TSDJ BOG SC - 11001-31-03-037-2015-00838-01-(19-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001-31-03-037-2015-00838-01-(19-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), MAGISTRADO PONENTE : JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO RADICACIÓN : 11001-31-03-037-2015-00838-01
PROCESO : ORDINARIO
DEMANDANTE : A & D INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S.
DEMANDADO : LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE Y OTRO ASUNTO : IMPUGNACIÓN SENTENCIA Discutido y aprobado por la Sala en sesión de doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), según acta N° 020 de la misma fecha.1
De conformidad con el artículo 373, numeral 5, inciso 3, del Código General del Proceso, decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2019 en el asunto del epígrafe, por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C.,
I. ANTECEDENTES Tras solicitarse en la demanda, por la sociedad A & D Ingeniería y Proyectos S.A.S., la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual en contra de la Universidad de La Salle, en razón a los daños y perjuicios generados con el incumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en el contrato de obra civil suscrito entre el establecimiento universitario y la entidad Servinsa S.A.S., por lo que
daños y perjuicios generados con el incumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en el contrato de obra civil suscrito entre el establecimiento universitario y la entidad Servinsa S.A.S., por lo que
1 Asunto también llevado a sala del 29 de mayo de 2019.11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 2 deprecó el pago de $116’855.012,83, a título de daño emergente y lucro cesante. Como sustento factual de tales aspiraciones, la actora, en síntesis, manifestó que, a efectos del trámite de aprobación de desembolsos de anticipo y corte de obra, se estipuló la verificación del cumplimiento de las obras ejecutadas por el contratista, así como del pago en tiempo y forma de las obras subcontratadas por medio de la aprobación y firma de la interventoría, obligaciones que fueron desatendidas al dar orden de pago a cada una de las cuentas de cobro sin haberse presentado los comprobantes de los aportes de seguridad social de los empleados, ni los respectivos paz y salvos de la retribución económica a los subcontratistas, pues el contratista se encontraba en mora de cubrir dichas sumas (fls.150 a 172, cdno. 1). Notificada en legal forma la universidad encartada, ésta se opuso a las pretensiones elevadas, a través de la interposición de las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” y “Falta de interés para obrar”, defensas que fundamentó en el hecho de que La Salle honró cabalmente el contrato celebrado con Servinsa S.A.S; y no tiene vínculo alguno con A & D Ingeniería y Proyectos, del cual pueda
de interés para obrar”, defensas que fundamentó en el hecho de que La Salle honró cabalmente el contrato celebrado con Servinsa S.A.S; y no tiene vínculo alguno con A & D Ingeniería y Proyectos, del cual pueda derivarse una obligación en cabeza de la demandada, ni muchos menos que le ha ya ocasionado menoscabo a la empresa activante (fls. 337 a 349, cdno. 1). Escuchadas las alegaciones de las partes en contienda, el funcionario de conocimiento consideró la necesidad de vincular a la sociedad Servinsa S.A.S., en calidad de demandada, quien, a pesar de aparecer representada mediante curador ad litem, no hizo ningún pronunciamiento al respecto.
II. LA SENTENCIA APELADA Tras declarar civil y solidariamente responsables a la Universidad de La Salle y Servinsa S.A.S., por el detrimento patrimonial11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 3 alegado, el Juzgador de primer grado accedió a las pretensiones elevadas por la parte activante conforme a los siguientes razonamientos: “(…) es claro, hay una serie de vínculos que están demostrados en este asunto (…) un vínculo de parte de Servinsa S.A.S. como contratista y la Universidad de la Salle como contratante, en razón que se vinculó al primero de los mencionados para una obra en la (…) ciudad de Yopal (…) y otro vínculo entre (…) A & D ingeniería y Servinsa S.A.S., ésto para que
esta última fuera encargada de realizar alguna de las obras que se había contratado por parte de la Universidad de la Salle, temas fundamentalmente como redes eléctricas de la biblioteca (…) quedó entonces A & D como un subcontratista del contratista de Servinsa S.A.S., eso no quedó discutido, es claro esta situación en este hecho. Es cierto que en algún momento que en la demanda se propuso como una demanda de responsabilidad extracontractual (…) más sin embargo hay que ver que, de todos modos, y como queda la demanda está fundada en una relación contractual, por lo menos así derivada de otra relación, entonces, pues, esta acción no correspondería únicamente, en sí, a una responsabilidad extracontractual, sino de orden contractual bajo estas características propias (…) ello per se, no es circunstancia para desestimar de entrada los fundamentos de hecho y las pretensiones, como sus excepciones (…) ello no da lugar a ello (…) la corte en doctrina reiterada (…) señala que es deber del operador jurídico (…) establecer los fundamentos, la cuestión de hecho y ajustarla a los fundamentos normativos que sean pertinentes al caso (…) que se haya encausado de pronto una acción extracontractual siendo contractual no es excusa para desestimar de plano y abstenerse de estudiar el fondo de la cuestión, hay que estudiarla bajo lo que adecuadamente se descubra o fluya tanto de la demanda y de las misma pruebas que se hayan aportado al expediente (…) esta acción hay que analizarla bajo ese ropaje, la existencia de una relación contractual en la cual hay tres personas implicadas, una la demandante como subcontratista de otra que a su vez celebró un contrato de obra con la universidad demandada. Es claro que se cumplió el objeto del contrato (…) el documento existió, se firmó y se ejecutaron una serie de obras (…) Está
cual hay tres personas implicadas, una la demandante como subcontratista de otra que a su vez celebró un contrato de obra con la universidad demandada. Es claro que se cumplió el objeto del contrato (…) el documento existió, se firmó y se ejecutaron una serie de obras (…) Está también claro que frente a este contrato se firmó un acta de cierre en septiembre de 2013 (…) entre Servinsa y la Universidad (…) pero también está demostrado, igualmente, la existencia de los trabajos (…) unas cuentas de cobro, unas facturas que fueron presentadas, en un momento, por parte de A & D hacia Servinsa (…) sin alguna respuesta (…) además, inclusive (…) algunos documentos magnéticos que se aportaron al inicio de la demanda (…) [con] los cuales se dan cuenta de requerimientos (…) en relación con la existencia o inexistencia de paz y salvos con los subcontratistas. La pregunta que viene es, ¿Tiene algo que ver la Universidad, ésta puede reclamar solamente a una o a otra, o a ambas? (…) La respuesta debe partir de una serie de situaciones que están demostradas en el curso del proceso. Es cierto, si, que la parte demandada en su declaración de parte (…) señaló que era desconocido quienes eran los subcontratistas, no obstante en la cláusula 23 estaban avalados, estaban aprobados que el contratista designara sus subalternos que ha bien tuviere para desarrollar el objeto de este contrato; sin embargo, pues, de las actas hay menciones, (…) de la sociedad A & D, también hay menciones de parte de la interventoría de11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro.
4 esta sociedad. No se entiende cómo es posible que se diga que no se conoce si hay una supervisión periódica de la obra, de quienes son las personas; no obstante, al margen de que se hayan pactado que la subcontratación es bajo responsabilidad del contratista y él es libre de disponer quienes son los sub contratistas y hasta se haya exonerado la entidad contratante (…) existe esa serie de reuniones, algunos testigos dan cuenta de que el representante se presentaba a nombre de Servinsa, en otras ocasiones se daba cuenta de la mención, aunque fuera tangencial de la sociedad A & D ingeniería como ente encargado (…) de la instalación eléctrica de la obra (…) eso permite inferir que A & D (…) no podía ser un total desconocido en el desarrollo del contrato (…) tanto así que, incluso, aun después de ejecutado el contrato se le requirió a la entidad contratista por explicaciones en relación con los paz y salvos (…) prestaciones económicas de sus subalternos, o eventualmente de sus subcontratistas (…) hay requerimientos en ese sentido (…) es cierto, si, que hubo un cierre de contrato, pero no hay ninguna claridad acerca de esas otras circunstancias (…) como por ejemplo, el tema que nos ocupa, los pagos que quedaron pendientes a los subcontratistas (…) ¿Qué hizo la universidad?, solamente se quedó en manifestar que la sociedad demandante es una desconocida (…) ¿Qué gestión realizó la universidad para subsanar esa circunstancia?, o solamente se amparó en la cláusulas con las cuales ella se eximía de responsabilidad. Es cierto que en virtud a
la libertad contractual, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1604 del C.C. las partes pueden pactar lo que quieran con tal de que estén ajustadas a la ley y a las buenas costumbres (…) pero las eximentes de responsabilidad tienen una serie de limitaciones el propio ordenamiento, la buena fe, la equidad, los demás principios en este caso (…) pero aquí es claro que alguno de los medios de pruebas, especialmente, alguna documentales dan cuenta de que se tenía idea de que A & D estaba desarrollando, estaba prestando colaboración a la obra que estaba beneficiando a la universidad demandada (…) entonces, no era una entidad completamente desconocida (…) ajena a la relación (…) inclusive, esta fue la razón por la cual se vinculó a la sociedad contratista (…) esta situación implica que A & D no podía quedar por fuera, o al margen de cualquier beneficio; se benefició se vinculó al proyecto a cambio de la remuneración que si pudo haber acordado con la sociedad Servinsa S.A.S., pero esto vendría de la contraprestación que el otro contratante le brindaría a Servinsa (…) como es posible que no se conociera que A & D Ingeniería era la encargada de ejecutar una parte importante de la obra que finalmente se ejecutó. Aunado a ello, no hay clara manifestación acerca de algún incumplimiento por parte de A & D [respecto] de su labor (…) no existe la presentación de paz y salvos con los subcontratistas, pese a que era un compromiso (…) a pesar de ello se cerró el contrato el 9 septiembre de 2013, pero no se
exigió y no se presentó esa situación y quedaron esas sumas de dinero pendientes, obras que quedaron pendientes por reconocer. En este sentido, también es claro que el interventor designado por la universidad (…) avaló los trabajos efectuados por la entidad demandante y tenía conocimiento de quien era el encargado de hacer estos trabajos (…) hay que decir [frente a la responsabilidad de la universidad por la permisión de embargo de dineros] que este hecho está al margen de los compromisos, o de los reclamos derivados de la obra del servicio prestado en su oportunidad para la obra que fue objeto de contrato, pues se trata de órdenes judiciales que se tienen que acatar, pero, ello, en sí, (…) es una situación al margen frente a las demás circunstancias, al compromiso, al derecho, de una parte de recibir la contraprestación prometida por cuenta11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 5 de la obra prestada para la gran obra, el contrato principal (…) y esa remuneración a que tenía derecho y que finalmente no está reconocida, alguien tenía que reconocerla, y bueno está reconocida por quién? Es claro que existe el conocimiento de uno y de otro, luego, pues, al haber sido parte A & D del contrato celebrado inicialmente entre Servinsa y la universidad es claro que las dos, contratantes y contratista principal, tienen que entrar a reconocer algo del servicio prestado por parte de la entidad aquí demandante; en este sentido no podemos hablar de falta de interés para hablar y de falta de legitimación en la causa por pasiva
atendiendo pues las circunstancias que finalmente se esclarecieron en este asunto. A que tiene derecho que se le reconozca a la parte demandante en este asunto? Hay una estimación bajo juramento que por lo demás no fue objetada (…) pero, de todos modos, ello no obsta para que se establezca la realidad de los montos. Estimó bajo juramento un total de perjuicios por valor $166’460.927,oo, de los cuales discriminó a título de daño emergente la suma de $77’584.440,oo por los gastos en que incurrió en la ejecución de obra metálica, los cuales soportó en facturas visibles a folios 58 a 61 que se presentaron y no hubo ninguna objeción (…) también estimo como daño emergente una cuantía de $6’960.000,oo, por concepto gastos profesionales de consultoría y asesoría brindada por la firma que designó su apoderado para representar a la demandante en este proceso, y unos intereses moratorios que estimó en $31’886 487 como lucro cesante, a esto hay que recordar que el daño que se reclama debe ser cierto, debe ser real y estar demostrado y debe tener relación con el hecho que se considera generó la responsabilidad que se endilga; quizás la única cuantía que debe entrarse a reconocer es la correspondiente a la obra ejecutada, los $77’584.440,oo, es lo que corresponde a la obra ejecutada y no suministrada en su momento por Servinsa, y por qué no por la universidad, quien fue quien finalmente se benefició de la obra y quien contrató la obra para la cual laboró la entidad aquí demandante, los gastos
de asesoría es un tema que (…) no guarda relación con la situación que se debate en este asunto. La suma por concepto de intereses será objeto de la orden que el juzgado habrá de imponer en el momento de dar a conocer la orden que aquí se habrá de imponer. En ese sentido el juzgado no acoge las excepciones de mérito.”
En virtud de lo anterior, reconoció a la actora la suma de $77’584.440,oo, más intereses desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el pago real de la obligación.
III. LA APELACIÓN Inconforme con esa decisión, la demandada controvirtió mediante el recurso de alzada, fustigando que “ (…) se predica por parte de su despacho responsabilidad en mi representada en el cumplimiento de las obligaciones surgidas entre el contratista Servinsa y el subcontratista de aquél, A & D Ingeniería, sosteniendo que con fundamento en el caudal probatorio (…) emerge o11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 6 surge una responsabilidad solidaria entre mi representada y los subcontratistas contratados por ésta última. Como atinadamente lo expuso el despacho al inicio del debate probatorio, el problema jurídico está centrado a demostrar si existían documentos o pruebas que dieren cuenta de que, de la relación surgida entre la sociedades A & D Ingeniería y Servinsa tenían efecto vinculante con la demandada Universidad de la Salle, así como el alcance de las mismas, para predicar el hecho vinculante entre A & D Ingeniería, y la Universidad de la Salle no existe prueba que demuestre la existencia de ese tan mentado vínculo contractual que ligue a las partes, y que finalmente pueda desencadenar en una responsabilidad
entre A & D Ingeniería, y la Universidad de la Salle no existe prueba que demuestre la existencia de ese tan mentado vínculo contractual que ligue a las partes, y que finalmente pueda desencadenar en una responsabilidad patrimonial en cabeza de mi representada y en favor de la actora, el contrato de obra, (…) es una forma especial de contrato de arrendamiento y consiste en un acto jurídico en virtud del cual una persona encarga a la otra la realización de una obra material que ésta se compromete a realizar a cambio de una remuneración, sin que exista entre las partes relaciones de dependencia o de subordinación, de conformidad con el artículo 2053 del C.C. El único resultado probado de las relaciones contractuales surgidas entre A & D Ingeniería y Servinsa es el reconocimiento del enriquecimiento sin causa del contratista Servinsa en perjuicio de los intereses patrimoniales de A & D Ingeniería con su contratista, la que con su actuar en el desarrollo del contrato de obra (…) no garantizó el equilibrio de las relaciones patrimoniales, se desconoce en la sentencia objeto de este recurso (…) la desidia (…) en que incurrió A & D ingeniería en el cobro de sus acreencias, con cargo a la sociedad Servinsa cuando, enterada del pago que hiciere a la Universidad de La Salle, según versión del director del proyecto (…) a su contratista de los cortes de obra, se sustrae de manera negligente (…) a iniciar las acciones legales pertinentes, iniciándola en tiempo muy posterior a la terminación de la obra, y a la liquidación del
contrato y contra quien no existe vínculo alguno que predicar, o como mínimo notificar a la contratante de la obra sobre las irregularidades de que da cuenta el presente proceso. Mi representada no puede ser objeto de censura por la conducta indiferente aquí deprecada, en cabeza de la sociedad demandante (…) no existe prueba, ni siquiera sumaria, en el proceso de que la universidad de la Salle hubiere contratado o hubiere realizado pago alguno de manera directa a la sociedad A & D con ocasión del contrato celebrado entre la universidad y Servinsa, lo que de contera desvirtúa la existencia de solidaridad entre demandante y demandada en este proceso (sic). Insiste esta defensa (…) en que no deben reconocerse perjuicios causados al subcontratista, ni suma alguna por los servicios prestados imputables a mi representada, cuando no se suscribe un contrato de las dimensiones que hoy nos ocupa , pues cualquier pago que se reconozca a favor de la demandante solamente surge como resultado de un vínculo contractual, vínculo inexistente entre las partes aquí en contienda. Lo que sí está probado fehacientemente en este proceso es el hecho de que la demandada universidad de la Salle cumplió todas y cada una de las obligaciones a su cargo en los términos contractuales con la sociedad Servinsa. Aquí debo recordar (…) que los paz y salvos sí fueron solicitados y fueron presentados y obran en el expediente, y se pagó la relación de los subcontratistas que avaló la interventoría; en ese sentido, las obligaciones
que adquiere el subcontratista con el contratista solo son exigibles entre ellos y no vinculan a la contratante Universidad de la Salle, como dueña de la obra, en virtud de relatividad del contrato, solo produce efectos para las partes, no para terceros; pero sin que ello limite o restrinja a la11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 7 contratante dueña de la obra en relación directa general para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. De una parte, queda entonces reflejado el desacierto [de la sentencia] probado como está, en autos, que la conducta de la demandante perjudicada por el incumplimiento estuvo acorde con las estipulaciones del contrato celebrado entre Servinsa y A & D Ingeniería. Y, por la otra parte, queda acreditado suficientemente que el contratante Servinsa, refiriéndonos a la relación contractual con el supuesto subcontratista -A & D Ingeniera- (…) no cumplió con sus obligaciones, en consecuencia forzoso era darle aplicación a las normas de derecho sustancial que le permiten al creedor de una obligación afectado por la no ejecución de ella, y que a su vez presuntamente cumplió con las que incumbían hasta que el incumplimiento anterior con el que efectivamente incumplió Servinsa lo liberó de seguirlo haciendo para obtener el aniquilamiento de la convención pactada, bien para no ser constreñido a cumplir los compromisos pendientes, o bien para repetir las propias prestaciones que hubiere satisfecho hasta el momento, junto con el resarcimiento de los daños y
perjuicios experimentados por el acreedor, de estar acreditados al no haberse ejecutado el contrato, o haberse ejecutado de manera imperfecta. El contratista conserva frente a la universidad (…) la responsabilidad por la ejecución del contrato, así que desde el punto de vista subjetivo la subcontratación es material y no jurídica, porque traslada el cumplimiento a un tercero, pero no sustituye al contratista, el negocio jurídico que existe entre contratante y contratista es distinto del que surge entre contratista y el subcontratista, porque las obligaciones que nacen de cada uno solo son exigibles al interior de cada cual y la escogencia del subcontratista es de libre elección para el contratista. Es más, tenía la obligación de comunicarlo, de avisarlo, de notificarlo para que fuera avalado por la interventoría y por la Universidad, hecho que nunca ocurrió. En cuanto a la legitimación en la causa de la Universidad de La Salle y desconocida en la sentencia objeto de alzada, debo de manifestar que la legitimación en la causa por la parte activa es la identidad del demandante con el titular del derecho subjetivo, es decir, con quien tiene vocación jurídica para reclamarlo, y por la parte pasiva, es la identidad del demandado con quien tiene el deber relativo de satisfacer el derecho, la legitimación es por lo tanto un presupuesto material de la sentencia (…) lo único cierto en este proceso es que la única llamada a responder por los reclamos en este proceso es la sociedad Servinsa, (…) vinculada legalmente al proceso mediante curador ad litem, sociedad que como está
demostrado en este proceso, dio inicio a una relación de carácter contractual con la aquí demandante (…) surgieron obligaciones entre esas partes y como lo reconoce el director del proyecto base de esta acción Alejandro Vanegas Díaz (…) recibió esas sociedad anticipos de dinero relacionados con la gestión pactada entre ellos y no con la Universidad (…) si el despacho predica solidaridad entre el dueño de la obra y el tercero subcontratista, esta solidaridad está reservada, exclusivamente, en lo que atañe al ámbito laboral, y en este sentido mi representada fue lo suficientemente diligente al exigirle al contratista Servinsa los pagos relacionados con los derechos económicos de carácter laboral y de seguridad social integral, constituyendo para tal efecto las garantías exigidas por ley, y en especial para esta clase de contratos de obra.”11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 8
IV. CONSIDERACIONES 1.- Encontrándose presentes los presupuestos procesales necesarios para adoptar la decisión de fondo correspondiente a esta instancia; verificada la inexistencia de alguna irregularidad capaz de invalidar lo rituado, y no siendo un tema controvertido lo atinente a la clase de responsabilidad civil analizada por el juzgador de cognición, en el caso de marras, debe precisarse que esta Sala se circunscribirá a estudiar, exclusivamente, los motivos de censura demarcados por la parte opositora, acatando los lineamientos del inciso 1º del canon 320
del Código General del Proceso, los cuales, en apretada síntesis, se concretizan en: i) la inexistencia de vínculo contractual que ligue a la Universidad de La Salle con A & D Ingeniería y Proyectos S.A.S., del que pueda desencadenar una responsabilidad patrimonial en cabeza de aquélla; ii) la inobservancia del compromiso del pago adquirido por Servinsa S.A.S., como contraprestación de la labor subcontratada a A & D Ingeniería y Proyectos S.A.S; iii) el cumplimento cabal de las obligaciones a cargo de la Universidad de La Salle, en relación con el contrato de obra constituido con Servinsa S.A.S., y iv) la falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. Dicho esto, desde el pórtico de la contienda se advierte que a pesar de la comprobación del contrato de obra celebrado entre La Salle y Servinsa S.A.S., así como la subcontratación entre esta última y A & D Ingeniería S.A.S., en el legajo se echa de menos prueba de que la institución educativa y la entidad demandante hayan acordado voluntariamente el pago de sumas dinerarias, a título de contraprestación, por la realización de trabajos de construcción en la sede de Yopal de la universidad demandada.
Tan cierto es lo anterior que el extremo impulsor, en el pliego incoativo, y el establecimiento de educación superior, en su
escrito de contestación, informaron, al unísono, que el contrato de obra que tenía por objeto, entre otras cosas, la instalación de infraestructura de redes eléctricas y contra-incendio de la Biblioteca de la Sede del campus “ Utopía”, fue celebrado entre ésta y la sociedad Servinsa11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 9 S.A.S., y que en virtud de dicho negocio jurídico se subcontrató a la empresa A & D Ingeniería y Proyectos S.A.S., manifestaciones que son ratificadas con las documentales visibles a folios 4 a 14, 58 a 61, y 203 a 213 del cuaderno principal. Con mayor relieve se otea dicha conclusión al ser el mismo extremo promotor de esta disputa judicial, quien sobre la reseñada cuestión, en el hecho sexto manifestó: “(…) La sociedad SERVINSA S.A.S. a la fecha adeuda a la sociedad A & D INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. la suma de (…) $84.544.439, correspondiente a las obras subcontratadas a la sociedad A & D INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. por SERVINSA S.A.S. y ejecutada en favor de la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, causando de tal forma serios perjuicios a mi procurada, quien debió hacerse cargo con su propio patrimonio, de los pagos y erogaciones a terceros relacionados con la ejecución de la obra, sin haber recibido la totalidad del pago acordado por parte de SERGVISAN S.A.S. para tal fin (…)”, aserciones que a la luz de lo consagrado en el artículo 193 del C. G. del P., tiene el carácter de confesión por apoderado judicial.
S.A.S. para tal fin (…)”, aserciones que a la luz de lo consagrado en el artículo 193 del C. G. del P., tiene el carácter de confesión por apoderado judicial. Sentadas las cosas de esta manera, no es dable sostener que A & D Ingeniería, con estribo en la subcontratación que le hiciere Servinsa S.A.S., hubiere formado parte del contrato de obra que ésta suscribió con La Salle, y menos que, a causa del mentado vínculo, tuviera la carga de cubrir el desembolso no satisfecho por su contratista, pues, a decir verdad, al margen del beneficio que esta última obtuvo con la labor adelantada por la querellante –la cual está debidamente acreditada en el procesolo cierto es que las relaciones contractuales antes enunciadas se develan independientes, una de la otra, lo cual impide que la universidad pueda ser compelida, en este juicio a asumir el pago de unos trabajos no contratados directamente con la activante, y que fueron cubiertos oportunamente por la empresa contratista; tan es así que, se insiste, la demandante reconoce abiertamente que la entidad deudora de la prestación económica aquí cobrada es Servinsa S.A.S.11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 10 Para soportar lo antes mencionado, es pertinente resaltar que en la cláusula décima cuarta del contrato de obra adiado el 3 de marzo de 2013, Servinsa S.A.S. y la Universidad de La Salle acordaron expresamente, que la primera tenía la obligación de “(…) c) [c]ontratar en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad el personal que requiera para la ejecución de los
marzo de 2013, Servinsa S.A.S. y la Universidad de La Salle acordaron expresamente, que la primera tenía la obligación de “(…) c) [c]ontratar en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad el personal que requiera para la ejecución de los trabajos aquí contratados y pagar por su cuenta los conceptos laborales que se causen a favor de ese personal (…) f) celebrar a nombre propio y bajo su responsabilidad, los subcontratos que sean necesarios para la ejecución normal de este contrato (…)”. Asimismo, concertaron en la estipulación vigésima tercera que “(…) [e] CONTRATISTA podrá subcontratar previa aprobación de la interventoría y la universidad, parte de la construcción y podrá contratar a su costa y bajo su responsabilidad, todo el personal idóneo que sea requerido para la cabal ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga a responder de acuerdo [con] (…) los subcontratos que celebre, por el pago oportuno de los honorarios, salarios (…) sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por tales actos (…) EL CONTRATISTA dispondrá de plena autonomía y libertad técnica administrativa y directiva para la ejecución del presente contrato, será el único responsable por la vinculación del personal , celebración de subcontratos y adquisición de materiales, todo lo cual realizará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que LA UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos” (Resaltado fuera del texto), disposiciones convencionales que por no contravenir la ley, el orden público y las buenas costumbres,
poseen la fuerza necesaria para revelar que Servinsa S.A.S. contaba con las facultades para delegar parcialmente la realización de la obra a terceros; empero, fungiendo como la única responsable de la subcontratación y pago a los subcontratistas; de ahí que tal compromiso pecuniario no pueda serle endilgado a una persona que nunca lo ha tomado, como en este caso es la Universidad de La Salle.11001310337 2015 00838 01 de A & D Ingeniería S.A.S. en contra de la Universidad de La Salle y otro. 11