TSDJ BOG SC - 11001 2203 000 2012 01115 00-(27-06-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 2203 000 2012 01115 00-(27-06-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintisiete de junio de dos mil doce 11001 2203 000 2012 01115 00 El suscrito Magistrado se abstiene de tramitar el conflicto negativo de competencia que planteó el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá frente al Juzgado 34 Civil del Circuito de la misma ciudad, en tanto que de conformidad con el artículo 148 (inc. 3º) del C. de P. C., “el juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico". No puede perderse de vista que los juzgados con categoría de circuito son superiores jerárquicos de los jueces municipales, por lo que no pueden éstos últimos apartarse de las disposiciones que los primeros impartan en materia de competencia para conocer de un proceso, aún cuando dicha determinación luzca para el inferior contraria al ordenamiento. Por lo anterior, huelga decirlo, entre las citadas autoridades judiciales nunca puede estructurarse, en puridad, un conflicto negativo de competencias. Al respecto, autorizada doctrina sostiene que “respetando el principio de la jerarquía judicial, la ley establece que no puede haber conflicto entre un juez o tribunal y otro que le esté directamente subordinado, o sea que el juez que reciba el proceso
principio de la jerarquía judicial, la ley establece que no puede haber conflicto entre un juez o tribunal y otro que le esté directamente subordinado, o sea que el juez que reciba el proceso no podrá declararse incompetente y provocar el conflicto, cuando le sea remitido por su respectivo superior o por la Corte Suprema,OFYP 2012 01115 00 2 en razón de que dichas entidades hayan declarado su falta de competencia”1 . Así las cosas, y dado que el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá recibió el expediente de marras por remisión que le hiciera el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta misma ciudad (fls. 63 y 66), es ostensible, entonces, que a aquel le estaba vedado rehusar el conocimiento de la referida ejecución. Por lo expuesto en precedencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, para que en forma inmediata imparta a esta actuación el trámite legal correspondiente. Ofíciese al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá informándolo del contenido de esta providencia. Notifíquese
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Magistrado
1 MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Ed. ABC, Bogotá. 1983, p. 106.