TSDJ BOG SC - 11001-31-03-011-2017-00626-02-(01-08-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001-31-03-011-2017-00626-02-(01-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO
Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Discutido en la Sala de Decisión virtual celebrada el 13 de julio de 2023 y aprobado en la del 27 de julio siguiente.
Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02.
Se procede a emitir sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por tratarse de la disposición vigente para la época en la que se formuló la alzada.
I. ASUNTO A RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, dentro del juicio verbal promovido por Triturados Sacaju S.A.S. contra Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., al que comparecieron Sandra Patricia López Rincón y Salorín S.A.S. en calidad de terceros ad excludendum.
II. ANTECEDENTES
1. Pretensiones.
La parte actora pidió que se declare i) que es válido el contrato de cesión de los derechos emanados del convenio de concesión No. 20703, para la
II. ANTECEDENTES
1. Pretensiones.
La parte actora pidió que se declare i) que es válido el contrato de cesión de los derechos emanados del convenio de concesión No. 20703, para la explotación técnica de un yacimiento de arena, grava y gravilla celebrado entre los extremos en contienda el 29 de mayo de 2014 , aquella como cesionaria y su contendor en la calidad de cedente; ii) que el mismo estáRef. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. vigente y, iii) que la compañía demandada lo ha incumplido.
En consecuencia , se le ordene a esta última honrar ese acuerdo de voluntades, condenándola a pagar $100.000.000 y $400.000.000 por lucro cesante y cláusula penal respectivamente, junto con las costas procesales1.
2. Sustento Fáctico.
En apoyo de sus pedimentos expuso, en síntesis, los siguientes hechos:
El 23 de diciembre de 2005, la Agencia Nacional de Minería y la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., suscribieron el contrato de concesión de mediana minería No. 20.703, para la explotación de un yacimiento de arena, grava y gravilla, ubicado en Cáqueza (Cundinamarca), por un periodo de 22 años.
El 29 de mayo de 2014, los extremos en contienda suscribieron la cesión de los derechos derivados de ese convenio, el cual incluía el referido título
periodo de 22 años.
El 29 de mayo de 2014, los extremos en contienda suscribieron la cesión de los derechos derivados de ese convenio, el cual incluía el referido título minero, por un monto de $400.000.000, pagado en su totalidad.
La accionada está integrada por un menor de edad, hijo del señor Alexander Vallejo Tunjo, quien a su vez fungía como representante legal. Por orden del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, en providencia de 11 de junio de 2014, se dispuso la suspensión provi sional de la patria potestad y administración de bienes ejercidos por el citado, sobre los derechos societarios de su descendiente, incluida la de participar en cualquier transacción comercial , entre ellos, el negocio jurídico materia de controversia2.
Así mismo, el 15 de junio de 2016, la Fiscalía Seccional Cincuenta y Nueve de esta capital , ordenó “la reversión del título minero Nro. 20703 a la sociedad mercantil Compañía Minera J.M. para así restablecer los derechos
1 Folio 122, Archivo “012017-626 cuaderno 1.pdf” en “01CuadernoUnoPrincipal”. 2 Folio 124 ibidem.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. del menor presuntamente vulnerados”3.
Triturados Sacaju S.A.S. adquirió de buena fe los derechos del contrato de cesión, habida cuenta de que desconocía la determinación adoptada
del menor presuntamente vulnerados”3.
Triturados Sacaju S.A.S. adquirió de buena fe los derechos del contrato de cesión, habida cuenta de que desconocía la determinación adoptada por la autoridad judicial de la especialidad de familia , como la del ente investigador; además, el 1 de septiembre de 2014 transfirió sus prerrogativas a Transportes Infinito Ltda.
Esos negocios jurídicos son válidos y están vigentes , pues ninguna autoridad ha decretado su nulidad o resolución ; además, la reversión dispuesta denota la inobservancia del acuerdo, circunstancia que faculta a la contratante cumplida, para exigir el acatamiento de las obligaciones emanadas de dicho convenio.
La suspensión provisional de la patria potestad, no le es oponible, por cuanto el negocio fue celebrado de buena fe entre dos personas jurídicas y no naturales4.
3. Contestación.
El extremo pasivo se opuso a las pretensiones y formuló el medio defensivo “falta de competencia, ya que este proceso le corresponde por competencia a la jurisdicción penal y en su defecto a la jurisdicción contencioso-administrativa”. Alegó, como sustento que la demandante no cumplió con el pago de los $400.000.000 que mencionó en el libelo5.
4. Intervención de terceros.
4.1. Sandra Patricia López Rincón, por intermedio de apoderado judicial, presentó intervenció n excluyente, solicitando que se declare: i) la resolución del contrato de cesión celebrado entre ella y la Compañía Minera JM Asociados Ltda., al no cumplir con lo acordado; ii) válida frente
presentó intervenció n excluyente, solicitando que se declare: i) la resolución del contrato de cesión celebrado entre ella y la Compañía Minera JM Asociados Ltda., al no cumplir con lo acordado; ii) válida frente a Triturados Sacaju S.A.S. y la última mencionada, el acta de conciliación
3 Folio 126 ibidem. 4 Folio 128 ibídem. 5 Folio 469, Archivo “012017-626 Cuaderno 1.pdf”.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. suscrita por la primera y segunda de las nombradas , ante el centro de conciliación de la Universidad Gran Colombia; iii) que es legítima dueña del título minero materia de controversia y, en consecuencia, se ordene su inscripción por la Agencia Nacional de Minería a favor de la interviniente, imponiendo la respectiva condena en costas6.
Alegó que, el 23 de diciembre de 2005, la señora López Rincón y el Instituto Colombiano de Geología y Minería suscribieron el contrato de mediana minera No. 20703, desarrollando la labor desde el año 2006 y hasta el 8 de octubre de 2010, cuando lo cedió en forma “simulada” a la demandada; no obstante, siempre ha sido la propietaria. Resaltó que el Juzgado Catorce Civil Municipal de esta capital “declaró simuladas las ventas y le devolvió la empresa a su verdadera dueña”7.
Debido a lo anterior, el 28 de septiembre de 2018, en una audiencia de
Juzgado Catorce Civil Municipal de esta capital “declaró simuladas las ventas y le devolvió la empresa a su verdadera dueña”7.
Debido a lo anterior, el 28 de septiembre de 2018, en una audiencia de conciliación ante el centro de la Universidad la Gran Colombia, acordó con la representante legal de Compañía Minera JM Asociados Ltda., la “resolución del contrato de cesión, firmado entre las partes el día 08 de octubre de 2010 y la correspondiente devolución del título minero 207038”.
4.1.1. Triturados Sacaju S.A.S. se opuso a las pretensiones de la referida intervención, formulando los medios defensivos de mérito que tituló “inexistencia del contrato de cesión entre Sandra Patricia López Rincón y la Compañía Minera Asociados S.A.S.”, “falta de causa petendi”, “Ausencia de relación contractual”, “fraude procesal” y “genérica-innominada”9.
Señaló que la Compañía Minera JM Asociados Ltda. surgió mediante la escritura pública No. 2401 de la Notaría Sesenta y Cuatro del Círculo de esta ciudad, otorgada el 23 de julio de 2018 e inscrita el 28 de agosto siguiente, por lo que no existía para la data en que sucedieron los hechos materia de la controversia, ya que para ese momento esa persona jurídica correspondía a una sociedad Ltda., razón por la que el acto de cesión que
6 Folio 115, Archivo “012017-626 intervención excluyentedeSandraLopez.pdf”. 7 Folio 49, Archivo “012017 Cuaderno 1 A.pdf. 8 Ibídem.
6 Folio 115, Archivo “012017-626 intervención excluyentedeSandraLopez.pdf”. 7 Folio 49, Archivo “012017 Cuaderno 1 A.pdf. 8 Ibídem. 9 Folio 195, ibídem.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. aduce es inexistente; tampoco se demostró la subsistencia del contrato que refiere la interviniente en su demanda, pues pretende con argucias, obtener el título minero en mención, circunstancia denunciada ante los jueces penales10.
4.1.2. La demandada inicial se allanó a este petitum11.
4.2. Por su parte, Salorin S.A.S. también presentó intervención excluyente, en la que pidió que se declare que tiene un mejor derecho frente a los demás partícipes con relación al tantas veces mencionado título minero, ordenándole a la Agencia Nacional de Minería para continuar con el trámite de cesión a su favor12.
4.2.1. Frente al anterior pronunciamiento, la demandante inicial formuló las excepciones de mérito que denominó: “fraude procesal”, “ falta de legitimidad en la causa por activa del demandante ad-excludendum”, “falta de causa petendi”, “ausencia de relación contractual – inexistencia de la figura procesal”, “prescripción para ejercer el derecho” y “genéricainnominada”.
Manifestó que la citada pretendía el reconocimiento de un mejor derecho sobre el título minero, cuando quien aparece en el contrato es la
figura procesal”, “prescripción para ejercer el derecho” y “genéricainnominada”.
Manifestó que la citada pretendía el reconocimiento de un mejor derecho sobre el título minero, cuando quien aparece en el contrato es la Compañía Minera El Caracol S.A.S. y la representante legal de la referida ad excludendum, es la señora Ángela Rodríguez Fernández, quien también ejerce esa función en el ente demandado desde el año 2013.
Tampoco allegó prueba del derecho que le asiste y carece de legitimación en la causa , no existe relación sustancial entre los contendores y, se estructuró la prescripción, pues el contrato data del año 2013, transcurriendo más de 7 años para la presentación del libelo13.
10 Folio 72, ibídem. 11 Folio 199, Archivo “01-2017-626intervenciónexcluyentedeSandraLopez” en “04CuadernoTresIntervenciónExcluyentedeSandraPatriciaLopezRincon”. 12 Folio 2, Archivo “03Acuso Recibido Subsanación Demanda.pdf” en “08. Cuaderno Cinco Intervención Excluyente Segunda Vez Salorin SAS”. 13 Folio 8, Archivo “07. Contestación Demanda Excepciones.pdf” en “08. Cuaderno Cinco Intervención Excluyente Segunda Vez Salorin SAS”.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. 4.2.2. Sandra Patricia López Rincón se opuso a las pretensi ones del
ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. 4.2.2. Sandra Patricia López Rincón se opuso a las pretensi ones del interviniente, alegando que el título minero solo le pertenecía a ella14.
5. Sentencia de primera instancia.
Mediante providencia del 30 de agosto de 2022, la juez de primer grado resolvió: i) declarar la carencia actual de legitimación en la causa por pasiva de la compañía convocada; ii) negar las pretensiones de la demanda; iii) por sustracción de materia, abstenerse de resolver sobre los reclamos de los terceros intervinientes; iv) decretar la terminación del proceso, el levantamiento de medidas cautelares y v) no imponer condena en costas15.
Para arribar a la determinación en comento, consideró que se imponía dictar fallo anticipado , debido a que sucedió un hecho sobreviniente, como fue la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022, por el Estrado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, con constancia de ejecutoria, que estableció la simulación de la cesión del contrato minero No. 20703 celebrado entre la tercera interviniente Sandra Patricia López Rincón y la demandada Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., hoy Compañía Minera Asociados S.A.S., decisión en virtud de la cual la titularidad de aquél quedó en cabeza de dicha tercera y no del último ente moral citado16.
Explicó no ser viable que, a través de “la acción contractual” se declarara
titularidad de aquél quedó en cabeza de dicha tercera y no del último ente moral citado16.
Explicó no ser viable que, a través de “la acción contractual” se declarara que la aludida cesión es válida, tiene vigencia y, por tanto, debe cumplir las obligaciones que puedan derivarse , ya que a la convocada le es imposible cumplir con ese acuerdo, pues el título no se encuentra en su poder.
Finalmente, estimó que no se estructuró cosa juzgada, como lo alegó el apoderado de una de las partes, al no concurrir los requisitos previstos en el artículo 303 del C.G.P., por ausencia de identidad de sujetos entre
14 Folio 1, Archivo “08AcusoRecibidoContestaciónDemanda.pdf” en “08CuadernoCincoIntervenciónExcluyenteSegundaVezSalorinSAS”. 15 Folio 26, Archivo “21SentenciaPrimeraInstancia.pdf” en “02Cuaderno1A(1A) ContinuaciónPrincipal”. 16 Folio 16 ibidem.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. este proceso y el que cursó en el Despacho que resolvió la simulación aludida.
6. El recurso de apelación.
La parte demandante impugnó el fallo, argumentando que no se valoró el contrato de cesión del título minero allegado, ni se tuvo en cuenta que la tercera interviniente Sandra Patricia López Rincón, es la principal accionista de la pasiva y promovió la demanda aludida ante el Estrado
contrato de cesión del título minero allegado, ni se tuvo en cuenta que la tercera interviniente Sandra Patricia López Rincón, es la principal accionista de la pasiva y promovió la demanda aludida ante el Estrado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de e sta capital, demostrando con ello su actuar de mala fe, ya que no es tercera en la relación con la pasiva, pues inclusive fungió como su representante legal.
Agregó que la convocada sí está llamada a responder , dada la identidad entre esta y la titular del derecho que se reclama; aunado a que, aquella recibió la totalidad del precio objeto de la venta y, por tal razón, acudió a la administración de justicia para exigir la existencia del convenio de cesión en el que sus intervinientes adquirieron unas obl igaciones que deben ser honradas.
7. Pronunciamiento de la parte no apelante.
El extremo no impugnante guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio que invalide la actuación. Es del caso precisar que la competencia del ad quem está delimitada por los reproches sustentados por la parte apelante; por consiguiente, se deja al margen del escruti nio cualquier cuestión que no hubiere suscitado inconformidad, ni esté íntimamente relacionada con las eventuales modificaciones frente a lo resuelto en el fallo cuestionado, en aplicación del artículo 328 del C.G.P.
En la providencia impugnada, la juez denegó el petitum medianteRef. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM
aplicación del artículo 328 del C.G.P.
En la providencia impugnada, la juez denegó el petitum medianteRef. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. sentencia anticipada , al encontrar acreditada, por hechos ocurridos después de haberse propuesto la demanda , la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.
Ese presupuesto se entiende como la facultad o titularidad legal de una persona en concreto, para reclamar de otra el derecho controvertido, por ser esta última la llamada a solventarlo, siendo un asunto que debe establecerse de manera inicial al momento de proferir la sentencia. Sobre el particular, consideró la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:
“(…) La legitimación en la causa es en el demandante la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca y en el demandado la calidad de obligado a ejecutar la obligación correlativa. Y el interés para obrar o interés procesal, no es el interés que se deriva del derecho invocado (interés sustancial), sino que surge de la necesidad de obtener el cumplimiento de la ob ligación correlativa, o de disipar la incertidumbre sobre la existencia de ese derecho, o de sustituir una situación jurídica por otra (...)”17.
Por ello, como la figura bajo análisis es una cuestión sustancial que atañe a la acción, su ausencia conduce inexorablemente a un fallo adverso a las pretensiones del demandante 18, así lo explicó la mencionada Alta
Por ello, como la figura bajo análisis es una cuestión sustancial que atañe a la acción, su ausencia conduce inexorablemente a un fallo adverso a las pretensiones del demandante 18, así lo explicó la mencionada Alta
Corporación:
“[l]a legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo”19.
En tal sentido, tiene dicho la doctrina que es:
“… la idoneidad de una persona para estar en juicio, inferida de su calidad en la relación sustancial que es materia del proceso. O como enseña Satta, es la titularidad del derecho mismo, de modo que la cualidad en virtud de la cual una pretensión puede y debe ser ejercitada contra una persona en nombre propio, se llama legitimación para obrar; activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho y pasiva para aquel contra el cual ésta se ha de hacer valer, que también se denomina legitimación para contradecir”20.
17 Gaceta Judicial, Tomo CXXXI, 14. 18 Corte Suprema de Justicia, SC de 10 de marzo de 2015, exp. 1993-05281. 19 Corte Suprema de Justicia, SC 14 Mar. 2002, Rad. 6139.
17 Gaceta Judicial, Tomo CXXXI, 14. 18 Corte Suprema de Justicia, SC de 10 de marzo de 2015, exp. 1993-05281. 19 Corte Suprema de Justicia, SC 14 Mar. 2002, Rad. 6139. 20 Curso de Derecho Procesal Civil. Hernando Morales Molina. Parte General. Pg. 157.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. Entonces, p or ser un tema que atañe a la pretensión, determinar si aquella recae tanto en el demandante como en el demandado, implica analizar en cada caso las particularidades propias de l petitum, las situaciones específicas de cada contienda, sin que sea posible “discriminar ni sistematizar los elementos sustanciales de la acción, entendida como pretensión”21.
La génesis de este litigio guarda estrecha relación con el contrato minero 20703, cuya cesión es materia de estudio. Específicamente, frente a su titularidad, se observa que el 23 de diciembre de 2005, Sandra Patricia López Rincón y el Instituto Colombiano de Geología y Minería suscribieron el aludido vínculo de mediana minería para la “explotación de un yacimiento de Ar ena, Grava y Gravilla, en la jurisdicción de Cáqueza, Departamento de Cundinamarca, por el término de veintidós (22) años, contados a partir del 15 de febrero de 2006”22.
Luego, el 17 de diciembre de 2010, se perfeccionó la cesión de los
Departamento de Cundinamarca, por el término de veintidós (22) años, contados a partir del 15 de febrero de 2006”22.
Luego, el 17 de diciembre de 2010, se perfeccionó la cesión de los derechos derivados de dicho contrato, a favor de la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., inscrita en el Registro Minero Nacional el 5 de octubre de 2011.
Acto seguido, el 24 de febrero de 2014, la última citada presentó el aviso de la transferencia a favor de la hoy demandante, quien funge como cesionaria; el 3 de junio siguiente, se radicó ante la autoridad minera el aludido convenio de cesión de derechos celebrado el 29 de mayo de 2014, entre los extremos de la litis, documento base de las pretensiones principales.
De esa manera, es de señalar que l a Agencia Nacional Minera, mediante la Resolución N o. 003142 de l 4 de agosto de 2014, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto, resolvió, entre otras determinaciones, “[p]erfeccionar la cesión de la totalidad de los derechos mineros del contrato de mediana minería 20703, que le corresponde a la
21 Ibidem. 22 Folio 31, Archivo “012017-626 cuaderno 1.pdf” en “01CuadernoUnoPrincipal”.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., a favor de la sociedad
ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., a favor de la sociedad TRITURADOS SACAJU S.A.S. por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”23.
A continuación, la mencionada Agencia expidió la Resolución 4025 de 26 de septiembre de 2014, en la que dispuso “perfeccionar la cesión de la totalidad de los derechos mineros del contrato de mediana minería 20703, que le corresponde a TRITURADOS SACAJUS S.A.S., a favor de la sociedad
TRANSPORTES INFINITO LTDA”24.
Con posterioridad, esa autoridad emitió el acto administrativo 002033 del 22 de junio de 2016, decidiendo lo siguiente:
“ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efectos la Resolución No. 003142 del 04 de agosto de 2014, la cual entre otras cosas declaró perfeccionada la cesión de derechos realizada por la COMPAÑÍA MINERA J.M. ASOCIADOS LTDA. a favor de
TRITURADOS SACAJU S.A.S.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efectos la Resolución No. 4025 del 26 de septiembre de 2014, la cual entre otras cosas declaró perfeccionada la cesión de los derechos y obligaciones que le correspondían a la sociedad TRITURADOS SACAJU S.A.S. a favor de la empresa TRANSPORTES INFINITO LTDA.
(…)
ARTICULO CUARTO: Como consecuencia de lo anterior téngase como titular del contrato 20703 a la sociedad Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.”25.
(…)
ARTICULO CUARTO: Como consecuencia de lo anterior téngase como titular del contrato 20703 a la sociedad Compañía Minera J.M. Asociados Ltda.”25.
Ese pronunciamiento, se profirió en cumplimiento de la orden impartida por la Fiscalía Cincuenta y Nueve Seccional de Bogotá, como medida para restablecer los derechos del menor J.J.V.L.26, hijo del representante legal de la pasiva, atendiendo una decisión del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, que el 11 de junio de 2014, al interior de un proceso de privación de la patria potestad, decretó su suspensión provisional27.
Por último, conforme se acreditó en el trámite de la primera instancia, el Estrado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante fallo del 26 de mayo de la pasada anualidad , ejecutoriado, resolvió
23 Folio 37, ibídem. 24 Folio 52, ibídem. 25 Folio 76, ibídem. 26 En virtud del artículo 47 del Código de la Infancia y Adolescencia, armonizado con el canon 7 de la Ley 1581 de 2012, se omiten los nombres del menor de edad. 27 Folio 56, ibídem.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. “DECLARAR ABSOLUTAMENTE SIMULADO el contrato de cesión de la concesión de mediana minería num. 20703 celebrado entre la demandante Sandra Patricia López Rincón y la sociedad demandada Compañía Minera
“DECLARAR ABSOLUTAMENTE SIMULADO el contrato de cesión de la concesión de mediana minería num. 20703 celebrado entre la demandante Sandra Patricia López Rincón y la sociedad demandada Compañía Minera JM asociados LTDA hoy Compañía Minera Asociados S.A.S. ”, en consecuencia, ordenó al Instituto Colombiano de Geología y Minería dejar sin efectos su Resolución de 17 de diciembre de 2010 “con la que se perfeccionó dicha cesión”28.
En resumen, el mencionado convenio de mediana minería número 20703, fue celebrado inicialmente a favor de Sandra Patricia López Rincón en el año 2005 ; luego, en el 2010, ésta lo cedió a favor de la demandada Compañía Minera J.M. Asociados Ltda., quien , a su vez en el 2014, lo transfirió a la hoy demandante que, durante esa anualidad, hizo lo mismo a favor de Transportes Infinito Ltda. Estas dos últimas enajenaciones fueron revocadas por mandato de la Fiscalía Cincuenta y Nueve Seccional de Bogotá. Finalmente, el director del Despacho Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad , a través del fallo d el 26 de mayo de 2022, declaró simulado el negocio de 2010 , por lo que la titular de dicho contrato de concesión volvió a ser la señora López Rincón.
La anterior mutación de los derechos del acuerdo no es suficiente para determinar si la hoy demandada es la leg ítima contradictora en este asunto, pues antes es necesario auscultar las particularidades del petitum y el vínculo negocial en virtud del cual éste se apoyó.
determinar si la hoy demandada es la leg ítima contradictora en este asunto, pues antes es necesario auscultar las particularidades del petitum y el vínculo negocial en virtud del cual éste se apoyó.
En tal camino, se advierte que mediante el negocio celebrado el 26 de mayo de 2014, entre la Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. y Triturados Sacajus S.A.S.29, la primera dijo transferir “a título de cesión”, a la segunda, los “derechos y obligaciones emanados del Contrato de Concesión para la Explotación de un yacimiento de arena, grava y gravilla No. 20703”; y la cesionaria se comprometió, entre otras, a pagar el precio pactado, que acordaron en $400.000.000.
28 Folio 9, Archivo “16 Demandante Allega Copia Sentencia.pdf”, en “02Cuaderno Uno A (1A) Continuación Principal”. 29 Folio 27, Archivo “012017-626”, en “01 Cuaderno Uno Principal”.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. Así mismo, estipularon una cláusula penal en los siguientes términos:
“CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA PENAL. COMPAÑÍA MINERA J.M. ASOCIADOS LIMITADA (…) en calidad de cedente, y La Sociedad TRITURADOS SACAJU S.A.S . (…) en calidad de cesionario establecen de común acuerdo, una cláusula penal a título de MULTA, como indemnización de perjuicios de conformidad a lo dispuesto
LIMITADA (…) en calidad de cedente, y La Sociedad TRITURADOS SACAJU S.A.S . (…) en calidad de cesionario establecen de común acuerdo, una cláusula penal a título de MULTA, como indemnización de perjuicios de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 934 del C de Co en concordancia con lo establecido en los Artículos 1914 y 1917 del C.C., en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente contrato de cesión por causas imputables al cedente o cesionario, según sea el caso, por el valor del presente contrato más las inversiones que se efectúen en planta , equipo, contratación de personal, estudios y demás en el área del contrato de concesión minera a favor de la parte cumplida”30.
La demandante, esgrimiendo el contenido de dicho acuerdo , solicitó que se declarara su validez y vigencia, el incumplimiento de su contraparte, y, en consecuencia, que se le ordene a dicho extremo cumplir su compromiso, cancelar una suma de dinero a título de “lucro cesante”, y pagar el monto estipulado por cláusula penal “debido al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión (…)”.
Resulta ostensible que la pretensión esgrimida tiene como fuente sustancial un con venio en el que solo participaron la demandante y demandada iniciales, vínculo que no ha sido modificado, extinguido ni anulado por consentimiento mutuo o por causas legales y , por consiguiente, conforme al artículo 1602 del Código Civil, se erige en ley para las partes.
La decisión de la autoridad minera, contenida en su Resolución 002333 de 22 de junio de 2016, trajo como consecuencia, según ella misma lo
consiguiente, conforme al artículo 1602 del Código Civil, se erige en ley para las partes.
La decisión de la autoridad minera, contenida en su Resolución 002333 de 22 de junio de 2016, trajo como consecuencia, según ella misma lo dispuso en el ordinal “cuarto” de la parte resolutiva, que se tuviera como titular del contrato, de nuevo, a la socie dad acá citada, razón por la que la inscripción de la cesión aludida en el vínculo cuyo cumplimiento se solicitó en la demanda, perdió sus efectos. El pronunciamiento de dicha entidad no se extendió más allá, esto es, ninguna decisión produjo respecto al contrato de cesión esgrimido o sobre las consecuencias de su determinación en el mismo, aun cuando, a raíz de su acto, la carga contractual asumida por la cedente, consistente en transferir sus derechos emanados de la concesión, quedó insatisfecha.
30 Ibidem.Ref. Proceso verbal de TRITURADOS SACAJU S.A.S. contra COMPAÑÍA MINERA JM ASOCIADOS LTDA. (Apelación sentencia). Rad. 11001-31-03-011-2017-00626-02. Es de anotar también, que la sentencia del Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad , declaró la simulación del contrato que celebraron Sandra Patricia López Rincón y Compañía Minera J.M. Asociados Ltda. en el año 2010, mas no extendió sus efectos, ni invalidó, modificó o extinguió el que ese último ente celebró posteriormente con la hoy demandante, el que, por ende, continúa rigiendo las relaciones entre estas úl