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TSDJ BOG SC - 110011310301021000187 02-(21-03-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110011310301021000187 02-(21-03-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 1 Sentencia 110011310301021000187 02 Descriptor/ Restrictor/ Tesis: PERTENENCIA EXTRAORDINARIA INMUEBLE RURAL. Suma de posesiones, la escritura de compraventa en la que se expresa transferir los derechos y acciones no genera posesión, el documento sirve para sumar posesiones pero las antecedentes y las nuevas deben probarse.

Fuente Formal: artículo 2512 del Código Civil Colombiano

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

BOGOTA D. C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C. Veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

Referencia: Proceso ordinario

Demandante: María Fernanda Guerrero Mateus en rep. de Jaime Santos

Demandado: Herederos Indeterminadas de Adriana Barajas de S.

Magistrado Ponente: ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Procede el Tribunal a desatar la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2012 por el señor Juez Quince Civil del Circuito de descongestión de esta ciudad, (proceso originario del Juzgado Décimo Civil del Circuito).

ANTECEDENTES El señor Jaime Eduardo Santos Mera, actuando en representación del menor Jaime Eduardo Santos Guerrero, acudió a la jurisdicción por intermedio

de gestor judicial, para que se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el bien inmueble rural denominado EL SALVIO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-498017Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 2 del municipio de la Calera y que se ordene la inscripción de la sentencia de el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble. Solicitó se condene en costas a quienes se opongan a la presente acción. Como fundamento de las pretensiones planteo los siguientes hechos: 1.- El señor Jaime Eduardo Santos Mera, en representación de su menor hijo Jaime Eduardo Santos Guerrero, adquirió los derechos y acciones (falsa tradición) respecto del predio rural denominado EL SALVIO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-498017, ubicado en el municipio de la Calera, mediante compra hecha a la señora BALVINA VENEGAS DIAZ, conforme aparece en la escritura pública No. 3143 de fecha 9 de noviembre de 2006. 2.- La finca EL SALVIO fue poseída de manera pública, pacifica e ininterrumpida y explotada económicamente desde el 28 de septiembre de 1939, fecha desde la cual fue transferida de la siguiente forma: Por los señores Argemiro Venegas y Dolores Sánchez de Díaz por compra de los derechos y acciones a Nicolás Díaz e Inés Díaz de Venegas.

Ante la muerte de la señora Inés Díaz, el predio fue adjudicado en un 50% al señor Argemiro Venegas el 26 de julio de 1980. Ante la muerte del señor Argemiro Venegas Moreno el predio fue adjudicado a los señores Julia, Balbina, Bernardo, Erasmo, Cesaria, Gregorio, José Ventura y Rubén Venegas Díaz, mediante sentencia del 6 de junio de 1985. Los señores Julia, Bernardo, Erasmo, Cesaria, Gregorio, José Ventura y Rubén Venegas Díaz, vendieron sus derechos a Balbina Venegas Díaz, quien posteriormente transfirió sus derechos al menor JAIME EDUARDO SANTOS GUERRERO el 23 de mayo de 2007.Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 3 Que de las posesiones antes anotadas y sumadas entre si, exceden los 20 años continuos e ininterrumpidos establecidos por ley como requisito indispensable para la eficacia de la adquisición del dominio de la prescripción extraordinaria. Las posesiones no han sido interrumpidas ni civil ni naturalmente y han sido ejercidas pública y pacífica y tranquilamente sin violencia ni clandestinidad. LA ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida por auto del 7 de mayo de 20101 , dispuso dar el traslado a las personas indeterminadas las que se dispuso emplazar y que se crean con derecho a intervenir en el proceso. Fijado el respectivo edicto emplazatorio 2 dentro del término establecido en la ley sin que hubiere comparecido persona alguna, fue designado curador para el litigio, con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda. En fecha posterior el curador designado, contestó la demanda sin que

establecido en la ley sin que hubiere comparecido persona alguna, fue designado curador para el litigio, con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda. En fecha posterior el curador designado, contestó la demanda sin que hubiere planteado defensas de mérito3 . Se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora, y se realizó la inspección judicial4 al bien inmueble objeto del proceso. Cumplido lo anterior, se concedió la oportunidad para alegar de conclusión, la que fue aprovechada por la actora indicando que con las

1 Folio 57 2 Folio 86 a 89 3 Folio94 y 95 4 Folio 102 y 103Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 4 pruebas documentales se acreditó la tradición y suma de posesiones; y sobre el predio se practicó la inspección judicial y dictamen pericial con el cual se individualizó el mismo; por último se recogieron las declaraciones de las cuales se verificaron los hechos que controvirtieron el juicio como lo es la posesión del menor representado por sus padres sobre el inmueble . LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante providencia del 20 de septiembre de 2012 el juez del conocimiento desató la instancia negando las súplicas de la demanda, al no encontrar probada la suma de posesiones, toda vez que la parte actora debió acreditar la posesión ejercida por sí misma y la de sus antecesores sobre la

cosa objeto de pretensión, y revisadas las pruebas allegadas al proceso, como son las escrituras no se agotó la probanza de la prolongación de la sucesión de la posesión, ya que no era dable indicar simplemente que tal u otra persona era la poseedora del predio sino que además debió acreditarlo así dentro del proceso sin que ello se cumpliera, lo que llevó a negar las peticiones de la demanda. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme la parte demandante con la sentencia de primera instancia, interpuso el recurso de apelación manifestando que no valoró las escrituras públicas las que el juez consideró como un mecanismo idóneo para probar la propiedad, pero no la posesión que es el caso que nos ocupa. Por lo anterior considera el recurrente que el juez hizo un análisis erróneo al entender la jurisprudencia y considerar que ésta proscribió las escrituras como prueba de la posesión.Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 5 Que con las escrituras se está acreditando que las siete personas que concurrieron a la firma de ellas, si bien no dan fe de la posesión, sí de la manifestación que se hizo por los 4 contratantes sobre el particular, y que posteriormente el bien se fue transfiriendo, pruebas que el juez no tuvo en cuenta para llegar finalmente a trasladar los derechos de posesión y dominio al menor aquí demandante representado por sus padres, siendo todo aceptado por la Corte Suprema de Justicia, que indica que la suma de posesiones se acredita a través de cualquier medio probatorio. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Reunidos como se encuentran los denominados presupuestos procesales y no advirtiéndose vicio alguno capaz de invalidar lo actuado,

a través de cualquier medio probatorio. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Reunidos como se encuentran los denominados presupuestos procesales y no advirtiéndose vicio alguno capaz de invalidar lo actuado, menester resulta emitir fallo que resuelva el fondo del asunto. La prescripción es conocida como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído aquéllas y no haberse ejercido éstos durante cierto lapso de tiempo, tal como lo enseña el artículo 2512 del Código Civil Colombiano. En esta especie de procesos debe indagar el juzgador por los presupuestos que permiten dar buen camino a las pretensiones, estudio que a continuación realizará el Tribunal. Los presupuestos axiológicos que de antaño se han indicado por la doctrina y la jurisprudencia para la viabilidad de la acción de prescripción adquisitiva de dominio, son: a) posesión material en el demandante; b) que la posesión se prolongue por el término de ley; c) que se cumpla en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida; y d) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por éste fenómeno.Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 6 Igualmente, de reunirse aquellos, habrá de indagarse si existe identidad entre el bien que se pretende adquirir y el efectivamente poseído. En cuanto al primero de tales elementos, es decir, que la posesión

material sea ejercida por el demandante, se debe partir de la definición que de ella da el artículo 762 del Código Civil como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Son pues dos los elementos configurativos de la posesión: el primero, la tenencia o aprehensión material del bien, también conocido como corpus; y el segundo elemento, que es de carácter subjetivo, es el sentimiento de quien tiene el bien como suyo, en cuanto señor y dueño de él; éste también se conoce como ánimus. Ahora, en el presente caso para acreditar la posesión sobre el bien inmueble rural denominado EL SALVIO ubicado en el Municipio de la Calera sobre el cual se reclama la suma de posesiones, se allegan las siguientes pruebas: La escritura No. 2593 suscrita el 29 de abril de 1987, mediante la cual se protocolizó el juicio de sucesión de Argemiro Vargas Moreno, en la que se relacionó en la diligencia de inventarios el bien objeto del proceso de pertenencia pero no se observa el trabajo de partición. La escritura No. 665 suscrita el 23 de julio de 1996, por medio de la cual se realizó la venta de derechos y acciones por parte de los señores VENEGAS DIAZ a Balvina Venegas Díaz, sobre el predio objeto del proceso; y la escritura No. 02660 suscrita el 29 de septiembre de 2006 ante la notaríaProceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 7 25 del circulo notarial de Bogotá, con su escritura aclaratoria No. 839 del 12

Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 7 25 del circulo notarial de Bogotá, con su escritura aclaratoria No. 839 del 12 de abril de 2007, por medio de la cual se transfieren los derechos y acciones sobre el predio denominado EL SALVIO situado en la vereda Márquez del Municipio de la Calera; de igual forma se allega el certificado de libertad del bien inmueble. Se aportó el certificado del INCODER en el cual hace constar que en el predio “ NO SE HA INICIADO ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS AGRARIOS DE TITULACION DE BALDIOS,

EXTINCION DE DERECHO DE DOMINIO, CLARIFICACION DE LA

PORPIEDAD, RECUPERACION DE BALDIOS INDEBIDAMENTE

OCUPADOS, DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACION O DE LAS

COMUNIDADES INDIGENAS AFRO-DESCENDIENTES O

DELIMITACION DE SABANAS O PLAYONES COMUNALES A LA LEGISLACION AGRARIA. “ Además se recibieron las declaraciones de Hernán Guillermo Becerra Farfán5 manifestó que conoce a los actores desde hace 15 años, y sabe que el predio EL SALVIO fue adquirido por los actores aproximadamente para el año 2006 o 2007, que tiene forma rectangular, que consta de cinco hectáreas, como mejoras. Señala que lo han encerrado en madera y alambre y le han colocado seguridad con cercas electrificadas, que son las personas que han cancelado los impuestos, indica que el predio tiene una construcción que no es habitable, pero son reconocidos como los dueños del predio por todo el vecindario. De Víctor Manuel Zuluaga Hoyos 6 quien afirma conocer a los

cancelado los impuestos, indica que el predio tiene una construcción que no es habitable, pero son reconocidos como los dueños del predio por todo el vecindario. De Víctor Manuel Zuluaga Hoyos 6 quien afirma conocer a los padres del menor dese hace aproximadamente 18 años, sabe que el predio está ubicado en la vereda Márquez, y en cuanto a la posesión indica que ha sido desde hace 8 o 9 años. Como mejoras dijo que ha construido una garita desde donde se observa el paisaje del valle de la Calera, que todos los fines de

5 Folio 132 y 133 6 Folios 137 a 139Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 8 semana viajan al predio, que allí tienen perros gansos y otros animales, que incluso el lote del cual se habla ha sido arrendado el pasto para ganado. Asegura que los representantes del menor son reconocidos como propietarios del predio por todo el vecindario. De lo anterior se extrae que si bien se celebraron unas escrituras de compraventa en que las partes expresaron transferir los derechos y acciones y en la que expresaron la entrega del mismo bien, tal manifestación no genera la posesión, no es constancia del animus domini, luego, si bien por tratarse de un documento público, de él se pueden sacar conclusiones o presumir, pero necesariamente debe probarse, llevarse al fallador a la certeza de lo que se quiere demostrar. En este caso puede servir el documento para sumar posesiones pero unas y otras, las antecedentes y las nuevas deben probarse independientemente. En materia de suma de posesiones la Corte Suprema ha indicado que, “Llégase así al punto deseado. Ya es ocasión para indicar que

posesiones pero unas y otras, las antecedentes y las nuevas deben probarse independientemente. En materia de suma de posesiones la Corte Suprema ha indicado que, “Llégase así al punto deseado. Ya es ocasión para indicar que evidentemente el código civil autoriza al poseedor para que sume a la suya la posesión del antecesor, en una institución que podría señalarse como universal, necesaria y facultativa. Ciertamente, casi la totalidad de ordenamientos jurídicos la consagra; después, porque de haberse llegado a exigir que cada quien poseyera por sí durante todo el tiempo necesario para prescribir, la usucapión habría tornándose casi imposible, debido a las constantes e incesantes mutaciones a que están sometidos a menudo los bienes, de suerte que de haberse llevado aquel principio hasta sus últimas consecuencias, produciría la destrucción misma de los efectos bienhechores de la posesión. De tal modo que ella facilita la complementación de cortos períodos prescriptivos y protege la posesión en sí. Finalmente, es facultativa en cuanto que el prescribiente será quien decida si le va en mucho en ello, puesto que la posesión que arrime a la suya vendrá con los vicios que tenga. Pero poseedor así, que quiera sacar ventaja especial, en este caso la de sumar posesiones, expuesto queda para que le indaguen cómo fue que llegó al bien. No le basta el mero hecho de la posesión, porque en ese momento necesitará un agregado, cual es el de justificar el apoderamiento de la cosa. Por eso,

hace poco se citaba éste como uno de los eventos en que puede y debe preguntársele en "qué tanto derecho" hace pie su posesión. Dirá así que él es un sucesor de la posesión, que posee con causa jurídica. Demostrará ser un heredero, comprador, donatario o cualquier otra calidad semejante; variedad hay de títulos con causa unitiva. Agregará que no es él usurpador o ladrónProceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 9 alguno. Que allí llegó con "derecho" porque negoció la posesión con el anterior, manera única como las posesiones quedan eslabonadas, desde luego hablándose siempre de acto entre vivos. En una palabra, que tiene título que los ata. De ahí que el artículo 778, al aludir al punto, rompa marcha tan sentenciosamente, a saber: "Sea que se suceda a título universal o singular'. Y ya se sabe que suceder es concepto caracterizado por la alteridad, en cuanto une o enlaza necesariamente a un sujeto con otro; sucesor es quien precisamente sobreviene en los derechos de otro; quien a otro reemplaza . Eso y nada más es lo que reclama la ley, vale decir, que se trate de un sucesor” (Lo subrayado y en negrilla es fuera del texto.) sentencia del 5 de julio de 2007. No 1998-00358 01 M. P. DR Manuel Isidro Ardila Velásquez De lo anterior se concluye que las escrituras sirven para acreditar la

causa del ingreso al bien de quien pretende aquí que se le sume la posesión, el derecho que ostentaba su antecesor, pero no la posesión misma, ya que esta es un hecho que aunque no se acredita solamente con testimonios, si ha sido considerada la prueba por excelencia para dicha demostración. Evidentemente que existe libertad probatoria y en tal sentido puede ser demostrada a través de otros medios de prueba , pero dentro de todos los existentes hay uso que son más eficaces para lo que se pretende, mientra que otros, como los documentos, pueden indicar que en un momento se inicia o se entrega una posesión pero no pueden dar cuenta de cómo permanece aquella en el tiempo. En consecuencia, la decisión y el análisis probatorio del a quo es adecuado y no se evidencian los errores que el actor quiere endilgar a la providencia apelada, por lo cual deberá confirmarse. DECISIÓN En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C . en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Proceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 10

RESUELVE Primero: CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida el 20 de septiembre de 2012 por el señor Juez Quince Civil del Circuito de descongestión de esta ciudad, (proceso originario del Juzgado Décimo Civil del Circuito).

Segundo: CONDENAR a la parte actora al pago de las costas en esta

instancia. Tásense. Para el efecto el magistrado sustancidor fija las agencias en derecho en la suma de $ 1.500.000,oo

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO

Magistrado MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ Magistrada ausente con excusa LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE MagistradaProceso ordinario Ma. Fernanda Guerrero M. contra Herederos indetermiados de Adriana Barajas 110011310301021000187 02 11 Proyecto discutido y aprobado en sala civil de decisión del día 21 de marzo de 2013

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