TSDJ BOG SC - 11001 2203 000 2008 01491 00-(05-11-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 2203 000 2008 01491 00-(05-11-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Bogotá D.C., cinco de noviembre de dos mil ocho (aprobado en Sala del 4 de noviembre de 2008) REF. 11001 2203 000 2008 01491 00 Se decide sobre la acción de tutela promovida por Miryam Ruth Ramos Rincón contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional-Caja General y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. En protección de sus derechos a la vida digna, petición, igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, reclamó la accionante que se ordene al pagador de la Policía Nacional –CAGENtomar atenta nota de la orden de desembargo de su mesada pensional que decretó el juzgado accionado y que esta autoridad realice los actos procesales encaminados a hacer efectivo el levantamiento de la reseñada cautela.
Sostuvo la libelista que el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera decretó la terminación del proceso ejecutivo singular que en su contra impulsó la cooperativa Coopsurgiendo, lo mismo que el consecuente levantamiento de la medida de embargo del 50% de su pensión allí decretada. Señaló que el pagador de la Caja General de la Policía Nacional se ha negado a acatar la orden de desembargo, pretextando que no fueOFYP 2008 01491 00 2
pensión allí decretada. Señaló que el pagador de la Caja General de la Policía Nacional se ha negado a acatar la orden de desembargo, pretextando que no fueOFYP 2008 01491 00 2 dirigido a dicha dependencia el respectivo oficio, y que ante tal respuesta, la señora Myriam Ruth Ramos Rincón acudió personalmente al juzgado accionado para que se le brindara alguna solución, sin haber obtenido respuesta favorable.
2. Al oponerse a la resumida demanda de tutela, la Secretaría General de la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales, Grupo Pensionados-, expresó que el Juzgado accionado enteró a esa entidad de un embargo sobre la mesada pensional de la señora Ramos Rincón, el que mantenía su vigencia porque no ha recibido oficio con el que le notifique del levantamiento de dicha medida por parte del aludido despacho judicial. Acotó que la accionante debe solicitarle al juez de la ejecución que notifique a la Caja General de la Policía Nacional de la orden de desembargo.
De otro lado, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera manifestó que ordenó el desembargo del 50% de la mesada pensional que percibe la accionante, y que para hacer efectiva dicha providencia, se remitió el oficio de rigor al Ministerio de Defensa Nacional –CAGEN-.
que percibe la accionante, y que para hacer efectiva dicha providencia, se remitió el oficio de rigor al Ministerio de Defensa Nacional –CAGEN-. Añadió que el 30 de julio de 2008 entregó a la señora Ramos Rincón unos dineros consignados por cuenta de la orden de embargo allí dispuesta y que figuran a favor de la accionante tres títulos de depósito judicial correspondientes a descuentos efectuados entre julio y septiembre de 2008, los que no han sido reclamados por ella. Finalmente precisó que la señora Ramos Rincón no ha informado por escrito al juez accionado sobre la situación planteada en su demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Según criterio de la Corte Constitucional que es compartido por esta Sala, si el incumplimiento de una orden judicial implica la amenaza o violación de derechos fundamentales, cabe laOFYP 2008 01491 00 3 tutela para su defensa, porque, “el acceso a la administración de justicia, garantizado en el artículo 229 Superior, no implica solamente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella. Esto, a la vez, representa una culminación del debido proceso, que no admite
judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella. Esto, a la vez, representa una culminación del debido proceso, que no admite dilaciones injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de los jueces ni, por supuesto, en el cabal y pleno desarrollo de lo que se decida en el curso de los juicios ” (sent. T-133 de 2005, subrayado fuera del texto). Por lo tanto, tal como se señaló en la providencia citada precedentemente, “cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado” (ibídem).
2. En el asunto sub lite, se constata que en el proceso ejecutivo singular que promovió Coosurgiendo contra Miryam Ruth Ramos Rincón se ordenó el embargo del 50% de la mesada pensional que ella percibe de la Policía Nacional, determinación que fue comunicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera mediante oficio del 6 de marzo de 2008, dirigido a “CAGEN-Ministerio de Defensa Nacional” (fl. 27).
Posteriormente, en auto del 23 de junio de 2008 se decretó la
mediante oficio del 6 de marzo de 2008, dirigido a “CAGEN-Ministerio de Defensa Nacional” (fl. 27). Posteriormente, en auto del 23 de junio de 2008 se decretó la terminación del susodicho proceso ejecutivo, así como el levantamiento del embargo del 50% de la mesada pensional que devenga la accionante, para lo cual se elaboró el oficio No. OCS 1162 del 27 de junio de 2008, dirigido, también, al “Pagador CAGEN-Ministerio de Defensa Nacional” (fl. 24), el cual fue remitido por correo certificado a su destinatario el 10 de julio de 2008 (fl. 26), fecha en que, en armoníaOFYP 2008 01491 00 4 con el inciso 2° del artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, la referida comunicación se entiende recibida en la oficina de destino. Ahora, que el oficio de levantamiento de la cautela no se haya dirigido a la Policía Nacional –Caja General-, no sirve de excusa para abstenerse de acatar el referido mandato judicial, ya que si la Policía Nacional dio cumplimiento a la orden de embargo sobre la mesada pensional de la accionante que el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera comunicó mediante oficio remitido al pagador del Ministerio de Defensa Nacional-CAGEN, el susodicho desembargo debe hacerse efectivo con base en la comunicación que aquella autoridad judicial
Mosquera comunicó mediante oficio remitido al pagador del Ministerio de Defensa Nacional-CAGEN, el susodicho desembargo debe hacerse efectivo con base en la comunicación que aquella autoridad judicial también dirigió pagador aquí mencionado el día 10 de julio de 2008. Por consiguiente, se concederá la tutela implorada respecto del derecho al debido proceso, para lo cual se ordenará al Pagador de la Caja General de la Policía Nacional, que en el término que se indicará en lo resolutivo de esta providencia, atender en lo pertinente, la orden de desembargo emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, respecto del 50% de la mesada pensional devengada por Myriam Ruth Ramos Rincón. No se concederá el amparo solicitado frente al Ministerio de Defensa Nacional y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, porque del plenario no se percibe alguna conducta proveniente de dichas autoridades con la que se hayan vulnerado de los derechos invocados por la accionante. DECISIÓN Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OFYP 2008 01491 00 5 RESUELVE Conceder el amparo de tutela implorado por Miryam Ruth Ramos Rincón, respecto del derecho al debido proceso. En
autoridad de la Ley,OFYP 2008 01491 00 5 RESUELVE Conceder el amparo de tutela implorado por Miryam Ruth Ramos Rincón, respecto del derecho al debido proceso. En consecuencia, se ordena al Pagador de la Caja General de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, dé cumplimiento, en cuanto haya lugar, a la orden de desembargo emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, respecto del 50% de la mesada pensional devengada por Myriam Ruth Ramos Rincón. No se concede el amparo solicitado frente al Ministerio de Defensa Nacional y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, por los motivos expuestos en esta sentencia. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para que decida sobre la eventual revisión de este fallo, el que se notificará a los interesados a la mayor brevedad. Los Magistrados,