TSDJ BOG SC - 11001 3199 001 2013 05973 01-(29-10-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3199 001 2013 05973 01-(29-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
OFYP Súplica JHVR 2013 05973 01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá D. C., veintinueve de octubre de dos mil quince 11001 3199 001 2013 05973 01 Está llamado a prosperar el recurso de súplica que formuló la parte actora contra el auto del 7 de octubre de 2015, mediante el cual el Magistrado Sustanciador, tras destacar que el proceso verbal de la referencia (de infracción de propiedad industrial) es de mínima cuantía, declaró “la nulidad de la actuación surtida en segunda instancia” e inadmitió la apelación que la hoy recurrente formuló contra la sentencia del 25 de febrero de 2015. Y es que, a partir de las previsiones de los artículos 17 del C. de P. C.1 y 20 (num. 2º) del C. G. del P. 2 , ha de convenirse en que cuando la Superintendencia de Industria y Comercio conoce de un proceso verbal de infracción de propiedad intelectual como el de la referencia, lo hace en ejercicio de la competencia que, en principio, correspondería a los Jueces Civiles del Circuito “en primera instancia”, contingencia que, por contera, implica que en esta clase de tramitaciones, la apelabilidad de las providencias no se deriva propiamente de la cuantía de las pretensiones, sino de la naturaleza del proceso. Como a lo anterior se añade que los elementos de juicio que obran
providencias no se deriva propiamente de la cuantía de las pretensiones, sino de la naturaleza del proceso. Como a lo anterior se añade que los elementos de juicio que obran en la foliatura no permiten concluir que este asunto se enmarque en alguna de las excepciones a que refiere el numeral 1º del artículo 19 del C.
G. del P., no queda más sino concluir que este Tribunal sí es competente para conocer del recurso de apelación que formuló la parte actora contra la sentencia que, en primera instancia, profirió la Superintendencia de Industria y Comercio el 25 de febrero de 2015 ( pues así lo prevé el numeral 2º del art. 31 del C. G. del P.)
1 “Los Jueces Civiles del Circuito Especializados, conocerán, además en primera instancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial”. 2 “Los jueces civiles del Circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: 2º. De los relativos a propiedad industrial que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso administrativa”.OFYP Súplica JHVR 2013 05973 01 2 DECISIÓN Por lo anterior, el suscrito Magistrado REVOCA el auto que el 7 de octubre de 2015 profirió el Magistrado sustanciador en el asunto de la referencia. Devuélvase el expediente al despacho de origen, para que
octubre de 2015 profirió el Magistrado sustanciador en el asunto de la referencia. Devuélvase el expediente al despacho de origen, para que disponga el trámite que en derecho corresponda.
Notifíquese
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Magistrado