TSDJ BOG SC - 11001-31-03-024-2011-00405-01-(27-03-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001-31-03-024-2011-00405-01-(27-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
Descriptor: EJECUTIVO SENTENCIA. Título letra de cambio con espacios en blanco.
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
MAGISTRADO PONENTE: JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO RADICACIÓN : 11001-31-03-024-2011-00405-01
PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE : ÁLVARO ARMANDO HERNÁNDEZ
POLANCO
DEMANDADO : JOSÉ ALIRIO ABRIL SEQUERA ASUNTO : IMPUGNACIÓN SENTENCIA Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), según acta N° 15 de la misma fecha.
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), proferida en el subjudice por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C.
1. ANTECEDENTES
1. Previa instauración de la demanda correspondiente, el a quo libró orden de apremio por la suma de $98.500.000, representados en la letra de cambio base del recaudo, más sus intereses moratorios, aApelación Sentencia. Ejecutivo Singular de Álvaro Armando Hernández Polanco contra José Alirio Abril Sequera
2 la tasa máxima legal autorizada, causados a partir de 21 de abril de 2011, hasta el pago de la obligación (fl. 9, cd. 1).
2. Enterado el ejecutado del juicio, excepcionó de fondo, proponiendo “(…) alteración del título valor (…)” y “(…) abuso del derecho (…)”, fundadas en que el título base del recaudo fue llenado con espacios en blanco por el beneficiario de la obligación, sin autorización del obligado, pues no contaba con instrucciones para el efecto.
Agregó que el ejecutante actuó abusando del derecho otorgado por la ley, “(…) al llenar los espacios en blanco a su acomodo, a fin de hacer pasar como verdadero un documento que no lo es (…)” (fls. 16 al 18, cd. 1).
3. Agotado el trámite probatorio y el de alegaciones, el juez de instancia dictó la correspondiente sentencia. 1.1. La sentencia apelada Negó los medios exceptivos planteados y ordenó seguir adelante con la ejecución, tras considerar que el demandado no acreditó el diligenciamiento del título sin su aquiescencia, pues no “(…) probó y ni siquiera manifestó cuáles eran las supuestas instrucciones que se dieron para llenar el título (…)” (fls. 64 al 70, cd. 1). 1.2. La apelación Inconforme con el fallo de primer grado, el apoderado del demandado lo impugnó, insistiendo en que el acreedor de una obligación
no puede llenar el documentos contentivo de la misma a su arbitrio. En adición, censuró al juzgador de primer grado por no haber decretado pruebas de oficio, en aras “(…) de sacar a flote la verdad (…), [esto es], que la letra fue llenada sin autorización [delApelación Sentencia. Ejecutivo Singular de Álvaro Armando Hernández Polanco contra José Alirio Abril Sequera 3 suscript or] y por un valor que no corresponde a la (…)” realidad (fls. 71 al 73, cd. 1).
2. CONSIDERACIONES 1.- Presentes los presupuestos procesales necesarios para la decisión de fondo y verificada la inexistencia de una irregularidad que invalide lo actuado, se procede a resolver la alzada formulada. 2.- El impugnante finca su desconcierto, de un lado, en que la letra materia de recaudo fue llenada sin autorización de su suscriptor, y de otro, en la omisión del juez cognoscente en decretar pruebas de oficio, con el fin de acreditar dicha situación. 3.- De conformidad con lo reglado por el canon 622 del Estututo Mercantil, si en el documento base del cobro se dejan espacios en blanco, cualquier legítimo tenedor puede diligenciarlos, sujetándose a las instrucciones que, para el efecto, haya impartido el suscriptor.
Ahora, si el título se llena sin esas instrucciones, o contrariando o desconociendo las mismas, el suscriptor está facultado para plantear la excepción en el juicio donde se persiga el recaudo de la
deuda; sin embargo, para que ese mecanismo de defensa salga avante, no basta con simplemente afirmar que el título se llenó sin la autorización correspondiente, es necesario además acreditar, demostrar, la efectiva ocurrencia de ese hecho. Sobre tal punto, esta Sala de Casación Civil ha indicado: “(…) Quien suscribe un título valor con espacios en blanco se declara de antemano satisfecho con su texto completo, haciendo suyas las menciones que se agregan en ellos, pues es conciente que el documento incompleto no da derecho a exigir la obligación cambiaria,Apelación Sentencia. Ejecutivo Singular de Álvaro Armando Hernández Polanco contra José Alirio Abril Sequera 4 luego está autorizando al tenedor, inequívocamente, para completar el título, a fin de poder exigir su cumplimiento, aunque, esto es claro, debe aquel ceñirse a las instrucciones que al respecto se hubieran impartido. “Por supuesto que esa posibilidad de emitir títulos valores con espacios en blanco, prevista y regulada por el ordenamiento, como ya se dijera, presupone la completitud del título en dos momentos distintos: uno, cuando fue emitido por su creador, y otro, cuando es cubierto para efectos de ejercitar la acción cambiaria. Así se colige de lo dispuesto por el artículo 622 del Código de Comercio. “Luego, si la parte ejecutada alegó como medio defensivo que el espacio en blanco asignado a la fecha de vencimiento no fue llenado con sustento en un acuerdo o en una carta de instrucciones, constituyendo ese proceder, a su juicio, una <<falsedad material>>, le
incumbía a ella, en asuntos como el de esta especie, probar ese hecho de manera integral, vale decir, que asumía el compromiso de demostrar que realmente fueron infringidas las instrucciones que impartió, labor que, desde luego, tenía como punto de partida demostrar cuáles fueron esas recomendaciones.(…)”1 . 4.- En esta contienda, como ningún elemento de juicio se allegó, acreditando las afirmaciones del ejecutado sobre el diligenciamiento arbitrario del valor de la letra de cambio, no queda camino diferente a confirmar la decisión cuestionada, por medio de la cual se desestimó el medio exceptivo fundado en aquel hecho, conforme lo dispuesto por el 177 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Finalmente, la decisión de primer grado no resulta desatinada porque no se decretaron pruebas de oficio en curso de la instancia, no está demás indicar que esa facultad otorgada por la ley al juez, se encuentra supeditada al examen objetivo de los restantes elementos demostrativos y demás piezas procesales arrimadas por las
1 CSJ. STC. 20 mar. 2009, rad. 00032, reiterada el 28 sep. 2011, rad. 00196-01 y el 3 sep. 2013, rad. -01946-00.Apelación Sentencia. Ejecutivo Singular de Álvaro Armando Hernández Polanco contra José Alirio Abril Sequera 5 partes, en cumplimiento de la carga de la prueba, para que como secuela emerja la necesidad de recaudar otros diferentes a los practicados. Por tanto, al juzgador no puede enrostrársele desacierto por
falta de actividad oficiosa, porque no entró a suplir la labor probatoria a cargo de uno de los extremos de la litis. Respecto a ese tema, la Sala de Casación Civil ha expresado: “(…) Solo le corresponde al mencionado funcionario juzgador, determinar previamente a la decisión del decreto de oficio de pruebas, cuáles son las alegaciones de las partes y los hechos relacionados con éstas, así como cuáles de estos hechos requieren de su verificación o prueba y cuáles estima o considera útil para tal efecto (…). Por ello resulta explicable que no se incurra en error de hecho cuando el juez, en uso de sus atribuciones, se abstiene de decretar pruebas de oficio”2 (se subraya). Ante el fracaso de la alzada en estudio, se condenará en costas de esta instancia al recurrente (numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil).
3. DECISION: Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
2 CSJ. STC: 7 nov. 2000, rad. 5606, reiterada 17 abr. 2013, rad. 00055-01.Apelación Sentencia. Ejecutivo Singular de Álvaro Armando Hernández Polanco contra José Alirio Abril Sequera 6 PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada, dictada el dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Veinticuatro
Civil del Circuito de Bogotá D.C. SEGUNDO. CONDENAR en costas de esta instancia a la parte recurrente. Señálese como agencias en derecho la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo).
NOTIFÍQUESE
JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO
Magistrado (024201100405-01)
GERMÁN VALENZUELA VALBUENA
Magistrado (024201100405-01)
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado (024201100405-01)