TSDJ BOG SC - 110012203000201902485 00-(16-01-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000201902485 00-(16-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
110012203000201902485 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García
Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito
125 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 1 de 16 de enero de 2020. Bogotá, D.C., dieciséis de enero de dos mil veinte.
I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de tutela interpuesta por Cesar Augusto Gil García en contra del Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito.
II. ANTECEDENTES
1. El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Juez Novena Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del juicio ejecutivo No. 2016-701, habida cuenta que se niega a poner a disposición del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito, los dineros correspondientes al110012203000201902485 00
Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito embargo de remanentes ordenado por éste, del cual tomó nota hace aproximadamente 3 años , y que se le adeudan por parte de la ejecutada ante uno y otro despacho1 .
2. Admitida y notificada la tutela 2 , la Juez Novena Civil del Circuito, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en su despacho, informó, que mediante auto del 31 de enero de 2019, ordenó a la Secretaría de esa sede judicial hacer una búsqueda del oficio mediante el cual se dio la orden de embargo de remanentes, ya que la misma no obraba en el plenario y, por tanto, tampoco una providencia que lo atendiera; no obstante, por orden de tutela se dispuso poner los dineros embargados a disposición del Juzgado Veintinueve referido, pero el 8 de noviembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia revocó la tutela acatada. 2.1. Agregó que el proceso se encuentra legalmente terminado por conciliación desde el 24 de julio de 2019, por lo que las peticiones “de cautelas ulteriores a ese evento, serán resueltas conforme a las reglas de procedimiento civil para embargos de remanentes (…)”3 . 2.2. La Juez Veintinueve Civil del Circuito solicitó el despacho desfavorable de la acción, arguyendo para el efecto temeridad por parte del quejoso, en tanto ha formulado siete (7) tutelas fundando sus pedimentos en los mismos hechos y derechos; además, que el Juzgado Noveno, en virtud de una de esas acciones constitucionales atendió la medida de embargo de remanentes4 .
1 Fls. 22 a 27. 2 fl. 29 3 Fls. 51 a 53. 4 Fls. 60 a 66.110012203000201902485 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García
Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito
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III. CONSIDERACIONES
4 Fls. 60 a 66.110012203000201902485 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García
Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito
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III. CONSIDERACIONES Retornando a los antecedentes esbozados en el escrito genitor, se evidencia la improcedencia de esta vía constitucional y, por consiguiente, la negación del amparo deprecado como pasa a
verse:
1. Revela el precitado legajo que el actor encontró trasgredidos sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto, según afirma, la autoridad accionada ha desatendido el llamado que se le ha hecho para que ponga a disposición del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad los dineros correspondientes al embargo de remanentes ordenado desde el 4 de noviembre de 2016 5 , petición que según da cuenta el expediente contentivo de las actuaciones censuradas, fue resuelta favorablemente mediante auto del 25 de septiembre de 20196 , es decir, con antelación a la presentación de esta queja constitucional, circunstancia que sin mayor esfuerzo revela la ausencia de la aducida vulneración, incluso, desde el momento mismo de la formulación de éste reclamo.
2. Cabe advertir, que ninguna incidencia en el acatamiento de la cautela y su trámite posterior tiene la decisión emitida en sede de tutela por parte de la Corte Suprema de Justicia el 8 de noviembre del mismo año a la que hace referencia la juez encartada
5 Folio 225, C. 1 Expediente ejecutivo. 6 Folios 211 y 212, C. 2, ib., proferido por la Juez Novena accionada.110012203000201902485 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García
6 Folios 211 y 212, C. 2, ib., proferido por la Juez Novena accionada.110012203000201902485 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito en el informe rendido dentro de este trámite 7 , como quiera que la revocatoria allí predicada guarda relación con la improcedencia del amparo por carecer del requisito de subsidiariedad que la caracteriza, que no con la pertinencia de la orden allí dispuesta, la cual corresponde al obedecimiento de los preceptos legales dispuestos para solicitudes como la que viene refiriéndose (medidas cautelares), justamente por eso precisó la citada providencia, que el peticionario podía acudir a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 en pro de hacer cumplir aquel mandato dispuesto ya en tutela 2016-0653 el 28 de agosto de 2019.
3. Las razones precedentes resultan suficientes para declarar la improcedencia del mecanismo constitucional promovido por el actor, lo que hace innecesario ahondar en el análisis de los presupuestos de la temeridad aducida por la Juez Veintinueve Civil del Circuito, máxime cuando, sin mayor esfuerzo se advierte del informe rendido por dicha juzgadora y el único fallo de tutela adosado al expediente, que las acciones constitucionales a que hace referencia fueron dirigidas puntualmente a que se ordenara la ampliación de las medidas cautelares, que no la disposición de
dineros a órdenes de esa sede judicial como aquí se pretende.
IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
7 STC15281-2019, M.P. Ariel Salazar Ramírez.110012203000201902485 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García
Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito
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RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la protección invocada por Cesar
Augusto Gil García. SEGUNDO. – Comuníquese esta determinación a las partes por el medio más expedito. TERCERO. - En los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (00201902845 00)
RUTH ELENA GALVIS VERGARA
Magistrada. (00201902845 00) (En permiso)
MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO Magistrada. (00201902845 00)110012203000201902485 00
Tutela de Primera Instancia
Accionante: Cesar Augusto Gil García
Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito