🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 11001 3103 039 2009 00017 00-(09-07-2009)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001 3103 039 2009 00017 00-(09-07-2009)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., primero de julio de dos mil nueve 11001 3103 039 2009 00017 00 El Suscrito Magistrado se abstiene de tramitar el conflicto negativo de competencia que planteó el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá frente al Juzgado 39 Civil del Circuito de la misma ciudad, pues de conformidad con el artículo 148 (inc, 3º) del C. de P. C., “el juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico". Ciertamente, siendo los juzgados con categoría de circuito superiores jerárquicos de los jueces municipales, no pueden éstos últimos apartarse de las disposiciones que los primeros impartan en materia de competencia para conocer de un proceso, aún cuando dicha determinación luzca para el inferior contraria al ordenamiento. Por lo anterior, huelga decirlo, entre las citadas autoridades judiciales nunca puede estructurarse, en puridad, un conflicto negativo de competencias. Con todo, cumple resaltar que a la demanda de la referencia no cabe dársele, ni por asomo, el trámite de un proceso de pertenencia, puesto que lo pretendido por el actor no es que se declare que adquirió

cabe dársele, ni por asomo, el trámite de un proceso de pertenencia, puesto que lo pretendido por el actor no es que se declare que adquirió un bien por prescripción (ord. 1º, art. 407, C. de P. C.), sino, precisamente, lo contrario, ello es que “el demandante ha extinguido (sic) por prescripción extraordinaria el dominio del vehículo…”, asunto que no tiene asignado trámite especial alguno, debiéndose memorar al respecto, que al margen, inclusive, de la tramitación sugerida por el demandante, el juez debe impartirle el que legalmente corresponda (art. 86 del C. de P. C.).OFYP 2009 00017 00 2 En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, para que, sin la menor dilación, imparta a esta actuación el trámite legal correspondiente. Ofíciese al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá informándolo del contenido de esta providencia. Notifíquese

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...