TSDJ BOG SC - 11001 3103 018 2011 00005 01-(06-09-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3103 018 2011 00005 01-(06-09-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
OFYP 2011 00005 01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Bogotá D.C., seis de septiembre de dos mil doce (aprobado en sala de agosto 14 de 2012) 11001 3103 018 2011 00005 01 Se decide la apelación que formuló el demandado contra la sentencia que el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá profirió el 1° de febrero de 2012, en el proceso abreviado (rendición provocada de cuentas) seguido por la Asociación Colombiana de Veteranos de la Guerra de Corea (en adelante, Ascove) contra Miguel Antonio Parada Ortega.
ANTECEDENTES
1. Pidió la demandante que se ordene a su contraparte rendir cuentas de su condición de representante legal de Ascove, “correspondientes a todo el tiempo de su servicio, en lo referente a todas y cada una de las gestiones realizadas para ayudar a las viudas de los veteranos de la guerra de Corea”.
La actora relató que el señor Parada Ortega fue su representante legal entre el 7 de abril de 2001 y el 9 de abril de 2005; que en el año 2001 aprobó un aporte de $200.000 por asociado, del cual el 70% ($140.000) se destinaría a apoyar económicamente a las viudas de los veteranos de la guerra de Corea; y que el 2 de julio de 2002, el demandado realizó “un retiro por la suma de $45'000.000 de la cuenta bancaria de la demandante, que correspondía a los dineros descontadosOFYP 2011 00005 01 2 a los veteranos subsidiados para ayudar a las viudas de sus compañeros fallecidos”.
bancaria de la demandante, que correspondía a los dineros descontadosOFYP 2011 00005 01 2 a los veteranos subsidiados para ayudar a las viudas de sus compañeros fallecidos”. Destacó la actora que el 12 de abril de 2010 requirió al señor Parada Ortega para que rindiera cuentas de su gestión, “sin que este diera contestación a los requerimientos hechos”. Adicionó que el demandado “no ha reembolsado los dineros ni ha rendido cuentas de su uso” a la fecha de presentación de la demanda (diciembre 16 del mismo año).
2. El señor Parada Ortega excepcionó que “no está obligado a rendir cuentas sobre dinero que no recibió y no administró” y que “no existe legitimidad para pedir rendición de cuentas”. Manifestó, en síntesis, que “los únicos facultados para pedir cuentas sobre los $45'000.000 son directamente las personas naturales donantes y deben pedir la rendición de cuentas ante los organismos de control y administración de la fundación de viudas y no al demandado”; que esos dineros no fueron de propiedad de Ascove, ni fueron recibidos ni administrados por el excepcionante, quien hizo parte de “la junta directiva de la fundación de viudas”, en virtud de “una gentil invitación realizada por el gobierno coreano” y no por haber fungido como representante legal de la entidad demandante.
3. LA SENTENCIA RECURRIDA. El juez a quo ordenó al señor Parada Ortega que “rinda las cuentas solicitadas en el libelo con
los documentos respectivos”. Sostuvo que “generalmente todo el que haya recibido un encargo de administrar bienes o realizar determinadas gestiones, tiene la obligación de rendir las respectivas cuentas cuando se lo solicitan o cuando finalice el encargo”, y que el demandado “no controvirtió de ninguna manera el cargo que ejerció de presidente de la entidad demandante”, en virtud del cual “recibió el encargo de la creación de un fondo común con aportes económicos de los asociados”.OFYP 2011 00005 01 3
4. LA APELACIÓN. El inconforme retomó sus argumentos primigenios. Destacó que el fallador de primera instancia no se pronunció frente a los “14 argumentos de orden legal expresados en la contestación de la demanda y 2 pruebas que no tuvo en cuenta”; que las cuentas de su gestión como presidente de Ascove “fueron oportunamente entregadas y aprobadas por la asamblea, como se prueba en el numeral
10 del acta No. 1 de 2005”; que “existe acta firmada por los representantes legales de Ascove, que declaran a paz y salvo por todo concepto al demandado”; que “de oficio debe el juez de segunda instancia declarar la prescripción de la solicitud de cuentas que hoy hace Ascove, ya que se evidencia que transcurrieron más de 9 años de haber sido destinados los dineros donados a la creación de una nueva fundación de acuerdo a mandato previo” y que “no es ni nunca fue representante legal de la fundación de viudas”.
CONSIDERACIONES
1. Se verifica la concurrencia de los presupuestos de orden procesal, así como la ausencia de irregularidades que comprometan lo
actuado, debiéndose advertir que –contrario a lo sugerido por el inconformela motivación de la sentencia apelada sí contiene un pronunciamiento, por lo menos general, acerca de las defensas esgrimidas por la parte opositora, quien como se verá seguidamente, al sustentar su alzada pidió que se declarara que operó la prescripción extintiva de la acción de rendir cuentas que no alegó al contestar la demanda, tema sobre el cual cumple advertir, desde ya, que no procede, por tratarse ese medio de defensa de una excepción “propia” que el juez no puede reconocer de oficio.
2. Visto con detenimiento el escrito de excepciones que radicó el señor Parada Ortega el 3 de junio de 2011 (fls. 68 a 70), se observa que los argumentos allí expuestos giran en torno a la falta de legitimación de ambas partes del litigio. En efecto, el demandado manifestó en aquella oportunidad que él no manejó los dineros que se destinaron al auxilio económico de las viudas de los veteranos de guerra, en tanto queOFYP 2011 00005 01 4 se creó una fundación para tal propósito, la cual, en el criterio de aquel, es la obligada a rendir cuentas (nums. 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 12), y que Ascove no tuvo ninguna participación en el aporte y gestión de tales dineros, los cuales fueron entregados voluntariamente por varias personas para constituir la aludida fundación, quienes son los únicos
legitimados para exigir cuentas hasta el monto de su aporte particular (nums. 1, 3, 6, 8, 10 y 14). Las reseñadas defensas carecen del vigor y la contundencia requeridos para desvirtuar el surgimiento de la obligación de rendir cuentas, esto dadas las razones que se expondrán a continuación. 2.1. La Corte ha sostenido que “ la obligación de rendir cuentas la establece la ley civil respecto de aquellas personas que sin tener ánimo de dueños administran bienes ajenos, bien por convención, como acontece respecto del mandatario (C. C., art. 2181); bien por cuasicontrato, como en la agencia oficiosa (art. 2312 ibídem); bien por disposición de la Ley , como en lo que respecta a los guardadores y ejecutores testamentarios (arts. 504 y 1366 ibídem)”1 . En el mismo sentido, se ha explicado por vía de autorizada doctrina que “siempre que en un contrato, cualquiera que sea su denominación, en virtud del cual alguien debe velar o tiene bajo su poder bienes de otro y que de suyo generan frutos, debe rendir cuentas (así no se produzcan estos) puesto que es el medio pertinente y adecuado no sólo para determinar ese uso y esos rendimientos, sino para hacer efectivo el derecho sobre ellos”2 . 2.2. Sentadas las anteriores premisas, destaca el Tribunal que el artículo 40 (num. 6°) del Decreto 2150 de 1995 autoriza a las entidades
sin ánimo de lucro (naturaleza jurídica que cabe predicar de la demandante) para que convencionalmente determinen “la forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien
1 CSJ, sent. de diciembre 15 de 1923, G.J., t. XXX, pág. 253. 2 MORALES CASAS, Francisco. La rendición de cuentas. Bogotá: Temis, 1984, pág. 70. En similar sentido: CSJ, sent. de octubre 22 de 1925, G. J., t. XXXII, pág. 81.OFYP 2011 00005 01 5 tenga a su cargo la administración y representación legal”. Al respecto, el certificado de existencia y representación legal de Ascove, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 2 y 3), reporta que entre las funciones de su representante legal (el presidente), están las de “presidir las asambleas generales y elaborar el orden del día para las mismas” y “rendir informes a la junta directiva y desarrollar sus mandatos e instrucciones”. Precisamente en ejercicio de tales funciones, el señor Parada Ortega, quien se desempeñó como presidente de Ascove entre el 7 de abril de 2001 y el 9 de abril de 2005 (ver actas de asambleas núms. 1 de 2001 y 1 de 2005, obrantes en copia auténtica, fls. 4, 5 y 11 a 13), formuló una propuesta que fue aprobada en la asamblea general
extraordinaria que se celebró el 20 de octubre de 2001, consistente en destinar un 70% del monto del aporte que varios integrantes de la misma asociación efectuaron voluntariamente entre el 13 de septiembre y el 16 de octubre del mismo año (de $200.000 cada uno, ver fls. 33 a 36 y 67), esto con destino “a las viudas de los veteranos que estén en gran estado de pobreza” (acta No. 2 de 2001, obrante en copia auténtica, fls. 6 y 7). Del mismo modo, conviene anotar que en la asamblea extraordinaria (de Ascove) llevada a cabo el 19 de octubre de 2002, el hoy apelante informó sobre el estado “ del fondo proyectado para las viudas con los descuentos voluntarios ” y expuso que éste se había incrementado con la ayuda económica que ofreció “la Fundación Cultural Colombo-Coreana, presidida por el doctor Lee, quien a su vez viene gestionando la ayuda de otras empresas coreanas, con el fin de oficializar la constitución de una fundación que será integrada por el doctor Lee como Presidente, por el Embajador de Corea, por dos delegados de las empresas coreanas y por el Presidente de Ascove ” (acta No. 4, obrante en copia auténtica, fl. 8). 2.3. De lo consignado en precedencia queda visto, entonces, que con suficiencia se acreditó que el señor Parada Ortega, comoOFYP 2011 00005 01 6 presidente de Ascove, promovió en una asamblea de dicha entidad la
iniciativa de ayuda monetaria a las viudas de veteranos de guerra; obtuvo el visto bueno a dicha proposición; acometió las gestiones para constituir un fondo de colecta de esos dineros; acordó con terceras personas la creación de una “fundación de viudas”; anunció la participación de la aquí demandante en la junta directiva de la susodicha fundación, y admitió ser miembro de la misma junta (num. 13 del escrito de excepciones, fl. 70). Así las cosas, es ostensible que Ascove está legitimada para reclamar al señor Parada Ortega las cuentas de su gestión como presidente de la actora, en cuanto atañe a las labores de ayuda a las viudas de los veteranos de la guerra de Corea, dado principalmente, que tales actividades tuvieron su inicio y desarrollo durante el período en que aquel detentó la representación legal de su contraparte.
3. Establecido, como quedó, que el señor Parada Ortega es deudor de la obligación de rendir cuentas que asumió a favor de Ascove a través de un negocio jurídico (convencional o estatutario), destaca el Tribunal que el opositor adjuntó a la contestación de demanda una copia
simple del acta de asamblea extraordinaria No. 2 de octubre 20 de 2001, probanza sobre la cual se pronunció la Sala en el numeral precedente (fls. 65 y 66) y un documento por cuyo conducto cada uno de los asociados de Ascove actora autorizó el descuento “con destino de dar un auxilio a las viudas que estén en absoluta pobreza” (fl. 67).
A juicio de la Sala, es evidente que ninguno de los aludidos elementos de juicio acredita la satisfacción del vínculo obligatorio que previamente se anotó, en tanto que aquellas documentales, en rigor, no dan cuenta de “las partidas de entradas y gastos y la recapitulación del balance”, ni tampoco de los “datos que bastan a establecer el movimiento y el resultado monetario de las operaciones a fin de fijar los saldos y permitir su cobro a quien tenga derecho a ello” 3 , situación que también cabe predicar de las documentales -suscritas por tercerosque
3 CSJ, sent. de julio 31 de 1919, G. J., t. XXVII, pág. 262.OFYP 2011 00005 01 7 el señor Parada Ortega adjuntó, en copia simple, a su escrito de apelación (fls. 90 a 93). No se olvide que “ rendir cuentas equivale a presentar una relación pormenorizada del giro de la administración, acompañando a ella los documentos que se crean necesarios para la comprobación de las respectivas partidas del debe y el haber”4 .
4. Frente a los argumentos que el inconforme expuso al sustentar su alzada, el Tribunal observa lo siguiente: 4.1. Como desde los albores de este fallo se advirtió, no resulta viable la declaración oficiosa de “la prescripción de la solicitud de cuentas que hoy hace Ascove”, al haber transcurrido “más de 9 años de haber sido destinados los dineros donados a la creación de una nueva
fundación de acuerdo a mandato previo” (fl. 100), por expresa prohibición de los artículos 2513 del Código Civil y 306 del C. de P. C. Téngase en cuenta, además, que la novedosa defensa del señor Parada Ortega no fue alegada en la contestación de la demanda, oportunidad que el ordenamiento jurídico prevé para tal efecto (artículos 92, 398 y 409, ibídem). 4.2. Aunque el inconforme alegó que las cuentas de su gestión como presidente de Ascove “fueron oportunamente entregadas y aprobadas por la asamblea, como se prueba en el numeral 10 del acta No. 1 de 2005”, lo cierto es que en dicha documental tan solo se dejó constancia de la lectura y aprobación del “informe de tesorería” y la “aprobación del balance a diciembre 31 de 2004”, documento último en el que, en punto a “los dineros que les fueron descontados a varios veteranos de la guerra de Corea” reza, no que Parada Ortega hubiera rendido las cuentas a ese específico respecto, y menos que se hubieran aprobado, sino todo lo contrario, tanto que allí se expresó (capítulo de “proposiciones”) que “esperamos que ese enojoso asunto se resuelva favorablemente en esta oportunidad, pues de lo contrario nos obligarían a utilizar las instancias legales” (fl. 12). Insiste la Sala, el acta que se pronunció sobre el balance del 2004 refiere que seguía en la indefinición
4 CSJ, sent. de abril 21 de 1923, G. J., t. XXX, pág. 30.OFYP 2011 00005 01 8
la controversia suscitada con motivo de la retención de los dineros destinados a las viudas de la guerra de Corea, a lo que se suma que, pese a que el apelante alegó haber rendido cuentas sobre su gestión como representante legal de Ascove por algunos periodos que no son ajenos al recaudo de los susodichos dineros, lo cierto es que, en puridad, el señor Parada Ortega ni siquiera planteó que esas rendiciones comprendieran o guardaran relación con los hechos que llevaron a su contraparte a promover este proceso abreviado.
Lo que sí dijo con claridad es que él no estaba obligado a dar cuenta de esas operaciones, tanto así que formuló la excepción de falta de legitimación por pasiva, defensa que, en tales circunstancias, estaba llamada al fracaso. 4.3. Por último, conviene anotar, de una parte, que el “paz y salvo por todo concepto” contenido en copia simple del acta de abril 12 de 2005 (fls. 90 a 93), no fue incorporado como prueba en ninguna de las instancias, ni cumple con las formalidades que consagran los artículos 252, 254 y 277 del C. de P. C., sin que emerja la utilidad de disponer su regular recaudo, pues no obstante lo sugestivo de dicha intitulación, lo cierto es que nada refiere en torno a la discusión que acá interesa, como tampoco ofrece incidencia que la afirmación según la cual, el señor Parada Ortega “no es ni nunca fue representante legal de la fundación de viudas”, dado que la obligación de rendir cuentas, no satisfecha todavía,
deriva de las actividades por este desplegadas como representante legal de Ascove, y con relación a los dineros retenidos a algunos de los integrantes de esta asociación.
5. No prospera, por ende, la alzada en estudio.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OFYP 2011 00005 01 9 RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá el 1º de febrero de 2012, en el proceso abreviado seguido por la Asociación Colombiana de Veteranos de la Guerra de Corea contra Miguel Antonio Parada Ortega. Sin costas en esta instancia, por no aparecer justificadas. Remítase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese Los Magistrados,