TSDJ BOG SC - 11001 3103 013 2014 00624 01-(14-09-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3103 013 2014 00624 01-(14-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
OFYP 2014 00624 01 1
P A G E 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá D. C., catorce de septiembre de dos mil quince 11001 3103 013 2014 00624 01 Se decide la apelación que interpuso el demandante, contra el auto del 6 de marzo de 2015, mediante el cual el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda ejecutiva que intenta promover el Banco Corpbanca Colombia S.A. contra Carnicol S.A.S. Sostuvo el aludido juzgador que no se dio cumplimiento al auto inadmisorio del 17 de septiembre de 2014, con el cual se le requirió para que “dirigiera la demanda contra los socios que integraban (la sociedad ejecutada –ya liquidada-), y a quienes les corresponde asumir la obligación que se pretende ejecutar”. LA APELACIÓN. Alegó el ejecutante que “se dio cabal cumplimiento al auto de inadmisión, ya que se le informó al juzgado las circunstancias por las cuales nos era imposible dirigir la demanda contra la persona que apareciera como responsable del crédito, ya que conforme a la aprobación de la cuenta final, esta empresa fue liquidada en ceros, es decir sin activos y sin pasivos (…) y se reiteró que en su
defecto se librara mandamiento de pago conforme a la demanda, contra Carnicol RM SAS y Raúl Gober Marín Ariza o en su defecto solo contra Raul Gober Marín Ariza”.
CONSIDERACIONES
1. Aunque le asiste razón al juez de primera instancia en cuanto sostuvo que la sociedad Cornicol RM S.A.S. (codeudora del pagaré base de esta ejecución) ya se encuentra liquidada (fl. 9) y en que, por tal motivo, ella no puede integrar el extremo pasivo de este litigio 1 , no anduvo afortunado dicho juzgador al exigir que la demanda fuera
1 1 Pues, para comparecer como parte a un proceso, es necesario ostentar la calidad de persona natural o jurídica (artículo 44 del C. de P. C) y, de conformidad con los artículos 117 del Código de Comercio y 8º de la ley 1258 de 2008, una vez aprobada y publicada la cuenta final de liquidación de una sociedad en el certificado de existencia y representación legal, esta se extingue.OFYP 2014 00624 01 2 P A G E 2 dirigida contra los socios que, al momento de su liquidación, tuviera dicha persona jurídica, pues, por expresa disposición del artículo 252 del Código de Comercio, “en las sociedades por acciones (como lo es Carnicol) no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra
Carnicol) no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos”. En ese escenario, es forzoso colegir que en este asunto nada obstaba para que el mandamiento de pago que imploró Corpbanca fuera librado únicamente contra Raúl Gober Marín Ariza, pues, además de figurar expresamente como obligado cambiario del pagaré cuyo recaudo se persigue, dicha persona figura, a su vez, como liquidador de la sociedad Carnicol RM S.A.S. (fl. 9).
2. Así las cosas, y dado que el cartular que se aportó con el libelo incoativo de este proceso satisface las exigencias mínimas que para el efecto contempla el ordenamiento jurídico, se revocará el auto impugnado, y se librará el mandamiento de pago.
DECISIÓN El suscrito Magistrado REVOCA el auto que el 6 de marzo de 2015 profirió el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá en el asunto de la referencia. En su lugar, con apoyo en el pagaré No. 03802732, SE LIBRA ORDEN DE PAGO por la vía ejecutiva singular de mayor cuantía a favor de Banco Corpbanca Colombia S.A. y en contra de Raúl Gober Marín Ariza (como deudor cambiario y liquidador de la sociedad Carnicol RM
ORDEN DE PAGO por la vía ejecutiva singular de mayor cuantía a favor de Banco Corpbanca Colombia S.A. y en contra de Raúl Gober Marín Ariza (como deudor cambiario y liquidador de la sociedad Carnicol RM S.A.S.), por: (i) $138’888.884 (capital); (ii) $5202.421 (intereses remuneratorios causados desde el 20 de mayo de 2014 al 18 de agosto del mismo año) y (iii) los intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima que certifique la Superintendencia Financiera, desde el 19 de agosto de 2014, y hasta que se verifique su pago total.OFYP 2014 00624 01 3 P A G E 2 Notifíquese esta providencia al extremo demandado de conformidad con el artículo 505 del C. de P. C., e infórmesele que cuenta con el término de cinco (5) días para pagar la obligación y diez (10) días para proponer excepciones, los cuales corren simultáneamente. La secretaría del juzgado de primera instancia oficiará a la DIAN de conformidad con el artículo 630 del Decreto 624 de 1989 Sin costas de esta instancia, por no aparecer justificadas. Notifíquese
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Magistrado