TSDJ BOG SC - 11001 3103 029 2009 00430 01-(10-03-2011)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3103 029 2009 00430 01-(10-03-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Bogotá D. C., nueve de marzo de dos mil once (aprobado en Sala del 9 de marzo de 2011) 11001 3103 029 2009 00430 01 Por la vía del grado jurisdiccional de consulta, conoce el Tribunal de la sentencia que el 11 de mayo de 2010 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado que adelanta Inversora Pichincha S.A.-Compañía de Financiamiento Comercial, contra Rutas y Rumbos Agencia de Viajes y Turismo S.A.
ANTECEDENTES
1. Pidió la demandante que se declarara la terminación del contrato de leasing 1094153, celebrado el 5 de marzo de 2007 entre las partes, y en consecuencia, que se ordenara en su favor la restitución del bien “arrendado”, una camioneta Toyota Hilux modelo 2007, de placa
BZY 094. En sustento de sus súplicas, adujo que la hoy demandada recibió la tenencia del prenombrado vehículo en virtud del referido contrato bilateral, cuya duración se convino en 48 meses, contados a partir del 12 de marzo de 2007. Añadió que a la fecha de la demanda, Rutas y Rumbos presenta “un atraso de 19 meses en el pago de cánones, adeudando por este concepto la suma de $47.777.091”, y que dicha entidad “renunció alOFYP 2009 00430 01 2
concepto la suma de $47.777.091”, y que dicha entidad “renunció alOFYP 2009 00430 01 2 requerimiento para ser constituida en mora en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato”.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El curador ad lítem designado a la demandada no formuló defensa alguna, ni se pronunció sobre los hechos y pedimentos contenidos en la demanda abreviada en referencia, aunque manifestó acogerse “a las resultas del proceso”.
3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Al encontrar acreditado el sustrato fáctico de la demanda, el juez a quo declaró la terminación del referido contrato y dispuso la consulta de la misma, por haber sido adversa a quien fue representado por curador.
CONSIDERACIONES
1. Reunidos los supuestos de orden procesal y ante la ausencia de irregularidades que comprometan lo actuado, se decidirá de fondo el presente asunto, debiéndose resaltar que no se avizoran anomalías en punto al emplazamiento y designación de curador ad litem, a la parte demandada.
2. Precisado lo anterior, añade la Sala que tal y como era de su incumbencia, la parte actora acreditó, desde los albores de este proceso, la existencia de la relación tenencial cuya declaración de terminación imploró, con motivo del no pago de múltiples cánones de “arrendamiento”. Ciertamente, el documento privado que la demandante
la existencia de la relación tenencial cuya declaración de terminación imploró, con motivo del no pago de múltiples cánones de “arrendamiento”. Ciertamente, el documento privado que la demandante adosó a su libelo incoativo (fls. 2 a 9), da cuenta del reseñado contrato de leasing, cuyo clausulado armoniza con lo que al respecto relató aquella, quien probó también, que entregó a su locataria la tenencia del precitado automotor (fl. 10). Por su parte, el expediente no reporta ningún elemento de juicio que, siquiera lejanamente, indique que la aquí demandada atendió los pagos a que alude la causal de restitución invocada por su contraparte. Nada de eso, ni tampoco ninguna otra circunstancia que pareciera aptaOFYP 2009 00430 01 3 para enervar la demanda de restitución, alegó el curador designado a la demandada. Entonces, como se imponía acceder a las pretensiones que incoara la parte actora al amparo de los artículos 870 del Código de Comercio, 1608 y 1973 a 2027 del Código Civil, la Sala refrendará el fallo consultado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que el 11 de mayo de 2010 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado que
Ley, CONFIRMA la sentencia que el 11 de mayo de 2010 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado que adelanta Inversora Pichincha S.A. (Compañía de Financiamiento Comercial), contra Rutas y Rumbos Agencia de Viajes y Turismo S.A. Remítase el expediente al despacho de origen. Notifíquese Los Magistrados,