TSDJ BOG SC - 11001 31 03 018 2004 00474 01-(23-03-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 31 03 018 2004 00474 01-(23-03-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá, D. C, veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012),
REF.: ABREVIADO. INPROTEKTO LTDA contra
CAMILO GUTIERREZ PRIETO Y OTROS.
Radicación Núm. 018 2004 00474 01.
Magistrada Ponente: Dra. LIANA AIDA LIZARAZO V.
Discutido y aprobado en Sala de 29 de agosto de 2012. Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Descongestión en el asunto del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1. Inprotekto Ltda., por conducto de apoderado judicial, citó jurisdiccionalmente a Camilo Gutiérrez Prieto, en su calidad de representante legal de “Unión Temporal INCIG” y “Unión Temporal Inprotekto Ltda. – Cortazar & Gutiérrez Ltda.” para que, previos los trámites de un proceso abreviado, se hicieran los siguientes pronunciamientos:2
Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. - Se ordene la rendición provocada de cuentas a cargo del
demandado respecto a su gestión como representante legal de la Uniones Temporales ya referidas, por el lapso de ejecución de los contratos IDU-UEL-294-99 e IDU-UEL-18-5-3-305-00-99 y su posterior liquidación. - Se le señale un tiempo prudencial a fin de que presente las cuentas que se exigen, adjuntando los documentos, comprobantes y demás anexos que las sustenten. - Una vez rendidas, se tramite dichas cuentas con arreglo a lo ordenado por el Código de Procedimiento Civil. - Se advierta al extremo demandado que, de no cumplir con lo anterior, el demandante podrá estimar el saldo de la deuda que pueda resultar bajo juramento.
2. El actor fincó las anteriores pretensiones en los supuestos de hecho que a continuación se compendian: 2.1. Las sociedades “Inprotekto Ltda.” y “Cortazar & Gutiérrez Ltda.” suscribieron, el 22 de diciembre de 1998, el documento denominado “Convenio de Conformación de Unión Temporal”, con el objeto de presentar, de manera conjunta al IDU, una propuesta técnica y económica para la ejecución de los estudios y diseños a precio global fijo, junto con la construcción –a precios unitarios con reajuste– de vías en las localidades de
Rafael Uríbe, Usme y Santa Fe (Licitación IDU-CM-UEL-015-98). El porcentaje en la participación de cada una se distribuyó así: el 10% para la primera, con las funciones de efectuar los3 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros.
L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. estudios, evaluaciones y diseños; el 90% para la segunda, quien tenía la responsabilidad de ejecutar físicamente las obras. En relación con las garantías o pérdidas que resultasen de la realización material del proyecto, estas se repartirían entre los participes conforme a los porcentajes atrás indicados. Se designó como representante o apoderado de la Unión Temporal, a partir del 22 de diciembre de 1998, al ingeniero Camilo Gutiérrez Prieto, quien tenía el manejo financiero y contable. El concurso No. IDU-CM-UEL-015-98 les fue favorablemente adjudicado, situación que generó la suscripción del contrato No. IDU-UEL-18-5-3-305-00-99 por la suma de $1.912’487.929,00, el cual fue ejecutado a cabalidad, bajo el entendido de que la demandante cumplió con la totalidad de sus obligaciones, en consecuencia, de acuerdo con su porcentaje de participación en la Unión Temporal, le correspondía recibir la suma de $191.248.792,00; sin embargo, solo le abonaron el rubro de $150.050.637,00, quedando pendiente el valor de $41’198.155 que, pese a requerimientos verbales y escritos, no ha sido efectivamente entregado. 2.2. En similares condiciones (porcentajes de participación, representante o apoderado) los extremos de la litis conformaron la Unión Temporal de fecha 2 de febrero de 1999, cuyo objeto tenía
el mismo propósito que el anterior pero en relación con las vías de la localidad de Ciudad Bolívar “Grupo II” (Licitación Pública IDULP-UEL-106-98). Así, suscribieron el contrato No. IDU-UEL-29400-99 por un valor de $1.850’404.687, 00 que fue ejecutado en su4 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. totalidad conforme al acta de terminación de 11 de noviembre de 2000. A la sociedad demandante le correspondía recibir la suma de $185.040.469, 00 (correspondiente al 10% del precio del contrato), empero, el representante de “Cortazar & Gutiérrez Limitada” solo le ha abonado el monto de $61’556.992, haciendo caso omiso a las reclamaciones verbales y escritas que procuran obtener el dinero faltante. 2.3. En la audiencia de conciliación extrajudicial ante el Notario 62 del Círculo de Bogotá, el representante legal de la sociedad demandada manifestó que no estaba de acuerdo con los hechos y las pretensiones, por cuanto los contratos ejecutados arrojaron pérdidas. La actuación procesal
3. Correspondió por reparto conocer de la acción al Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de esta ciudad, el que, mediante auto de 3 de noviembre de 2004, admitió la demanda y profirió los
demás pronunciamientos propios de esta clase de procesos.
4. La parte demandada, debidamente enterada del anterior proveído y por conducto de gestor judicial, contestó el libelo introductor manifestando la imposibilidad de liquidar los contratos de Uniones Temporales, toda vez que la actora es la que no ha rendido cuentas de las sumas de dinero que le fueron entregadas
(gastos y costos). Asimismo, objetó la estimación de cuentas indicada por la demandante. Frente a los hechos aceptó unos y negó otros, aunado a que se opuso a las pretensiones del actor5 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. formulando las excepciones de mérito que denominó: I ) incumplimiento de las obligaciones del demandante, derivadas de las estipulaciones contractuales pactadas en los contratos de obras celebrados con el IDU; II) inexistencia de las obligaciones reclamadas por la sociedad demandante en cabeza de las sociedades demandadas; y, III) genérica o ecuménica (fls.41-49 cd.1).
5. Agotada la etapa probatoria, y corrido el traslado para alegar de conclusión –derecho del que hicieron uso ambas partes– el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión dictó sentencia, en la que denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.
II. LA SENTENCIA IMPUGNADA
6. Como fundamentos del fallo apelado, el a quo tuvo en cuenta los siguientes argumentos: 6.1. El destinatario de las cuentas que aquí se exigen sí corresponde al demandado (gerente), según se corrobora con el
6. Como fundamentos del fallo apelado, el a quo tuvo en cuenta los siguientes argumentos: 6.1. El destinatario de las cuentas que aquí se exigen sí corresponde al demandado (gerente), según se corrobora con el certificado de existencia y representación legal, por lo que se encuentra legitimado para rendir cuentas de manera individual. 6.2. Sin embargo, de un análisis en conjunto de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, se tiene que estas están llamadas a prosperar.
En efecto, no se tiene certeza de las cuentas que debe rendir el demandado respecto de utilidades o pérdidas, incluso, el dictamen pericial decretado de oficio (no fue objetado) señaló que6 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. no es posible determinar suma alguna por dichos conceptos, como quiera que faltan por legalizar los gastos de las partidas entregadas a “Inprotekto Ltda.”, razón por la cual no es posible corroborar la suma pretendida por la parte actora. Es más, el auxiliar de la justicia, en su escrito aclaratorio a la experticia, concluyó que “… es muy importante que los anticipos entregados a INPROTEKTO LIMITADA sean legalizados para poder consolidar los gastos y establecer el resultado final”. 6.3. En consecuencia, la parte actora no demostró los hechos en que se fundamentaron sus pretensiones. Por otro lado,
el demandado sí logró probar que las obligaciones de rendir cuentas eran recíprocas entre los extremos del litigio en virtud de los contratos de ejecución de obras celebrados con el IDU, en tanto que la sociedad demandante no invirtió dinero alguno por concepto de aporte para cubrir gastos y costos financieros, pues así mismo lo determinó el perito, cuyo dictamen se encue ntra en firme por no haberse objetado.
III. LA APELACIÓN
7. Inconforme con la sentencia que en compendio se dejó anotada, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual sustentó con base en las alegaciones que a renglón seguido se sintetizan: 7.1. La decisión de la primera instancia no se fundamentó en la totalidad de las pruebas decretadas dentro del proceso, por cuanto no tuvo en cuenta los testimonios practicados ni los7
Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. documentos allegados al plenario, especialmente los remitidos por las entidades públicas requeridas para el efecto. 7.2. Contrario a lo considerado por el a quo, la demanda no tiene por objeto demostrar el cumplimiento o incumplimiento de los contratos suscritos con el IDU, pues este asunto no es competencia de esta jurisdicción, como sí lo es que la actora obtenga la rendición provocada de cuentas por parte del representante legal (Camilo Gutiérrez Prieto) de las Uniones
Temporales que son materia del sub lite. 7.3. En todo caso, los contratos de obra fueron ejecutados, terminados y recibidos a satisfacción por parte del IDU, en especial las obligaciones relacionadas con los estudios y diseños que estaban a cago de Inprotekto Ltda., tal como consta en la documentación que arrimó al proceso dicha entidad pública y que no tuvo en cuenta el juez de primer grado. 7.4. La sentencia apelada señaló que el demandado logró probar que “las obligaciones eran recíprocas”, pero no indicó cuales eran ni mucho menos qué medios probatorios sustentan esa conclusión. En relación con la obligaciones de participar en la consecución de las sumas de dinero para sufragar los costos financieros y demás gastos de ejecución de las obras, y la de rendir cuentas sobre los dineros entregados a la Sociedad Inprotekto Ltda., a título de gastos y costos con el fin de determinar si los contratos arrojaban utilidades o pérdidas, ambas estaban sometidas a los lineamientos pactados en la cláusula cuarta de los convenios de conformación de las Uniones Temporales.8 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros.
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Por ende, en caso de alegarse el incumplimiento de lo anterior por parte de la demandada, el Representante Legal de las
Uniones Temporales debió haber agotado el procedimiento pactado en el parágrafo segundo de la cláusula novena 9° de los acuerdos contractuales en mención y demostrar, en este proceso, los soportes que acrediten las erogaciones causadas a cargo de Inprotekto Ltda., sin que así lo hiciera, en tanto que el dictamen pericial únicamente señaló que los anticipos entregados a la sociedad demandante deben ser legalizados para poder consolidar los gastos y establecer el resultado final. No obstante, con la documentación obrante en el expediente se tiene que la etapa de estudios y diseños de los contratos se financió con los dineros del anticipo y no con recursos del otro asociado, es más, se logró establecer que Inprotekto pagó, con sus propios recursos, las remuneraciones de los especialistas y demás personal utilizado durante dicha fase contractual, costos que le fueron reembolsados posteriormente por la Unión Temporal 7.5. Las cuentas rendidas por el representante de las Uniones Temporales (Camilo Gutiérrez Prieto) fueron debidamente objetadas por la parte actora, quien acreditó su postura al compararlas con los documentos oficiales, pues aquellas no coinciden con la sumatoria de las actas de obra ni las de liquidación que tampoco tuvo en cuenta el a quo. Por demás, Camilo Gutiérrez, en su interrogatorio, aceptó las inconsistencias, pues indicó que sus cálculos versaban sobre un 85% ó 90% de lo que debía registrarse, ya que hacían falta algunas actas de obra y otros costos del proyecto.9
Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. 7.6. El monto que por agencias en derecho fijó el sentenciador de primer grado es injustificado, toda vez que no tuvo de presente las previsiones del artículo 393, numeral 3°, del C. de P. C., y los acuerdos 1887 y 2222 (ambos del año 2003) de cara a la actividad procesal ejercida por la parte demandada.
II. CONSIDERACIONES
1. Previo a resolver lo que en derecho corresponda, conviene precisar el trámite surtido en primera instancia, a fin de concluir la clase de providencia que se encuentra impugnada y sobre la cual se dictará el recurso propuesto.
En el caso bajo estudio, admitida la demanda el demandado la contestó, se opuso a rendir cuentas, objetó la estimación hecha por el demandante y propuso excepciones. Si bien el a quo ordenó por auto de 27 de mayo de 2005 que el demandado rindiera las cuentas, cuestión que aquél cumplió y respecto de las cuales la actora formuló objeciones, también es cierto que éstas no se tramitaron como incidente, a punto que el juez lo que hizo fue abrir a pruebas el proceso (fl. 121 cd. 1), correr traslado para alegar de conclusión (fl. 239 cd. 1) y proferir sentencia resolviendo acerca de la legitimación en la causa y los
enervantes de mérito. Así las cosas, en concepto de esta Sala, la providencia apelada no es la sentencia que resuelve las objeciones a las cuentas presentadas en los términos del artículo 418, numeral 4°, del C. de P. C., sino aquella por medio del cual se resuelve sobre10 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. la legitimación del demandado, su obligación de rendir cuentas y las excepciones de mérito propuestas por aquél.
2. Bajo el norte puesto en precedencia, se tiene que la demanda propone como tema decidendum el pertinente a la rendición de cuentas, la que de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene delineadas perfectamente dos etapas procedimentales, aunque dependiendo la una de la otra: la primera dirigida a determinar si existe una relación jurídica suficiente para que el demandado se encuentra obligado a rendir cuentas al actor, la que se sigue por el trámite abreviado y finaliza con la sentencia que las ordena o las niega y que conduce a la segunda fase, encaminada a establecer el quatum de las cuentas en trámite especial que finiquita con la orden de pago si resultare suma alguna a favor de cualquiera de las partes. De ahí, que tal trámite se dirige a establecer quién le debe a quién y cuánto.
Es así como el proceso implica una necesaria
administración de bienes, supuesto bajo el cual debe medirse la pretensión que lo originó, cualquiera que sea su modalidad (provocada o espontánea) y, que es materia de un juicio de valor en la sentencia (arts. 418 y 419 C. de P. C.). Al punto, la doctrina y la jurisprudencia han expuesto su pensamiento: “El proceso contiene dos etapas: la primera versa sobre la obligación de rendir las cuentas, y la segunda nacida de la sentencia que pronuncie la condena respectiva, que implica una obligación de hacer, tiene por fin la discusión de las cuentas rendidas. Pero en realidad, como lo ha dicho la Corte, lo importante es saber, ‘quién debe a quién y cuánto’, o sea cuál de las partes es acreedora y cuál deudora, debiendo la sentencia si11 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. aquéllas están en paz y a salvo así establecerlo, o declarar el saldo a cargo de una de ellas y a favor de la otra LIX, pág. 878”.1
3. Ahora, es oportuno destacar que la primera fase conllevó oposición al deber de rendir cuentas, pues la contestación de la demanda es refulgente al indicar una completa oposición a las pretensiones al haber formulado el demandado las excepciones de: I ) incumplimiento de las obligaciones del demandante, derivadas de las estipulaciones contractuales pactadas en los contratos de obras celebrados con el IDU; e, II) inexistencia de las obligaciones reclamadas por la sociedad demandante en cabeza de las sociedades demandadas (fls.41-49 cd.1).
derivadas de las estipulaciones contractuales pactadas en los contratos de obras celebrados con el IDU; e, II) inexistencia de las obligaciones reclamadas por la sociedad demandante en cabeza de las sociedades demandadas (fls.41-49 cd.1). En ese orden, todas aquellas disquisiciones en torno a los guarismos atinentes al ejercicio contable de las Uniones Temporales que son objeto del sub lite, carecen de relevancia en la etapa procesal que ahora nos ocupa, por cuanto solo compete dirimir si el demandado está o no obligado para rendir las cuentas que se pretenden tal como se indicó al inicio de estos considerandos.
4. Precisado lo anterior, desde el pórtico se advierte que la sentencia de primer grado habrá de ser revocada por las razones que a renglón seguido se exponen: 4.1. No se discute que entre las sociedades “Inprotekto Ltda.” y “Cortazar & Gutiérrez Ltda.” suscribieron dos convenios de conformación de Unión Temporal (con el 10% y 90% de participación respectivamente), de fechas 22 de diciembre de 1998 y 2 de febrero de 1999, con el objeto de presentar conjuntamente al IDU sendas propuestas técnicas y económicas para la ejecución de consultorías y construcción de vías en
1 MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil –Parte Especial– página 77.12 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros.
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diferentes localidades de la ciudad de Bogotá, asignándose como representante al ingeniero Camilo Gutiérrez Prieto, encargado del manejo financiero y contable. Asimismo, es asunto pacífico que las uniones temporales ganaron las licitaciones y suscribieron los contratos con la referida entidad pública, los cuales fueron totalmente ejecutados y terminados, quedando únicamente pendiente la liquidación de las uniones temporales respecto a sus cuentas internas, lo que motivó la interposición del libelo genitor por parte de la sociedad demandante, a fin de determinar la existencia de un saldo a su favor. 4.2. Ahora bien, es indispensable memorar que el proceso especial de rendición de cuentas está destinado a definir entre las partes – por razón de la administración que una de ellas ha tenido de los bienes de otra – quién debe a quién y cuánto, supuesto que nace del contrato, del cuasicontrato o por mandato de la ley. En todos estos eventos hay siempre un elemento común: “una gestión, un hacer o un obrar de alguien respecto de otra persona”. Dicho punto de encuentro arroja un resultado que invariablemente se traduce en un dato económico o contable, es decir, no se concibe aquí una conducta de alguien sobre algo, y respecto a otro, sino un resultado. Bajo el anterior derrotero, no existe duda, como bien lo precisó el a quo, que la parte demandada está conminada a rendir las cuentas que se le exigen, en tanto que de los convenios de
unión temporal se estableció: a) Respecto de los aspectos financieros y contables, las uniones temporales tendrían su contabilidad independiente, para13 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. lo cual, previo al nombramiento por parte de la JUNTA DE PARTICIPES del Gerente Administrativo, “se reunirán para acordar el método contable a utilizar y el personal necesario para llevar a cabo esa labor, buscando concordancia y equilibrio con los sistemas contables de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal” (parág. 1°, claus. 4°, de cada uno de los contratos – fls. 5-8 y 9-13 cd. 1 -). b) Las funciones del representante eran la de representar a aquellas ante el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y frente a toda clase de autoridades, a más de cumplir las órdenes e instrucciones de la Junta de Participes (clausula 6° ibídem). c) En la cláusula decimo cuarta (transitoria), se designó en el cargo atrás referido a Camilo Gutiérrez Prieto, quien suscribió ambos convenios aceptando ese nombramiento y como representante legal de Cortázar y Gutiérrez Prieto Ltda. Por otro lado, Camilo Gutiérrez Prieto, en su interrogatorio, confesó que actualmente continúa siendo el representante de las Uniones Temporales, toda vez que las mismas no se han podido
liquidar. De los anteriores elementos de juicio se desprende, sin asomo de duda, que el demandado es el llamado a rendir cuentas que se reclaman en la demanda, en tanto que funge como representante de las uniones temporales y ha sido el único que ha ejercido dicho cargo, sin que obre en el plenario probanza alguna que determine tal responsabilidad en cabeza de otra persona o de contador especialmente designado por la junta de participes para tal propósito.14 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros.
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En efecto, nótese como la conducta procesal del demandado determina inexorablemente que es a él a quien le corresponde presentar los balances contables de las uniones temporales, pues si bien en esta primera etapa del juicio no le era exigible que rindiera cuentas, lo cierto es que las presentó sin enfado alguno según se observa a folio 57 del expediente, aunque de forma parcializada, ya que como también dijo en su declaración juramentada, ese informe solo contiene entre un 85 y 90% de lo registrado, toda vez que hacen falta algunas actas de obra y costos del proyecto (fls 196-197 cd. 1). 4.3. Por último, si bien el dictamen pericial determinó que no era posible generar los estados financieros de las uniones temporales, ya que faltaban por legalizar unas partidas entregadas a “Inprotekto Ltda.” y contabilizar otras actas que se dejaron de registrar (fls. 271-279 cd. 1), lo cierto es que esto no es óbice para desestimar las pretensiones de la demanda. Al respecto, la excusa del demandado en punto a la falta de soportes con miras a realizar un balance completo y definitivo, a
óbice para desestimar las pretensiones de la demanda. Al respecto, la excusa del demandado en punto a la falta de soportes con miras a realizar un balance completo y definitivo, a fin de liquidar correctamente las uniones temporales, es inaceptable, pues una vez establecido a quién le corresponde rendir cuentas, este habrá de hacerlo según las previsiones contractuales que le impusieron dicha obligación y a las técnicas contables aplicables sobre el particular. Y no es dable afirmar – como lo indicó el demandado en sus exceptivas – que no le es exigible esa obligación en tanto que “Inprotekto Ltda.” no le ha entregado las cuentas relacionadas con el anticipo que recibió para el estudio y diseños de los contratos de obra – gastos y costos de la ejecución de la obra –, en tanto que tales partidas debieron quedar documentadas en la15 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. contabilidad de la unión temporal, pues no en vano el literal c , parágrafo 1°, de la cláusula cuarta de las convenciones, señala que la contabilidad de aquéllas será independiente pero buscando concordancia y equilibrio con los sistemas contables de cada uno de los integrantes. En ese orden de ideas, se advierte impróspera la excepción denominada “incumplimiento de las obligaciones del demandante, derivadas de las estipulaciones contractuales pactadas en los
contratos de obras celebrados con el IDU”. Por otro lado, en punto a si la suma que “Inprotekto Ltda.” reconoció haber recibido corresponde a un guarismo a título de utilidad o de pérdida, o si se trata de gastos o costos por la ejecución de los contratos de obra, también constituyen ítems contables que deben dilucidarse en la rendición de cuentas y en una eventual objeción de las mismas, supuesto que – se insiste – corresponde despejar en actuaciones procesales ulteriores de esta litis, lo que de paso también desestima el enervante de “inexistencia de las obligaciones reclamadas por la sociedad demandante en cabeza de las sociedades demandadas”. De manera que el sobrecosto en la ejecución de la obra y la pérdida que se produjo para los asociados – como lo alegó el demandado –, son temas que deben estar debidamente soportados en las cuentas que precisamente se ve en la obligación de rendir.
5. Corolario de todo lo anterior será la revocatoria del fallo impugnado y, en su lugar, se declararán no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, a quien se le ordenará rendir cuentas conforme a las pretensiones de la16
Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros. L.A.L.V. Exp. 11001 31 03 018 2004 00474 01. demanda, para lo cual se le otorgará un término prudencial de 60 días, a efectos de que reúna y relacione debidamente toda la
información necesaria que le haga falta para tal propósito.
III. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: REVOCAR la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Descongestión y, en su lugar, se dispone: PRIMERO.- DECLARAR no probadas las excepciones de I ) incumplimiento de las obligaciones del demandante, derivadas de las estipulaciones contractuales pactadas en los contratos de obras celebrados con el IDU; e II) inexistencia de las obligaciones reclamadas por la sociedad demandante en cabeza de las sociedades demandadas. SEGUNDO.- ORDENAR al demandado a que rinda cuentas a la sociedad Inprotekto Ltda., correspondiente al tiempo que duró su gestión como representante de las Uniones Temporales contratistas que ejecutaron los contratos No. IDU-UEL-294-99 e IDU-UEL-18-5-3-305-00-99 y su posterior liquidación, anexando los soportes o comprobantes respectivos, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.17 Abreviado (Rendición de cuentas) Inprotekto Ltda. contra Camilo Gutiérrez Prieto y otros.
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TERCERO.- ADVERTIR a la parte demandada que no presentar las cuentas en el término señalado, se ordenará pagar lo estimado en la demanda. CUARTO.- CONDENAR en costas de ambas instancias al
TERCERO.- ADVERTIR a la parte demandada que no presentar las cuentas en el término señalado, se ordenará pagar lo estimado en la demanda. CUARTO.- CONDENAR en costas de ambas instancias al extremo demandado (núm. 4 art. 392 de, C. de P. C.). Tásense. La Magistrada Ponente señala como agencias en derecho la suma de $ 1’700.000 m/cte, para ser incluidas en la tasación de costas de esta instancia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LIANA AIDA LIZARAZO V.
Magistrada
CLARA INÉS MÁRQUEZ B. LUZ MAGDALENA MOJICA R.
Magistrada Magistrada