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TSDJ BOG SC - 11001 3103 034 2007 00252 01-(14-01-2008)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001 3103 034 2007 00252 01-(14-01-2008)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D.C., catorce de enero de dos mil ocho (aprobado en Sala del 18 de diciembre de 2007) Ref. 11001 3103 034 2007 00252 01 Se decide el recurso de apelación que formuló la parte ejecutante contra el auto del 27 de agosto de 2007 proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo singular de Fabio Robledo Mora, contra Hugo Daza Castelblanco. ANTECEDENTES 1.- Mediante memorial presentado conjuntamente con la demanda, el demandante solicitó al juzgado a quo, el embargo de los remanentes que llegaren a resultar dentro del proceso ejecutivo hipotecario que contra el ejecutado y el señor Germán Daza Castelblanco, cursa en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá.

2.- Por medio del auto materia de alzada, la funcionaria de primera instancia negó la mencionada solicitud. Argumentó que no resulta viable jurídicamente poner a disposición del juzgado de conocimiento el 50% de un bien cuya naturaleza impide su división material, como es el inmueble embargado dentro del proceso ejecutivo hipotecario atrás aludido.OFYP 2007 00252 01 2 3.- La parte demandante impugnó la aludida decisión. Sostuvo que, así como la Ley permite la hipoteca o la venta de los derechos de cuota sobre un bien, su embargo también resulta admisible.

CONSIDERACIONES

3.- La parte demandante impugnó la aludida decisión. Sostuvo que, así como la Ley permite la hipoteca o la venta de los derechos de cuota sobre un bien, su embargo también resulta admisible.

CONSIDERACIONES Con arreglo al artículo 543 del estatuto de los ritos, quien pretenda perseguir ejecutivamente en un proceso civil bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación de ellos, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los desembargados. Acorde con lo anterior, la Sala discrepa de lo resuelto por la juez de primera instancia, porque sí es procedente el embargo de los remanentes que resultaren del proceso ejecutivo con título hipotecario que contra los señores Hugo Daza Castelblanco (demandado en estas diligencias) y Germán Daza Castelblanco, cursa en el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad, habida cuenta que la disposición legal antes descrita no prohíbe embargar los remanentes de un juicio ejecutivo con garantía real. No se constituye en limitación para decretar la medida cautelar solicitada por el actor, que en el proceso ejecutivo hipotecario que se tramita ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, el único bien cautelado sea el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-516209 y que el demandado sea propietario de una cuota parte sobre dicho bien, puesto que, en el evento de resultar remanentes en

cautelado sea el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-516209 y que el demandado sea propietario de una cuota parte sobre dicho bien, puesto que, en el evento de resultar remanentes en aquél juicio ejecutivo hipotecario, los únicos que se pondrían a disposición del juzgado de conocimiento son los que llegaren a quedar con ocasión de una eventual desafectación cautelar a favor del demandado Hugo Daza Castelblanco.OFYP 2007 00252 01 3 En este orden, se impone la revocatoria de la providencia apelada, para decretar el embargo de remanentes solicitado por la parte ejecutante.

DECISIÓN

El Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión REVOCA el auto de fecha y procedencia prenotadas. En su lugar, se decreta el embargo de los remanentes que a favor del aquí demandado resultaren dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario de Colmena Establecimiento Bancario contra Hugo Daza Castelblanco y Germán Daza Castelblanco, que cursa en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, limitando la medida a la suma de $150’000.000. El juzgado a quo adoptará las determinaciones que sean menester para perfeccionar la mencionada cautela. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese Los Magistrados

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ

oficina de origen. Notifíquese Los Magistrados

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

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