TSDJ BOG SC - 11001-31-10-027-2009-001352-01-(29-05-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001-31-10-027-2009-001352-01-(29-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ D. C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., veintinueve de mayo de dos mil trece.
MAGISTRADA: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ.
RADICACIÓN: 11001-31-10-027-2009-001352-01.
PROCESO: Nulidad de testamento.
DEMANDANTE: José Vicente Pardo y otro.
DEMANDADO: Asociación Femenina CICADMO y otros.
Apelación Sentencia. Discutido en Sala según Acta Nº 010 del 6 de febrero de 2013.
ASUNTO: Se resuelve con este pronunciamiento el recurso de apelación promovido por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá.
ANTECEDENTES A través de apoderada judicial, los ciudadanos JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT y ROSA EMMA PARDO VIUDA DE SÁNCHEZ promovieron demanda en contra de la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO”, así mismo, en contra de los ciudadanos ALCIRA DÁVILA de GUTIÉRREZ y JOSÉ HILARIÓN GUTIÉRREZ ARISMENDY , para que con su vinculación jurídica se acceda a las siguientes pretensiones:
1. Declarar nulo, de nulidad absoluta y con efectos erga omnes, el testamento abierto suscrito por la señora SARA MARÍA PARDO
1. Declarar nulo, de nulidad absoluta y con efectos erga omnes, el testamento abierto suscrito por la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, protocolizado en escritura pública No. 5083 del 19 de
noviembre de 2003 de la Notaría 31 de Bogotá D. C., a través del cual, la causante dejó como legado a favor de la Comunidad Religiosa denominada2 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO”, una casa de habitación y el lote de terreno sobre el cual se halla construida, situada en la carrera 22 No. 14 – 54 Sur de esta ciudad, identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 50S-415448 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C.
2. Ordenar tomar nota de la sentencia al margen de la escritura pública antes mencionada, condenar a la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” a indemnizar a los demandantes los perjuicios causados, así mismo, ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior a la fecha en que se hizo efectivo el testamento, o sea, como sucesión ilíquida.
3. Condenar a la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” a restituir o pagar a los demandantes, los frutos naturales y civiles producidos por el inmueble, si se hubiese explotado con mediana inteligencia, cuidado y
pagar a los demandantes, los frutos naturales y civiles producidos por el inmueble, si se hubiese explotado con mediana inteligencia, cuidado y actividad, desde el 17 de abril de 2006, fecha del deceso de SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, y hasta la fecha en que se produzca el fallo, así mismo, a pagar los deterioros que por su hecho o culpa haya sufrido el inmueble litigado.
4. Declarar nulo, de nulidad absoluta y con efectos erga omnes, el trámite de liquidación notarial de la herencia de la causante SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, adelantado ante la Notaría Treinta y Uno del Círculo de
Bogotá D. C., cuyo trabajo de adjudicación se protocolizó por escritura pública No. 599 del 20 de febrero de 2007, registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 50S – 415448, en consecuencia, ordenar la cancelación del registro en mención, la inscripción de la nota respectiva en la escritura matriz, librando para tal efecto los oficios del caso, además, ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior en que se encontraban, o sea, como sucesión intestada.
5. Declarar nulo, de nulidad absoluta y con efectos erga omnes, el contrato de compraventa en el que la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” le vendió a los señores ALCIRA DÁVILA DE GUTÍERREZ y JOSÉ HILARION
de compraventa en el que la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” le vendió a los señores ALCIRA DÁVILA DE GUTÍERREZ y JOSÉ HILARION GUTÍERREZ ARISMENDY , la casa de habitación identificada con matrícula inmobiliaria No. 50S -415448 de la Oficina de Instrumentos3 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. Públicos de esta ciudad, contrato que fue solemnizado en la escritura No. 6627 del 22 de diciembre de de 2008 de la Notaría Cincuenta y cuatro (54) de Bogotá D. C., ordene la cancelación del registro de esta última, se tome nota de la sentencia al margen de la matriz del título, librando para el efecto los oficios del caso.
6. Ordenar la cancelación de los registros de trasferencia de propiedad o de cualquier gravamen o limitación de dominio que se produjeran posteriormente a la demanda, sobre el mencionado inmueble.
7. Condenar a los demandados ALCIRA DÁVILA DE GUTÍERREZ y JOSÉ HILARION GUTÍERREZ ARISMENDY restituir a la sucesión ilíquida de SARA MARÍA PARDO BETANCOURT , el inmueble descrito con anterioridad.
8. Condenar en costas a los demandados.
SARA MARÍA PARDO BETANCOURT , el inmueble descrito con anterioridad.
8. Condenar en costas a los demandados.
En apoyo de tales pretensiones, expone en síntesis la parte demandante, los siguientes hechos:
1. La señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT , desde que adquirió la mayoría de edad hasta el día de su muerte, quiso consagrarse como religiosa y ser parte de una Comunidad dentro de la Iglesia Católica.
2. Hacía el año de 1998, conoció a la señora AMANDA IDÁRRAGA AGUDELO, quien le ofreció pertenecer a la Comunidad Religiosa denominada “HERMANAS DEL CORAZÓN DE JESUCRISTO y DE LA MADRE DE DIOS ”, bajo la condición de trasferir a título de donación, un inmueble de su propiedad, hechos puestos en conocimiento de su sobrino NESTOR ORLANDO SÁNCHEZ PARDO en carta del 27 de mayo de 2003.
3. En el año 2007, convencida que ya hacía parte de la Comunidad Religiosa y bajo la presión ejercida por la señora AMANDA IDÁRRAGA AGUDELO, consistente en expulsarla de la misma si no cumplía con aquella condición, la señora PARDO BETANCOURT suscribió testamento4
PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-017PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. abierto, que no redactó, y que se protocolizó mediante escritura pública No. 5083 del 19 de noviembre de 2003 en la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D. C., en el que manifiesta ser religiosa de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pertenecer a la COMUNIDAD RELIGIOSA denominada ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” que la acogió en su seno, a la cual deja a título de legado, la casa ubicada en la carrera 22 No. 14 – 54 Sur de Bogotá D. C., identificada con matricula inmobiliaria No 50S-415448, de la Oficina de Instrumentos públicos de esta ciudad.
4. Las supuesta comunidad religiosa no existe, carece de personería jurídica, no está reconocida, ni incluida en el Registro Público de entidades de esta índole en el Ministerio del Interior y de Justicia, no se hallan inscritas o registradas ante la Vicaría, ni ante la Nunciatura Apostólica de Colombia; por tal razón, la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT fue engañada, pues ni ella ni la señora AMANDA IDÁRRAGA AGUDELO
inscritas o registradas ante la Vicaría, ni ante la Nunciatura Apostólica de Colombia; por tal razón, la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT fue engañada, pues ni ella ni la señora AMANDA IDÁRRAGA AGUDELO eran religiosas de la supuesta Comunidad HERMANAS DEL CORAZÓN DE JESUCRISTO Y DE LA MADRE DE DIOS , que no existe, ni la señora PARDO BETANCOURT perteneció a esta última, tal como equivocadamente lo manifestó en su testamento.
5. El testamento es nulo conforme a lo establecido en los artículos 1019, 1020, 1023 y ss., del C. C., en tanto que la legataria jamás ha existido como comunidad religiosa sino como una sociedad civil. Además, quien sirvió de testigo para protocolizar el acto, señora DELLANIRA DE JESÚS CIFUENTES, es la representante legal de la legataria, lo que contraría lo dispuesto en el artículo1068 ídem.
6. La sucesión de la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT fue tramitada por la señora AMANDA IDÁRRAGA, ante la Notaría 31 de esta ciudad, en la que manifestó no saber de la existencia de otros herederos con igual o mejor derecho, cuando conocía a 12 de ellos, entre quienes se hallan los hermanos y sobrinos de la causante, por esta razón, considera que el acto es nulo, pues debía adelantarse ante la jurisdicción de
Familia.5
PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO
que el acto es nulo, pues debía adelantarse ante la jurisdicción de Familia.5 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01.
7. La ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” , vendió el inmueble mencionado a la señora ALCIRA DÁVILA DE GUTIÉRREZ y al señor JOSÉ HILARIÓN GUTIÉRREZ ARISMENDY, por escritura pública No. 6627 del 22 de diciembre de 2008 de la Notaría 54 del Círculo de esta ciudad, negocio que carece de causa lícita, por tanto viciado con nulidad absoluta.
DEL TRÁMITE Y LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá D. C., autoridad a la que correspondió por reparto el asunto, admitió la demanda en auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), en él ordenó notificar a la parte demandada y decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto del litigio. (Fl. 76.). El apoderado judicial de la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO”, se
litigio. (Fl. 76.). El apoderado judicial de la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO”, se notificó personalmente el 19 de febrero de 2010, y dentro de la oportunidad legal correspondiente, se opuso a las pretensiones, al referirse a los hechos dijo que no son ciertos, el testamento no se suscribió bajo fuerza o presión, pues, la señora SARA MARÍA voluntariamente y desde el año 2001 ofreció su casa a una obra social de la comunidad; la asociación que representa, a contrario de lo manifestado en la demanda, sí es una comunidad religiosa constituida según los cánones de la Iglesia Católica, cuenta con personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Boyacá mediante Resolución No. 000589 del 31 de octubre de 1995, posteriormente, por competencia, registrada en la Cámara de Comercio de Tunja el 24 de octubre de 2007, además, cada una de las escrituras (la del testamento, sucesión de la señora SARA MARÍA PARDO y de la venta del bien inmueble a los señores ALCIRA DÁVILA DE GUTIERREZ y JOSÉ HILARIÓN GUTIÉRREZ, cumplen con todos los requisitos legales que le confieren plena validez y no pueden ser objeto de declaración de nulidad, como pretenden los demandantes.6 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-017como pretenden los demandantes.6 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. De su lado, el demandado JOSÉ HILARIÓN GUTÍERREZ ARISMENDY se notificó personalmente el 24 de febrero de 2010, al contestar la demanda mediante apoderada judicial, se opuso a las pretensiones, adujo que la compra fue legal y de buena fe, con documentos y procedimientos apegados a la ley; alega que los hermanos de la causante por no ser herederos forzosos carecen de legitimación para demandar, pues, en tal caso, la testadora no estaba en la obligación de seguir ordenes sucesorales establecidos por ley; concluye así que el testamento no exhibe vicios de consentimiento, de forma, ni de fondo. Se refirió a la existencia de la sociedad, observó que al momento de abrir la sucesión se presentó certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, que le permite ser sujeto de derechos y obligaciones; la señora DEYANIRA DE JÉSUS CIFUENTES podía ser testigo, pues no es beneficiaria del testamento, por cuanto el bien no pasó a su patrimonio sino a uno totalmente autónomo. En iguales términos contestó la demanda
beneficiaria del testamento, por cuanto el bien no pasó a su patrimonio sino a uno totalmente autónomo. En iguales términos contestó la demanda la señora ALCIRA DÁVILA DE GUTÍERREZ quien se notificó mediante aviso del 30 de abril de 2010. Conformado el contradictorio en los términos indicados, el trámite prosiguió con la audiencia prevista en el artículo 101 del C. de P. C., celebrada el día nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), en ella no se logró conciliar las diferencias de las partes, tampoco se decretaron medidas de saneamiento, y quedaron claramente fijados los puntos materia del litigio (fls. 175 y 176).
El decreto de pruebas mediante auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), permitió incorporar al proceso las presentadas por las partes y, una vez vencido el término probatorio y de traslado para alegatos de conclusión, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de esta ciudad1 , autoridad que en auto del veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), ordenó el emplazamiento a los herederos indeterminados de la causante, lo que dio
1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA11-8324 del 29 de junio de
emplazamiento a los herederos indeterminados de la causante, lo que dio
1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA11-8324 del 29 de junio de 2011 expedido por el C. S. de la J., por el cual se establecieron las medidas de descongestión de los Juzgados de Bogotá.7 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. lugar al nombramiento de un curador ad litem, auxiliar de la justicia que al contestar la demanda no se opuso a la pretensiones, respecto a los hechos, agregó, que no le constan. (fls. 447 a 249). LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Agotado el trámite del proceso ordinario, terminó la instancia con sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), en ella se negaron las pretensiones de la demanda, declaró terminado el proceso y condenó a la parte demandante a pagar las costas y agencias en derecho. Según la sentencia recurrida, no hay prueba alguna demostrativa de incapacidad de la legataria o de vicios del consentimiento que afectaran a
la testadora por fuerza o violencia ejercida contra ella determinante de su decisión de otorgar testamento, el vicio de consentimiento o la voluntad, debe ser grave, injusto y determinante sobre la decisión tomada y en este caso no se avizora tal situación, esto porque la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT dispuso de un bien en pleno uso de sus capacidades mentales, y tampoco se aportó prueba que demuestre lo contrario. Si bien se acreditó que en los reglamentos de la asociación demandadas e imponía el voto de pobreza como requisito para ingresar, podía otorgar testamento legando a quien ella quisiese sus bienes como efectivamente hizo la causante. Consecuente con este razonamiento concluyó la sentencia que no se trató de una imposición sino de una condición libremente acogida. EL RECURSO DE APELACIÓN Contra la sentencia de primera instancia promueve el apoderado judicial de la parte demandante, recurso de apelación, encaminado a que se revoque la sentencia y en su lugar se acceda a las pretensiones propuestas, a su parecer, el juzgado incurre en error al aceptar como comunidad Religiosa a una institución civil como la ASOCIACION8
PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO
comunidad Religiosa a una institución civil como la ASOCIACION8 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. FEMENINA “CICADMO”, olvidando los requisitos legales previstos para demostrar la personería jurídica de aquellas comunidades; concluye también, equivocadamente, que no hubo fuerza ejercida por AMANDA IDÁRRAGA AGUDELO para que quien en vida fue SARA MARÍA PARDO BETANCOURT otorgara el testamento, cuando está probado que la testadora tuvo que hacerlo para seguir perteneciendo a la supuesta comunidad religiosa; admite como valido el testamento, cuando fue suscrito - como testigo - por una de sus beneficiarias; acepta, a pesar de tan notorias irregularidades, que fue valido y legal el trámite de sucesión de la causante ante Notaría y no ante un Juzgado como lo ordena la ley. CONSIDERACIONES DE LA SALA En presencia de los presupuestos procesales necesarios para proferir un pronunciamiento de fondo, a ello procede la Sala, una vez ha descartado la presencia de vicios de procedimiento que pudieran generar nulidad de lo
actuado, establecida como fue la competencia del Tribunal, la capacidad de las partes, su legitimación para comparecer al juicio y las garantías de contradicción ampliamente otorgadas durante el trámite. Se recurre en apelación por la parte demandante, legitimada como está por los efectos adversos de la sentencia de primera instancia cuya revocatoria pretende, insistiendo en que se decrete la nulidad del testamento otorgado por quien en vida fue SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, según las previsiones de los artículos 1063, 1019, 1020, 1023 y 1068 numeral 17, todos del Código Civil. De modo general se sabe por lo prescrito en el artículo 1055 del Código Civil que, “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”. Igualmente según enseñanza del artículo 1064 de la misma normatividad, que los testamentos son ordinarios (solemnes) o privilegiados según sean plenamente exigibles las9 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. solemnidades que la ley impone para su otorgamiento; o se simplifiquen algunas formas en razón a circunstancias especial y expresamente consideradas en la ley. Se conocen dos formas de testamentos solemnes, según las personas que
algunas formas en razón a circunstancias especial y expresamente consideradas en la ley. Se conocen dos formas de testamentos solemnes, según las personas que intervienen en el acto distintas del propio testador, pero para el caso interesa analizar el testamento abierto, nuncupativo o público, el cual según el inciso 3° del artículo 1064 del Código Civil es aquel “en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y al notario cuando concurre”. El testamento abierto, que así fue el otorgado por quien en vida fue SARA MARÍA PARDO BETANCOURT , es siempre escrito y según lo previsto en el artículo 1073 del Código Civil, debe contener: a). Nombre y apellido del testador; b). Lugar de nacimiento; c) Su nacionalidad, si es o no domiciliado en el territorio y si no lo es, indicar el lugar en que lo tiene; d).Edad; e). La manifestación de hallarse en sano juicio; f). Nombre del cónyuge; g). Nombres de los hijos nacidos o legitimados con el matrimonio, nombre de los hijos extramatrimoniales señalando si están vivos o muertos; h) El nombre, apellido y domicilio de los testigos; i) Las asignaciones que se hagan; j). El lugar, día, mes y año del otorgamiento y el nombre y apellido del notario si lo hubiere. En lo sustancial, el testamento consiste en una declaración de voluntad
asignaciones que se hagan; j). El lugar, día, mes y año del otorgamiento y el nombre y apellido del notario si lo hubiere. En lo sustancial, el testamento consiste en una declaración de voluntad dirigida a un destinatario determinado o determinable, cuyo objeto es la disposición de los bienes para que produzca efectos después de la muerte del testador. Como toda manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos, el testamento debe cumplir unos requisitos generales en cuanto a capacidad y consentimiento libre de vicios. Según el Profesor Pedro Lafont Pinaetta, el testamento “debe tener existencia material y jurídica. La voluntad testamentaria existe materialmente cuando ha sido declarada bien en forma expresa o en forma tácita (v. gr. perdón tácito de la indignidad, desconocimiento de la legítima, mejora o porción conyugal, revocación testamentaria), pero sin olvidar que algunas deben serlo en forma expresa10 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. (v. gr. las condiciones accidentales y la intensión de testar). De otro lado, la voluntad testamentaria existe jurídicamente cuando tiene seri edad jurídica,
esto es, que persigue fines jurídicos. Por lo tanto, no tendrían el carácter de testamento, los testamentos exclusivamente políticos, de consejo etc., que no alcanzan ninguna trascendencia jurídica.”2 . Desde estas directrices normativas, se revisará el caso empezando por el material probatorio incorporado al proceso.
Prueba Documental:
- Certificado de Defunción de la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, fallecida el día 17 de abril de 2006. (fl. 5). - Copia de la Escritura pública No. 5083 del 19 de noviembre de 2003 de la Notaría Treinta y Una de Bogotá, contentiva del testamento de la señora SARA MARÍA BETANCOURT. (fl. 7 a 9). - Copia de la escritura pública No. 599 de 20 de febrero de 2007, de la Notaría Treinta y Uno del Círculo de esta ciudad, contentiva de la sucesión notarial de la causante SARA MARÍA PARDO BETANCOURT. (fl. 12 a 15). - Copia de la demanda de sucesión de la causante SARA MARÍA PARDO iniciada por el apoderado de la Asociación Femenina “CICADMO” junto con la copia del certificado de tradición del bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 50S415448 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad. (fl. 16 a 19). - Copia de la escritura pública No. 6627 del 22 de diciembre de 2008 suscrita ante la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá
415448 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad. (fl. 16 a 19). - Copia de la escritura pública No. 6627 del 22 de diciembre de 2008 suscrita ante la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de Bogotá del contrato de compraventa del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-415448, en la que figura como vendedora la ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO” representada por la señora DELLANIRA CIFUENTES AGUDELO y
2 Lafont Pianetta Pedro, Derecho de Sucesiones, Octava edición, pags. 181 y 182.11 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. como compradores ALCIRA DE GUTÍERREZ y JOSÉ HILARIÓN GUTÍERREZ ARISMENDY. (fl. 38 a 42). - Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad sin Ánimo de Lucro ASOCIACIÓN FEMENINA “CICADMO”, expedida por la Cámara de Comercio de Tunja. (fl. 43 y 44) - Comunicación dirigida al señor ORLANDO SÁNCHEZ y suscrita por la señora AMANDA IDÁRRAGA de la Asociación Femenina “CICADMO” de fecha 27 de mayo de 2003. (fl. 47).
- Comunicación dirigida al señor ORLANDO SÁNCHEZ y suscrita por la señora AMANDA IDÁRRAGA de la Asociación Femenina “CICADMO” de fecha 27 de mayo de 2003. (fl. 47). - Partidas de Bautismo de la causante y de los demandantes. (fl. 48 a 50). - Decreto eclesial, No. 1046 del 22 de julio de 1994, mediante el cual se establece que en la parroquia de Toca, “ una comunidad de religiosas que asumirá la obra Cicadmo en la rama femenina, a fin de que colabore con la parroquia en la evangelización y la acción social con los pobres y los ancianos” (fl. 95). - Constancia expedida por la Gobernación de Boyacá – Secretaría de Participación y Democracia-Dirección de Participación y Administración Local, en la que se consigna que “ mediante Resolución Numero 000589 del 31 de octubre de 1995, emanada de la Gobernación de Boyacá, se reconoció personería jurídica a la entidad sin animo de lucro denominada ASOCIACIÓN FEMENINA ‘CICADMO’ con Domicio en TOCA Boyacá .” Así mismo que por “Resolución Número 0328 del 21 de diciembre de 2001, proferida por esa Gobernación, se inscribió como Presidenta –Superiora General y por ende Representante legal a la Hermana AMANDA IDARRAGA AGUDELO…” (fl. 96).
esa Gobernación, se inscribió como Presidenta –Superiora General y por ende Representante legal a la Hermana AMANDA IDARRAGA AGUDELO…” (fl. 96). - Carta manuscrita al parecer suscrita por la señora SARA MARÍA PARDO a la “Reverenda Madre Amanda”. (fl. 97). - Comunicación dirigida al señor ORLANDO SÁNCHEZ PARDO suscrita por la señora AMANDA IDÁRRGA. (fl. 148). - Citación para conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la señora AMANDA IDÁRRAGA AGUDELO y al señor JOSÉ VICENTE PARDO (Fl. 156). Testimonial.12 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. Se recibió el testimonio de la señora DORIS ADELA PARDO VELANDÍA, prima de los demandantes, quien cree que sus tíos iniciaron el proceso debido a que la Madre Superiora “AMANDA IDÁRRAGA ACEVEDO” se apropió de una casa de su tía SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, le informaron que aquella hizo juramento de no conocer a ningún familiar de su tía a pesar que Sara la había presentado como sobrina suya, hija de su
apropió de una casa de su tía SARA MARÍA PARDO BETANCOURT, le informaron que aquella hizo juramento de no conocer a ningún familiar de su tía a pesar que Sara la había presentado como sobrina suya, hija de su hermano FRANCISCO PARDO BETANCOURT Q. E. P. D.; igualmente conocía a la señora EMMA PARDO BETANCOURT, a los sobrinos, NESTOR SÁNCHEZ, ERNESTO SÁNCHEZ PARDO y CARLOS ENRIQUE PARDO VELANDÍA. No conoce de negocio alguno celebrado entre su tía SARA MARÍA y la Madre AMANDA. (Fl. 190 y 191). El testigo JORGE ENRIQUE GÓMEZ BETANCOURT, es medio hermano de los demandantes, señaló en su declaración que la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT toda su vida quiso ser religiosa, estuvo en varios conventos, sin embargo no pudo llevar a cabo su meta. Sabe que tiempo después conoció a una “madre” de un convento, no recuerda el nombre, quien la recibió en su comunidad, pero le exigía entregar la casa en Restrepo, no recuerda la dirección, así mismo, dos lotes de terreno en Santander, Municipio de Puente Nacional, y las cuentas de ahorro, últimas respecto de las cuales no le consta que se las hayan exigido. Escuchó que estuvieron “bregando a hacer las escrituras sobre todo de la casa del
Santander, Municipio de Puente Nacional, y las cuentas de ahorro, últimas respecto de las cuales no le consta que se las hayan exigido. Escuchó que estuvieron “bregando a hacer las escrituras sobre todo de la casa del Restrepo, pero también que no habían podido llevar a cabo porque la tal comunidad o convento no existía”. Aduce que iba a visitar a su hermana SARA MARÍA en la casa del Restrepo, en donde fue presentado por ella como su hermano menor; no le consta que se haya hecho algún trato verbal o escrito entre la hermana del convento y su hermana SARA. (Fl. 192 a 193). En testimonio juramentado ofrecido por la señora DIANA SULMA PARDO, sobrina de la causante, sostuvo que a finales de los años noventa empezó a visitar a su tía en su casa ubicada en el barrio Restrepo, para ese entonces vestía un hábito y le comentaba que pertenecía a una orden religiosa, no sabe el nombre, posteriormente conoció a la hermana13 PROCESO DE NULIDAD DE TESTAMENTO DE JOSÉ VICENTE PARDO BETANCOURT Y OTRO CONTRA LA ASOCIACIÓN FEMENINA CICADMO Y OTROS. RADICACIÓN: 11001-31-10-0172009-001352-01. AMANDA superiora –de SARAquien además tenía un ancianato en Boyacá. Sabe que su tía no podía definir su situación religiosa porque para
2009-001352-01. AMANDA superiora –de SARAquien además tenía un ancianato en Boyacá. Sabe que su tía no podía definir su situación religiosa porque para entrar a una comunidad tenía que prestar votos de pobreza. No conoce de algún tipo de contrato respecto de la casa del Restrepo, sin embargo dio por hecho que su tía asumió tal condición por el hecho de dejar entrar a las monjas en su morada y su proceso iba a continuar, además, cuando su tía autorizó los pagos del abogado en el año 2003 o 2004, sobre la situación de uno de los arrendatarios del local “yo vi con mas veras que las monjas estaban en la casa y que todo estaba aclarado y mi tía había cedido su autoridad en cuanto al ordenamiento de la casa, una de las cosas que si recuerdo es que ella ante la ley era dueña, esa casa fue el fruto de muchos años y moriría tranquilamente como monja dentro de la casa”. (Fl. 194 a 197]. La señora AMANDA OLIVIA IDARRAGA AGUDELO , quien dijo ser monja sin parentesco con las partes, relata que conoció a la señora SARA MARÍA PARDO BETANCOURT porque fue integrante de la comunidad – hermanas CICADMO - más o menos durante trece años, antes había pertenecido a tres comunidades más, la última era de las “Hermanas de Cenáculo en Bogotá”, por esta razón no querían recibirla en la comunidad – Cicadmo. Se enteró que la señora SARA quería hacer una obra social y que tenía una casa, ningún otro bien, posteriormente supo que tenía una finca en
Bogotá”, por esta razón no querían recibirla en la comunidad – Cicadmo. Se enteró que la señora SARA quería hacer una obra social y que tenía una casa, ningún otro bien, posteriormente supo que tenía una finca en Puente Nacional; asegura que fue engañada, pues, SARA sólo le comentó sobre la casa. Cuenta que conoció a los familiares de SARA pero mucho después, a ORLANDO ya lo conocía porque fue seminarista y conocía acerca de las reglas de la comunidad, así mismo que tení