TSDJ BOG SC - 11001 3103 019 2013 00741 01-(08-05-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3103 019 2013 00741 01-(08-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
JHVR 2013 00741 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL
Bogotá D.C., ocho de mayo de dos mil quince Proceso de Pertenencia No 11001 3103 019 2013 00741 01 Se decide la apelación que impetró el extremo demandante contra el auto que el 19 de febrero de 2015 profirió el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de pertenencia que adelanta Sonia López Bohórquez, Rosa María Bohórquez y José Reinaldo López Bohórquez.
ANTECEDENTES
1. Después de haber librado auto admisorio de demanda, y de recibir solicitud de reforma del libelo incoativo, el fallador de primera instancia, por medio del proveído en censura, dejó sin efecto todo lo actuado y rechazó el trámite del juicio, ordenando, conjuntamente, la devolución del expediente a los Jueces Municipales de Bogotá con el fin de ser nuevamente repartido. Como sustento, resaltó que la Ley 1561 de 2012 (norma que se encontraba vigente con anterioridad a la fecha en la que se radicó el escrito genitor 1 ), estableció un procedimiento especial para otorgar la propiedad de los inmuebles cuyo valor no supere los 250
S.M.L.M.V.; que como la prescripción adquisitiva que acá se pretende “recae sobre un bien inmueble cuyo avalúo para el año 2013 es de $39.044.000” (suma menor a la cuantía que señala la prenombrada ley) tal célula judicial “no es competente para conocer del presente proceso”, por lo que “a fin de evitar futuras nulidades, el
cuantía que señala la prenombrada ley) tal célula judicial “no es competente para conocer del presente proceso”, por lo que “a fin de evitar futuras nulidades, el despacho se apartará de los efectos jurídicos emanados del auto admisorio”.
1 La norma entro a regir el 11 de enero de 2013 y la demanda se incoó el 16 de octubre de 2013 (fl. 94).JHVR 2013 00741 01 2
2. LA APELACIÓN. El libelista alegó, en lo medular, que el procedimiento que establece la Ley 1561 de 2012 es “optativo para quien quiera acogerse a él, es decir, no es de obligatorio cumplimiento”, por lo que en virtud de tal margen de libertad, sus mandantes prefirieron incoar demanda de pertenencia con base sustancial en las Leyes 9ª de 1989 y 338 de 1997.
CONSIDERACIONES
1. Hace dicho la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un caso factico y jurídico de las mayores similitudes 2 , en el cual se estudiaba la procedencia de un amparo constitucional por haberse variado el procedimiento al cual se sometió un juicio de esta misma clase, que: “si al acudir a la jurisdicción, el ciudadano, en su demanda, no hizo manifestación relativa a que se cumplían los requisitos que determinan la procedencia de adelantar el proceso verbal especial instituido en virtud de la normativa precitada [Ley 1561 de 2012], no podía el administrador de justicia que, en un comienzo, recibió dicho escrito, declarar que no tenía atribución para conocer el asunto, pues no fue voluntad de la parte ejercer la opción a la que alude el artículo
podía el administrador de justicia que, en un comienzo, recibió dicho escrito, declarar que no tenía atribución para conocer el asunto, pues no fue voluntad de la parte ejercer la opción a la que alude el artículo 26 de la referida ley, sino la de incoar la acción para que se tramitara de acuerdo con los artículos 396 y 407 del Código de Procedimiento Civil.” Y continuó diciendo, la misma Corporación, “luego, la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del tutelante al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque, sin que esté autorizado para ello, se desprendió, motu proprio, de la competencia frente al conocimiento del litigio, la cual se había radicado en él en virtud de la elección del juez natural que realizó el demandante,”
2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de octubre 4 de 2015, Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramirez.JHVR 2013 00741 01 3
2. Sentada la anterior premisa, ha de colegirse que no anduvo muy afortunado el fallador a quo al socavarse del conocimiento de la litis so pretexto que el bien cuyo declaratoria de pertenencia se persigue tiene un valor catastral inferior al tope indicado en la Ley 1561 de 2012, pues adicionalmente de la apreciación económica del inmueble, la norma exige una serie de requisitos que deben cumplirse para poder ser aplicada.
En efecto, los artículos 3, 4 y 6 de esa regulación requieren que el predio a
usucapir tenga unas cualidades jurídicas específicas 3 , muchas de ellas relacionadas con la ubicación del bien y su estado legal, aspectos que hacen que tal norma no le sea aplicable a todos los bienes que cuenten con un avalúo catastral menor a los 250 S.M.L.M.V. Sobre la satisfacción de los requisitos previstos, le corresponde manifestarse al demandante al momento de instaurar el escrito genitor 4 , por lo que debe entenderse que si no declara su cumplimiento en ese momento procesal es porque no se presenta, siendo aquella omisión exteriorización suficiente para que el administrador de justicia entienda que el usucapiante no optó por tal procedimiento.
3. En ese orden de ideas, y como quiera que el extremo actor no señaló en su demanda inicial (ni tampoco en el escrito de reforma que presentó), ningún hecho que permita si quiera presumir que optó por iniciar la acción de pertenencia bajo el procedimiento dispuesto por la Ley 1561 de 2012, sino que, por el contrario, expuso desde sus comienzos que la demanda encontraba sustento en las Leyes 9ª de 1989 y 338 de 1997 5 (disposiciones legales que regulan lo concerniente a la declaratoria de pertenencia de viviendas de interés social), se revocará el auto impugnado.
RESUELVE Por lo discurrido, el suscrito Magistrado REVOCA el auto que el 19 de febrero de 2015 profirió el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso del epígrafe, y, en su lugar, se ordena continuar con el trámite de la litis.
3 Entre otras exigencias, cabe destacar las contenidas por los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 1561 de 2012.
del epígrafe, y, en su lugar, se ordena continuar con el trámite de la litis.
3 Entre otras exigencias, cabe destacar las contenidas por los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 1561 de 2012. 4 Así se establece de la misma Ley 1561 de 2012 (artículos 10 y 13). 5 Primer folio de la demanda (fl. 80).JHVR 2013 00741 01 4 Sin costas en esta instancia, por no aparecer justificadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese
JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
Magistrado