TSDJ BOG SC - 11001 3103 041 2014 00161 01-(04-05-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3103 041 2014 00161 01-(04-05-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
1 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA LABORAL
Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ANA VICTORIA SAGANOME
SILVA, DIEGO FRANCISCO AVELLANEDA GÓMEZ, JUAN CARLOS
ARAQUE NOCOBE, JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ BALL ÉN, ANA MARÍA
ALEJANDRA RODRÍGUEZ SAÉNZ, ALEXANDER OCHOA RIVERA, LUIS
ENRIQUE CAMARGO VALDERRAMA, RICARDO GARCÍA AVELLA ,
MAURICIO ARCOS ROJAS, JUAN ALIRIO CUERVO, JHON ALEXANDER
RODRÍGUEZ CASTRO, BRAULIO MARCELO FONSECA RODRÍGUEZ, JOSÉ FABIAN GÓMEZ CORREA, CONTRA EL CONSORCIO IBINES conformado por las empresas IBEROVÍAS EMPRESA CONSTRUCTORA SUCURSAL EN COLOMBIA, ESPINA Y DELFÍN COLOMBIA, INFRAESTRUCTURA NACIONAL LTDA, INGERAL COMPAÑÍA S.A.S y solidariamente contra LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI.
Bogotá D.C, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo establece el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne la Sala Quinta de
Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo establece el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para estudiar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 18 de junio del 2024 por el Juez Tercero (3°) Laboral del Circuito de Bogotá. En ella , se DECLARÓ la existencia de contratos de trabajo de duración definida por obra o labor entre los demandantes y el CONSORCIO IBINES y se ABSOLVIÓ de las pretensiones de condena incoadas en la demanda.
ANTECEDENTES2
Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
Por medio de apoderad o, ANA VICTORIA SAGANOME SILVA, DIEGO
FRANCISCO AVELLANEDA GÓMEZ, JUAN CARLOS ARAQUE NOCOBE,
JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ BALL ÉN, ANA MARÍA ALEJANDRA
RODRÍGUEZ S AÉNZ, ALEXANDER OCHOA RIVERA, LUIS ENRIQUE
CAMARGO VALDERRAMA, RICARDO GARCÍA AVELLA, MAURICIO
ARCOS ROJAS, JUAN ALIRIO CUERVO, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ CASTRO, BRAULIO MARCELO FONSECA RODRÍGUEZ y J OSÉ FABI ÁN GÓMEZ CORREA, presentaron demanda contra el CONSORCIO IBINES conformado por las empresas IBEROVÍAS EMPRESA CONSTRUCTORA
CASTRO, BRAULIO MARCELO FONSECA RODRÍGUEZ y J OSÉ FABI ÁN GÓMEZ CORREA, presentaron demanda contra el CONSORCIO IBINES conformado por las empresas IBEROVÍAS EMPRESA CONSTRUCTORA
SUCURSAL EN COLOMBIA, ESPINA Y DELFÍN COLOMBIA,
INFRAESTRUCTURA NACIONAL LTDA, INGERAL COMPAÑÍA S.A.S y en solidaridad LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI+, para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declaré que con el CONSORCIO IBNES existi eron contratos de trabajo de duración definida por el tiempo del contrato de obra VE 001 de 2019 y su otro sí N°2 VJ-VE 001 de 2019 suscrito entre EL CONSORCIO IBINES con LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, que terminó antes de lo pactado. E n consecuencia, pide n que se condene solidariamente a las demandadas a reconocer y pagar la indemnización por despido sin justa causa, liquidada por el tiempo que hace falta p ara terminar la obra contratada , lo que se prueb e ultra y extra petita, y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones afirman que 09 de julio de 2019 se suscribió el contrato de Obra Pública No VJ-VE-001-2019, el cual tenía como objeto “ Las obras de mantenimiento y conservación de la vía férrea en los tramos: la dorada - Chiriguaná y Bogotá – Belencito según lo establecen los apendices técnicos, así como su administración, vigilancia, señalización, control de tráfico, operación y demás actividades complementarias” , contrato
tramos: la dorada - Chiriguaná y Bogotá – Belencito según lo establecen los apendices técnicos, así como su administración, vigilancia, señalización, control de tráfico, operación y demás actividades complementarias” , contrato que estuvo vigente, luego de su prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020 . Aseguran que los días 1º de agosto y 1º de octubre de 2019, en el marco de dicho contrato de obra pública , suscribi eron con el CONSORCIO IBINES contrato de trabajo de duración definida por obra o labor para desempeñar los cargos de pasonivelista, jefe de estación y auxiliar de vía , vínculos que se3 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
prorrogaron hasta el 4 de mayo, 24 y 26 de junio de 2020, fechas en la cuales el COSORCIO IBINES puso fin a las relaciones laborales de forma unilateral antes del tiempo señalado, momento para el cual JOSÉ FABIAN GÓMEZ CORREA desempeñaba el cargo de jefe de estación y devengaba un salario
variable de $1.879.277; ANA VICTORIA S AGANOME SILVA, DIEGO
FRANCISCO AVELLANEDA GÓMEZ, JUAN CARLOS ARAQUE NOCOBE,
JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ BALL ÉN, ANA MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ SAENZ, MAURICIO ARCOS ROJAS y BRAULIO MARCELO FONSECA RODRÍGUEZ desempeñaban el cargo de pasonivelista s y
RODRÍGUEZ SAENZ, MAURICIO ARCOS ROJAS y BRAULIO MARCELO FONSECA RODRÍGUEZ desempeñaban el cargo de pasonivelista s y devengaban un salario variable de $ 1.242.045, 1.321.290, $11.308.148, $1.325.769, $1.118.516, $1.321.564 y $1.313.581; JUAN ALIRIO CUERVO , JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ CASTRO, ALEXANDER OCHOA RIVERA, LUIS ENRIQUE CAMARGO VALDERRAMA y RICARDO GACRÍA AVELLA desempeñaban el cargo de auxiliar de vía y devengaban un salario variable de $1.030.444 y $1.022.503 . (folios 6 a 44 , archivo 01 primera instancia expediente digital).
Notificada de la demanda 1 y corrido el traslado legal, fue contestada por las demandadas a través de apoderado judicial.
El CONSORCIO IBINES aceptó los hechos relativos al contrato de Obra Pública No VJ-VE-001-2019 suscrito con la ANI y su duración, el otrosí suscrito el 1º de agosto de 2019 , el vínculo laboral con los demandantes a través de contratos por obra o labor determinada, y el salario básico devengado por cada uno. Los demás los negó o dijo no constarle. Se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en que el plazo de la ejecución del contrato de obra para el cual fueron contratados los demandantes se pactó inicialmente por duración de 12 meses a partir del 01 de agosto del 2019 y mediante otrosí se determinó un plazo menor de ejecución, por 11 meses . Aduce que la
para el cual fueron contratados los demandantes se pactó inicialmente por duración de 12 meses a partir del 01 de agosto del 2019 y mediante otrosí se determinó un plazo menor de ejecución, por 11 meses . Aduce que la terminación del vínculo laboral se hizo efectiva atendiendo a la ausencia de prórroga contractual de la obra pública , lo que imp edía continuar con los
1 Admitida el 23 de junio de 2021 por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá (archivo 02 primera instancia expediente digital).4 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
contratos de trabajo razón por la cual los demandantes fueron despedidos con el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del C.S.T. que se liquidó teniendo en cuenta que para la época en que la relación laboral estaba previsto que el contrato de obra finalizar el 01 de julio de 2020. Asegura que después de la terminación de los contratos de los demandantes , la ANI aceptó la prórroga del contrato atendiendo al certificado de disponibilidad presupuestal y la viabilidad verificada en los estudios previos , desde el 2 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, posteriormente se suscrib ió otra prórroga desde el 01 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero del mismo año , y finalmente se suscribió una última prórroga de ejecución desde el 01 de marzo hasta el 15 de abril de 2021. Formuló como excepciones de mérito: falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva
finalmente se suscribió una última prórroga de ejecución desde el 01 de marzo hasta el 15 de abril de 2021. Formuló como excepciones de mérito: falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva del consorcio IBINES, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin justa causa, cumplimiento del deber legal, mala fe de los demandantes y buena de del consorcio IBINES y la genérica (folios 3 a 29 archivo 03 primera instancia expediente digital).
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCUTRA - ANI aceptó los hechos relacionados con la apertura del proceso de licitación y la adjudicación del mismo al CONSORCIO IBINES, la suscripción del contrato de obra pública con este el 09 de julio de 2019 agosto de 2019 por 12 meses, y la firma del otrosí el 01 de agosto de 2019 mediante el cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato a 11 meses. Los demás los negó o dijo no constarle. Se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en que no tuvo ningún vínculo laboral con los trabajadores del consorcio, en ese sentido de ninguna manera intervino o participó en las gestiones que dieron lugar a la presunta terminación del contrato laboral suscrito por los demandantes. Adicionalmente, sostiene que no se reúnen los elementos de que trata el artículo 34 del C.S.T. para la solidaridad porque no es “dueña” de la infraestructura de transporte donde los demandantes aparentemente llevaron a cabo las labores aducidas en la demanda, ni se benefició de la labor prestada por los mismos al CONSORCIO
solidaridad porque no es “dueña” de la infraestructura de transporte donde los demandantes aparentemente llevaron a cabo las labores aducidas en la demanda, ni se benefició de la labor prestada por los mismos al CONSORCIO IBINES, y no existe identidad de objeto social entre la ANI y esa empresa . Propuso como excepciones de fondo: improcedencia del artículo 34 del Código5 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
Sustantivo del Trabajo, frente al despido sin justa causa y resolución oficiosa de excepciones (folios 3 a 30, archivo 04 primera instancia expediente digital).
Terminó la primera instancia con sentencia del 18 de junio de 2024, mediante la cual el Juez Tercero (3°) Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia del contrato entre las partes, probada la excepción de cumplimiento del deber legal y negó las condenas reclamadas en la demanda. Para tomar su decisión encontró acreditado con las pruebas allegadas al proceso que , frente a los demandantes, la obra había terminado para la fecha de los despidos, pues la ANI y el CONOS ORCIO IBINES suscribieron su continuidad mediante prórroga sólo hasta el 1 de julio de 2020 en el otro sí No. 2, por lo que para la fecha en que se di eron por terminados los contratos de trabajo de cada uno de los demandantes el contrato en virtud del cual prestaban sus servicios tenía como vigencia o fecha de finalización el 01 de julio de 2020 y la indemnización debía reconocerse hasta esa fecha, tal como lo realizó el Consorcio IBINES . Agregó que n o es posible tener en cuenta como fecha de la suscripción del
como vigencia o fecha de finalización el 01 de julio de 2020 y la indemnización debía reconocerse hasta esa fecha, tal como lo realizó el Consorcio IBINES . Agregó que n o es posible tener en cuenta como fecha de la suscripción del otrosí No. 2 el 26 de junio del año 2020 pues s ólo se había presentado el mismo ante el Comité de Contratación de la ANI pero no contaba con la aprobación de las dos parte s para su perfeccionamiento, al tratarse de un contrato de naturaleza estatal, debe manifestarse la voluntad de ambas partes a contratar y no solo la voluntad de contratar del CONSORCIO.
La parte resolutiva de dicha sentencia tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO: DECLARAR que entre los demandantes y el consorcio IBINES asistieron los contratos de trabajo por obra y labor los siguientes extremos para las siguientes personas: ANA VICTORIA SAGANOME SILVA entre el primer agosto del año 2019 y el 24 de junio del año 2020, señor DIEGO FRANCISCO AVELLANEDA GÓMEZ entre primero de agosto del año 2019 y 24 de junio el año 2020, señor JUAN CARLOS ARAQUE NOCOBE entre primero de agosto de 2019 y 2 4 de junio del año 2020, JOSÉ DAVID JAVIER RODRÍGUEZ BALLEN, entre primero de agosto, el año 2019 y 24 de junio el año 2020, ANA MARÍA RODRÍGUEZ SAENZ primero de agosto del año 2019 y 24 de junio del año de 2020, MAURICIO ARCOS ROJAS primero de octubre del año 2019 y6 Exp. 03 2020 00348 01
MARÍA RODRÍGUEZ SAENZ primero de agosto del año 2019 y 24 de junio del año de 2020, MAURICIO ARCOS ROJAS primero de octubre del año 2019 y6 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
26 de junio del año 2020, BRAULIO FONSECA RODRÍGUEZ primero de agosto del año 2019 y 26 de junio del año 2020, JOSE FABIAN RODRÍGUEZ CORREA primero de agosto del año 2019 y el 4 de mayo del año 2020, JUAN ALIRIO CUERVO el primero de agosto del año 2019 y el 24 de junio del año 2020, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ CASTRO entre primero de agosto de 2019 y el 24 de junio de 2020, ALEXANDER OCHOA RIVERA entre el primero de agosto de 2019 y el 26 de junio de 2020, LUIS ENRIQUE CAMARGO VALDERRAMA entre el primero de agosto de 2019 y el 26 de junio de 2020, y entre la parte demandada señor RICARDO GARCIA AVELLA entre el primero de agosto de 2019 y el 26 de junio de 2020 de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denominada en cumplimiento del deber legal conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: ABSOLVER a las demandas de todas y cada una las peticiones elevadas en su contra por los demandantes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO : En caso de que no sea apelada la presente decisión por la parte demandante, remítase el expediente ante la
peticiones elevadas en su contra por los demandantes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO : En caso de que no sea apelada la presente decisión por la parte demandante, remítase el expediente ante la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social. QUINTO: CONDENAR a los demandantes al pago de costas agencias en derecho por la suma única de un millón de pesos que esté que estará a cargo de los mismos y a favor de cada una de las demandas recordando de un mill ón de pesos, obviamente de manera conjunta, no de manera individual para cada uno de los demandantes, valga la pena aclarar” (Audiencia virtual Min.40:21 archivo 13 primera instancia expediente digital).
RECURSO DE APELACIÓN
En el recurso el apoderado de los demandantes asegura que el a quo malinterpretó el otrosí VL - VE 001 del 2019, pues si bien es cierto que se aprobó el 01 de julio del 2020 , este tipo de modificaciones se debían prever por el contratista y la prórroga se subió al SECOP II el 26 de junio del 2020 de lo cual resulta claro que sabía que el contrato con la ANI iba a ser prorrogado,7 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
entonces, si el contrato terminaba el 30 de junio o 1 de julio de 2020, ¿por qué se les pagó más indemnización a los demandantes -15 días - si se iban a
entonces, si el contrato terminaba el 30 de junio o 1 de julio de 2020, ¿por qué se les pagó más indemnización a los demandantes -15 días - si se iban a terminar solo 6 días ?. Estima que el CONROCIO sí tenía previsto que el contrato iba a continuar, lo que indica un actuar de mala fe, esto se observa en el testimonio de la directora del consorcio quien manifiesta que es una exigencia que los trabajadores sean rotados para darle la oportunidad de laborar a más personas. Por último, considera que debe ser aplicado el principio de in dubio pro - operario y en caso de duda razonable esta debe ser resuelta en favor del trabajador 2 (Audiencia virtual M in.43:44, archivo 13 primera instancia expediente digital).
CONSIDERACIONES
2 “Presentó recurso de apelación y advirtiendo de que soy muy respetuoso de las decisiones judiciales, pero en este momento no me siento conforme con la misma, teniendo en cuenta que considero, si bien el despacho ha sido muy acucioso en material probatorio, se malinterpreta el contrato o el otrosí al contrato VJ - VE 001 del año 2019 frente al otro sí celebrado entre las partes demandadas. Lo anterior, teniendo en cuenta la indebida apreciación que yo veo, es que el mismo, si bien es cierto, se aprobó el 01 de Julio del año 2020, se está desconociendo que, para este tipo de modificaciones, no es para el para el contratista una sorpresa que tenga que presentar con tiempo de antelación, una prórroga, la misma se aprecia en el SECOP II, que fue subida el 26 de junio del año 2020 en la parte de
contratista una sorpresa que tenga que presentar con tiempo de antelación, una prórroga, la misma se aprecia en el SECOP II, que fue subida el 26 de junio del año 2020 en la parte de la contratación aparece como modificado. Considero respetuosamente que el Despacho no aprecio debidamente esta prueba y que solamente se basa a la aprobación y esta fecha 26 de junio es claro de que fue dos días posteriores a la fecha de la cancelación de algunos trabajadores y la fecha de terminación de otros trabajadores. No me voy a gastar ahí por tiempo ya están ahí en el expediente, entonces sí tenía conocimiento el consorcio, de que este contrato iba a ser prorrogado, eso no era una sorpresa, el despacho lamentablemente no lo aprecia así y también es claro, en los mismos testimonios que rinde la doctora Diana o Adriana, directora del consorcio donde se les paga a los a los demás aquí demandantes, 15 días de indemnización. Si el contrato, como lo manifiesta el Despacho en su apreciación terminaba el día 30 de junio o primero de Julio pues no entiendo por qué se le paga más indemnización a mis poderdantes si se iba a terminar de dar 6 dí as, entonces creo que ellos sí tenían la prevención de que el contrato iba a continuar y claramente se observa que hubo mala fe por parte del consorcio al despedirlo y también es claro de que lo que estaban haciendo era a conciencia, pues en los mismos testimonios que rindió en el mismo testimonio, ella deja preveré o deja claro de que es una exigencia de que el de que las personas deben de ser rotadas para darle la oportunidad a la demás comunidad de ejercer esos tipos de trabajos.
conciencia, pues en los mismos testimonios que rindió en el mismo testimonio, ella deja preveré o deja claro de que es una exigencia de que el de que las personas deben de ser rotadas para darle la oportunidad a la demás comunidad de ejercer esos tipos de trabajos. Entonces también considero que se está desconociendo el individuo pro operario, que no es otra cosa que cualquier duda razonable sea a favor a favorable al trabajador, teniendo en cuenta lo anterior, pues presentó recurso de apelación para que el honorable tribunal Sala Laboral estudie el proceso y sea que en el último decida sobre las pretensiones de la demanda, las cual es, pues considero que deben de ser favorables a las pretensiones de mis demandantes, muchas gracias señoría”.8 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
No fueron objeto de controversia los siguientes hechos relevantes para la decisión que tomará la Sala: (i) que la Agencia Nacional de InfraestructuraANI y el CONSORCIO IBINES suscribieron el 09 de julio de 2019 el contrato de obra N o. VJ-VE-001 de 2019 cuyo objeto consistía en las “obras de mantenimiento y conservación de la vía férrea en los tramos: la DoradaChiriguaná y Bogotá –Belencito según lo establecen los apéndices técnicos, así como su administración, vigilancia, señalización, control de tráfico, operación y demás actividades complementarias” ; (ii) que entre los demandantes y el CONSORCIO IBINES se ejecutaron contratos de trabajo de duración definida por obra o labor contratada, la cual se condicionó “al periodo que dure la obra o labor contratada que corresponde al contrato de obra VE
demandantes y el CONSORCIO IBINES se ejecutaron contratos de trabajo de duración definida por obra o labor contratada, la cual se condicionó “al periodo que dure la obra o labor contratada que corresponde al contrato de obra VE 001 de 2019” celebrado entre CONSORCIO IBINES y la ANI –cláusula octava- (folios 45 a 206 archivo 01 y folios 42 a 60, 66 a 89 archivo 04 primera instancia expediente digital ), y en virtud d e ello, los demandantes desempeñaron los siguientes cargos que finalizaron por decisión unilateral y sin justa causa del empleador con el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del C.S.T. así:
No. de trabajadores Nombres Fecha de Inicio Fecha Finalización Cargo
1 ANA VICTORIA SAGANOME SILVA 01-08-2019 24-06-2020 PASONIVELISTA
2 DIEGO FRANCISCO AVELLANEDA GÓMEZ 01-08-2019 24-06-2020 PASONIVELISTA
3 JUAN CARLOS ARAQUE NOCOBE 01-08-2019 24-06-2020 PASONIVELISTA
4 JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ BALLÉN 01-08-2019 24-06-2020 PASONIVELISTA 5 ANA MARÍA RODRÍGUEZ SAENZ 01-08-2019 24-06-2020 PASONIVELISTA 6 MAURICIO ARCOS ROJAS 01-10-2019 26-06-2020 PASONIVELISTA 7 BRAULIO FONSECA RODRÍGUEZ 01-08-2019 26-06-2020 PASONIVELISTA
6 MAURICIO ARCOS ROJAS 01-10-2019 26-06-2020 PASONIVELISTA 7 BRAULIO FONSECA RODRÍGUEZ 01-08-2019 26-06-2020 PASONIVELISTA
8 JOSÉ FABIAN GÓMEZ CORREA 01-08-2019 04-05-2020 JEFE DE ESTACIÓN
9 JUAN ALIRIO CUERVO 01-08-2019 24-06-2020 AUXILIAR DE VIA
10 JOHN ALEXANDER RODRÍGUEZ
CASTRO
01-08-2019 24-06-2020 AUXILIAR DE VIA
11 ALEXANDER OCHOA RIVERA 01-08-2019 26-06-2020 AUXILIAR DE VIA
12 LUIS ENRIQUE CAMARGO
VALDERRAMA
01-08-2019 26-06-2020 AUXILIAR DE VIA
13 RICARDO GARCÍA AVELLA 01-08-2019 26-06-2020 AUXILIAR DE VIA
En consonancia con el recurso de apelación (artículo 66 -A del CPTSS) el Tribunal debe definir si el CONSORCIO IBINES debía liquidar el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa de cada uno de los demandantes9 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
teniendo en cuenta la fecha de finalización de la prórroga al contrato de obra pública No. VJ-VE-001 de 2019 suscrita entre las demandadas, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020 . En dado caso, si procede la condena por responsabilidad solidaria en contra de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA -ANI.
el 31 de diciembre de 2020 . En dado caso, si procede la condena por responsabilidad solidaria en contra de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA -ANI.
Para lo primero, el artículo 61 de CST establece las causas legales de terminación del contrato de trabajo que , una vez ocurridas , resuelven la relación sin el pago de indemnización.
Entre dichas causas el literal d) del numeral primero dispone la terminación del contrato pactado con duración definida por una obra o labor determinada , cuando dicha obra o labor han terminado.
De ello resulta la estabilidad en el empleo del trabajador mientras las obras o labores encargadas no hayan conclu ido. Si el empleador termina la relación de trabajo sin justa causa antes de tal evento, debe pagar como indemnización, el “ valor de los salarios correspondientes (…) al lapso determinado por la duración de la obra contratada, caso en el cual la indemnización ni será inferior a quince (15) días ”, como lo ordena el artículo 64 del CST.
Bajo esta regulación y una vez revisadas las pruebas aportadas al expediente, el Tribunal confirmará la decisión de primera instancia , pues la demandada aceptó que la terminación de los contratos de trabajo ocurrió por despido sin justa causa y demostró que pagó la indemnización que correspondía a cada uno de los demandantes.
La labor a la cual se sometió la duración del contrato de trabajo de los demandantes se plasmó en la cláusula octava del contrato de trabajo así: “la duración de este contrato será el periodo que dure la obra o labor contratada, que corresponde al CONTRATO DE OBRA VE 001 DE 2019 CUYO OBJETO
demandantes se plasmó en la cláusula octava del contrato de trabajo así: “la duración de este contrato será el periodo que dure la obra o labor contratada, que corresponde al CONTRATO DE OBRA VE 001 DE 2019 CUYO OBJETO
ES: “OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA VIA FÉRREA10
Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
EN LOS TRAMOS: LA DORADA -CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ –BELENCITO
SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APÉNDICES TÉCNICOS, ASÍ COMO SU
ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN, CONTROL DE TRÁFICO, OPERACIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ” suscrito con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) (folios 45 a 52, 57 a 64, 79 a 86, 91 a 98, 105 a 112, 121 a 128, 133 a 140,153 a 160, 165 a 170 archivo 01, folios 75 a 82, 113 a 120, 139 a 146, 191 a 198, archivo 03 primera instancia expediente digital).
En consecuencia y según lo acordado, mientras estuviera en ejecución dicho contrato los trabajadores gozaban de estabilidad y los despidos fulminados antes de su culminación generaban el pago, a título de indemnización, de los salarios que se pudieran haber causado hasta la finalización.
Revisadas las pruebas aportadas se advierte que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y el CONSORCIO IBINES, el 01 de agosto de 2019
salarios que se pudieran haber causado hasta la finalización.
Revisadas las pruebas aportadas se advierte que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y el CONSORCIO IBINES, el 01 de agosto de 2019 suscribieron el contrato de obra pública No. VJ-VE-001 de 2019, cuyo objeto consistía en las “obras de mantenimiento y conservación de la vía férrea en los tramos: la Dorada -Chiriguaná y Bogotá –Belencito según lo establecen los apéndices técnicos, así como su administración, vigilancia, señalización, control de tráfico, operación y demás actividades complementarias”.
En la c láusula quinta de dicho contrato , las partes señalaron, claramente, como “PLAZO DE EJECUCIÓN” 11 meses, hasta el 1º de julio de 2020.
En este contexto y dado que los contratos de trabajo terminaron el 4 de mayo, el 24 y el 26 de junio de 2020, procedía el pago de la indemnización en la forma como la definió la demandada, pues el otrosí No. 2 mediante el cual se prorrogaba el plazo del contrato que ejecutaban la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y el CONSORCIO IBINES se suscribió con posterioridad los despidos, se suscribió el 1 de julio del mismo año . Con el mismo criterio de interpretación señalado atrás, si el despido hubiera ocurrido durante alguna de las prórrogas del contrato inicial, se debía entender11 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
durante alguna de las prórrogas del contrato inicial, se debía entender11 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
igualmente prorrogada en el tiempo la obra o labor por ese lapso y -en consecuenciaampliado el tiempo durante el cual corre la indemnización.
Además se probó que, para la fecha en que el Consorcio demandado decidió los despidos, no sabía que se fuera a materializar una prórroga del contrato. Nótese que las cartas de despido fueron entregadas a los demandante s los días 19 y 20 de junio de 2020 (folios 74, 86, 99, 112, 125, 138, 151, 164, 177, 190, 203, 216, 229).
Sobre la materia la testigo ADRIANA POVEDA BECERRA (Directora de la empresa Infraestructura Nacional LTDA que integra el Consorcio IBINES), indicó que el 26 de junio de 2020 se realizó una reunión virtual entre el Representante legal y el Director de Mantenimiento del Proyecto y la ANI para analizar la prórroga y que para ellos como contratistas no existía certeza sobre la continuidad del proyecto hasta tanto no estuviera firmado el otrosí por ambas partes, pues en el procedimiento en contratación estatal se elabora un documento que se sube al SECOP y solo cuando las partes lo firman queda en firme y tiene efectos. Agregó que en el plazo que tenían establecido inicialmente y antes de que se aprobara el otrosí tuvieron que cerrar todas las instalaciones que habían recibido, hicieron una reunión para la entrega del acta de cierre, y tuvieron que liquidar a l os trabajadores de los diferentes
inicialmente y antes de que se aprobara el otrosí tuvieron que cerrar todas las instalaciones que habían recibido, hicieron una reunión para la entrega del acta de cierre, y tuvieron que liquidar a l os trabajadores de los diferentes frentes de obra porque no tenían certeza de la continuidad . Indicó que la prórroga que se suscribió después no tenía efectos retroactivos y por ello tuvieron que asumir el pago de la indemnización correspondiente, y de cara a las exigencias y el plan social de la ANI, en caso de la prórroga , estaban obligados a contratar personas de las diferentes zonas para dar opción laboral a las comunidades aledañas de la vida férrea (Audiencia del 15 de abril de 2024 Min. 39:13 archivo 10 primera instancia expediente digital).
No sobra señ alar que la fecha vigencia del otrosí No. 2 -que prorrogó el contrato desde el 2 de julio al 31 de diciembre de 2020 - no es el 26 de junio de 2020 cuando fue cargado a la plataforma SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), sino la de su aprobación , que ocurrió el 01 de julio de12 Exp. 03 2020 00348 01 Ana Victoria Saganome Silva y Otros vs Consorcio Ibines y Otros.
2020 (folios 277 a 293 archivo 03 primera instancia expediente digital 3. Pero de todas formas, como se dijo antes, lo cierto es que las cartas de despido se entregaron a los trabajadores antes del 26 de junio de 2020.
Puestas así las cosas , y de cara a los contratos de trabajo por obra o labor suscritos entre el CONSORCIO IBINES y cada uno de los demandantes
entregaron a los trabajadores antes del 26 de junio de 2020.
Puestas así las cosas , y de cara a los contratos de trabajo por obra o labor suscritos entre el CONSORCIO IBINES y cada uno de los demandantes finaliza