🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 11001 3103 019 2004 00404 01-(05-08-2008)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001 3103 019 2004 00404 01-(05-08-2008)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D.C., seis de octubre de dos mil ocho (aprobado en sala de 5 de agosto de 2008) Ref. 11001 3103 019 2004 00404 01 Decídese la apelación que formuló la pasiva contra la sentencia que el 3 de octubre de 2007 profirió el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado de impugnación de actas seguido por Francisco Alfonso Miranda Patricy, Martha Helena Miranda Patricy, Gladis Elvira Miranda de Díaz, María Teresa Patricy de Miranda y Adriana Díaz Miranda, contra Innovación Constructiva Ltda.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito repartido el 6 de agosto de 2004, la parte demandante impugnó las decisiones que la junta de socios de Innovación Constructiva Ltda. adoptó en reunión extraordinaria de 13 de abril de 2004. Afirmaron los libelistas que ellos no fueron convocados, ni tampoco asistieron a la mencionada reunión.

Invocando los artículos 182 y 426 del estatuto mercantil, la demandada alegó que no era forzosa la convocatoria echada de menos en la demanda incoativa de este proceso, puesto que todos los socios estuvieron representados en la reseñada junta a través de poderes que

demandada alegó que no era forzosa la convocatoria echada de menos en la demanda incoativa de este proceso, puesto que todos los socios estuvieron representados en la reseñada junta a través de poderes que le confirieron al señor Alfonso Miranda Charry, el entonces representante legal de dicha sociedad mercantil, unos en forma escrita, y otros de manera verbal, por lo que se constituyó, según la pasiva, unaOFYP 2004 00404 01 2 reunión de carácter universal que, por lo mismo, hacía innecesario convocar a los socios.

2. El juez a quo, con apoyo en el artículo 190 del Código de Comercio, declaró la nulidad de las decisiones adoptadas en la mencionada junta extraordinaria de socios. Consideró dicho fallador que el número de cuotas sociales representadas por Miranda Charry en la cuestionada reunión (50% del capital social) era insuficiente para adoptar las decisiones impugnadas, ya que estas implicaban una reforma estatutaria que requería, acorde con los estatutos de la sociedad demandada, el voto favorable de una mayoría que representara, al menos, el 80% del capital social.

3. Al apelar la resumida sentencia, la sociedad demandada sostuvo que respecto de la cuestionada junta de socios, el señor

Miranda Charry representó el 75% del capital social, quórum suficiente para adoptar las reformas estatutarias requeridas, en los términos del artículo 360 del Código de Comercio. CONSIDERACIONES Reunidos los presupuestos de orden procesal y ante la ausencia de irregularidades que comprometan lo actuado, se decidirá de fondo el presente asunto. Con el anunciado propósito, cumple señalar que acorde con el artículo 191 del Código de Comercio, los socios ausentes a las reuniones de la junta de socios o asamblea de accionistas de cualquier sociedad mercantil están habilitados para impugnar las decisiones que allí se adopten cuando quiera que las mismas “no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos”. En el asunto sub examine, con apoyo en dicho precepto, la parte demandante impugnó las decisiones adoptadas en la junta de socios de Innovación Constructiva Ltda. que se habría celebrado el 13 de abril deOFYP 2004 00404 01 3 2004, para lo cual adujo, entre otras cosas, que aquella reunión se realizó sin el cumplimiento de las formalidades relacionadas con la convocación de los asociados, a lo que la persona jurídica demandada contestó que tales formalidades eran innecesarias para los efectos de la reunión que aquí interesa, puesto que en la susodicha oportunidad todos los socios estuvieron presentes, “unos por representación a través de poder escrito y otros en forma verbal” (fl. 125), configurándose así una reunión que la doctrina ha denominado “universal”.

todos los socios estuvieron presentes, “unos por representación a través de poder escrito y otros en forma verbal” (fl. 125), configurándose así una reunión que la doctrina ha denominado “universal”. Determinada la controversia en los términos expuestos, es del caso precisar, con fundamento en el artículo 182 del Código de Comercio, que la junta de socios o la asamblea de accionistas de una sociedad mercantil, cualquiera que sea su tipología societaria, se puede reunir “válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocación” si a dicha reunión comparecen la totalidad de los asociados, ya personalmente, ora representados mediante apoderado habilitado en los términos del artículo 184 ibídem. Con base en el anterior bagaje normativo, se tiene que la junta de socios que se habría llevado a cabo el 13 de abril de 2004 no pudo haber tenido el carácter universal que Innovación Constructiva Ltda. predicó en su contestación al libelo incoativo, pues así se tuviera por cierto, como lo sostuvo la parte opositora, que las asociadas Gladys Elvira Miranda de Díaz y María Teresa Patricy confirieron poder verbal al entonces representante legal de la sociedad demandada, señor Alfonso Miranda Charry, no podría concluirse que todos los socios estuvieron debidamente representados en la reunión que aquí interesa, porque el acto de apoderamiento al que se ha hecho referencia debía ser conferido

Miranda Charry, no podría concluirse que todos los socios estuvieron debidamente representados en la reunión que aquí interesa, porque el acto de apoderamiento al que se ha hecho referencia debía ser conferido por escrito, cual lo dispone con meridiana claridad el artículo 184 citado, solemnidad omitida en este asunto, según lo admitió la pasiva al dar contestación a la demanda en estudio (fl. 125). Puestas de este modo las cosas, resultaba imperativo para Innovación Constructiva Ltda. observar las formalidades atinentes a la convocatoria de los asociados a la plurimencionada junta, entre otras, la de informar a dichos socios sobre la realización de la reuniónOFYP 2004 00404 01 4 extraordinaria, en la forma prevista en los estatutos y con la antelación correspondiente (art. 424, C. de Co.), formalidades que en este caso fueron omitidas, como sin ambages lo reconoció la sociedad demandada en su contestación al libelo introductorio (fl. 127), lo que imponía la declaración de ineficacia de las comentadas decisiones, esto acorde con los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, dado que aquellas fueron adoptadas en una reunión que se realizó sin sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto al tema de la “convocación” se refiere. La apelación, en consecuencia, se resolverá desfavorablemente al

prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto al tema de la “convocación” se refiere. La apelación, en consecuencia, se resolverá desfavorablemente al recurrente, lo cual no es óbice para poner de presente que aunque el juez a quo declaró la nulidad de las decisiones materia del litigio en razón a que no fueron adoptadas con los votos requeridos para aprobar la reforma estatutaria que aquellas implicaban, los vicios que afectaron las comentadas decisiones eran más de raíz, esto es, se remontaban al tema propio de las formalidades que debía revestir la convocatoria de la pluricitada junta de socios, deficiencia que, como ya se explicó en consideración anterior, daba lugar a declarar la ineficacia de tales determinaciones sociales y no su nulidad (art. 190 del estatuto mercantil). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Con la precisión consignada al final de las consideraciones que preceden, se confirma la sentencia proferida el 3 de octubre de 2007 por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado de impugnación de actas seguido por Francisco Alfonso Miranda Patricy,OFYP 2004 00404 01 5 Martha Helena Miranda Patricy, Gladis Elvira Miranda de Díaz, María

de impugnación de actas seguido por Francisco Alfonso Miranda Patricy,OFYP 2004 00404 01 5 Martha Helena Miranda Patricy, Gladis Elvira Miranda de Díaz, María Teresa Patricy de Miranda y Adriana Díaz Miranda, contra Innovación Constructiva Ltda. Costas de segunda instancia a cargo de la parte vencida. Liquídense. Cumplido, remítase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Consultar sobre este documento ...