el deber de acreditar la configuración o existencia del daño y la relación de causalidad en tre éste y la conducta del autor, pudiéndose exonerar solamente con la demostración de la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un tercero (…)”13.

La misma Corporación indicó que para catalogar una a ctividad como peligrosa “debe hacerse en cada caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza propia de los elementos utilizados, las circunstancias en que la actividad se realiza y el comportamiento de quien la ejecuta o se beneficia, en relación con las precauciones adoptadas para evitar que las cosas potencialmente peligrosas puedan causar daños a terceros”14.

4.2. En el presente asunto no hay duda que la actividad que desarrollaba Bj Services Company S. A . puede ser catalogada como peligrosa , su finalidad era contribuir al provecho de la exploración y explotación de hidrocarburos, por eso cualquier tercero podía beneficiarse del régimen de responsabilidad que se reclama en que sin lugar a discusiones se presume la culpa de su ejecutor.

Sin embargo, no puede pasarse por alto que la aseguradora demandante se encuentra ejerciendo la acción de responsabilidad de titularidad de Production Testing Services Colombia Ltda P. T. S. quien a su vez contribuía en el desarrollo de la misma actividad, no se trata de un tercero y por eso su anhelo de beneficiarse de la presunción de culpa se encuentra condenado al fracaso.

Es que el daño reclamado es resultado de la concurrencia de la ejecución de actividades peligrosas, ambas sociedades intervenían de una u otra manera para la

de la presunción de culpa se encuentra condenado al fracaso.

Es que el daño reclamado es

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