TSDJ BOG SC - 11001 3103 027 2013 00345 01-(24-09-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3103 027 2013 00345 01-(24-09-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D. C., veinticuatro de septiembre de dos mil trece 11001 3103 027 2013 00345 01 Se decide la apelación que interpuso el demandante contra el auto que el 24 de junio de 2013 profirió el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular que intenta adelantar Isidro Tintín Contreras contra la sociedad Zipa Estructuras S.A. ANTECEDENTES Como título ejecutivo, el demandante allegó el acta judicial de “calificación de preguntas” que recoge la diligencia de interrogatorio de parte que (como prueba anticipada), se adelantó ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá el 28 de marzo de 2012, diligencia a la cual, según el señor Tintín Contreras, no compareció el aquí ejecutado. EL AUTO IMPUGNADO. El juez a quo se abstuvo de proferir mandamiento de pago. Manifestó que “el documento arrimado como base de la ejecución carece de los requisitos del art. 488 del C. de P. C., pues no aparece que la parte demandada lo haya suscrito como señal de aceptación”; que “no se aporta la documental que permita deducir que el absolvente no asistió a la diligencia de interrogatorio” y que “en el acta no se mencionan los hechos susceptibles de confesión”. LA IMPUGNACIÓN. El recurrente manifestó que el documento que allegó como título ejecutivo “claramente manifiesta que el juez
confesión”. LA IMPUGNACIÓN. El recurrente manifestó que el documento que allegó como título ejecutivo “claramente manifiesta que el juez procedió a calificar el cuestionario escrito que debió absolver la demandada (…) procediendo a reproducirlas y calificarlas una a una acorde con lo estatuido en el artículo 210 del C. de P. C., firmado por el Juez 28 Civil Municipal de Bogotá y Secretaria, documento queOFYP 2013 00345 01 P A G E 2 reposa en el expediente en copia auténtica con las anotaciones de Ley, entre otras QUE ES PRIMERA COPIA Y PRESTAN MÉRITO
EJECUTIVO”.
CONSIDERACIONES Se revocará el auto impugnado, en tanto que del acta allegada como título ejecutivo, sin dificultad, se deducen los presupuestos que el juez a quo echó de menos. Véase, en primer lugar, que no cabe exigir que el documento en que se quiere soportar la ejecución esté suscrito por el demandado “como señal de aceptación”, pues, dada la particular naturaleza del título ejecutivo que se allegó con la demanda (acta de calificación de preguntas por incomparecencia a interrogatorio de parte), el reconocimiento de las obligaciones que aquí se pretenden
recaudar, se deriva, no de una manifestación expresa del ejecutado, sino de la confesión ficta derivada de su inasistencia a la diligencia que se programó para absolver el cuestionario formulado por el señor Tintín Contreras. Además, en dicha acta se consignó que “a los 28 días del mes de marzo de 2012 a las 10:00 a.m., siendo el día y hora previamente señaladas en auto de 22 de noviembre de 2011 (…), el Juez 28 Civil Municipal de Bogotá, en asocio de su Secretaria precedió a calificar el cuestionario que debió absolver el representante legal de Zipa Estructuras S.A.”, de lo que se colige que la aquí ejecutada no compareció a la diligencia prevista para practicar la referida prueba anticipada (interrogatorio de parte), por lo que no se avizora la necesidad de la “constancia” que sobre esos respectos echó de menos el juez de primera instancia. A lo anterior se añade que en la prenombrada acta, intitulada precisamente, “audiencia de calificación de preguntas dentro del interrogatorio de parte como prueba anticipada”, el juez 28 Civil Municipal de Bogotá, señaló que “el cuestionario que debió absolverOFYP 2013 00345 01 P A G E 2 Esructuras Zipa, consta de 7 preguntas las cuales de su lectura se observa que son de tipo asertivas y susceptibles de confesión”; transcribió uno a uno los aludidos interrogantes y concluyó su
observa que son de tipo asertivas y susceptibles de confesión”; transcribió uno a uno los aludidos interrogantes y concluyó su aptitud para ser tenidos como confesos o reconocidos, mediante la frase “(se acepta)”, por lo que tampoco resulta de recibo la omisión que sobre estos temas encontró el juez a quo. Así las cosas, dado que en el titulo ejecutivo que se aportó con el libelo incoativo de este proceso no se constatan las irregularidades que observó el juez de primera instancia, y que el mismo reúne los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para habilitar su ejecución, se revocará el auto impugnado, y, en su lugar, se conminará al aludido juzgador para que libre el mandamiento de pago en los términos en que se solicitó en la demanda, sin desbordar, claro está, los lineamientos que para el efecto contempla la normatividad pertinente. DECISIÓN El suscrito Magistrado REVOCA el auto que el 24 de junio de 2013 profirió el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá en el asunto de la referencia, y, en su lugar, ordena al juez de primera instancia que proceda a librar el mandamiento de pago reclamado en la demanda, para lo cual observará lo dispuesto al final de las consideraciones de este fallo. Sin costas de esta instancia, por no aparecer justificadas. Notifíquese
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Magistrado