TSDJ BOG SC - 110012203000201800603 00-(22-03-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000201800603 00-(22-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro. 28 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 18 de 22 de marzo de 2018. Bogotá, D.C., veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de Tutela interpuesta por Hugo
Ernesto Fernández Arias contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
1. Solicitó el accionante, como representante legal de la sociedad Inversiones Fervar Ltda., la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, supuestamente vulnerados por las sedes judiciales convocadas, al declarar la falta de legitimación por110012203000201800603 00
Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro. activa dentro del proceso por él instaurado y radicado bajo el número 2015-1097, pues dicha conclusión fue el resultado de una indebida interpretación de la demanda, como quiera que la misma buscaba que se declarase civilmente responsable a Jorge Benjamín Álvarez “por el pago de la totalidad de las cuotas de administración que se vienen cobrando a los dos comuneros (…) por ser el único comunero que disfruta el predio ” que no, el recaudo para sí de las sumas correspondientes a esos cánones1 .
Álvarez “por el pago de la totalidad de las cuotas de administración que se vienen cobrando a los dos comuneros (…) por ser el único comunero que disfruta el predio ” que no, el recaudo para sí de las sumas correspondientes a esos cánones1 .
2. Admitida y notificada la tutela, la Juez Cuarenta y Dos Civil Municipal de esta ciudad indicó, que el 7 de febrero de 2017 emitió sentencia dentro del asunto referido por el actor, de la cual no se evidencia la existencia de una vía de hecho que habilite la presente acción, por lo que solicitó su negativa2 .
2.1. Por su parte, la Juez Tercera Civil del Circuito de esta ciudad señaló, que la acción constitucional no puede ser vista como una instancia adicional para que la parte vencida en un litigio insista en sus pedimentos3 .
III. CONSIDERACIONES 1) La procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, se ha dicho insistentemente, está sujeta a la comprobación de la violación de un derecho fundamental e identificación plena de la existencia de algunos de los eventos que constituyen causales de procedibilidad en materia del aludido amparo constitucional.
1 Folios 5 a 8. 2 Folios 15 y 16 3 Folio 21110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro. 29 2) Por tanto, para la viabilidad de este mecanismo ius fundamental contra este tipo de determinaciones, además de demostrar la existencia de una causal para la misma, es necesario acreditar, entre otros, los siguientes requisitos: a). Agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios
29 2) Por tanto, para la viabilidad de este mecanismo ius fundamental contra este tipo de determinaciones, además de demostrar la existencia de una causal para la misma, es necesario acreditar, entre otros, los siguientes requisitos: a). Agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pero, éste debe ser inminente, las medidas para corregirlo urgentes, el daño debe ser grave y su protección impostergable; b). identificación razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados, poniendo además de presente que los mismos fueron alegados en el proceso judicial en que se produjo la violación, siempre que ello hubiese sido medianamente posible, y c). Cumplimiento del requisito de inmediatez, referido a la interposición en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la violación. 4) En el sub judice se advierte que, a pesar de haberse satisfecho los presupuestos anteriormente expuestos, la transgresión de las garantías invocadas persiste. Ello, como quiera que, confrontada la pretensión principal de la demanda ordinaria, que reza “ Que se declare por parte del despacho que el demandado debe pagar el 100% de la cuota de administración causada por el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2004 y la fecha en que se pague esta obligación en el juzgado 22 Civil Municipal expediente 2011-0012 que cobra edificio PROASP.H. a INVERSIONES FERVAR LTDA y JORGE BENJAMIN ÁLVAREZ IRAGORRI (…) ” a lo resuelto por el juzgado de primera instancia en el numeral primero de la sentencia, en el que110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia
BENJAMIN ÁLVAREZ IRAGORRI (…) ” a lo resuelto por el juzgado de primera instancia en el numeral primero de la sentencia, en el que110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro. se declaró “ probada de oficio la falta de legitimación en la causa por activa, respecto de la pretensión de pago del 100% de las cuotas de administración (…)”4 , encuentra esta Sala que faltó la sentenciadora al principio de congruencia dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso, como quiera que su pronunciamiento final no guardó “ consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades (…)” contempladas en la codificación en cita. 4.1.) Nótese como fue insistente la demandante en recalcar que su pedimento era netamente declarativo y no buscaba, como lo interpretó la juzgadora, el recaudo de las sumas de dinero que por concepto de administración le fueran reclamadas por la vía ejecutiva, así se desprende de la exposición de los alegatos de conclusión, momento en el que insistió en los pedimentos hechos en la demanda, y para ello hizo una lectura detenida de los mismos a minuto 30:27 de la audiencia contenida en el artículo 372 del C.G.P.; no obstante, aquella indicó, que el demandante “ tiene un interés en la causa (…) ” porque el otro propietario no ha cancelado el porcentaje
que le corresponde por concepto de administración, “ pero no tiene una legitimación en la causa (…) para solicitar el cobro del 100% de las cuotas (…) cuando esto le corresponde a la propiedad horizontal”5 . La reseñada conclusión permite advertir la errada interpretación que hizo la juez frente a lo solicitado en el libelo genitor, como quiera que a pesar de haber citado un marco jurídico adecuado, en el que incluyó el concepto de comunidad y los derechos y obligaciones de los comuneros, desvió el curso del
4 Minuto 55:33 del audio contentivo de la sentencia. 5 Minuto 45:03, ib.110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro. 30 asunto cuando concretó sus consideraciones en la viabilidad del pago por parte del señor Jorge Benjamín Álvarez, conclusión que, por demás, tampoco resulta coherente con lo afirmado a minuto 49:48 cuando apuntó, que “una cosa es la pretensión enmarcada dentro de un cuasicontrato y otra cosa es la obligación de pagar sumas de dinero en el proceso ejecutivo en cabeza de la copropiedad (…)”. 4.2.) El mismo error se advierte del pronunciamiento de la falladora de segundo grado, quien, pese a haber citado que la inconformidad del extremo activo radicaba en la desatención de la pretensión declarativa, no fincó sus consideraciones en tal punto,
sino que, procedió a confirmar la decisión censurada, circunstancia que evidencia el desapego al contenido del artículo 328 de la codificación en cita, que impone al ad quem el deber de “pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante (…)”. 5.) Así las cosas, como quiera que en ninguna de las instancias se abordó el supuesto fáctico propuesto por la allí demandante, el cual radicaba en establecer la responsabilidad de Jorge Benjamín Álvarez de pagar el 100% y no el 50% de las cuotas de administración del apartamento ubicado en el edificio Proas del cual es copropietaria la sociedad Inversiones Fervar Ltda, atendiendo a que ha sido su único ocupante, deviene entonces la concesión del amparo deprecado, a fin de que las sedes judiciales convocados realicen las gestiones tendientes a dejar sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia, para emitir una nueva en la que se estudie con detenimiento la pretension principal de la demanda ordinaria a que se ha hecho mérito.110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER la protección deprecada por HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS y, como consecuencia de
ello se ordena: a) Al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad que, INMEDIATAMENTE proceda a realizar las gestiones tendientes a dejar sin valor ni efecto la sentencia emitida dentro del proceso No. 2015-1097 y DEVUÉLVA las actuaciones al despacho de origen. b) Al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal, que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente contentivo de las actuaciones objeto de tutela, proceda a realizar las labores tendientes a dejar sin valor ni efecto la sentencia de primer grado y, emita una nueva en la que, al margen de su sentido (favorable o desfavorable al actor), se estudie con detenimiento la pretension principal de la demanda ordinaria a que se ha hecho mérito, esto es, la viabilidad de endilgarle a Jorge Benjamín Álvarez la responsabilidad de pagar el 100% de las cuotas de administración por ser el único habitante del inmueble. Adviértasele que el incumplimiento a lo dispuesto, constituye desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y110012203000201800603 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Hugo Ernesto Fernández Arias Accionado: Juzgado 3º Civil del Circuito y otro. 31 multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, como también que deberá informar el nombre del funcionario encargado de cumplir la orden que aquí se imparte. (Artículo 52 Decreto 2591 de 1991). SEGUNDO.- Comuníquese por el medio más expedito esta determinación a las partes, déjense las constancias pertinentes y
remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto de que no fuese impugnada.
NOTIFIQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (00201800603 00)
RUTH ELENA GALVIS VERGARA
Magistrada. (00201800603 00)
MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO
Magistrada (00201800603 00)