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TSDJ BOG SC - 11001-31-030-25-2020-00055-02-(12-03-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001-31-030-25-2020-00055-02-(12-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001-31-030-25-2020-00055-02

PROCESO: VERBAL

DEMANDANTE: NICOLÁS GAITÁN ZÚÑIGA Y OTROS

DEMANDADO: RICARDO MORENO GUTIÉRREZ

ASUNTO: IMPUGNACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 26 de junio de 2024, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1. De manera principal, deprecaron los demandantes “[d]eclárese que RICARDO MORENO GUTI ÉRREZ debe realizar el pago por valor de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($3.141.293.836, oo) a [los actores] por concepto de indemnización consistente en los daños materiales, debido a la lesión del patrimonio de la empresa (…) representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos de

concepto de indemnización consistente en los daños materiales, debido a la lesión del patrimonio de la empresa (…) representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos de la sociedad, producida por la gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, por parte del demandado ”. Igualmente, pidieron condenar al convocado al pago de $414.058.000 por concepto de daños morales, debido a su “mala administración”.

Como s ustento de sus aspiraciones demandatorias, en esencia, indicaron que el porcentaje accionario de Litoprint S.A. está compuesto por el 51.8% de las acciones que pertenece a la familia Moreno y el 48.2 al linaje Gaitán. Señalaron que mediante acta No. 25 de septiembre 1° de 2014, se aceptó la designación de Ricardo Moreno Gutiérrez como gerente y representante legal de la compañía , cargo que desempeñó hasta el mes de diciembre de 2017.2

Acción de responsabilidad de administrador 11001310302520200005502 de Nicolás Gaitán y otros contra Ricardo Moreno.

El 23 de octubre de 2017 la contadora de la empresa Litoprint S.A., rindió un informe “ sobre algunos hallazgos de irregularidades encontrados en la contabilidad, debido a la falta de gestión y de control del representante legal, señor Ricardo Moreno”, entre esos, que el “ tesorero Alejandro Quintero realizaba pagos sin ningún tipo de revisión, los comp robantes de egreso y recibos de caja se encontraban sin ningún soporte, creaba cuentas en los bancos sin ninguna

señor Ricardo Moreno”, entre esos, que el “ tesorero Alejandro Quintero realizaba pagos sin ningún tipo de revisión, los comp robantes de egreso y recibos de caja se encontraban sin ningún soporte, creaba cuentas en los bancos sin ninguna restricción, que incluso creó una cuenta personal para recibir pagos en efectivo de clientes y hacer pagos a los proveedores, recibía pago de r etal y se quedaba con el dinero, por el poco control y la confianza otorgada por la Gerencia General encabezada por el señor Ricardo Moreno ”. Además, los soportes de gastos de viajes al exterior y al interior del país por parte del accionado no fueron entregados por este, “abusando de las funciones propias de su cargo”.

En “el acta No. 58 de reunión de Junta Directiva, del 24 de octubre de 2017, en el punto quinto, el señor Gerente General Ricardo Moreno presentó los clientes que visitó en viaje a Panamá, República Dominicana y la Feria a la que asistió en Europa sin autorización de la Junta Directiva para haber realizado estos viajes, por lo cual la Junta Directiva expresa su incomodidad por la situación económica de la empresa, motivo por el cual …: 1. - Por decisión unánime de la Junta Directiva todo viaje que necesite la Gerencia superior a 3 millones de pesos debe ser previamente aprobado por la Junta Directiva y 2. - La tarjeta de crédito corporativa del Gerente General quedará bajo la custodia del Presi dente de la Junta Directiva y el Gerente se compromete a hacerle llegar dicha Tarjeta de Crédito, pues todos estos actos constituyeron una extralimitación de sus funciones, ocasionando un detrimento patrimonial para la empresa”.

Directiva y el Gerente se compromete a hacerle llegar dicha Tarjeta de Crédito, pues todos estos actos constituyeron una extralimitación de sus funciones, ocasionando un detrimento patrimonial para la empresa”.

El “señor Ricardo Moreno a ctuando en calidad de Gerente General se hizo dos anticipos por valor cada uno de $2.049.000 y $12.298.813, en los meses de junio y septiembre del año 2015, respectivamente ”, otros cuatro por “ valor cada uno de $47.500, $3.504.168.22, $18.892.000 y $6.483. 634, en los meses de febrero, abril, mayo y julio del año 2016 , respectivamente ”, y dos más por $3.372.000 y $6.840.000 en los meses de junio y septiembre de 2017, sin autorización “ de la junta directiva y pasando por alto el conducto regular y los procedimientos para la solicitud de anticipos (…)”.

Agregaron que el interpelado se hizo “dos préstamos por valor cada uno de $7.428.622 y $2.699.000 en los meses de octubre y diciembre del año 2014, respectivamente, (…) dejando un saldo por pagar a corte de di ciembre de 2015 de $10.127.622”. Asimismo, el demandado “en calidad de gerente general se hizo tres préstamos por valor cada uno de $20.790.000, $7.956.030 y3

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$3.181.025, en los meses de enero, junio y diciembre del año 2015 , respectivamente (…), dejando un saldo por pagar a corte de diciembre de 2015 de

$3.181.025, en los meses de enero, junio y diciembre del año 2015 , respectivamente (…), dejando un saldo por pagar a corte de diciembre de 2015 de $23.348.776 (…)”. Y, en el mes de diciembre de 2016 se “hizo un préstamo por valor de $3.941.558,25 (…) dejando un saldo por pagar a corte de diciembre de $3.941.558,25 (…) pasando por alto el conducto regul ar y los procedimientos para la solicitud de préstamos a trabajadores (…)”.

Ricardo Moreno, actuando en calidad de Gerente General, en l os años 2014, 2015 y 2016 realizó gastos por valor de $22.486.831, 00, $24.791.870,00 y $25.627.200,78, respectivamente, “por concepto de préstamos personales, anticipos y manejo de la tarjeta de crédito empresarial, utilizando la cuenta de ‘proveedores nacionales 220510’ pasando por alto el conducto regular y los procedimientos para la solicitud de préstamos a trabajadores”. Asimismo, en el año 2017 “ realizó erogaciones de dinero por valor de $26.850.776,oo, por concepto de gastos personales, utilizando la cuenta de ‘costos y gastos por pagar 233595’”.

Revelaron que, en “la época que el señor Ricardo Moreno fungió como miembro de junta directiva y Gerente General de la empresa LitoPrint S.A., siguió manteniendo el contrato laboral con su señora madre Cecilia Gutiérrez de Moreno, quien fue contratada por el Señor BERNARDO MORENO RONDÓN (padre del demandado), situación que fu e denunciada a lo largo de las asambleas de

manteniendo el contrato laboral con su señora madre Cecilia Gutiérrez de Moreno, quien fue contratada por el Señor BERNARDO MORENO RONDÓN (padre del demandado), situación que fu e denunciada a lo largo de las asambleas de accionistas, con una remuneración salarial de $4.000.000 en el cargo de secretaria, sin embargo, la señora Cecilia nunca trabajó ni ejerció ese cargo, pero si devengó dicha remuneración , con el agravante que la s eñora Cecilia Gutiérrez de Moreno cuando fue vinculada irregularmente ya gozaba de la calidad de pensionada y RICARDO MORENO GUTIÉRREZ conociendo que estaba abusando de los recursos de los accionistas de la familia Gaitán, la mantuvo en el cuadro de nómina (…). Con fecha 3 de julio de 2017, el Departamento de Recursos Humanos elaboró una liquidación de contrato de trabajo, reiterando que la señora Cecilia Gutiérrez de Moreno nunca laboró y ejerció cargo alguno en la empresa y posteriormente el señor Ricardo Moreno ordenó sin autorización el pago de dicha liquidación por valor de $26.906.036,oo, entrando en detrimento patrimonial a la empresa por este concepto (…)”.

Denunciaron que varios clientes presentaron inconformismos “a tal punto que manifestaron no d esear seguir en relaciones comerciales con Litoprint”, ante el “ reiterado incumplimiento en materia de calidad y tiempos de entrega de los pedidos”, debido a la “falta de gestión y seguimiento administrativo por parte del señor Ricardo Moreno”.4

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Por “ la ma la administración del señor Moreno ” se encontraron

por parte del señor Ricardo Moreno”.4

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Por “ la ma la administración del señor Moreno ” se encontraron cuentas por pagar a los principales proveedores de cartulina , ocasionando el bloqueo de ingreso de esa materia prima esencial para el desarrollo del negocio.

Hallaron “ventas y compras de activos con prob lemas contractuales para su correcto registro y legalización ”, así como “ cuentas por pagar a RCC CASALS CONSULTANTS por US$3.666 en promedio con 347 días de vencido, otra a nombre de SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A. por $21 millones con 260 días d e vencida ”, entre otras falencias en las áreas de sistemas y de contabilidad.

Anotaron adicionalmente, “Ricardo Moreno compró la máquina Xeicon Digital, por valor de 485.000 Euros ($1.559.497.612.oo) la cual no se ha podido utilizar por falta de conocimie nto en su uso, debido a que las personas que se capacitaron para tal fin decidieron abandonar la empresa . En la compra del equipo CTP, por valor de ($212.936.000) se negoció una forma de adquisición en la cual Lito Print no tiene la propiedad del equipo ha sta que se realice el pago total de este, dicha situación genera que al día de hoy (…) no se haya recibido factura de este, que el proveedor no haya legalizado la importación de este y la tenga en Colombia como importación temporal generando un riesgo para ambas partes ante la DIAN por este manejo”, y, de otro lado, vendió sin la autorización de la junta directiva una “ troqueladora” por valor de $70.000.000 , activo que estaba

Colombia como importación temporal generando un riesgo para ambas partes ante la DIAN por este manejo”, y, de otro lado, vendió sin la autorización de la junta directiva una “ troqueladora” por valor de $70.000.000 , activo que estaba registrado en la contabilidad por un precio de $444.905.000.

2. Enterado del juic io, el extremo convocado se opuso a las súplicas de la d emanda, proponiendo las excepciones que rotul ó: “AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR PARTE DE LOS

DEMANDANTES PARA LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

PARA SOLICITAR P ERJUICIOS SUFRIDOS POR LA SOCIEDAD ”; “NO

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS INDIRECTOS EN LA LEGISLACIÓN

COLOMBIANA;”INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN A CARGO DEL DEMANDADO ”;

“AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL SEÑOR GER ENTE FRENTE A DECISIONES

APROBADAS Y ORDENADAS POR L OS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN JUNTA

DIRECTIVA Y ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD LITOPRINT ”; “AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL SEÑOR RICARDO MORENO POR LAS

DECISIONES COLEGIADAS TOMADAS COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LITOPRINT, PERSECUSIÓN Y ACOSO LA BORAL”; “IMPOSIBILIDAD DE EXIGIR AL GERENTE DE LA SOCIEDAD EXPECTATIVAS DE UTILIDADES Y VENTAS DE UN

EJERCICIO SOCIAL POR CONTRADECIR LA REGLA BUSINESS JUDGMENT RULE O5

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EJERCICIO SOCIAL POR CONTRADECIR LA REGLA BUSINESS JUDGMENT RULE O5

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REGLA DE DISCRECIONALIDAD DE LOS ADMINISTRADORES” ; “AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD POR PRES UNTOS PERJUICIOS MORALES ”; “PRESCRIPCIÓN DE

LAS ACCIONES CONTRA LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA”;

“INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES DINERARIAS PENDIENTES O ADEUDADAS POR

RICARDO MORENO CON LA SOCIEDAD LITOPRINT S.A.S.”, y la “GENÉRICA”.

II. LA SENTENCIA APELADA

El a quo declaró probada las excepciones de “ ausencia de responsabilidad del señor gerente frente a las decisiones aprobadas y ordenadas por los órganos de administración de la junta directiva y asambleas de la sociedad Litoprint” y “ausencia de responsabilidad exclusiva del señor Ricardo Moreno por las decisiones colegiadas tomadas como miembro de la junta directiva de Litoprint”. En consecuencia, negó la totalidad de las pretensiones impetradas.

Fueron fundamentos para adoptar esta decisión, los siguientes,

… resulta evidente en la medida que a los accionantes incumbía demostrar los hechos en los cuales apoyan sus pretensiones, a la vez que al demandado le competía desvirtuar la presunción probando que cumplió con sus funciones o no s e extralimitó en ellas, no violó la ley o los estatutos que no tuvo conocimiento de la acción u omisión o votó en contra de la decisión o no la ejecutó,

funciones o no s e extralimitó en ellas, no violó la ley o los estatutos que no tuvo conocimiento de la acción u omisión o votó en contra de la decisión o no la ejecutó, advierte este juzgado que en el presente caso en manera alguna puede predicarse la presunción de culpa.

Téngase en cuenta que si bien aluden los demandantes que por la mala administración, el uso inadecuado de recursos y extralimitación de funciones como gerente general de la compañía, el patrimonio social de la sociedad se vio comprometido al punto de red ucirse las utilidades netas, dada la falta de gestión y descontrol del representante legal, lo cierto es que conforme se extrae de las actas de junta directiva en las cuales el señor Ricardo Moreno rindió informes, informó las gestiones realizadas como rep resentante legal , sin que frente a las mismas se hubiere formulado inconformidad alguna por parte de los demandantes, quienes pese a reconocer que s i hablaron de la posibilidad de impugnar las actas, no ejercieron derecho alguno sobre el particular, pues a sí lo reconocieron en la diligencia de interrogatorio de parte al ser increpados sobre el particular, en donde al unísono manifestaron no haber ejercido impugnación alguna frente a las actas suscritas, desde el momento en el cual el señor Ricardo Moreno fu e designado en el cargo, menos aún se cambió la tipología contractual de limitada a anónima, o cuando se adquirió el equipo ‘maquina digital’ del cual se duelen los demandantes.6

Acción de responsabilidad de administrador 11001310302520200005502 de Nicolás Gaitán y otros contra Ricardo Moreno.

Ahora si bien es cierto mediante Acta 036 del 9 de septiembre de 2015,

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Ahora si bien es cierto mediante Acta 036 del 9 de septiembre de 2015, claramente se evidencia que informó de la difícil situación por la cual atravesaba la compañía, se hicieron reflexiones frente a las decisiones que deben tomarse y se puso de presente que el gerente no estaba tomando nota de ellas, en el mentado documento no se puntualizó respecto a qu é decisiones debían tomarse correctivos, menos aún puntualiza los actos en los cuales desobedeció el gerente las directrices de la Junta Directiva, por el contrario se advierte en el mismo documento que fue el representante legal hoy demandado, quien formuló nuevas medidas encaminadas a generar formas de captación de mercados, manejo de exportaciones y manejo de clientes nacionales , y aun cuando informó la pérdida de clientes que los demandantes consideraron como estratégicos, lo cie rto es que, ninguna inconformidad se formuló al respecto. Igual situación aconteció con los viajes realizados a Panamá, República Dominicana y la Feria a la cual asistió en Europa, desplazamientos respecto de los cuales, si bien la Junta Directiva muestra su descontento, es a partir de la emisión del Acta 058 del 24 de octubre de 2017, que se establece que todo viaje que necesite el gerente superior a 3 millones requiere aprobación del órgano directivo y que la tarjeta de crédito queda bajo custodia del presidente de la junta, con lo cual se evidencia que ninguna extralimitación o abuso se configuró por parte del demandado quien con posterioridad a dichas directrices radicó su carta de renuncia al cargo.

Aunado a lo anterior, es menester advertir que confor me se expuso en

se configuró por parte del demandado quien con posterioridad a dichas directrices radicó su carta de renuncia al cargo.

Aunado a lo anterior, es menester advertir que confor me se expuso en el acta referida y ratificó la demandante Gladys Gaitán, formuló acción por abuso de confianza y abuso ante la Superintendencia de Sociedades, la cual fue despachada desfavorablemente a sus intereses.

De igual forma y no menos importante es del caso advertir que la mayoría de las decisiones adoptadas por el demandado, en especial las relativas al reconocimiento de indemnizaciones y demás emolumentos en favor de terceros ajenos a la compañía, no corresponden a decisiones que se hicieran en forma inconsulta, pues a la postre obran en las actas allegadas con la demanda , sin que las mismas hubieren sido impugnadas o desvirtuadas por los demandantes, por lo que mal pueden ahora, so pretexto de que existió un manejo irregular de la compañía, pretender desconocer las órdenes dadas por el órgano de administración.

Con lo anterior queda en evidencia que ninguna culpa se puede endilgar al representante legal hoy demandado para el período 2014 a 2017, pues ciertamente las gestiones comerciales realiz adas se enmarcan dentro del campo de sus competencias , pues en el plenario no obra prueba siquiera sumaria que demuestre que el accionado surtió su gestión en detrimento de su representada y menos aún alejado de los intereses de los demandantes accionistas de la compañía, en su momento, pues recuérdese que conforme informaron en su interrogatorio de7

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en su momento, pues recuérdese que conforme informaron en su interrogatorio de7

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parte, a la fecha vendieron la mayoría de las acciones a un tercero que adquirió la mayoría de la compañía para el año 2022.

Finalmente advierte esta judicatu ra, que aun cuando los demandantes afirman que el accionado adeuda sumas por concepto de préstamo s otorgados, lo cierto es que conforme expuso este durante el desarrollo de su labor como gerente de la compañía, se le efectuaron descuentos de nómina a efect os de cubrir dichos emolumentos, además en manera alguna se le emitió una nota crédito en favor de los actuales socios con lo que resulta evidente que ningún rubro se adeuda sobre el particular y no puede endilgarse responsabilidad alguna por hacer uso de las líneas de crédito habilitadas por la empresa”.

III. LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con l a decisión de primera instancia, el extremo activo interpuso, en forma escrita, recurso de apelación , sustentado en oportunidad, para lo cual formuló los siguientes reparos:

1. La parte demandada no aportó pruebas documentales ni testimoniales en la contestación de la demanda, simplemente en el interrogatorio de parte “solicitó se allegaran unos documentos que si se observa con detenimiento son los mismos aporta dos con la demanda, y que con esa actuación no probó absolutamente nada que le pudiera servir como medio de defensa para desvirtuar cada uno de los hechos de la demanda ”. Agregaron que se “ probó con los estados financieros aportados sobre las pérdidas que se

actuación no probó absolutamente nada que le pudiera servir como medio de defensa para desvirtuar cada uno de los hechos de la demanda ”. Agregaron que se “ probó con los estados financieros aportados sobre las pérdidas que se obtuvieron dentro de los ejercicios fiscales de los años 2014 al 2017, el informe de gestión que se presentara en el año 2018, del año fiscal 2017, por parte del Gerente General señor Intis Cubillos que recibiera el cargo dejado por el señor Ricardo Moreno Gutiérrez, donde se dejó plasmado todas las irregularidades y el estado lamentable de la compañía, el informe de la contadora con fecha 23 de octubre de 2017, donde se señalaba los hallaz gos de las irregularidades encontradas en la contabilidad, falta de gestión y falta de control del representante legal”.

2. Reiteraron que, el “señor Felipe Zambrano Moreno, representante de Inversiones Moreno Gutiérrez & Cía. S. en C., empresa de la Familia Moreno, propuso unos bonos de $20.000.000 y $40.000.000 como compensación por los perjuicios ocasionados a la Familia Gaitán que no fue aceptado, con esto se determina que eran cons cientes que si se benefició , que existía la responsabilidad del detrimento patrimonial ocasionado por su familiar Ricardo Moreno a los miembros de la familia Gaitán. Libro 1, Acta No. 75 de reunión de Asamblea8

Acción de responsabilidad de administrador 11001310302520200005502 de Nicolás Gaitán y otros contra Ricardo Moreno.

Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de marzo de 2018, folio 171 del expediente digital”.

3. Afirmaron que no impugnaron ningún acta de asamblea

Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de marzo de 2018, folio 171 del expediente digital”.

3. Afirmaron que no impugnaron ningún acta de asamblea porque tenían la “ esperanza de que la Familia Moreno recapacitara del daño que estaba ocasionando su familiar ”, quien, finalmente, dejó el cargo de gerente, pero se le otorgó un premio de $100.000.000 por su retiro. Sostuvieron, “la impotencia que sentían (…) respecto a tomar decisiones en pro de los beneficios de todos y en particular de la Familia Gaitán, estaba radicada por tener un porcentaje de participación minoritaria frente a la participación accionaria de la empresa LITOPRINT S.A., es decir, el 51.8 % de las Acciones pertenecientes a la familia Moreno en el cual el señor RICARDO MORENO GUTIÉRREZ hizo parte de ella, y el 48.2% de las acciones eran de la familia Gaitán ”, y al “ señor Ricardo Moreno Gutiérrez se le olvidó que él ha sido miembro de la Administración, toda vez que se desempeñó como miembro de la Junta Directiva desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014, por lo tanto, es responsable, también de las decisiones que se hayan tomado como miembro de la Junta Directiva, durante ese tiempo”.

4. En los años 2014 al 2017, el señor Ricardo Moreno autorizó y pagó por nómina la suma de $212.500.636 a la señora Cecilia Gutiérrez, quien era su madre, aunque ya gozaba de pensión. Libro 3, folio 55 y 88 del expediente digital.

pagó por nómina la suma de $212.500.636 a la señora Cecilia Gutiérrez, quien era su madre, aunque ya gozaba de pensión. Libro 3, folio 55 y 88 del expediente digital.

5. Quedó ampliamente demostrado , “el señor Ricardo Moreno actuando en calidad de gerente general se hizo auto anticipos bajo la modalidad de préstamos personales por valor de $60.157.816 , pasando por alto el conducto regular y los procedimientos para la solicitud de anticipos. Libro 3, folios 62 al 70 del expediente digital. El señor Ricardo Moreno (…) hizo uso indebido de la tarjeta de crédito empresarial No. 5474807 230488136, realizando compras personales (en pesos y dólares) para viajes al exterior, pagando pasajes aéreos, cuentas de restaurante, compras en supermercados, seguro contra daños (…) todos detallados en el Libro 3, folios 80 al 280 del expediente digital”.

6. Reiteraron los demandantes que algunos dineros utilizados por el gerente “ fueron causados por la cuenta de proveedores n acionales (…) y a la cuenta de costos y gastos por pagar (…) con el fin de desviar la atención de los accionistas, en especial de la Familia Gaitán, toda vez que las cuentas para registrar o causar los gastos que incurriera el señor Ricardo Moreno Gutiérre z relacionados como trabajador de LITOPRINT S.A. hubieran sido los siguientes: salarios por pagar,9

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salario integral, anticipos y avances a trabajadores y cuentas por cobrar a

Acción de responsabilidad de administrador 11001310302520200005502 de Nicolás Gaitán y otros contra Ricardo Moreno.

salario integral, anticipos y avances a trabajadores y cuentas por cobrar a trabajadores. Libro 3, folios 43 al 50 del expediente digital . Aunado a la falta de vigilancia y control, en el informe de gestión del mes de enero de 2018, se dieron a conocer algunos problemas que se habían presentado con clientes muy importantes de la compañía como Grupo IGA, FONANDES, AVESCO, DETERGENTES GRASCO, ITALCOL y QUAA que tuvieron como consecuencia una disminución considerable en las ventas por la pérdida de fidelidad enfocada en la confianza empresarial, trayendo detrimento patrimonial a las acciones personales [de los accionantes]”.

7. Sostuvieron, debido a “la falta de gestión por parte del señor Ricardo Moreno y vigilancia y control de la Junta Directiva se encontraron falencias en las áreas contable y financiera, área de sistemas, el módulo de nómina, el módulo de cuentas por pagar, el módulo de inventarios de la empresa”.

8. El “mayor descalabro para con [los demandantes] fue la compra de la máquina Xeicon Digital por valor de 485.000 Euros equivalentes a ($1.559.497.612,oo) la cual jamás se pudo utilizar por falta de conocimiento en su uso. La compra de esta máquina fue motivada, negociada y aprobada por el señor Ricardo Moreno y con el acompañamiento de los señores Enrique Orjuela y Bernardo Henao, todos estos miembros de la Junta Directiva. Esta máquina tuvo que ser vendida a la misma empresa que fue comprada GSI, e l 18 de febrero de 2022 por

Ricardo Moreno y con el acompañamiento de los señores Enrique Orjuela y Bernardo Henao, todos estos miembros de la Junta Directiva. Esta máquina tuvo que ser vendida a la misma empresa que fue comprada GSI, e l 18 de febrero de 2022 por valor de $291 millones de pesos (…)”.

9. Los miembros de la Junta Directiva “ entre los cuales estaba el señor RICARDO MORENO GUTIÉRREZ por unanimidad decidieron pagar al señor BERNARDO MORENO RONDÓN una indemnización por valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000), sin embargo, estas decisiones no fueron puestas en consideración de la familia Gaitán”.

10. Expusieron que los informes de gestión y los estados financieros de los años 2013 al 2018, dan cuenta de “ pérdidas millonarias

acumuladas en TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS”.

11. Finalmente manifestaron , si “ bien es cierto que algunas decisiones fueron puestas a consulta de la Junta Directiva, también es cierto que el voto mayoritario que conformaba este ente orgánico estaba conformado por miembros nombrados por la familia Moreno”.10

Acción de responsabilidad de administrador 11001310302520200005502 de Nicolás Gaitán y otros contra Ricardo Moreno.

IV. CONSIDERACIONES

1. En un caso de similar laya, esta Corporación tuvo la oportunidad de recordar,

El capítulo IV, sección II de la ley 222 de 1995 -reformatoria del régimen societario del Código de Comerciose define a quiénes se les califica como administradores -sujetos pasivos de la acción -, se instituyen sus deberes, se

El capítulo IV, sección II de la ley 222 de 1995 -reformatoria del régimen societario del Código de Comerciose define a quiénes se les califica como administradores -sujetos pasivos de la acción -, se instituyen sus deberes, se incorpora un régimen especial de responsabilidad y finalmente y, en principio, se concede al ente soci etario el mecanismo para la declaración judicial de esa pretensión, consistente en “ la acción social de responsabilidad”, lo cual pone de presente que la obligación reparatoria a cargo de los funcionarios citados del ente social tiene expresa regulación le gal y está supeditada a la prueba de haberse incurrido en una acción u omisión dolosa o culposa, y que de ese comportamiento se derive un daño para la sociedad, los socios o los acreedores del ente moral -con la precisión de que cuando hay incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos , obra una presunción de culpa-. Igualmente se requiere que entre su conducta y el perjuicio ocasionado exista una relación de causalidad.

En consecuencia, la responsabilidad de los administradores -solidaria e ilimitadaestá circundada por varios principios que tienen como especial teleología proteger a la persona jurídica, a los asociados y a los acreedores, que reclaman de éste el deber de actuar “de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, lo cual significa que no basta la prudencia de un buen padre de familia -propia del derecho civily, por el contrario, su modelo de conducta debe ser la que tendría un profesional del comercio sobre sus propios asuntos, de manera que su actividad siempre debe ser oportuna y cuidadosa, verificando que la misma

de familia -propia del derecho civily, por el contrario, su modelo de conducta debe ser la que tendría un profesional del comercio sobre sus propios asuntos, de manera que su actividad siempre debe ser oportuna y cuidadosa, verificando que la misma esté ajustada a la ley y a los estatutos. Asimismo, para el ejercicio de esta actio se requiere que, de manera previa, la asamblea general haya autorizado s u ejercicio, beneplácito que puede adoptarse “aunque no conste en el orden del día” siempre que esté representada la mitad más una

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