TSDJ BOG SC - 110012203000201301966 00-(15-12-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000201301966 00-(15-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
FL.512
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso No. 110012203000201301966 00
Clase: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Demandante: MYRIAM PINILLA DE CHARRIS Demandada: CLAUDIA SOFÍA SARMIENTO SERRANO, como sucesora procesal de CECILIA SARMIENTO
DE SERRANO.
Auto discutido y aprobado en sesión No. 62 de 15 de diciembre de 2015. Revisada la resolutiva del fallo de 24 de noviembre de 2015 que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado por Myriam Pinilla de Charris 1 , se observa que se omitió “la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” (artículo 311 C. de P.C.), puesto que a pesar de que mediante auto de 5 de marzo de 2014, al amparo del artículo 385 del C. de P. C., se ordenó la inscripción de la demanda de revisión en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble comprometido en este asunto (50C206750, fl. 32 ib.), nada se dispuso sobre el particular.
Téngase en cuenta que si bien el artículo 384 ídem prevé que “Si se declara infundado el recurso [como en este caso], se condenará en costas y perjuicios al recurrente, y para su pago se hará efectiva la caución prestada. La liquidación de los perjuicios se hará mediante incidente” , sin que nada diga sobre el levantamiento de la cautela que permite el artículo 385 ibídem, lo cierto es que la jurisprudencia ha puntualizado que para el
1 Ver folios 490 a 507 de esta encuadernación.Decide adición sentencia No. 110012203000201301966 00
Clase: recurso extraordinario de revisión
2 “trámite previsto para tal recurso extraordinario”, cuando “se profiere sentencia” en la que “se deniega la petición de revisión, se condenará en costas y perjuicios al recurrente, se levantarán las medidas cautelares decretadas, y se ordenará la devolución del expediente revisado a la sede judicial de origen” (se resalta, CSJ, auto de 5 de agosto de 2014, exp. 2012-00240). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Séptima Civil de Decisión. RESUELVE Adicionar la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015, así: Primero. Ordenar la cancelación de la inscripción de esta demanda de revisión, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-206750. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. Segundo. En lo demás permanezca incólume la decisión. NOTIFÍQUESE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. No. 110012203000201301966 00)
respectiva. Segundo. En lo demás permanezca incólume la decisión. NOTIFÍQUESE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. No. 110012203000201301966 00) (renunció, sin que se haya posesionado su reemplazo)
JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Rad. No. 110012203000201301966 00)
ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
(Rad. No. 110012203000201301966 00)