🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 1100 1310 3033 2012 00610 01-(30-01-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 1100 1310 3033 2012 00610 01-(30-01-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil trece.

Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 1100 1310 3033 2012 00610 01 Procedencia: Juzgado 33 Civil del Circuito Tutela segunda instancia: Carlos Gustavo Palacino Antia Vs. Superintendencia Nacional de Salud Aprobación: Sala N° 03 – 30 enero 2013

Decisión: Revoca Se procede a resolver la impugnación formulada por la accionada contra el fallo de 8 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES

1. El accionante invocó la tutela de los derechos de petición y acceso a la administración de justicia, y solicitó que se ordene a la entidad accionada “…de respuesta al derecho de petición radicado con fecha 21 de junio de 2012".

2. La demanda se basó en que el 21 de junio de 2012 solicitó a la accionada, a través de derecho de petición, le expidiera copia simple de varios documentos y actos administrativos, solicitud que reiteró el 16 de julio de la misma anualidad; y que, sin embargo, a la fecha de la demanda (18/09/12) no se había respondido.

3. La Superintendencia Nacional de Salud indicó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, pues mediante comunicación radicada con el NURC 2-2012-071433, dio contestación al derecho de petición.

4. Mediante el fallo impugnado, el a quo concedió el amparo al derecho de petición, en la medida en que “ no aparece constancia de notificaciónImpugnación Tutela 1100 1310 3033 2012 00610 01 2

4. Mediante el fallo impugnado, el a quo concedió el amparo al derecho de petición, en la medida en que “ no aparece constancia de notificaciónImpugnación Tutela 1100 1310 3033 2012 00610 01 2 perosnal o planilla donde se certifique el envío al accionante de dicha rrespuesta”.

5. Al impugnar, la accionada aduce que la respuesta brindada al derecho de petición fue recibida en la dirección aportada por el accionante, por la señora Liliana Cobaleda, quien imprimió su nombre, fecha y hora. El Tribunal requirió a las partes y a la empresa de correos se aportara copias de la entrega de la documentación, y si aquella persona era conocida en el lugar de recibo, lo cual se respondió con documentación que da cuenta de la efectiva recepción de la información y sus anexos. (fs. 9 y 13, c.2).

CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución, dando respuesta efectiva sobre el fondo del pedimento, tal como lo ha señalado en diferentes pronunciamientos la jurisprudencia (v.gr. Sentencias T1058 de 2004 y T-005 de 2011). En la impugnación se aduce que la respuesta librada al accionante, radicada con el NURC 2-2012-071433, de 3 de octubre de 2012 , fue

enviada al lugar de notificaciones que él suministró, Carrera 15 No. 104–30, oficina 311/312, de Bogotá, recibida en esa misma fecha por la señora Liliana Cobaleda; y aunque sólo presentó la planilla ‘entrega salidas de dependencias’, lo cierto es que en esta instancia se acreditó con suficiencia que en realidad en dicha calenda fue entregada la respuesta requerida a persona que labora en el lugar indicado por el solicitante. Así las cosas, nos encontramos ante un hecho superado, pues para la satisfacción del aludido derecho no importa el sentido de la contestación, sólo basta que sea completa y se acompase con el propósito que motivó aImpugnación Tutela 1100 1310 3033 2012 00610 01 3 la accionante a impulsar la acción constitucional, y que el peticionario haya sido enterado de esa respuesta, condiciones que se cumplen de modo cabal en el presente caso1 . Natural corolario de lo anterior es que se impone revocar el fallo impugnado proferido por el a-quo. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado, de fecha y origen preanotados, y en su lugar NIEGA la tutela pedida por Carlos Gustavo Palacino Antia. Notifíquese por el medio más expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA 1100 1310 3033 2012 00610 01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA 1100 1310 3033 2012 00610 01

1 V.gr. T-463/97, T-168/10Impugnación Tutela 1100 1310 3033 2012 00610 01 4 Y es que “Se ha indicado que la notificación oportuna al interesado de la respuesta conforma el núcleo esencial del derecho fundamental de petición toda vez que, no puede tenerse como ‘real contestación’ aquella que sólo es conocida por la entidad de quien se solicita la información, pues estás se encuentran obligadas a transmitir la información solicitada al interesado en cumplimiento del derecho de petición.” 2 Por ello para la Corte Constitucional “ es claro que la constatación de la existencia de una respuesta a la solicitud propuesta por el petente, no satisface el derecho de petición, pues esta además debe ser notificada dentro de los términos legalmente establecidos. No basta entonces, que la respuesta solicitada esté materializada con un contenido que resuelva de manera clara, oportuna, eficaz y de fondo lo pedido, si esta no ha sido puesta en conocimiento del verdadero interesado. Como viene sosteniéndose, es evidente que si la respuesta no es notificada oportunamente, se configura una ostensible vulneración del derecho de petición” 3

2 Sentencia T-168/10 3 Sentencia T-259/04.

Consultar sobre este documento ...