TSDJ BOG SC - 11001 3199 001 2014 21116 01-(17-05-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001 3199 001 2014 21116 01-(17-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
Verbal 11001 3199 001 2014 21116 01 Auto 2ª Instancia Telebucaramanga S. A. Confirma Vs Publicar S. A. S. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) I-. OBJETO POR DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la determinación adoptada el 4 de noviembre de 2015 por la Superintendencia de Industria y Comercio en Asuntos de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. II-. ANTECEDENTES -. La Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. a través de apoderado judicial promovió demanda contra la sociedad Publicar Publicidad Multimedia S.A.S. a fin de que se declare que ésta última ha incurrido en actos de competencia desleal, y en consecuencia, se le ordene “remover los efectos producidos por las conductas declaradas desleales” y a su vez, hacer las rectificaciones pertinentes. -. Admitida la demanda y enterada la pasiva, ésta dio contestación en tiempo pidiendo entre otras pruebas, oficiar a diferentes entes administrativos y judiciales para que allegaran una serie de documentación y, solicitó además, la práctica de inspección judicial con exhibición de documentos. (fls 142 y 143 cdno de copias). III-. PROVIDENCIA RECURRIDAVerbal 11001 3199 001 2014 21116 01 Auto 2ª Instancia Telebucaramanga S. A. Confirma Vs Publicar S. A. S. 2
III-. PROVIDENCIA RECURRIDAVerbal 11001 3199 001 2014 21116 01 Auto 2ª Instancia Telebucaramanga S. A. Confirma Vs Publicar S. A. S. 2 -. En audiencia de que trata el artículo 432 del C. P. C., celebrada el 4 de noviembre de 2015, la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales, dispuso al decretar las pruebas, denegar los oficios que la demandada solicitó dirigir a la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo Superior de la Judicatura, y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC; así como la inspección judicial pedida y el testimonio del señor José Alejandro Bermúdez.
IV-. RECURSO INTERPUESTO
-. Inconforme, la sociedad convocada recurrió dicha determinación 1 alegando que si bien, no es necesario precisar el objeto de la prueba, el mismo es claro; en tanto que con la inspección judicial, pretende demostrar la infracción de la demandante a la ley de habeas data; con los oficios, que la entidad competente, explique el alcance de la Ley en comento, así como ilustrar qué se entiende por abuso del derecho; y, el testimonio del señor José Alejandro Bermúdez Durana , por ser en su momento, Superintendente delegado para protección de habeas data, como la autoridad que puede ventilar las razones por las que se emitió el decreto que regula la figura mencionada dentro de su conocimiento especializado (audio –video obrante a folio 161). -. En esta instancia agrega que los documentos solicitados se encuentran en los archivos de las entidades referidas, los cuales a su vez, fueron citados en las excepciones de mérito propuestas; por tanto, “sirven para fundamentar los
161). -. En esta instancia agrega que los documentos solicitados se encuentran en los archivos de las entidades referidas, los cuales a su vez, fueron citados en las excepciones de mérito propuestas; por tanto, “sirven para fundamentar los argumentos de Publicar”. Además la negativa de decretarlas se traduce en un “exceso ritual manifiesto” yendo en contravención a su derecho de defensa (fls 5 a 15 cdno 2).
V-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN
1 Apelable –Artículo 351 Nº 3 C. P. C.Verbal 11001 3199 001 2014 21116 01 Auto 2ª Instancia Telebucaramanga S. A. Confirma Vs Publicar S. A. S. 3 Dentro del régimen probatorio, el artículo 178 del estatuto procesal civil, dispone que “las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas”. Siguiendo los anteriores derroteros, de entrada se advierte que la decisión objeto de alzada debe ser confirmada por las razones que a continuación se explican. Primero, no es viable la recepción del “testimonio” del señor Bermúdez Durana, como quiera que lo buscado con dicha intervención en nada tiene que ver con la finalidad de la prueba, que no es otra que la de atestiguar o dar fe -en este caso-, sobre los hechos controvertidos por la pasiva, pues nótese que la sociedad apelante enfoca lo que mal llama como testimonio a una explicación de las leyes que rigen la materia; pretensión completamente apartada como ya se dijo, de los fines de este medio probatorio.
enfoca lo que mal llama como testimonio a una explicación de las leyes que rigen la materia; pretensión completamente apartada como ya se dijo, de los fines de este medio probatorio. Segundo, en cuanto a los oficios que pretende dirigir a la oficina jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el argumento que “ por ser la autoridad competente, administrativamente hablando en leyes y decretos que desarrollan el <habeas data>” , sea ella quien “explique cuál es el alcance” 2 , no puede salir avante, toda vez que el objeto de las pruebas, no es otro que el de demostrar determinado hecho –en este caso el de la réplica-, y no el de esclarecer leyes sobre las cuales el funcionario judicial o administrativo está investido para ese orden. Además, en la petición de la prueba, no indicó su objeto. En ese mismo entendido, deberá confirmarse la negativa respecto del oficio dirigido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, toda vez que no se puntualizó qué hecho se quería dilucidar con “el concepto 201230348 de 27 de febrero de 2012” que pretende sea incorporado como prueba; pues si bien, dentro del recurso de alzada arguye la intención de apoyar la excepción de mérito enumerada 1.4, lo cierto es que en su petición inicial así no lo informó, y por tanto,
2 Audiencia, 3:16:50 (folio 161)Verbal 11001 3199 001 2014 21116 01 Auto 2ª Instancia Telebucaramanga S. A. Confirma Vs Publicar S. A. S. 4 como la valoración se circunscribe conforme lo allí enunciado, resulta frustrada la práctica de ésta. La misma suerte corre el oficio con destino al Consejo Superior de la Judicatura a
Vs Publicar S. A. S. 4 como la valoración se circunscribe conforme lo allí enunciado, resulta frustrada la práctica de ésta. La misma suerte corre el oficio con destino al Consejo Superior de la Judicatura a fin de que certifique el “número de acciones de tutela relacionadas con la destitución de Gustavo Petro Urrego” –en un momento, alcalde de la ciudad de Bogotá-, con la justificación de que su objeto es “establecer qué puede entenderse como abuso del derecho” además de ser “un ejemplo que nosotros traemos al despacho” 3 , como quiera que este medio de convicción en nada incumbe para este asunto, es decir, no conduce a esclarecer ninguno de los hechos controvertidos por la demandada. Por último, en lo atinente a la inspección ocular con exhibición de documentos, la misma estuvo bien rechaza, como quiera que la parte demandada no exteriorizó en la oportunidad de solicitar las pruebas, cuál era su objeto, pues de la lectura hecha al escrito de contestación de la demanda, se limitó a indicar qué documentos pretendía que fueran revelados como “constancias de autorizaciones expresas”, entre otros, (folio 143 cdno de copias), y no, conforme al artículo 284 del Estatuto Procesal Civil, el cual prevé que “quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo (…)” Se resalta. Ahora, la sociedad recurrente alega que intenta verificar que las autorizaciones existan, -pues a su parecer no militan-, y así, demostrar que se estaba o no, cumpliendo con la ley de habeas data; además, que de hallarse las mismas, no podían ser extendidas, sino que debía haber una fecha de corte para lo operado 4 .
existan, -pues a su parecer no militan-, y así, demostrar que se estaba o no, cumpliendo con la ley de habeas data; además, que de hallarse las mismas, no podían ser extendidas, sino que debía haber una fecha de corte para lo operado 4 . Dicha manifestación, no es de recibo, en tanto que para el momento en que el funcionario competente se disponía a pronunciarse sobre su decreto o no, este aspecto debía estar revelado en la solicitud y no ahora, a través del recurso que aquí se desata.
3 Audiencia, 3:18:48 (folio 161) 4 Audiencia, 3:21:40 (folio 161)Verbal 11001 3199 001 2014 21116 01 Auto 2ª Instancia Telebucaramanga S. A. Confirma Vs Publicar S. A. S. 5 Y es que, así la pasiva insista en que no es necesario puntualizar el objeto de la prueba5 , no puede pasarse por alto, que es un requisito sine qua non para que el juzgador estime decretarla; pues los medios probatorio pueden ser objeto de oposición y si la misma, no es justificada, o por alguna razón no se exhibieren, es trascendente que la autoridad tenga certeza de los hechos que tendrá como demostrados. Aunado a que, debe aseverar que dichos documentos se encuentran en custodia de quien se pretende la exhibición6 . Así las cosas, habrá de refrendarse la decisión impugnada. Sin condena en costas por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado ponente de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto impugnado. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia.
Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto impugnado. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ
5 Audiencia, 3:21:08 (folio 161) 6 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Décima Sexta Edición -2007 pág. 601