TSDJ BOG SC - 11001 2203 000 2024 01565 00-(11-07-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 2203 000 2024 01565 00-(11-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá D. C., once de julio de dos mil veinticuatro
11001 2203 000 2024 01565 00
Conflicto negativo de Competencia suscitado entre los Juzgados 33 y 34 Civiles del Circuito de Bogotá (proceso verbal - rescisión de contrato de Mireya Carvajal Daza y otros frente a Luis Guillermo Gutiérrez Villegas y Grupo Inversor Horizonte S.A.S., R. 11001 3103 033 2019 00701 00)
El suscrito Magistrado dispondrá que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá prosiga con el trámite d el proceso verbal de la referencia, por cuanto los argumen tos que esgrimió para separarse del conocimiento del asunto no son de recibo1.
Se CONSIDERA:
1. Es importante destacar que el expediente del epígrafe se repartió el 12 de septiembre de 2019, al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá , quien a vocó conocimiento del proceso por auto de 13 de noviembre de 20192.
Lo anterior, en atención a la remisión que dispusiera el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, autoridad que ab initio conoció del mismo y ante quien se surtieron las etapas de admisión de la demanda y su notificación a las partes.
Tal contingencia implica, que el término de un año que contempla el artículo 121 del C. G. del P., no pudo empezar a cont ar con antelación al 13 de septiembre de 2019 , día que siguió a la fecha
Tal contingencia implica, que el término de un año que contempla el artículo 121 del C. G. del P., no pudo empezar a cont ar con antelación al 13 de septiembre de 2019 , día que siguió a la fecha de asignación del proceso al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá.
1 Pdf. 76. Adujo el Juzgado 33 Civil del Circuito, por auto de 6 de diciembre de 2023 (dictado en audiencia) , que “Se computan en todo esto 367 días, es decir, 12 meses y 2 días, respecto de los cuales se pudo afirmar que era el tiempo que tenía el Despacho para poder proferir la correspondiente sentencia, teniendo en cuenta no solo las interrupciones antes dichas, sino q ue sumando los días de suspensión legal de la vacancia judicial del año 2021 y enero de 2022, junto con la semana santa, e incluso con la semana de escrutinios en los que el suscrito funcionario judicial tuvo que actuar cono Juez escrutador, el termino para dictar sentencia efectivamente se cumplió el día 18 de octubre de 2022”.
2 Dicha providencia se notificó por estado del 14 de noviembre del año 2019.OFYP conflicto de competencia 2024 01565 00 2 Además, mediante proveído del 14 de diciembre de 2020 (pdf. 01 cuaderno 03 reconvención), el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá prorrogó el término para resolver la instancia por 6 meses, como lo autoriza el artículo 121 de la Ley 1564 del 2012, lo que implica que ese despacho judicial contaba hasta el 14 de junio de 2021 para emitir su sentencia de fondo.
autoriza el artículo 121 de la Ley 1564 del 2012, lo que implica que ese despacho judicial contaba hasta el 14 de junio de 2021 para emitir su sentencia de fondo.
2. De otro lado , memórese que l a pérdida de competencia fue declarada el 6 de diciembre de 2023, esto en atención a lo que reclamó el demandado Luis Guillermo Gutiérrez Villegas por correo electrónico de 5 de diciembre de 2023 (más de 2 años después de ven cido el término anual en comento y su prórroga).
Sobre ello, memórese q ue la Corte Constitucional declaró la “inexequibilidad” de la expresión “de pleno derecho” contenida en el artículo 121 del C. G. del P. y condicionó la exequibilidad de los incisos 2 y 6 de ese precepto, “en el entendido que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse sentencia (…) , es saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes (…) y la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondient e solo ocurre previa solicitud de parte” (sentencia C-443 de 25 de septiembre de 2019, M.P., Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Lo que recién se resaltó lleva a colegir que -como lo advirtió el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que planteó el conflicto negativo de competencia - no era de recibo que su homólogo hubiera declarado la pérdida de aptitud para seguir conociendo del litigio.
Lo anterior , como quiera que, tras haber fenecido el año a que
conflicto negativo de competencia - no era de recibo que su homólogo hubiera declarado la pérdida de aptitud para seguir conociendo del litigio.
Lo anterior , como quiera que, tras haber fenecido el año a que alude el artículo 121 del C. G. del P. (y su prórroga ), el demandado Luis Guillermo Gutiérrez Villegas actuó en varias oportunidades3, pero sin reclamar la declaratoria de pérdida de competencia , omisión cuyos
3 El demandado Luis Guillermo Guerrero Pérez radicó memoriales el 11 de marzo de 2022 (pdf.15 c. principal), con el que aportó mandato judicial y el 15 de febrero del 2023 (pdf. 43 c. principal), por cuyo conducto se excusó de la inasistencia a la audiencia del 10 de febrero del 2023.OFYP conflicto de competencia 2024 01565 00 3 efectos convalidatorios no pueden ser ignorados a las luz de las pautas legales y jurisprudencias que recién se trajeron a cuento.
3. Entonces, se ordenará devolver el expediente a l Juzgado 33
Civil del Circuito de Bogotá, para que emprenda lo de su cargo.
DECISIÓN
Así las cosas, el suscrito Magistrado DECLARA que la competencia para con tinuar con el trámite del proceso verbal de la referencia corresponde al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, a quien se remitirá este expediente.
Comuníquese lo aquí resuelto, por el medio más expedito, al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
quien se remitirá este expediente.
Comuníquese lo aquí resuelto, por el medio más expedito, al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Magistrado
Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña
Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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