TSDJ BOG SC - 1100 1310 3040 2007 00333 01-(02-11-2007)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 1100 1310 3040 2007 00333 01-(02-11-2007)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLE DE COPROPIETARIOS
RECHAZO DE LA DEMANDA.
LEY 675 DE 2001, ARTÍCULO 49.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil siete.
Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 1100 1310 3040 2007 00333 01 Procedencia: Juzgado 40 Civil del Circuito Proceso: Abreviado, Magda Victoria Quintero Lobo vs. Edificio Altos de Triana Asunto: Apelación de auto que rechazó de plano demanda.
Aprobación: Acta N° 45 - 16 de octubre de 2007
Decisión: Revoca Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 31 de julio de 2007.
ANTECEDENTES
1. Magda Victoria Quintero Lobo formuló demanda abreviada de impugnación de actos de asamblea contra el Edificio Altos de Triana.
2. Mediante auto de 31 de julio de la presente anualidad el juez a-quo inadmitió la demanda, ordenando, entre otros puntos, que fueron subsanados oportunamente por la demandante, que se acreditara la fecha de publicación del acta impugnada.
3. Dentro del término para subsanar, la apoderada judicial de la demandante dio cumplimiento a lo exigido en el auto de inadmisión, y manifestó que “la acreditación de la fecha de publicación del acta impugnada corresponde a la administración del edificio, ya que el acta se publicó en cartelera y se entregó a los copropietarios el día 12 de abril,
manifestó que “la acreditación de la fecha de publicación del acta impugnada corresponde a la administración del edificio, ya que el acta se publicó en cartelera y se entregó a los copropietarios el día 12 de abril, pero la administradora es quien debe dar la constancia de cuándo seApelación auto 2007 0333 01 2 entrega a los copropietarios, y acreditar su publicación en el libro de actas respecto a su fecha y lugar de publicación”.
4. El juez del conocimiento rechazó la demanda, por no haberse allegado la prueba de publicación del acta.
5. La demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que rechaza la demanda aduciendo que “no es un deber del copropietario solicitar la certificación sobre la fecha de publicación del acta, que esta le fue entregada no de manera personal sino debajo de la puerta el día 12 de abril de 2007 y que además no había claridad en la ley sobre cómo se surte la publicación, si se entiende efectuada con la fijación en cartelera o con la inscripción en la alcaldía, lo cual daba la opción de impugnar cuando se comunicara o publicara.
Agregando que no existe norma alguna que exija acompañar la prueba de la publicación del acta.”
6. El juez de primera instancia resolvió no revocar el rechazo en razón de que es indispensable allegar la prueba que verifique la publicación del acta objeto de réplica, ya que el objetivo es demostrar al juez que se presentó la oposición dentro de los términos fijados en la ley. Aclarando que según la reforma del reglamento de propiedad horizontal del edificio, la fecha para contabilizar la publicación del acta corre a partir de la fijación de la misma en el lugar visible del edificio o del lugar
que según la reforma del reglamento de propiedad horizontal del edificio, la fecha para contabilizar la publicación del acta corre a partir de la fijación de la misma en el lugar visible del edificio o del lugar estipulado como sede de la administración y no cuando se registre en la alcaldía local. CONSIDERACIONESApelación auto 2007 0333 01 3 El juez a quo rechazó la demanda debido a que la parte actora no aportó prueba que certifique la fecha de publicación del acta materia de impugnación, como se le ordenó en el auto inadmisorio. Para despachar la alzada debe recordarse que la apelación del auto que rechaza la demanda se extiende al auto que la inadmitió, lo cual dispone el último inciso del artículo 85 cpc. La exigencia de prueba que “acredite la fecha de publicación del acta impugnada”, no está prevista para la admisión de la demanda. Ciertamente entre los anexos que deben presentarse con la demanda se encuentran los que exija el código procesal civil (art. 77-7), a más de los que señalen otras normas especiales. El art. 49 de la Ley 675 de 2001, por la cual se expidió el régimen de propiedad horizontal, estipula que en tratándose de impugnación de decisiones de la asamblea general de propietarios, “sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta” , mediante “ el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas
que lo modifiquen, adicionen o complementen ”. Ninguna de las normas reseñadas establece como requisito de la demanda que se acredite ab initio la fecha de publicación del acta, sobre lo cual, en principio, el accionante afirmó que ello había ocurrido el 12 de abril de 2007, con independencia de lo que al respecto se establezca en el curso del proceso. Así las cosas, no se puede reparar en la falta de requisitos que la ley no ha previsto, a riesgo de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia, al margen de que –se reiterasobrevengan debates en torno aApelación auto 2007 0333 01 4 la oportuna instauración del proceso, donde sería pertinente la exigencia de pruebas puntuales al respecto. En consecuencia, se revocará el auto impugnado, para en su lugar admitir la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, en Sala de Decisión Civil, REVOCA la providencia apelada, de fecha y origen preanotados, e igualmente el auto inadmisorio de la demanda, en cuanto exigió acreditar la fecha de publicación del acta impugnada, y en su lugar dispone: ADMITIR la demanda instaurada por Magda Victoria Quintero Lobo y María Patricia Arias Herrera, en contra del Edificio Altos de Triana. De la demanda y sus anexos córrase traslado al extremo demandado por el término de diez (10) días. Notifíquesele.
Se reconoce personería a la abogada Maria Patricia Arias Herrera, como apoderada de Magda Victoria Quintero. NOTIFÍQUESE Los Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENAApelación auto 2007 0333 01 5