TSDJ BOG SC - 11001-31-03-001-2024-00093-05-(25-02-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001-31-03-001-2024-00093-05-(25-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001-31-03-001-2024-00093-05
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.
DEMANDADO: GENERSA S.A.S E.S.P.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN SENTENCIA
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del asunto del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1. La parte interesada acudió a la jurisdicción, a fin de alcanzar el recaudo de la suma de $2.389.725.000 por concepto de capital representado en la factura de venta No. 4MA4857 , más los réditos moratorios causados desde el 28 de abril de 2022 y hasta el cubrimiento de la obligación.
Como sustento de sus pretensiones, la sociedad ejecutante aludió que, el 28 de marzo de 2022 emitió el título valor citado ut supra, a nombre de Genersa S.A.S. E.S.P. p or “concepto de venta y entrega a esta última de los
que, el 28 de marzo de 2022 emitió el título valor citado ut supra, a nombre de Genersa S.A.S. E.S.P. p or “concepto de venta y entrega a esta última de los siguientes activos fijos: (i) tres conjuntos de Motogenerador Jenbacher J620GS; (ii) una celda de 4,16 KV marca Shneider; (iii) una celda 34.5 KV marca Schneider; (iv) un transformador y (v) un CCM cuyo valor asciende al monto de $2.451.000.000”.
Explicó que la “factura en comento fue enviada a la Demandada (…) el 28 de marzo de 2022 desde el correo electrónico facturas.co@stork.com al correo facturacion@r2es.com según la orden de compra No. 1595 del 22 de marzo de 2022 de la [parte pasiva] siendo este el correo electrónico suministrado por la [intimada] para tal fin”.Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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Señaló que cumplido el plazo de que trata el artículo 773 del Código de Comercio, “Genersa S.A.S. E.S.P. no efectúo reclamación alguna en relación con el cont enido de la Factura, operando de esta manera la aceptación tácita de l a misma, e, incluso ha reconocido la deuda (…)”, porque pagó $61.275.000, por lo que se ejecuta el saldo pendiente , esto es, $2.389.725.000, suma que adeuda el extremo demandado.
2. Frente a tales aspiraciones, la convocada presentó como
$61.275.000, por lo que se ejecuta el saldo pendiente , esto es, $2.389.725.000, suma que adeuda el extremo demandado.
2. Frente a tales aspiraciones, la convocada presentó como excepciones meritorias las rotuladas: "COBRO DE LO NO DEBIDO ”; “PAGO”; “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ”; “OMISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE EL TÍTULO DEBA CONTENER Y QUE LA LEY NO SUPLA E XPRESAMENTE”; “ACTUACIÓN
DEL DEMANDANTE CON TEMERIDAD Y MALA FE” y “FRAUDE PROCESAL”.
II. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Agotada la ritualidad correspondiente a este tipo de asuntos, el juzgador de primera instancia declaró probada s las exceptivas de “pago y falta d e legitimidad en la causa por activa ” y, en consecuencia, terminó el proceso.
Para arribar a las anteriores conclusiones, estimó que es “evidente la falta de legitimación en la causa que tiene la parte demandante Mecánicos Asociados S .A.S. para presentar esta dem anda, si bien es cierto Mecánicos Asociados expidió la factura de venta número 4 MA4857 que es la base de la presente ejecución, no es menos cierto que, efectivamente, el fundamento de esa factura fue precisamente la compraventa de tres equipos (…) que tien e un valor total de $2.451.000.000. La parte demandada efectivamente probó contundentemente que el origen de esa factura fue precisamente el contrato de compraventa (…) que aparece [aportado] dentro del proceso (…); documento que
total de $2.451.000.000. La parte demandada efectivamente probó contundentemente que el origen de esa factura fue precisamente el contrato de compraventa (…) que aparece [aportado] dentro del proceso (…); documento que no fue desconocido , no fue reargüido, no fue tachado de falso por el extremo demandante. Ese contrato (…) se contrae a los equipos antes señalados (…). Además de eso, el valor y efectivamente el contrato de compraventa fue celebrado entre Genersa SAS Empresa de Servicio Público y el Consorcio Masatec Power, esas son las partes de ese contrato , de eso no hay ninguna discusión. Ese es un punto pacífico en el proceso.
Ahora bien, está claro que efectivamente Mecánicos Asociado SAS es parte de ese Consorcio, pero no es el Consorcio (…) pero no podemos pasar por alto que precisamente (…) el artículo 53 del Código General del Proceso dice lo siguiente: Podrán ser parte en un proceso : Primero: Las personas naturales y jurídicas. Segundo: L os patrimonios autón omos. Tercero: El conc ebido pa ra la defensa de sus derechos , y Cuarto (…) los demás que determine la ley (…).Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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Entonces, si efectivamente el consorcio puede válidamente obli garse, puede perfectamente ser titular de derechos, pues eso no impide que efectivamente ese consorcio pue da, digá moslo así, celebrar los contratos. Y aquí, efectivamente, encontramos un contrato que válidamente MASA SAS y Termotecnica Coindustrial
perfectamente ser titular de derechos, pues eso no impide que efectivamente ese consorcio pue da, digá moslo así, celebrar los contratos. Y aquí, efectivamente, encontramos un contrato que válidamente MASA SAS y Termotecnica Coindustrial SAS celebraron un contrato de consorcio (…). Pero efectivamente el contrato se celebró válidamente y como el contrato es ley para las partes según el artículo 1602 del Código Civil (…), pues ese contrato tiene toda la validez del mundo (…). Cuando MASA SAS decide suscribir ese contrato de consorcio con Termotécnica Agroindustrial SAS , e videntemente le da un poder al representante legal de Termotécnicas para que sea el líder de ese consorcio y comprometa a MASA (…). Las partes de ese consorcio le dan un mandato le dan un poder al líder, a la parte que tiene la representación de ese consorcio para comprometernos en desarrollo de ese contrato de consorcio. De suerte que efectivamente existió un contrato de compraventa y consistió específicamente en los equipos que fueron negociados por la suma de $2.451.000.000, entonces , ¿quién tenía el poder, la legitimidad para poder e jecutar el cu mplimiento o el incumplimiento de ese contrato de compraventa? MASATEC POWER, el consorcio MASATEC POWER , no MASA. Es que MASA realmente es parte del consorcio, pero MASA no puede pasar por encima del consorcio porque es que no hubo un contrat o de com praventa entre Mecánicos Asociado SAS y Genersa y, por esa razón , no podía Mecánicos Asociados venir y presentar una factura para ejecutar , lo hizo, o sea , envió la factura , n o hubo respuesta, entonces, dijo, ya fue aceptada, no fue rechazada y entonces ya con esto
presentar una factura para ejecutar , lo hizo, o sea , envió la factura , n o hubo respuesta, entonces, dijo, ya fue aceptada, no fue rechazada y entonces ya con esto inicio el proceso ejecutivo. Sí, pero no podemos desconocer efectivamente lo que subyace. No podemos efectivamente desconocer el artículo 784 del Código de Comercio, donde efectivamente se dice claramente allá al final (…) que se podrá proponer como excepciones cambiarias (…), las derivadas del negocio subyacente. ¿Y cuáles son las del negocio subyacente? Pues que Genersa dice: ‘Yo no he hecho ningún contrato con MASA. MASA no me puede ejecutar a mí y, es verdad, MASA no lo puede ejecutar, porque si es a factura efectivamente corresponde a la compraventa de unos equipos, pues esos equipos realmente fueron vendidos por el consorcio MASATEC POWER y no por MASA Asociados SAS.
Entonces, bajo ese entendido, es suficiente para que efectivamente s e dé próspera esa excepción, y que, efectivamente, de al traste con la pretensión , la aspiración de la parte demandante para ponerle fin a este proceso. Es suficiente con eso para terminar este proceso, porque vuelvo y repito, el tema es que realmente si esos equipos eran o son propiedad de MASA -vuelvo y repito y no quiero entrar a ese conflicto porque no nos corresponde resolverloentonces, es muy sencillo, vaya y reclámele a Termotécnica, vaya a su líder a la persona que tiene la representación del consorcio (…) vaya y reclame (…), pero no con Genersa porque es que Genersa no hizo ningún negocio con MASA (…).
De otro lado, precisó que no se pronunciar ía frente a la presunta
del consorcio (…) vaya y reclame (…), pero no con Genersa porque es que Genersa no hizo ningún negocio con MASA (…).
De otro lado, precisó que no se pronunciar ía frente a la presunta colusión denunciada por el extremo demandante, por tener “visos penales, esoEjecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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le corresponde a otro juez (…)”. Y también, declaró p robada la exce pción de pago porque Genersa acreditó las correspondientes transferencias de dinero y la entrega de unos cheques.
Por último, con denó en agencias en derecho a la parte demandante en la suma de $120.000.000 “incluyendo el valor de la póliza que tuvo que prestar Genersa para impedir la práctica de las medidas cautelares”.
III. LA APELACIÓN
En des acuerdo con el fallo de primera instancia, la sociedad actora interpuso recurso de apelación, que sustentó en la oportunidad de que trata el artículo 1 2 de la Ley 2213 de 2022 , elevando los siguientes cuestionamientos:
- Violación al debido proceso : (i) Expuso el apoderado de la parte actora que la secretaría adscrita al juzgado de primer grado, se “abstuvo de librar los oficios correspondientes para consumar las medidas cautelares decretadas dentro del trámite , pese a que como es bien sabido, los recursos en contra de las providencias que verse n sobre las cautelas no suspenden su co nsumación”. D e i gual m anera, manifestó que se incurrió en una mora
cautelares decretadas dentro del trámite , pese a que como es bien sabido, los recursos en contra de las providencias que verse n sobre las cautelas no suspenden su co nsumación”. D e i gual m anera, manifestó que se incurrió en una mora judicial en remitir el expediente digital al Superior para efectos de resolver varios recur sos. (ii) El a quo negó el decreto y práctica de una prueba “plenamente conducente, pertinente, necesaria y además reina sobre la supuesta entrega de cheques como medio de pago”.
- Sí hay legi timación en la causa po r activa: El contrato expresamente señala que son tres los vendedores (Consorcio, Termot écnica y MASA , aquí ejecutante ), y que conforme al cr uce d e c omunicaciones contenidos en los distintos cor reos electrónicos aportados al juicio, se evidencia que “las partes en el contrato se pusieron de acuerdo para expedir tres órdenes de compra a favor de cada uno de los vendedores, así como las prop ias órdenes de compra expedidas por el comprador ejecutado que obran en el proceso, y, que con base en ello, se expidió la factura base de ejecución en cuanto la orden de compra expedida a favor de la ejecutante por la ejecutada”.
- Inexistencia de pago : El “a quo supuso que existe pago porque Termotécnica, como consorciada, supuestamente recibió unos cheques a la mano, sin reparar en que el pago fue pactado, tanto en el contrato respectivo, como en la propia factura, que debía realizarse a través del pag o en las c uentas del consorcio, no a uno de los consorciados y sin que mediara poder para ello de ninguna
sin reparar en que el pago fue pactado, tanto en el contrato respectivo, como en la propia factura, que debía realizarse a través del pag o en las c uentas del consorcio, no a uno de los consorciados y sin que mediara poder para ello de ninguna naturaleza”.Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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- La colusión “debe tenerse por probada ”: El juez de primer grado “no debió desechar el material probatorio correspondiente con el cual se buscó a creditar en especial un supuesto pago, incluido el interrogatorio de Termotécnica en … el cual ni siquiera resolvió la tacha de sospecha realizada por nuestra parte. Y en la misma medida debía condenar en costas a la demandada”.
- El juzgado reconoció per sonería jurídica a un consorcio: La parte actora explicó que , “el consorcio no tiene personalidad jurídica y por tanto no puede gozar de sus atributos como lo son la personalidad como tal siendo sujetos de derechos y obligaciones y tampoco tienen siquiera un patrimonio, muy a pesar de la posición del a quo (…)”.
- Inexistencia de poder a Termot écnica par a que comprometa a MASA: La compañía recurrente enfatizó , “de la lectura del acuerdo consorcial que obra en el t rámite, se desprende que T ermotécnica no es representante legal del mismo, ni representa a los consorciados, y mucho menos que es líder del consorcio como lo señaló el Despacho en su fallo sin f undamento alguno, s ino que simpl emente está encargado de llevar la contabilidad del
representante legal del mismo, ni representa a los consorciados, y mucho menos que es líder del consorcio como lo señaló el Despacho en su fallo sin f undamento alguno, s ino que simpl emente está encargado de llevar la contabilidad del consorcio, contabilid ad por l o demás que junto con la de Ge nersa señala que el supuesto pago nunca se realizó”.
- Falta de sustento en cuanto la condena de agencias en derecho: La convocante man ifestó, el “juez sólo atinó a señalar que le parece bien que s ea la condena en age ncia en derecho en un 4% del valor de las pretensiones que el Despacho supuso que eran super iores a 3.200 millones de pesos, todo lo cual no es el caso, pues la s pretensiones de la demanda no tienen dicho valor. Adicionalmente no se explicó la docimetría (sic) de la liquidación de las agencias en derecho, las cuales se calcularon según lo que le pa rece bien al juez, sin que ello pueda ser verdaderamente controvertible por nuestr a parte, pues se trata de un criterio claramente subjetivo y siend o que resulta una co ndena exagerada a plena vista por la naturaleza del asunto y la instancia respectiva”.
Finalmente, señaló la empresa ejecutante que no se resolvió la tacha de sospecha propuesta c ontra el testimonio del representante legal de Termotécnica y que el resto d e las excepciones formuladas con la contestación de la demanda no fueron probadas.
IV. CONSIDERACIONES
1. Al encontrarse reunidos los presupuestos procesales y no advirtiéndose vicio que invalide la actuación, se hace necesario anotar, de
contestación de la demanda no fueron probadas.
IV. CONSIDERACIONES
1. Al encontrarse reunidos los presupuestos procesales y no advirtiéndose vicio que invalide la actuación, se hace necesario anotar, de manera prelim inar, que esta Sala se circunscribirá a examinar,Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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exclusivamente, los motivos de desacuerdo demarcados por la parte apelante, principalmente, sobre la cuestión decidida (falta de legitimación en la causa por activa) acatando los lineamientos del inciso 1. de los cánones 320 y 328 del Código General del Proceso , y , en caso de prosperar la apelación, se estudiará, si es del caso, los medios defensivos formulados por el extremo pasivo.
2. Acerca de la legitimación en la causa, no existe dubitación en que para dar vía libre a las pretensiones aquí ventiladas, es insoslayable la demostración de esa institución jurídica, ampliamente conocida como la facultad legal de una persona para demandar (activa), frente a quien debe soportar la acción como demandado (pasiva), por cuanto no es dable acceder al reclamo de un sujeto que no es titular del derecho reclamado, ni mucho menos respecto de aquel que no está llamado a responder; presupuesto que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, ‘“(…) consiste en ser la p ersona que la ley faculta para ejercitar la acción o para resistir la misma, por lo que concierne con el derecho sustancial y no al procesal, conforme lo tiene decantado la
en palabras de la Corte Suprema de Justicia, ‘“(…) consiste en ser la p ersona que la ley faculta para ejercitar la acción o para resistir la misma, por lo que concierne con el derecho sustancial y no al procesal, conforme lo tiene decantado la jurisprudencia (…) [también] exige plena coincidencia ‘de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva). (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I , 185)’ (CXX XVIII, 364/65), y el juez debe verificarla ‘con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derec ho sea o no su titular’. (cas. civ. sentencia de 1° de julio de 2008, [SC-061-2008] (…)”1.
3. Dentro de ese contexto legal y jurisprudencial, es del caso traer a cuento que el fallador de primera instancia dictó sentencia y declaró la terminación del proceso, porque a su juicio, la sociedad demandante no estaba legitimada en la causa para ejecutar la factura objeto del litigio, toda vez que la misma surgió con ocasión a la compra venta de unos activos, en cuyo negocio participó únicamente, el consorcio MASATEC POWER con Genersa S.A.S. ESP; al evidenciarse que no fue Mecánicos Asociados S.A.S. quien trasfirió la mercancía, sino que la verdadera vendedora de los bienes fue la asociación en mención. Situación que excluye el interés directo de la
quien trasfirió la mercancía, sino que la verdadera vendedora de los bienes fue la asociación en mención. Situación que excluye el interés directo de la demandante para impetrar las súplicas contenidas en la demanda; raciocinio
1 Sala Civil. Corte Suprema de Justicia, sentencia de 24 de julio de 2012, Exp. 1998-21524-01.Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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que, en línea de principio, podría lucir desacertado, si en mente se tiene que, en el contrato de compraventa intervino de manera directa la compa ñía actora, en su condición de vendedora , aunado a otros medios de pruebas arrimados por ambos extremos que suministran información relevante de esa contratación, como pasa a explicarse.
En efecto, y de la rev isión cuidadosa de los distintos medios suasorios obrantes en la actuación, evidencia el Tribunal y, de eso no queda la m enor duda que, en el contrato de nominado “COMPRAVENTA EQUIPOS CENTRO DE GENERACION DINA ”, fungieron como vendedores “de manera conjunta” tanto el Consorcio MASATEC POWER y, en esa misma condición, las compañías Termotécnica Coindustrial S .A.S. junto con Mecánicos Asociados S.A.S. Asimismo, Genersa SAS ESP suscribió el citado instrumento en calidad de “comprador”; pactando l os contratantes que el pre cio de los distintos equipos ascendería a la suma de $4.300.000.000 , valor que sería sufraga do
de “comprador”; pactando l os contratantes que el pre cio de los distintos equipos ascendería a la suma de $4.300.000.000 , valor que sería sufraga do por la empresa aquí convocada en varias cuotas y en determinadas fechasver folios 14 y s.s. del archivo 015 contenido en el cuaderno principal-.
De igual manera, cumple destacar que la sociedad actora al momento de descorrer el traslado de las excep ciones de mér ito formuladas por su contraparte , aportó las órdenes de compra Nos. OR-1594, OR-1595, OR-1596 todas expedidas por Genersa S.A.S. ESP, por medio de las cuales describió con detalle los muebles que iba a adquirir junto con su precio , inclusive, en el docume nto OR-1595 dirigido a Mec ánicos Asociados S.A.S. enlistó los mismos activos que aparecen en la factura objeto de cobro con un precio total de $2.451.000.000.
Por esa misma vía, cabe descollar que se aportar on cruces de comunicaciones entre las partes observándose que el valor total de la venta de los activos sería distribuido entre los tres vendedores, así:Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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De ahí que, c on fundamento en ese tr ámite interno, fue que el Consorcio MASATEC POWER, de manera independiente, emi tió con destino a Genersa SAS ESP la factura electrónica de venta No. F2FM 29 el día 28 de
De ahí que, c on fundamento en ese tr ámite interno, fue que el Consorcio MASATEC POWER, de manera independiente, emi tió con destino a Genersa SAS ESP la factura electrónica de venta No. F2FM 29 el día 28 de marzo de 2022, por un valor de $1.419.000.000 (ver folio 22, archivo 015 de la encuadernación principal) y, a su turno, la ejecutant e tam bién hizo lo propio expidiendo el título va lor que ahora ocupa la atención de esta Corporación, cartular que a propósito contiene un capital de $2.451.000.000.Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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4. Develado tal escenario factual, queda al descubierto que la parte actora si estaba legitimada para promover esta acción ejecutiva, pues, al menos dos vendedores (Consorcio Masatec Po wer y Mecánicos Asociados S.A.S.), de manera independiente , emitieron las correspondientes facturas para el recaudo de la obligación, situación que, en modo alguno , riñe con el clausulado pactado por las partes , y, esto es así, porque, en últimas, tanto en el contrato de compraventa como en los cartulares quedó señalado que el pago debería realizarse al Consorcio.
Sin embargo, escrutando de manera holística y bajo la égida de la sana crítica las demás piezas suasorias m ilitantes en el legajo, no es posible dar viabilidad a las súplicas contenidas en la demanda , pues, como viene de verse , Genersa SAS E SP en virtud de l pacto de marras, el cual es
posible dar viabilidad a las súplicas contenidas en la demanda , pues, como viene de verse , Genersa SAS E SP en virtud de l pacto de marras, el cual es ley para las partes , de acuerdo con el artículo 1602 del Código Ci vil, debía pagar el precio de la venta de los equipos , única y exclusivamente al Consorcio Masatec Power.
Y lo anterior es así, puesto que de la lectura del “CONTRATO DE COMPRAVENTA EQUIPOS CENT RO DE GENERACION DINA ”, las partes acordaron en la cláusula t ercera que el “precio de venta del equipo es la suma de COP $4.300.000.000 (…) los cuales EL COMPRADOR se compromete a pag ar de la siguiente forma:
- El 11 de enero de 2022, la suma de setecientos millones de pesos
(COP 700.000.000). -Previo retiro de cua lquier equipo identificado en el Ane xo No. 1, la suma de setecientos millones de pesos (COP 700.000.000). - El 29 de abril de 2022, la suma de novecientos cincuenta millones de pesos (COP950.000.000), -El 30 de junio de 2022, la suma de nove cientos cincuenta millones de pesos (COP950.000.000), -El 31 de agosto de 2022, la suma de mil millones de pesos (COP 1.000.000.000).
Además, en el parágrafo tercero convinieron que los “pagos deberán realizarse a la cuenta corriente de No. 637115775 del banco Bogotá, a
1.000.000.000).
Además, en el parágrafo tercero convinieron que los “pagos deberán realizarse a la cuenta corriente de No. 637115775 del banco Bogotá, a nombre del Consorcio Masatec Power”.Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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En el interrogatorio de parte surtido al representante legal de la sociedad convocante, este man ifestó que Genersa SAS ESP debía hacer el pago a favor del Consorcio, afirmación que, incluso, no solo está respaldada con el clausulado que se acaba de transcribir, s ino con el contenido de la factura de venta 4MA4857 emitida por Mecánicos Asociados S.A.S., en donde dejó la siguiente anotación:
5. Con la misma orientación, debe puntualizarse que el representante legal de Genersa S. A., en desarrollo de su interrogatorio, afirmó que con ocasión de la negociación surtida realizó tres transferencias bancarias a la cuenta corriente del Consorcio Masatec Power, sustrato factual que, valga la pena destacar, ratificó José Vicen te Vargas Tovar, en su condición de contador de la empresa demandante, quien, en su declaración manifestó que tras revisar los asientos contables registrados por el citado consorcio encontró el ingreso de esos tres pagos . Es más, en virtud de la prueba de oficio decretada por el juez de primer grado, se corroboró que la
manifestó que tras revisar los asientos contables registrados por el citado consorcio encontró el ingreso de esos tres pagos . Es más, en virtud de la prueba de oficio decretada por el juez de primer grado, se corroboró que la ejecutada realizó esos desembolsos, así:Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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De igual modo, el representante de la intimada también señaló en su interrogatorio que el saldo restante de la deuda , esto es , la suma de $3.584.571.160 fue cancelado con la entrega de dos cheques y, de acuerdo con la prueba documental decretada de oficio, se aportaron al juicio copia de esos títulos valores los cuales se identifican con los Nos. 695623 y 69 5630, el primero de ellos , por un valor de $2.3 89.725.000 y el s egundo por $1.194.846.160, anotándose en los mismos que se debían pagar a “Consorcio Masatec Power”.
Asimismo, con la contestación de la demanda se allegó el siguiente recibo de caja en donde se constata que esos instrumentos cambiarios fueron recibidos por el Consorcio Masatec Power el 4 de octubre de 2023:Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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En esa misma dirección, cumple decir que la persona jurídica encargada de llevar la contabilidad del conso rcio es Termot écnica
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En esa misma dirección, cumple decir que la persona jurídica encargada de llevar la contabilidad del conso rcio es Termot écnica Coindustrial S.A.S. -según el dicho de la parte ac toray para verif icar tal situación, nuevamente el juez de primer grado acudiendo a las prerrogativas oficiosas que le otorga la ley procedimental, recepcionó el testimonio del representante legal de esa empresa, quien, manifestó: “En el año 2023 se hizo entrega efectivamente, más o menos en el mes de octubre, se hizo la entrega de dos cheque s con un saldo alrededor de los $3.500.000.000 (…) es lo que he establecido, según lo que me ha informado la parte contable de la compañía ”. Más adelante señaló: “Los cheques no han sid o presentados para pago se encuentran acá en las instalaciones de la compañía ”, y, ante la pregunta formulada por el apoderado de l extremo activo del ¿por qué no han sido presentados para el pago?, respondió: “Porque tenemos varias contr oversias como usted en la pregunta anterior [lo planteó], con nuestro socio [haciendo referencia a Mec ánicos Asociados SAS], incluso con Genersa. E ntonces, estamos esperando el acto de liquidación para que podamos saldar todas estas circunstancias que se encuentran, además, toda la operación está blindada ya que Genersa extendió pólizas, extendió otros tipo s de garantías para el pago , entonces, la operación está blindada a la espera de que podamos sentarnos con MASA para solucionar las controversias económicas que tenemos”, y, aunque este testigo fue tachado de sospechoso, no impedía al sentenciador valorarlo, sino que debía ser evaluado con mayor
espera de que podamos sentarnos con MASA para solucionar las controversias económicas que tenemos”, y, aunque este testigo fue tachado de sospechoso, no impedía al sentenciador valorarlo, sino que debía ser evaluado con mayor rigor, junto al restante caudal demostrativo. De este modo, tras el estudio de lo narrado por el declarante, se atisba que su relato, grosso modo, se refirió a la entrega efectiva de los cheques por parte de Genersa SAS E SP y que debido a unos inconvenientes presentados con su socio Mecánicos Asociados SAS, los cartulares no han sido pr esentados para su pago, pues está a la espera de solucionar las controversias sur gidas, hechos que se aprecian corroborados con otros elementos probatorios que coinciden con sus aseveraciones, entre esas , el i nterrogatorio surtido con el representante de la aquí ejecutant e quien tambi én refirió una probl emática s urgida con Termotécnica Coindustrial S.A.S. por el presunto retiro de unos dineros del consorcio los cuales fueron girados sin autorización, al parecer, a las cuentas de esta última sociedad. De ahí que la crítica en comento no posea el alcance para privarle a ese dicho su vigor persuasivo, como lo ambiciona la parte querellante.Ejecutivo 11001-31-03-001-2024-00093-05 Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. ESP.
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Finalmente, cabe destacar que con la contestación de la demanda, se aportó documento titulado “CERTIFICACIÓN – PAZ Y SALVO”, expedido el 22 de mayo de 2024, en el que se hiz o constar por parte del
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Finalmente, cabe destacar que con la contestación de la demanda, se aportó documento titulado “CERTIFICACIÓN – PAZ Y SALVO”, expedido el 22 de mayo de 2024, en el que se hiz o constar por parte del representante legal del Consorcio MASATEC POWER que “la empresa GENERSA S.A. E.S.P. a la fecha ha p rocedido al pago de la totalidad de las sumas de dinero a las que estaba obligada co mo consecuencia de la celebración del contrato de nominado ‘CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS CENTRO DE GENERACIÓN DINA ’”, instrum ento no redargüido de falso, amén que no fue desconocido por la sociedad demandante, de ahí que tenga fuerza probatoria a voces del artículo 244 del C.G.P.