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TSDJ BOG SC - 11001 3103 021 2013 00325 01-(12-01-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001 3103 021 2013 00325 01-(12-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Ejecutivo 11001 3103 021 2013 00325 01 Auto 2 instancia

LUIS ARNULFO ARIZA ORTIZ Confirma

Vs. RICHAR ANTONIO GARCIA RIAÑO y Otros.

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ

Bogotá D. C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) I-. OBJETO POR DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la providencia de fecha 15 de octubre de 2014 , proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, que no accedió a la solicitud de terminación del proceso por “ cesión de derechos litigiosos y el incidente de retracto” dentro del asunto en referencia. II-. ANTECEDENTES -. Richard Antonio García Niño y la Sociedad Multiservicios Mendoza S.A.S, fueron convocados a proceso ejecutivo por Luis Arnulfo Ariza Ortiz, quien con posterioridad cedió el crédito a María Lucía Algarra Gómez, el que fue aceptado por el juzgado en auto de 12 de septiembre de 2014 (fl.102, cdno 1 de copias). -. La parte ejecutada pidió la terminación del proceso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 537 del C.P.C. en concordancia con lo señalado en los artículos 1971 y 1972 del código civil. (incidente de retracto) -. En la providencia atacada , el a quo negó la aludida petición. Para tal efecto señaló que, no es posible acceder a lo solicitado, “ pues en el asunto en primer

1972 del código civil. (incidente de retracto) -. En la providencia atacada , el a quo negó la aludida petición. Para tal efecto señaló que, no es posible acceder a lo solicitado, “ pues en el asunto en primer término no hubo cesión de derechos litigiosos, sino del crédito y la Ley Adjetiva yEjecutivo 11001 3103 021 2013 00325 01 Auto 2 instancia

LUIS ARNULFO ARIZA ORTIZ Confirma

Vs. RICHAR ANTONIO GARCIA RIAÑO y Otros.

2 Sustancial contempla el incidente de retracto para la cesión de derechos litigiosos”(fl. 109, ibid). III-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN Para confirmar el auto opugnado, basten las siguientes dos consideraciones: La primera, porque la cesión que le hizo Luis Arnulfo Ariza Ortiz, no involucra, en su esencia, derechos litigiosos . No, la misma corresponde a una trasferencia del crédito, como se deduce con claridad del documento que obra a folios 97 a 99 del cuaderno de copias. Por ende, si lo que el ejecutante cedió fue el crédito propiamente dicho y no el evento incierto de la litis (art. 1969 C.C.), no existe posibilidad de cuestionar el monto de la misma; y, en consecuencia, no cabe la figura del derecho de retracto (art 1971 C.C.) La segunda, porque el juzgador bien podía rechazar de plano el incidente, pues el

artículo 138 del Código de Procedimiento Civil autorizaba esa medida respecto de los incidentes “ que no estén expresamente autorizados por este código o por otra ley” (situación que igualmente contempla el art 130 de la ley 1564 de 2012 “ El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código”), entre ellas la solicitud del retracto litigioso en procesos de ejecución, cuando lo cedido fue el crédito.

Puestas de esa forma las cosas, la providencia opugnada será objeto de refrendación. Sin costas en esta instancia por no causarse. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado ponente de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE:Ejecutivo 11001 3103 021 2013 00325 01 Auto 2 instancia

LUIS ARNULFO ARIZA ORTIZ Confirma

Vs. RICHAR ANTONIO GARCIA RIAÑO y Otros.

3 PRIMERO.- CONFIRMAR el auto opugnado. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia. En firme devuélvase el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Magistrado,

JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ

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