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TSDJ BOG SC - 11001 22 030 00 2021 00252 00-(02-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001 22 030 00 2021 00252 00-(02-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE : JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO.

RADICACIÓN : 11001 22 030 00 2021 00252 00

PROCESO : ARBITRAL

DEMANDANTE : EDGARDO NAVARRO VIVES Y

CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A.

(CONDESA)

DEMANDADO : CEMEX COLOMBIA S. A.

ASUNTO : ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL.

Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de anulación interpuesto por la parte convocante, contra el laudo arbitral proferido el 29 de octubre de 2020, por el Tribunal de Arbitramento conformado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por los doctores Henry Sanabria Santos, Arturo Solarte Rodríguez y Jorge Pinzón Sánchez, teniendo como secretari o al doctor Carlos Mayorca Escobar.

I. ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la cláusula compromisoria incluida en el contrato suscrito por las partes el día 13 de diciembre de 2017 , los convocantes impetraron demanda arbitral contra Cemex Colombia S. A. , para que se efectuaran las siguientes declaraciones: “1.1. Que se declare que entre el CONSORCIO y CEMEX existió un Contrato comercial de Suministro, derivado de la aceptación de la oferta No. JVG021 -2011-01 del 21 de febrero de

para que se efectuaran las siguientes declaraciones: “1.1. Que se declare que entre el CONSORCIO y CEMEX existió un Contrato comercial de Suministro, derivado de la aceptación de la oferta No. JVG021 -2011-01 del 21 de febrero de 2011. 1.2. Que se declare que, en virtud del Contrato de Suministro derivado de la aceptación de la oferta No. JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011, CEMEXRecurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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estaba obligado contractualmente a cumplir con la NTC 5551, incluyendo el anexo A de la norma. 1.3. Que se declare que el concreto suministrado por CEMEX para la construcción del Túnel de Crespo, no cumplió con las especificaciones y parámetros técnicos establecidos en la oferta mercantil JVG -021-2011-01 del 21 de febrero de 2011, a los que CEMEX se obligó. 1.4. Que se declare que CEMEX incumplió el Contrato de Suministro derivado de la aceptación de la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011. 1.5. Que se declare que el incumplimiento del contrato de suministro derivado de la aceptación de la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011 por parte de CEMEX, le generó perjuicios al CONSORCIO que no tiene el deber jurídico de soportar. 1.6.

mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011 por parte de CEMEX, le generó perjuicios al CONSORCIO que no tiene el deber jurídico de soportar. 1.6. Que se declare que CEMEX tiene la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, causados por el incumplimiento por parte de CEMEX de la relación contractual emanada de la aceptación de la oferta mercantil JVG-0212011-01 del 21 de febrero de 2011.”

En subsidio de las pretensiones 1.2., 1.3., 1.5. y 1.6., peticionó: “1.2.1. Subsidiaria a la pretensión 1.2: Que se declare que, en consideración a las condiciones técnicas particulares del Túnel de Crespo, CEMEX estaba conminada a cumplir el Anexo A de la NTC 5551, en virtud del principio de buena fe y los deberes secundarios de conducta. (…) 1.3.1. Subsidiaria a la pretensión 1.3: Que se declare que el concreto suministrado por CEMEX para la construcción del Túnel de Crespo, no cumplía con criterios técnicos idóneos y suficientes que permitieran dar certeza de que el material no se vería afectado a causa de las condiciones particulares del medio ambiente al que permanentemente estaría expuesto el Túnel. 1.5.1. Subsidiaria a la pretensión 1.5: Que se declare que CEMEX incumplió los acuerdos pactados en el documento denominado ‘Acta de acuerdo entre

particulares del medio ambiente al que permanentemente estaría expuesto el Túnel. 1.5.1. Subsidiaria a la pretensión 1.5: Que se declare que CEMEX incumplió los acuerdos pactados en el documento denominado ‘Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colombia S.A.’ del 25 de noviembre de 2014. 1.6.1. Subsidiaria a la pretensión 1.6: Que se declare que CEMEX tiene la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, en razón de los acuerdos pactados en el documento denominado ‘Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colombia S. A. ’ del 25 de noviembre de 2014.”

Como corolario de tales aspiraciones solicitó : “2.1. Que se condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, por el incumplimiento del contrato de suministroRecurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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emanado de la aceptación de la oferta mercantil JVG -021-2011-01 del 21 de febrero de 20 11, en el monto que quede probado en el proceso. 2.2. Que se condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO, al valor debidamente actualizado al momento de proferir el correspondiente Laudo. 2.3.

condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO, al valor debidamente actualizado al momento de proferir el correspondiente Laudo. 2.3. Que se condene a CEMEX a reconocer y pag ar a favor del CONSORCIO intereses moratorios a la tasa y desde el momento que declare el Tribunal de Arbitramento, sobre los valores a los que resulte condenado, según como quede probado en el proceso y hasta su pago efectivo. 2.4. Que se condene a CEMEX a pagar al CONSORCIO las costas del presente proceso, así como las agencias en derecho.”

Subsidiaria de la pretensión 2.1, reclamó: “Que, en razón de los acuerdos pactados en el documento denominado ‘Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colo mbia S.A.’ del 25 de noviembre de 2014, se condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, en el monto que quede probado en el proceso.”

2. Como sustento fáctico de sus pedimentos, en apretado compendio que hace esta Sala, se manifestó por la parte demandante que, en virtud del contrato de concesión No 503 de 1994, con el que se dispuso la ejecución, diseño, mantenimiento, rehabilitación y operació n de la carretera conocida como ‘ Vía al Mar ’, que de Barranquilla conduce a

Cartagena, se celebraron los adicionales No 4 y 9, de fecha 28 de noviembre de 2008 y 26 de junio de 2010, respectivamente, cuyo objetivo fue que el concesionario ejecutara, por su cuenta y riesgo, de acuerdo con los estudios

Cartagena, se celebraron los adicionales No 4 y 9, de fecha 28 de noviembre de 2008 y 26 de junio de 2010, respectivamente, cuyo objetivo fue que el concesionario ejecutara, por su cuenta y riesgo, de acuerdo con los estudios y diseños elaborados por el mismo, las obras que conllevan la “construcción de un túnel sumergido de longitud aproximada de 1.1. Kms incluyendo accesos”.

Se historió que, para la mencionada labor, el co nsorcio subcontrató a la empresa Equipos e Ingeniería S. A., quien, a su vez, el 21 de febrero de 2012, emprendió una relación comercial con Cemex Colombia

S. A., con apoyatura en la aceptación de la oferta mercantil Bo 100217 del 17 de diciembre de 2009 , mediante la cual ésta se comprometió a suministrar el concreto “con todas las obligaciones subyacentes que ello implica”, y la prestación del servicio de bombeo del material, atendiendo las especificaciones técnicas requeridas por el Consorcio, entre éstas, lasRecurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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contenidas en la NTC 174 y NTC 1551, para la construcción del “Túnel Anillo Vial de Crespo”, dado que los agentes químicos que se encuentran presentes en un ambiente como al que estaría expuesta la estructura -agua salina y un entorno marino-, podría llegar a desencadenar reacciones químicas nocivas, como la denominada “Reacción Álcalis Sílice (RAS)”.1

en un ambiente como al que estaría expuesta la estructura -agua salina y un entorno marino-, podría llegar a desencadenar reacciones químicas nocivas, como la denominada “Reacción Álcalis Sílice (RAS)”.1

Se indicó que durante la ejecución de la obra los actores decidieron terminar el lazo comercial con Equipos e Ingeniería S. A., quien, al ceder su posición co ntractual al Consorcio, subrogó l a convención mercantil existente con Cemex.

Comentaron que el Icontec , además de actualizar la NTC-174 de 21 de junio de 2000 -con la cual precisó los requisitos de gradación , calidad de los agregados finos y gruesos , para su utilización en la me zcla de material e impartió las directrices para el manejo del concreto en caso de exposición a la humedad atmosférica, suelos húmedos o contacto directo con el agua-, a través de la expedición de la NTC 5551, incorporó el factor ambiental marino e impuso la ejecución de conductas adicionales a la NTC 174, tendientes a obtener una buena calidad del concreto; normativas que debieron ser observadas por el accionado, como proveedor prudente y perito en su actividad.

Adujeron que las obras del túnel empezaron a revelar deficiencias en los procesos constructivos de varios sectores de la placa de subpresión y de los muros de pantalla de la estructura, los cuales consistieron en la baja resistencia del concreto y la presencia de altos contenidos de cloruros y sulfatos.

Señalaron que el 20 de mayo de 2014 , el Consorcio y Cemex celebraron un contrato de tra nsacción, por medio del cual establecieron

contenidos de cloruros y sulfatos.

Señalaron que el 20 de mayo de 2014 , el Consorcio y Cemex celebraron un contrato de tra nsacción, por medio del cual establecieron acuerdos para la terminación del vínculo negocial que los gobernaba, en el

1 Fenómeno que se ocasiona a partir de la reacción entre dos elementos que componen el concreto: (i) los álcalis que pueden provenir del material cementante o de una fuente externa; y, (ii) la sílice de los agregados que son dispuestos en la mezcla. La conjun ción de estos dos componentes, al contacto con el agua, genera un gel expansivo al interior del concreto, que al aumentar su dimensión produce presiones en la estructura provocando fisuras que conllevan a la destrucción de la masa del concreto.Recurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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que la cementera suministraba el concreto por un valor de $4.500’000.000,oo, para adelantar las obras de sobrelosa, y se determinó el apremio de intervenir la obra por otras patologías, como protuberancias en los concretos, aceros expuestos, recubrimientos irregulares y reparación de juntas, entre otros, procediéndose a su arreglo por cuenta del Consorcio.

Mencionaron que la encausada se mostró inconforme frente a los resultados arrojados en la investigación efectuada por el extremo activante, especialmente, en relación con el informe del mes de noviembre

Mencionaron que la encausada se mostró inconforme frente a los resultados arrojados en la investigación efectuada por el extremo activante, especialmente, en relación con el informe del mes de noviembre del 2013, el cual dio cuenta de la baja resistencia del concreto de la placa, por lo que la querellada insistió en la realización de mayores indagaciones, y producto de ello, decidieron, conjuntamente, someter a valoración los núcleos tomados del Túnel de Crespo a laboratorios externos.

Expresaron que los ensayos presentados por Cemex arrojaron cifras alarmantes, puesto que los agregados de las canteras , cuyos materiales fueron utilizados en el proyecto eran potencialmente reactivos, y, a pesar de ello, la encartada nunca lo informó, ni tomó ninguna medida mitigadora sobre el asunto ; lo que , de suyo, puso a la vista de la interventoría INSEVIAL el abandono absoluto al rigor técnico exigido desde el principio a la aquí enjuiciada.

Pusieron de presente que , el 4 de mayo del 2014 , la empresa DS Concretos, tras estudiar la trazabilidad de la reacción álcali agregado al concreto de pantallas, columnas y vigas de la obra, informó que había un alto contenido de partículas potencialmente reactivas; además, evidenció la presencia de ciclos de humedecimiento y secado con alta probabilidad de humedades efectivas por encima del 80% en los muros de pantalla , y consideró que existía un alto grado de incertidumbre sobre el buen comportamiento de estos elementos, en particular, sobre el nivel de deterioro causa do como consecuencia de la expansión originada por la

consideró que existía un alto grado de incertidumbre sobre el buen comportamiento de estos elementos, en particular, sobre el nivel de deterioro causa do como consecuencia de la expansión originada por la reacción álcali-agregado.Recurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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Anotaron que en el informe “Petrographic Investigation of Concrete Cores From the Concrete Lining of the Crespo Tunnel Located in Cartagena, Colombia”, se corroboró la existencia de grandes cantidades de “APR”2 que no fueron objeto de control ni mitigación alguna, y, pese a tales hallazgos, Cemex persistió en no tener certeza de cuándo podría presentarse el “RAS” y que al no saber si se desencadenaba dicho fenómeno el túnel podía funcionar normalmente.

De todo lo anterior, concluyeron que la conminada incumplió las obligaciones emanadas del Contrato de Suministro y que la sola presencia de “APR” sin control ni mi tigación, generó una responsabilidad contractual en cabeza de Cemex, así como la necesidad de proceder con el recalce total del túnel, pues era la única manera de enervar los posibles efectos de estos agregados en la estructura.

Indicaron que, ante tal situación, la demandada entregó, ahí sí, un material hermético con aditamentos como escoria y humo de sílice que permitían la resistencia al entorno marino al que estaría permanentemente sometida la estructura; no obstante, aquélla aseguró que el r ecalce del

un material hermético con aditamentos como escoria y humo de sílice que permitían la resistencia al entorno marino al que estaría permanentemente sometida la estructura; no obstante, aquélla aseguró que el r ecalce del túnel no se debió a la calidad del concreto suministrado para la obra, sino que se produjo por problemas constructivos y de diseño en l a obra; por lo que el Consorcio tendría que asumir su costo de reparación, fallas que esté no negó, empero, expresó que nunca tuvieron la entidad para ser la causa de las restauración efectuada.

Puntualizaron que, el 25 de noviembre del 2014 , entre l os enfrentados se suscribió la denominada “Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colombia S.A.”, mediante la cual se definieron aspectos para determinar la responsabilidad y la asunción de los sobrecostos producidos por el resarcimiento de la obra ; acordándose que su cubrimiento sería proporcional, y, en tal sentido , la pasiva se comprometió a proveer los materiales de conformidad con lo ajustado en el anexo 2 del documento ,

2 Sigla que significa agregados potencialmente reactivos.Recurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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mientras que el Consorcio se obligó a ejecutar las restauraciones indicadas en el Anexo 3.

Asimismo, explicaron que los aquí contendientes designaron a un tercero experto para que valorara técnicamente los diseños, procesos

mientras que el Consorcio se obligó a ejecutar las restauraciones indicadas en el Anexo 3.

Asimismo, explicaron que los aquí contendientes designaron a un tercero experto para que valorara técnicamente los diseños, procesos constructivos, junto con las reformas implantadas, a fin de que definiera las causas de éstas, así como las responsabilidades de cada una de las partes en las mismas ; precisándose que Cemex acarrearía con los costos de reparación cuando el perito determinara la existencia de materiales potencialmente reactivos en la mezcla del concreto o falencias en la calidad del concreto suministrado, mientras que el Consorcio correría con el coste generado por los defectos constructivos y de diseños de la obra.

En tal virtud, decidieron vincular al Ingeniero Ramón Carrasquillo, quien, tras realizar un estudio de cloruros y sulfa tos en el concreto del túnel, conceptuó que estos elementos fueron la consecuencia directa de los vicios constructivos, llegando a la conclusión que Cemex era la parte responsable del recalce realizado al Túnel, al no haber demostrado la estricta observancia a la norma técnica que le fue exigida en el contrato de suministro –la NTC 5551–, y que no existieron problemas constructivos durante la acometida del Túnel . Sin embargo, acotaron que, si bien no se desconocen varios de los desperfectos presentados durante el proyecto, una vez detectados, procedieron a corregirlos, lo que, incluso, implicó efectuar demoliciones y reconstrucciones.

Resaltaron que a pesar del conocimiento que tenía Cemex sobre las condiciones del lugar donde se levantaría la obra y ser una empresa

vez detectados, procedieron a corregirlos, lo que, incluso, implicó efectuar demoliciones y reconstrucciones.

Resaltaron que a pesar del conocimiento que tenía Cemex sobre las condiciones del lugar donde se levantaría la obra y ser una empresa experta en la materia, además de pretermitir las mentadas situaciones, omitió analizar la incidencia de las altas temperat uras, así como la exposición continua a la humedad y fuentes adicionales de álcalis provenientes del agua marina sobre la durabilidad del concreto de la estructura; pasándose por alto, a su vez, que el material del cual se estaba proveyendo tenía una alta composición de “APR”, y por tanto, a la luz de la NTC 5551 , la mezcla no debía ser utilizad a en concretos que estaríanRecurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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expuestos al agua de mar o a un ambiente húmedo, sino que debió utilizarse un material cementante con un límite apropiado de álcalis, o con el uso de cantidades apropiadas de puzolana o escoria, o ambas.

Destacaron que l a querellada incumplió el contrato de suministro al desatender la norma técnica NTC 5551 a la que estaba constreñida a cumplir , tras proveer el concreto con graves vicios que provocaron rápidamente el cuestionamiento de la durabilidad del material y la necesidad imperiosa de realizar recalces sobre todos los elementos de la estructura hasta ese entonces construida, y, no obstante a que delegó la

provocaron rápidamente el cuestionamiento de la durabilidad del material y la necesidad imperiosa de realizar recalces sobre todos los elementos de la estructura hasta ese entonces construida, y, no obstante a que delegó la resolución de la controversia a un tercero experto, en la que se dictaminó que Cemex debía responder por el saneamiento realizado en la obra, éste rehusó aceptar la responsabilidad de las consecuencias ocasionadas por la imperfección del material entregado, lo que llevó al Consorcio a ejecutar actividades de recalce en el túnel que le produjeron sobrecostos que no tiene el deber jurídico de atender.

3. Una vez notificado el libelo genitor a la sociedad convocada, ésta se opuso a sus pretensiones, proponiendo como medios defensivos los que denominó: “No se incumplió el contrato de suministro que surgió de la aceptación de la oferta mercantil JGV -021-211-01 de 21 de febrero de 2011 ”; “Ausencia de relación de causalidad entre el incumplimiento que se imputa y la necesidad de hacer las obras de recalce del Túnel de Crespo ”; “ Transacción”; “Limitación del valor de la indemnización a cargo de CEMEX ”; “Del valor de la eventual indemnización a cargo de CEMEX debe descontarse el valor que esta Compañía invirtió en la construcción del Túnel dentro del Túnel”; “Compensación”; y “CEMEX no incumplió el acuerdo de 25 de noviembre de 2014”.

3.1. En su oportunidad, el extremo conminado formuló demanda de reconvención deprec ando: “Primera Principal. Que se declare que entre CEMEX y el CONSORCIO VIA AL MAR se celebró, el 25 de noviembre de

3.1. En su oportunidad, el extremo conminado formuló demanda de reconvención deprec ando: “Primera Principal. Que se declare que entre CEMEX y el CONSORCIO VIA AL MAR se celebró, el 25 de noviembre de 2014, un acuerdo con miras a la realización de las obras de recalce del túnel, o construcción del ‘túnel dentro del túnel’ (…) Segunda Principal. Que se declare que CEMEX, en ejecución del acuerdo de 25 de noviembre de 2014, realizó inversiones para la construcción del ‘túnel dentro del túnel’ por la suma total deRecurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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(…) $21.807’002.504,oo, de los cuales (…) $12.813’292.695,oo, fueron en dinero, y (…) $8.993’709.809,oo, en materiales, o la suma que resulte probada en el proceso. (…) Tercera Principal. Que se declare que CEMEX no incumplió el contrato de suministro que surgió entre las partes del presente proceso a partir de la aceptación de la oferta mercantil identificada como JVG-021-2011-01, de 21 de febrero de 2011. (…) Cuarta Principal. Que se declare que la necesidad de realizar las obras de recalce de la estructura del túnel original, o de construcción del ‘túnel dentro del túnel’, (…) no encontró causa en la presencia de materiales potencialmente reactivos en el concreto, ni en la calidad del concreto suministrado,

realizar las obras de recalce de la estructura del túnel original, o de construcción del ‘túnel dentro del túnel’, (…) no encontró causa en la presencia de materiales potencialmente reactivos en el concreto, ni en la calidad del concreto suministrado, ni en un incumplimiento por parte de CEMEX del contrato de suministro que surgió entre las partes (…) a partir de la aceptación de la oferta mercantil identificada como JVG-021-2011-01, de 21 de febrero de 2011, y de la cesión del mismo que realizó EQUIPOS E INGENIERÍA al CONSORCIO. (…) Quinta Principal. Que se declare que la (…) demandada en reconvención, está obligada a (…) reembolsar a CEMEX la suma de $21.807’002.504,oo, (…) o la suma que resulte probada en el proceso como efectivamente invertida por CEMEX en ejecución del acuerdo de 25 de noviembre de 2014. (…) Sexta principal. Que se declare que la (…) demandada en reconvención, está obligada a pagar a CEMEX la suma de $8.558’228.918,oo, correspondiente a los intereses comerciales sobre la suma mencionada en la pretensión quinta, o la suma que resulte probada en el proceso como correspondiente a los intereses comerciales sobre la suma mencionada en la pretensión quinta, a la tasa que el CONSORCIO VIA AL MAR haya pagado por el préstamo de los dineros para la realización de las obras de construcción del Túnel de Crespo, desde el momento del pago o entrega realizada por CEMEX de los valores que componen la suma a que se refiere la pretensión quinta hasta la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención. Sexta

de Crespo, desde el momento del pago o entrega realizada por CEMEX de los valores que componen la suma a que se refiere la pretensión quinta hasta la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención. Sexta subsidiaria. Que se declare que la (…) demandada en reconvención está obligada a pagar a CEMEX el valor de la actualización monetaria de la suma de (…) $21.807’002.504,oo, (…) o la suma que resulte probada en el proceso como efectivamente invertida por CEMEX en ejecución del acuerdo de 25 de noviembre de 2014, desde el momento del pago o entrega realizada por CEMEX de los valores que componen dicha suma hasta la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención. Séptima principal. Que se c ondene a la Parte Convocante, demandada en reconvención, a pagar a CEMEX, la suma de (…) $21.807’002.504,oo, (…) o la suma que resulte probada en el proceso como efectivamente invertida por CEMEX en ejecución del acuerdo de 25 de noviembre de 2014. Octava principal. Que se condene a la (…) demandada en reconvención,Recurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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a pagar a CEMEX, la suma $8.558 ’228.918,oo, correspondiente a los intereses comerciales sobre la suma mencionada en la pretensión quinta, o la suma que resulte probada en el proceso como correspondiente a los intereses comerciales

a pagar a CEMEX, la suma $8.558 ’228.918,oo, correspondiente a los intereses comerciales sobre la suma mencionada en la pretensión quinta, o la suma que resulte probada en el proceso como correspondiente a los intereses comerciales sobre la suma mencionada en la pretensión quinta, a la tasa que el CONSORCIO VIA AL MAR haya pagado por el préstamo de los dineros para la realización de las obras de construcción del Túnel de Crespo. Octava subsidiaria. Que se condene a la (…) demandada en reconvención, a pagar a CEMEX, el valor de la actualización monetaria sobre la suma de $21.807 ’002.504,oo, (…), o la suma que resulte probada en el proceso como efectivamente invertida por CEMEX en ejecución de l acuerdo de 25 de noviembre de 2014, calculada desde el momento del pago o entrega realizada por CEMEX de los valores que componen dicha suma hasta la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención . Novena Principal. Que se condene a la (…) demandada en reconvención, a pagar a CEMEX, los intereses moratorios, a la máxima tasa permitida por la ley, causados sobre la suma de (…) $21.807’002.504,oo, (…) o la suma que resulte probada en el proceso como efectivamente invertida por CEM EX en ejecución del acuerdo de 25 de noviembre de 2014, a partir de la notificación a la demandada en reconvención, del auto admisorio de la demanda de reconvención y hasta que se realice el pago efectivo de la obligación. Novena subsidiaria. Que se condene a la (…) demandada en reconvención, a pagar a CEMEX, los intereses comerciales

reconvención, del auto admisorio de la demanda de reconvención y hasta que se realice el pago efectivo de la obligación. Novena subsidiaria. Que se condene a la (…) demandada en reconvención, a pagar a CEMEX, los intereses comerciales causados sobre la suma de (…) $21.807’002.504,oo, (…) o la suma que resulte probada en el proceso, a la tasa que el CONSORCIO VIA AL MAR haya pagado por el préstamo de los dineros para la realización de las obras de construcción del Túnel de Crespo, desde la notificación a la demandada en reconvención, del auto admisorio de la (…) reconvención y hasta que se realice el pago efectivo de la obligación.”

Como sustento factual de sus reclamos, manifestó que el 21 de febrero del 2011 Cemex emitió la oferta mercantil, dirigida a la sociedad EQUIPOS E INGENIERÍA S.A., “(…) para el suministro de concreto, otros productos o servicios, con destino a la construcción de la obra Túnel Anillo Vial de Crespo ubicada (s) en barrios Crespo, anillo vial Cra. 28 con Clle. 69 a centro recreacional Comfenalco Av. Santander con Cra. 17 (…)”, con la que, en caso de aceptación, aquélla se obligaba a proveer los productos y servicios en el lugar de la obra , durante la duración del negocio jurídico derivado del perfeccionamiento de la propuesta comercial y a cumplir con las normasRecurso de Anulación de Laudo Arbitral 11001 22 030 00 20 21 00252 00 de EDGARDO NAVARRO VIVES Y

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técnicas colo mbianas vigentes, así como las especificaciones que , por escrito, las partes llegaran a pactar ; aditamentos que reseñó no haberse convenido jamás.

Aseveró que en el decurso de la construcción del túnel original se presentaron inconvenientes de diversa índole, atribuidos, por una parte, al material, y, por otra, al diseño y forma en que se adelantó l a obra, acaecimiento del que da cuenta el informe del 8 de noviembre del 2013, en el cual se reportó la existencia de daños constructivos importantes como concentraciones de materia orgánica por aguas servidas en la estructura, manchas de humedad, fisuras horizontales, protuberancias del concreto, oquedades, zonas con acero expuesto, fisuras superficiales, desplazamiento de los refuerzos y averías puntuales en vigas y columnas; lo que dio lugar a que se planteara la rehabilitación del muro de pantalla mediante la modificación del muro de limpieza y la presentación de planos estructurales con la propuesta del recalce del muro-pantalla, a causa de los problemas constructivos y de diseño que, por sí mism os, gestaban la necesidad de adelantar acciones de saneamiento sobre el túnel original.

Comentó que p ara la época en que las partes suscribieron el acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2014, persistían problemas constructivos y de diseño adicionales a los que se reconocen en dicho pacto que apremiaron su intervención para ser corregidos a través del recalce de la estructura.

Añadió que en el proceso de construcción hubo evaluaciones al

constructivos y de diseño adicionales a los que se reconocen en dicho pacto que apremiaron su intervención para ser corregidos a través del recalce de la estructura.

Añadió que en el proceso de construcción hubo evaluaciones al comportamiento del concreto, en los que se hicieron imputaciones a Cemex relacionadas con contenidos de cloruros , su

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