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TSDJ BOG SC - 11001-31-10-024-2022–00221-01-(05-08-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001-31-10-024-2022–00221-01-(05-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE FAMILIA.

Bogotá D.C., cinco de agosto dos mil veinticuatro

MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ

PROCESO

DIVORCIO RAD. 11001-31-10-024-2022–00221-01

DEMANDANTE

ADOLFO GUZMÁN SALGUERO

DEMANDADA LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ

DECISIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA DE 31 DE JULIO DE 2023.

Aprobado en Sala según Acta No. 156 de 5 de agosto de 2024.

Decide el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Familia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, el 31 de julio de 2023, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda:

Por conducto de apoderado judicial, ADOLFO GUZMÁN SALGUERO, presentó demanda orientada a solicitar el dec reto del divorcio de matrimonio civil que contrajo el demandante con la señora LUZ HELENA

Por conducto de apoderado judicial, ADOLFO GUZMÁN SALGUERO, presentó demanda orientada a solicitar el dec reto del divorcio de matrimonio civil que contrajo el demandante con la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, el 20 de junio de 1997 , en la Notaría Treinta y Seis del Círculo de Bogotá, D. C., con fundamento en la causal octava del artículo 154 del C. C.; pide igualmente declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada durante el matrimonio; ordenar el registro de la sentencia y condenar en costas a la demandada.2

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). 1.2. Los hechos.

1. El demandante ADOLFO GUZMÁN SALGUERO contrajo matrimonio civil con la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ el 20 de junio de 1997, en la Notaría Treinta y seis del

Círculo de Bogotá D. C.,

2. Las partes procrearon a una hija CATALINA GUZMÁN GUTIÉRREZ, nacida el día 11 de marzo de 1988.

3. La sociedad conyugal conformada durante el matrimonio de las partes está vigente. S i bien , los cónyuges accedieron de mutuo acuerdo a liquidar la sociedad conyugal, “no se levantó ningún documento”.

4. Los cónyuges tuvieron convivencia hasta el 15 de agosto de 2018,

partes está vigente. S i bien , los cónyuges accedieron de mutuo acuerdo a liquidar la sociedad conyugal, “no se levantó ningún documento”.

4. Los cónyuges tuvieron convivencia hasta el 15 de agosto de 2018, cumpliéndose con la causal de divorcio contenida en el numeral 8 del artículo 154 del C.C.

1.3. Trámite y controversia de la demanda:

La demanda cuyos apartes centrales acaban de señalarse, se conoció por reparto asignado el de 30 de marzo de 2022, al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá y, una vez subsanada la admitió en auto 12 de mayo de 2022, ordenando la notificación a la demandada (pdf. 10).

La señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ se notificó por conducta concluyente, conforme se dispuso en auto de 12 de julio de 2022 (pdf. 13), y oportunamente contestó la demanda a través de apoderado judicial. No aceptó los hechos referidos a la separación de hecho por mutuo acuerdo porque según dijo, fue el demandante quien abandonó el hogar en el 2018, por infidelidad del cónyuge con MARÍA CRISTINA ROBAYO, con quien vive actualmente desde esa anualidad. Afirmó que las partes suscribieron un documento privado con la intención de liquidar la sociedad conyugal y se encuentran a paz y salvo por todo concepto. En consecuencia, se opuso a las pretensiones, proponiendo las excepciones de mérito que denominó,3

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

las pretensiones, proponiendo las excepciones de mérito que denominó,3

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). “MALA FE”, “INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA SOLICITAR EL DIVORCIO”, “CULPA DEL DEMANDANTE EN LA RUPTURA DE LA RELACIÓN ” y “EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL DEMANDANTE CON LA DEMANDADA”, al ser el demandante cónyuge culpable, está obligado a suministrar alimentos vitalicios a la demandada si bien ellos pactaron dicha obligación a cargo del demandante, ADOLFO GUZMÁN SALGUERO, en acuerdo conciliatorio suscrito el 15 de agosto de 2018, ante la Notaría 27 del Círculo de Bogotá D.C. (pdf. 11) , no se ha cumplido por el demandado por lo que se inició proceso ejecutivo de alimentos No. 2019592 conocido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICÁ que, el 7 de octubre de 2020, ordenó seguir con la ejecución, por lo tanto, la demandada “ha venido cobrando los títulos judiciales obrantes en el mencionado proceso hasta la fecha y con medida cautelar vigente.”

1.4 Pronunciamiento de la parte demandante frente a las excepciones.

Al pronunciarse el demandante frente a las excepciones, indicó que no existe mala fe, puesto que no hay prueba que acredite la supuesta relación extramatrimonial que alega la demandada, luego porque se encuentra más que acreditada la causal objetiva alegada en la demanda para dar paso al

existe mala fe, puesto que no hay prueba que acredite la supuesta relación extramatrimonial que alega la demandada, luego porque se encuentra más que acreditada la causal objetiva alegada en la demanda para dar paso al divorcio del matrimonio. Considera, además, que n o existe obligación alimentaria a cargo del señor ADOLFO GUZMÁN SALGUERO, ya que la base del referido acuerdo fue el consentimiento matrimonial, agregando que la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, no tiene necesidad para solicitar alimentos , al recibir el producto de la venta de un apartamento por la suma de $282.794.523 , que le permiten subsistir dignamente, y por contar con profesión de publicista con la que puede acceder a varios cargos como independiente. (pdf. 14).

Integrada de esta manera la relación jurídico - procesal, por auto de 6 de septiembre de 2022 (pdf. 016), se decretaron las pruebas 1, y se señaló fecha y hora para adelantar audiencia reglamentada en el artículo 372 del

C. G. P., para el 20 de enero de 2023, en la que no existió posibilidad de conciliación por falta de acuerdo de las partes en litigio. La diligencia tuvo

1 El Juzgado negó la prueba testimonial solicitada por las partes, “por no enunciarse concretamente los hechos de la prueba, lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 212 del C. G. P.”.4

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). que ser suspendida por problemas de conectividad de la parte actora, y se

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). que ser suspendida por problemas de conectividad de la parte actora, y se reanudó, luego de ser reprogramada, el 31 de julio de 2023, en la que se evacuaron los interrogatorios de las partes; no fue necesario adoptar medidas de saneamiento y una vez verificada la legalidad del procedimiento se fijaron los hechos y pretensiones . No habiendo lugar a practicar más pruebas que los interrogatorios, el Juzgado consideró que se daban los presupuestos para proferir sentencia anticipada, por lo que dio paso a la etapa de alegaciones finales.

2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el procedimiento declarativo propio de esta clase de asuntos, el juzgado emitió sentencia en la que dispuso: i) declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada ii) decretar el divorcio del matrimonio contraído por ADOLFO GUZMÁN SALGUERO y LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ por la causal 8ª del artículo 154 del C.C., iii) declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por el matrimonio, iv) ordenar la inscripción de la decisión en los registros civiles de matrimonio y de nacimiento de las partes y, v) condenar en costas a la demandada.

Consideró la señora Juez en su sentencia, a partir de las pruebas allegadas al proceso , y con apoyo en pronunciamientos de esta Corporación, como probada la configuración de la causal 8ª de divorcio alegada respecto a la separación de hecho de las partes , puesto que en

allegadas al proceso , y con apoyo en pronunciamientos de esta Corporación, como probada la configuración de la causal 8ª de divorcio alegada respecto a la separación de hecho de las partes , puesto que en interrogatorio absuelto por la cónyuge, aceptó que desde 15 de septiembre de 2018, se separó de hecho del señor ADOLFO GUZMÁN SALGUERO y que ello obedeció al acuerdo de la venta de un apartamento adquirido en vigencia del matrimonio y de una cuota alimentaria que el demandante se obligó a suministrar a su favor. Indicó que, si bien el cónyuge pudo haber incurrido en causal de divorcio por infidelidad, la misma no se alegó por la parte demandada, quien no presentó demanda de reconvención, por lo que no había lugar a estudiar las causales alegadas en la contestación, más cuando ya se encuentra fijada una cuota alimentaria a favor de la

señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN5

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia).

Inconforme con lo decidido, el apoderado de la parte pasiva interpone recurso de apelación. Acusa al fallo de violar el debido proceso y derecho de defensa de la demandada, al no haberse decretado las pruebas solicitadas y omitir decidir sobre los argumentos de oposición, por lo que considera que el proceso quedó huérfano de pruebas y el Juzgado decidió el litigió con fundamento en los interrogatorios de las partes del proceso , además

omitir decidir sobre los argumentos de oposición, por lo que considera que el proceso quedó huérfano de pruebas y el Juzgado decidió el litigió con fundamento en los interrogatorios de las partes del proceso , además enrostró el fallo por cercenar “el derecho de contradicción y de defensa, de mi cliente, pues no fueron valorados los argumentos defensivos en las excepciones de mérito propuestas, es decir que no hubo pronunciamiento alguno en la sentencia de primera instancia.”

3.1. Réplica del recurso

La apoderada del demandante solicitó confirmar la sentencia a vuelta de considerar que el juzgado negó la práctica de los testimonios mediante auto del 5 de septiembre de 2022, por cuanto no se mencionó el hecho que se proponía probar. Asegura que la carga de probar la separación de cuerpos por más de dos años se cumplió al haberse aceptado por las partes que llevaban más de dos años separados.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos necesarios para proferir sentencia de mérito, se encuentran plenamente satisfechos en este proceso, iniciado por medio de demanda formalmente adecuada a las exigencias del artículo 82 del C. G. del P., ante autoridad competente, según lo previsto en el artículo 22, numeral 20 ejúsdem, entre personas legalmente capaces, representadas por sus apoderados judiciales.

4.2. En estricta relación con los motivos de impugnación, es pertinente resaltar la institución jurídica del matrimonio como fuente de obligaciones y derechos recíprocos entre los contrayentes, asociados todos al cumplimiento

judiciales.

4.2. En estricta relación con los motivos de impugnación, es pertinente resaltar la institución jurídica del matrimonio como fuente de obligaciones y derechos recíprocos entre los contrayentes, asociados todos al cumplimiento de los fines propios del vínculo co nyugal, definido en el artículo 113 del Código Civil como "un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". Se6

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). impone en consecuencia para los cónyuges, la obligación de convivir, esto es, compartir la vida en las circunstancias particulares de la pareja, compartir la intimidad, formar una familia, protegerse y auxiliarse mutuamente y desde luego, cumplir los deber es de protección, cuidado, amor, formación y establecimiento de los hijos, en general, dirigir conjuntamente el hogar, guardar fidelidad, ayuda y auxilio mutuos en la forma advertida en los artículos 176, 177 y 178 Ibidem.

Cuando los fines esenciales del matrimonio no son posibles, el legislador autoriza la disolución del vínculo conyugal por divorcio, o cesación de los efectos del matrimonio religioso, según el caso, con fundamento en causales taxativas previstas en el artí culo 154 del C. C., atendidas las modificaciones que hicieran las leyes 1ª de 1976 y 25 de 1992, artículo 6°.

La controversia en esta instancia obliga a verificar si con las pruebas

causales taxativas previstas en el artí culo 154 del C. C., atendidas las modificaciones que hicieran las leyes 1ª de 1976 y 25 de 1992, artículo 6°.

La controversia en esta instancia obliga a verificar si con las pruebas aportadas al proceso se logró demostrar la existencia de la causal invocada en la demanda, puntualmente la contenida en el numeral 8º del artículo 154 del C. C., consistente en, “la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años”, al cabo de verificar si en este caso se cumplió con las garantías procesales del debido proceso y derecho de defensa de la parte demandada quien solicitó declarar cónyuge culpable al demandante inicial además de atribuir las consecuencias de esa culpabilidad, sin haber propuesto demanda de reconvención.

El Tribunal encuentra, en esos términos, delimitada su competencia para decidir en esta instancia los reclamos de la parte recurrente dentro de las limitaciones del 328 del del C. G. del P., y los deberes de protección especial en materia de familia previstos en el parágrafo del artículo 281 Ibidem, sobre la declaración de culpabilidad del señor ADOLFO GUZMÁN SALGUERO en hechos de infidelidad denunciados en la contestación de la demanda y las consecuencias jurídicas de esa declaración en cuanto a los alimentos y reparación del daño.

Con el auspicio de estos supuestos teóricos estudiará el Tribunal el recurso de apelación interpuesto, a la luz de las pruebas decretadas en auto del 6 de septiembre de 2022, con los siguientes resultados:7

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

auto del 6 de septiembre de 2022, con los siguientes resultados:7

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia).

Documentos:

➢ Registro civil de matrimonio No. 2857651 de la Notaría 36 de Bogotá en la cual consta las partes contrajeron matrimonio civil el 20 de junio de 1997 mediante Escritura Pública 2.427 de 20 de junio de 1997 dada en la Notaría 36 de Bogotá. Asimismo, que CATALINA GUZMÁN GUTIÉRREZ es hija legitimada por el matrimonio. (fls. 1718 del pdf 04) ➢ Registro civil de nacimiento del señor ADOLFO GUZMÁN SALGUERO nacido el 5 de mayo de 1941 en el cual consta que (I) según sentencia del 24 de mayo de 1997, el señor ADOLFO se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso que contrajo con la señora IN ÉS MERCEDES SALAMANCA ESCOBAR. (II) El señor ADOLFO y la señora LUZ HELENA contrajeron matrimonio mediante Escritura Pública 2.427 de 20 de junio de 1997 dada en la Notaría 36 de Bogotá. (fls. 19-20 del pdf 04) ➢ Registro civil de nacimiento de la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ nacida el 13 de ju lio de 1954 , en el cual consta que el señor ADOLFO y la señora LUZ HELENA contrajeron matrimonio

➢ Registro civil de nacimiento de la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ nacida el 13 de ju lio de 1954 , en el cual consta que el señor ADOLFO y la señora LUZ HELENA contrajeron matrimonio mediante Escritura Pública 2.427 de 20 de junio de 1997 dada en la Notaría 36 de Bogotá. (fls. 21-22 del pdf 04) ➢ Registro civil de nacimiento de CATALINA GUZMÁN GUTIÉRREZ nacida el 11 de marzo de 1988 e hija de ADOLFO GUZMÁN SALGUERO y LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ. (fls. 23 del pdf 04) ➢ Expediente proceso ejecutivo de alimentos No. 2019-0592 conocido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICÁ en el cual la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ , a través de apoderado, solicitó librar mandamiento de pa go de las cuotas alimentarias pactadas por las partes en documento privado, autenticado en notaría, por la suma de dos millones quinientos mil pesos mensuales desde septiembre de 2018 y dos primas semestrales por cinco millones de peso s, sumas que se ajustarían anualmente por el IPC. El 1 de noviembre de 2019, el juzgado libró mandamiento de pago que fue notificado al demandado, señor ADOLFO quien presentó excepciones de mérito denominadas “inexistencia de título ejecutivo por falta de causa legal ” e8

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

ADOLFO quien presentó excepciones de mérito denominadas “inexistencia de título ejecutivo por falta de causa legal ” e8

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). “inexistencia de renta vitalicia ”. En audiencia del 7 de octubre de 2020, se declararon no probadas las excepciones; se ordenó seguir adelante con la ejecución y en consecuencia, se decretó el avalúo y venta en pública subasta de los bienes embargados y secuestrados de propiedad del señor ADOLFO y se dispuso que se pague a la acreedora con el producto de la venta. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por la parte pasiva y declarado inadmisible por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá por tratarse de un proceso de única instancia.

Como pruebas aportadas en la demanda, se encuentra el documento privado denominado “ACUERDO DE CUOTA

ALIMENTARIA CELEBRADO ENTRE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO Y LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ”, de fecha 15 de agosto de 2018.

Como pruebas aportadas por el ejecutado, se tiene (i) Copia de documento privado en el que el señor ADOLFO manifiesta que recibió de la señora LUZ HELENA la suma de setenta y siete millones ($77.000.000) “ correspondiente al valor de la cuota de nuestra propiedad apto 101 edificio San Sebastián … ”. Copia de documento privado en el que el señor ADOLFO manifiesta que

millones ($77.000.000) “ correspondiente al valor de la cuota de nuestra propiedad apto 101 edificio San Sebastián … ”. Copia de documento privado en el que el señor ADOLFO manifiesta que recibió de la señora LUZ HELENA la suma de ciento veinte millones ($120.000.000) “para completar la suma de $197.000.000 …” Copia de documento privado en el que el señor ADOLFO manifiesta que recibió de la señora LUZ HELENA la suma de cuarenta y siete millones de pesos ($47.000.000) “ para un total de $244.000.000 quedando a paz y salvo por todo concepto.” y (ii) copia de la escritura pública No. 2110 del 16 de agosto de 2018, salsa en la notaría 27 de Bogotá, en la cual intervino el demandante ADOLFO GUZMÁN SALGUERO, la señora LUZ HELENA como vendedora y la señora MARIA NATALIA GARCÍA DE CASTRO como compradora, en la cual se protocolizó la cancelación de afectación de vivienda familiar, el contrato de compraventa de los inmuebles apartamento 101 y garaje 01, con matrículas 50N-20179023 y 50N—20179006.9

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CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). Con la solicitud de revisión de la liquidación del crédito, el señor ADOLFO GUZMÁN SALGUERO anexó certificados emitidos por Colpensiones en los que se indica que se le concedió pensión de

Con la solicitud de revisión de la liquidación del crédito, el señor ADOLFO GUZMÁN SALGUERO anexó certificados emitidos por Colpensiones en los que se indica que se le concedió pensión de vejez transición ISS hasta el 31 de marzo de 2004 y que para febrero de 2022, devengaba una pensión por la suma total de $9.613.081 a la cual se le deduce por concepto de salud y embargos realizados por el juzgado de conocimiento de Cajicá la suma de $5.383.341 para un total de $4.229.740 (fls. 17-178 y 241-392 del pdf 11) ➢ Copia de la declaración extra juicio No. 1276 de 25 de mayo de 2012 dada en la Notaría 34 de Bogotá por el señor HÉCTOR GONZALO MEJÍA VILLARREAL quien declaró que “ conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años a los señores ADOLFO GUZMÁN SALGUERO identificado con C.C No. 17.041. 678 de Bogotá D.C y a LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ identificada con C.C No. 41.765.654 de Bogotá D.C y me consta que son casados, comparten techo, lecho y mesa desde el año 1997, pero tengo información que conviven desde el año 1981. De dicha unión existe una hija de nombre CATALINA GUZMÁN GUTIÉRREZ actualmente mayor de edad. De igual manera me consta que residen en la Carrera 13 No. 116-46.” (fls. 179 del pdf 11) ➢ Copia de la declaración extra juicio No. 1024 de 21 de abril de 2012

edad. De igual manera me consta que residen en la Carrera 13 No. 116-46.” (fls. 179 del pdf 11) ➢ Copia de la declaración extra juicio No. 1024 de 21 de abril de 2012 dada en la Notaría 34 de Bogotá por el demandado ADOLFO GUZMAN SALGUERO y la demandante LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ quienes declararon que “ tenemos convivencia y compartimos techo, lecho y mesa desde el 6 de diciembre de 1981y matrimonio civil desde el 20 de junio de 1 997. De igual manera manifestamos que yo LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ dependo económicamente de mi esposo ADOLFO GUZMÁN SALGUERO .” (fls. 180 del pdf 11) ➢ Copia de la declaración extra juicio No. 1051 de 25 de abril de 2012 dada en la Notaría 34 de Bogotá por el señor ENRIQUE POSADA POSADA quien declaró que “conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 3 5 años a los señores ADOLFO GUZMÁN SALGUERO y LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ se que conviven y comparten techo, lecho y mesa desde el 6 de diciembre de 1981 y matrimonio desde el 20 de junio de 1997 .” (fls. 181 del pdf 11)10

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). ➢ Documento privado denominado “ ACUERDO DE CUOTA

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). ➢ Documento privado denominado “ ACUERDO DE CUOTA ALIMENTARIA CELEBRADO ENTRE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO Y LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ”, de fecha 15 de agosto de 2018, autenticado en la Notaría 27 de Bogotá el 16 de agosto de 2018, en el cual el señor ADOLFO se obligó a dar una cuota alimentaria mensual por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), pagadera los primeros días de cada mes y cada seis meses una prima por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) a favor de la señora LUZ HELENA. De conformidad con la cláusula quinta, el plazo del acuerdo es “vitalicio, es decir hasta el fallecimiento del señor ADOLDO (sic) GUZMAN.” (fls. 235-240 del pdf 11)

Interrogatorio de parte

➢ ADOLFO GUZMÁN SALGUERO manifiesta que es pensionado y que actualmente vive con la señora MARIA CRISTINA ROBAYO , su compañera permanente. Asegura que se separó de la señora LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ , el 15 de agosto de 2018, de mutuo acuerdo porque realizaron la venta del apartamento donde vivían, “se liquidó lo que le correspondía a cada uno y después cada uno cogió para su lado.” Afirma que, antes de separarse, vivieron en la carrera 13 número 116-46, apartamento 101, afirmando que ese apartamento se vendió, aunque negó conocer a quien, porque como el inmueble estaba a nombre de la demandada LUZ HELENA

la carrera 13 número 116-46, apartamento 101, afirmando que ese apartamento se vendió, aunque negó conocer a quien, porque como el inmueble estaba a nombre de la demandada LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, y aquella se encargó de la venta. Señala que la liquidación de la sociedad conyugal se realizó en un documento escrito “de puño y letra” de la señora LUZ HELENA y no se protocolizó. Indica que no se divorciaron en ese momento porque había plata de por medio, pues de la venta del apartamento a cada uno le correspondía el cincuenta por ciento y, cuando el recibió su parte, aclarando que recibió un poco menos entonces se fueron cada uno por su lado. Sabe que la señora LUZ HELENA compró un apartamento y se fue a vivir a ese apartamento que compro, cree él, con la hija en común hija CATALINA. Afirma que él se fue a vivir a11

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). Cajicá con la señora MARIA CRISTINA. Refiere que, para ese momento, la relación con la demandada quedó en buenos términos, porque él no tuvo ningún “ agarrón” con ella. Acepta que se comprometió a pagarle una cuota alimentaria. Contesta que esta afiliado a la EPS Compensar y que, entre sus beneficiarios, figura la señora LUZ HELENA. Niega conocer si la señora tiene servicios de salud alternas. Reconoce que, en agosto de 2018, comenzó a convivir con su compañera permanente. Manifiesta que tiene un

señora LUZ HELENA. Niega conocer si la señora tiene servicios de salud alternas. Reconoce que, en agosto de 2018, comenzó a convivir con su compañera permanente. Manifiesta que tiene un hijo mayor que CATALINA. Refiere que la separación con la demandada no se divulgó porque considera que es un asunto del “fuero personal”, aunque afirma que la hija en común conocía que se separaron.

➢ LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ manifiesta que vive en Bogotá en la calle 188 No. 55 A 61 en San pedro Plaza y se dedica al hogar, actualmente vive con una de sus hermanas, aunque señala que tiene varias hermanas y vive con ellas esporádicamente. Asegura que tiene 40 años de matrimonio y que no vive con demandante, ADOLFO GUZMÁN SALGUERO desde el 15 de septiembre de 2018, fecha en que se entregó el apartamento en el que vivían. Relató que después de que el señor ADOLFO aceptó la infidelidad, suscribieron un ac uerdo de cuota alimentaria y “ se decidió vender el apartamento” . Afirma que vivieron juntos hasta que el apartamento se vendió y que le “ tocó aguantarse la infidelidad”, hasta que lo entregaron y se liquidó el bien. Asevera que el motivo de la ruptura de la relación fue la infidelidad del señor ADOLFO. Manifestó que en ese momento no se divorciaron porque ella padecía quebrantos de salud, y estaba “postrada” en cama por una enfermedad, llamada “fibromialgia” y señala que el demandante aprovechó esas circunstancias para entablar otra relación, por lo

ella padecía quebrantos de salud, y estaba “postrada” en cama por una enfermedad, llamada “fibromialgia” y señala que el demandante aprovechó esas circunstancias para entablar otra relación, por lo que cuando ella se dio cuenta, acordaron separarse y llegaron al acuerdo de la cuota alimentaria vitalicia, que en un principio no le pagó pero que a través de proceso ejecutivo conocido por un juzgado en Cajicá, ya hoy está recibiendo los alimentos acordados. Sabe que, desde el 15 de septiembre de 2018, el señor ADOLFO convive con su actual compañera permanente y, agrega que ella no tiene pareja12

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentencia). y vive sola. Aclara que el señor ADOLFO y ella entregaron el apartamento a la persona que lo compró, que se llama MARÍA CRISTINA GARCÍA DE CASTRO . Asegura que el inmueble lo vendió porque le tocó debido a la infidelidad del señor ADOLFO y, afirmó que estaba a su nombre y que fue adquirido con dinero de los dos. Sobre la infidelidad del señor ADOLFO manifestó que cuando estaban conviviendo, el señor tuvo una relación con la señora MARIA CRISTINA ROBAYO , mientras ella estaba en su lecho de enferma con su padecimiento de fibromialgia. Refiere que sus crisis son limitantes. Enfatiza que, en el matrimonio, “cuando él estuvo tan enfermo yo estuve al lado de él, pero yo estuve tan enferma el nunca estuvo conmigo”.

sus crisis son limitantes. Enfatiza que, en el matrimonio, “cuando él estuvo tan enfermo yo estuve al lado de él, pero yo estuve tan enferma el nunca estuvo conmigo”.

Se reprocha a la sentencia el hecho de haber dado el valor probatorio únicamente a los interrogatorios de las partes para dar por acreditada la ocurrencia de los hechos que dan lugar al inicio del presente proceso, esto es, la separación de cuerpos de hecho de las partes por más de dos años, sin tener en cuenta los argumentos de oposición y las pruebas solicitadas, y por lo que considera que se vulneró el debido proceso y derecho de defensa.

Indica el tribunal en primera medida, que una vez se conformó el contradictorio, el Juzgado profirió auto de decreto de pruebas, negando las testimoniales solicitadas por las partes y decretando los interrogatorios de parte así como l as documentales concernientes a “ el registro de matrimonio contraído por los intervinientes, registros civiles de nacimiento de los extremos procesales así como de la hija nacida dentro del matrimonio” y “la copia total del expediente ejecutivo de alimentos promovido por la señora Luz Helena Gutiérrez Ramírez en contra del señor Adolfo Guzmán Salguero, copia del acuerdo celebrado de alimentos entre los extremos procesales, declaraciones extrajuicio de la no taría 34 de Círculo de Bogotá.”, al amparo de lo previsto en el artículo 212, del C. G. P., decisión que no fue objeto de reparo, no siendo el recurso de apelación a la sentencia el mecanismo para controvertir las decisiones adoptadas en el transcurso del trámite, frente a las cuales no se interpuso ningún recurso y que se encuentran ejecutoriadas.13

a la sentencia el mecanismo para controvertir las decisiones adoptadas en el transcurso del trámite, frente a las cuales no se interpuso ningún recurso y que se encuentran ejecutoriadas.13

PROCESO DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE ADOLFO GUZMÁN SALGUERO EN

CONTRA DE LUZ HELENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ (Apelación sentenc

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