TSDJ BOG SC - 110012203000201902527 00-(23-01-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000201902527 00-(23-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 784 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 2 de 23 de enero de 2020. Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil veinte.
I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de tutela interpuesta por
Franklin Castañeda, Esteban Hoyos Ceballos, Jomary Ortegón Osorio, Soledad María Granada Castañeda, Sandra Borda Guzmán, Sergio Alejandro Martín Vergara, Alejandro Briceño Díaz, Ana Benilda ángel Orjuela, Alexandra González Zapata, Cristian Raúl Delgado Bolaños, Aleida Murillo Gómez, Jenny Alejandra Romero González, Carlos Sneyter Obregón Ramírez, Juan Felipe Castañeda Durán, Olga Lucía Quintero Sierra, Alirio Andrés Mojica Montañez, Paola Marcela Silva Pérez, Héctor Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, ángel Duván Ortiz Rodríguez, Yuri Enrique Neira, Piter Esteban Santiesteban Castillo, María Alejandra López Mendoza, Diana
Carolina Ojeda Ojeda, Victoria Lucena Góez, Mariangela Villamil Cancino, Alejandra Soriano W., Carolina Moreno Velásquez, Carlos110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. Perdomo Guerrero, Catalina Botero Marino, Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vanegas, Fabián Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison Steven Valderrama Palencia, David Ricardo Pérez Castro, Carol Tatiana Gómez Suárez, Perla Tatiana Bayona Rojas, Eduardo Enrique Cáceres Téllez, Cristian Andrés Aristizabal Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo, Juan Camilo Gómez Olarte, María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de Jesús Andrade Gaitán en contra del Presidente de la República, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía Nacional, y el Comandante General de la Policía Metropolitana de Bogotá, trámite al que se vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.
II. ANTECEDENTES
1. Los accionantes pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, protesta, libre expresión, vida e integridad personal, supuestamente vulnerados por los convocados, habida cuenta que “ han implementado y ejecutado prácticas policiales
sistemáticas en contra de la protesta ciudadana [concretamente] (…) (i) disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; (ii) utilización ilegal (contraria a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales; (iii) uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones y (iv) utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes (…) ” y, como consecuencia de ello, pretenden que a través de este especial mecanismo, se ordene “ a la Presidencia de la República conformar una mesa de trabajo que de manera exclusiva se ocupe de estudiar las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza por parte del ESMAD, y en la cual las organizaciones sociales puedan discutir las110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 785 propuestas de reforma del ESMAD (…)”. 1.1. A su juicio, dicha mesa debe contar con la participación de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, representantes del Comité del paro nacional, del sector estudiantil, del movimiento indígena y asesores de derechos humanos. Su objeto será básicamente el de rendir un informe sobre las actuaciones del ESMAD durante las jornadas de protesta que tuvieron lugar desde el 21 de noviembre de 2019, recopilando para el efecto, testimonios de involucrados directa e indirectamente,
denuncias de las víctimas y antecedentes de abuso de autoridad presentados en otras manifestaciones; todo ello, en aras de establecer conductas que deban ser objeto de investigaciones penales y disciplinarias. 1.2. Adicionalmente persiguen la integración a aquel grupo de trabajo de la Procuraduría General de la Nación como ente verificador de la capacitación y entrenamiento de los miembros del ESMAD “ en derechos humanos, cumplimiento de protocolos, manejo de armas, procedimiento y prácticas de intervención en manifestaciones y protestas (…)”, así como también, que se le ordene a los accionados abstenerse de disolver las protestas pacíficas, hostigar verbal o físicamente a los manifestantes y, contrario a ello, que garanticen la protección y seguridad de quienes ejercen su derecho a la protesta. 1.3. En el mismo sentido solicitaron que se ordene: “ (…) al Ministerio del Interior convocar a la Mesa Nacional prevista en la Resolución 1190 de 2018 del Ministerio del Interior (…) así como desarrollar las acciones de divulgación y pedagogía previstas en la misma ”; a las autoridades110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. “ abstenerse de usar el traslado por protección (…) y el traslado para procedimiento policivo (…) contra los manifestantes (…) del uso de armas de fuego, cortopunzantes o municiones recalzadas en el desarrollo de todo tipo de protestas, (…) del uso de armas menos letales para dispersar protestas pacíficas (…) implementar el uso de cámaras corporales de grabación permanente para los miembros de la Fuerza Pública destinados a acompañar movilizaciones y marchas (…) ” ; a la fuerza pública “ abstenerse de lanzar
pacíficas (…) implementar el uso de cámaras corporales de grabación permanente para los miembros de la Fuerza Pública destinados a acompañar movilizaciones y marchas (…) ” ; a la fuerza pública “ abstenerse de lanzar directamente cartuchos o granadas de gas, ya sea contra la multitud o contra individuos (…) del uso de armas menos letales con el fin de herir o matar a los manifestantes (…) de utilizar la fuerza contra niños, niñas y adolescentes , personas mayores o personas con discapacidad (…) portar su uniforme y una identificación visible y la prohibición absoluta del ocultamiento de esta (…) abstenerse de autorizar la presencia de miembros de la fuerza pública vestidos de civil dentro de las manifestaciones (…) garantizar el derecho a realizar grabaciones de la actuación de la fuerza pública en las protestas sin interferencias o interrupciones, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016”; a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo “ realizar el acompañamiento jurídico a las familias de personas que puedan resultar lesionadas en el marco de las protestas ciudadanas (…)”; a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, “ que permitan a las organizaciones defensoras de derechos humanos realizar la verificación de la situación de las personas trasladadas y capturadas sin poner obstáculos burocráticos tales como la exigencia de solicitudes por escrito y acreditación formal como defensores de derechos humanos”. 1.4. Finalmente suplicaron que “ Hasta tanto se conozcan las conclusiones y recomendaciones de la mesa de trabajo de qué trata la primera
pretensión, ordene la suspensión del uso del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) y en su lugar acompañar las manifestaciones con personal uniformado de la Policía Nacional no armado y enfocado en la solución pacífica de controversias (…)”, control que deberá ejercer la Procuraduría en el marco de sus funciones.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 786
2. Como sustento de sus pretensiones arguyeron que desde el año 2005 se ha hecho visible el uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes del ESMAD, reflejado en actos de violencia física1 , verbal y psicológica en contra de la ciudadanía, durante el ejercicio de su derecho a la protesta garantizado constitucionalmente, los que, incluso, han terminado con la vida de algunas personas, siendo el caso más reciente el del estudiante Dilan Cruz 2 , quien murió a causa de un disparo propiciado por un agente de dicho escuadrón. 2.1. Señalaron también como una forma de violación de sus garantías, la estigmatización que ha desarrollado el gobierno frente a los actos de protesta, calificados por diferentes funcionarios como “una estrategia para desestabilizar y derrocar al presidente Iván Duque ” ,
1 Casos: Johan Sebastián Ramírez Vanegas, no participaba en las protestas y, aun así, por transitar por el lugar donde estas se estaban llevando a cabo, fue alcanzado por un agente del
ESMAD que lo atacó físicamente a punto de perder la funcionalidad de uno de sus ojos. Peter Esteban Santiesteban, en el año 2017, en Buenaventura, recibió un disparo en el abdomen por parte de miembros de la SIJIN, quedando afectados sus intestinos y las articulaciones de la pierna derecha. Cristian Raúl Delgado herido con gases lacrimógenos el 14 de marzo de 2019 en el municipio de Cajibío – Cauca. Sergio Alejandro Martín Vergara, estudiante de la Universidad Distrital que perdió la visión del ojo izquierdo a causa del impacto en su cara de un gas lacrimógeno el 6 de noviembre de 2019. Andrés Juan Guerrero, estudiante de la universidad distrital, que resultó herido y perdió la visión del ojo derecho durante el impacto de disparo a precisión de una canica accionada por miembro del ESMAD el 26 de septiembre de
2019. Paola Marcela Silva Pérez, veedora de derechos humanos que fuera atacada a bolillo en la cara, espalda y cabeza por integrante del ESMAD al sorprenderla grabando actos violentos en contra de la ciudadanía en Bucaramanga – Santander, el 8 de octubre de 2019. Alexandra González recibió impacto de objeto disparado por el ESMAD durante la movilización estudiantil realizada en Bogotá el 10 de octubre de 2019. Mohamed Shek Giraldo, periodista radial, fue impactado por artefacto lanzado por el ESMAD durante la movilización del 21 de noviembre de
2019. Angye Katherine Rojas Rivera impactada en el rostro por un proyectil lanzado por
integrante del ESMAD mientras transitaba pacíficamente por la autopista norte el 22 de noviembre de 2019. Alejandro Briceño alcanzado por un objeto lanzado por el ESMAD el 4 de diciembre de 2019, causándole heridas graves en cara, brazos y abdomen. 2 Casos similares: Deiner Ceferino Yonda Camayo quien perdió la vida en manos del ESMAD y la Policía Nacional durante la “ Minga social por la defensa de la Vida, el Territorio, la Democracia, la Justicia y la Paz” entre marzo y abril de 2019. Nicolás Neira Álvarez , quien falleció durante la marcha del día del trabajo el 1º de mayo de 2005 a causa de un disparo propiciado por un agente del ESMAD. Jhonny Silva Aranguren. Murió el 22 de septiembre de 2005 en la universidad del valle durante la protesta por el corte de agua potable, a causa de una herida de PAF disparada por la espalda desde una posición de combate. Oscar Leonardo Salas Ángel, murió el 8 de marzo de 2006 en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia, durante la protesta pacífica en contra del TLC.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. así como también de la propagación de videos cuyo contenido tuvo como propósito difundir terror en los manifestantes, dado que en ellos se advertía que se ejercería violencia en contra de quienes participaran en las jornadas de paro, amenazas que se
materializaron en casos como los de María Fernanda Ovalle y Juan Felipe Castañeda. Miembros de movimientos sociales que han sido víctimas de persecución y hostigamiento por parte de la fuerza pública, desde la constitución de la asamblea de 1º de diciembre de 2019. 2.2. Indicaron como otro acto de terror generado por el ESMAD el arremetimiento indiscriminado de sus miembros en contra de los transeúntes 3 que durante las manifestaciones del 21 de noviembre se encontraban a la altura del Centro Comercial Gran Estación con calle 26, en tanto lanzaron sin precaución cantidades desmedidas de gases lacrimógenos y granadas aturdidoras, que obligaron a ciudadanos como Héctor Alejandro Alba y María Alejandra López Mendoza a refugiarse en las instalaciones de la Universidad Nacional, resultando en todo caso, lesionado el primero de ellos. 2.3. Otro de los supuestos de hecho que sirvió como respaldo de sus pedimentos fue el sometimiento a tratos crueles e inhumanos que aducen desplegados por personal del ESMAD en contra de jóvenes y adultos que protestaron en las referidas fechas, quienes en algunos casos fueron detenidos de forma arbitraria y sin el adelantamiento de un debido proceso4 .
3 V.gr. Aleida Murillo Gómez, María Alejandra López Mendoza y Frank Melo Restrepo. 4 Casos: Ángel Duván Ortiz retenido sin motivo alguno durante el paro nacional agrario de 2013 por integrantes del ESMAD, golpeado brutalmente durante su detención y obligado a firmar acta de buen trato. Frank Melo Restrepo detenido el 21 de noviembre de 2019 por diez110012203000201902527 00
Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 787 2.4. Por último, censuraron el ataque a la libertad de expresión y de prensa reflejado en las agresiones desplegadas por personal del ESMAD en contra de varios periodistas, a través de golpes, destrucción de sus elementos de grabación, detenciones ilegales y, en general, obstrucción a la labor periodística5 2.5. En síntesis, rechazaron toda actitud violenta y desligada de los protocolos previstos para actos de protesta y manifestaciones públicas desplegadas por los organismos que constituyen la fuerza pública y, en razón de ello, pretenden que a través de esta vía se haga efectiva la protección de los derechos invocados6 .
3. Subsanada en debida forma la tutela, fue admitida a trámite por esta Corporación el 13 de enero de 2020, mediante auto que ordenó poner en conocimiento de su contenido a los distintos
integrantes de la fuerza disponible de la Policía Metropolitana de Bogotá, que lo golpearon en grupo y lo subieron a una patrulla donde permaneció durante cuatro horas, para luego ser trasladado a la sede del antiguo DAS sin previo procedimiento administrativo, y después trasladado en un vehículo particular de placas OJX134 a la URI de puente aranda. Fabián Darío Bernate Bastidas el 21 de noviembre de 2019 fue golpeado por agentes del ESMAD y
llevado hasta el edificio de City Tv en donde lo tuvieron esposado durante varias horas para luego trasladarlo a la URI de puente aranda en un carro particular. Harrison Steven Valderrama detenido el 21 de noviembre de 2019 mientras caminaba por la estación de transmilenio Tercer Milenio y conducido a la estación de policía de esa zona, siendo agredido durante el trayecto y al llegar al lugar por varios miembros de la fuerza pública. Brian Valencia Ayala, abordado el 21 de noviembre de 2019 en la estación Tercer Milenio por unos agentes del ESMAD y trasladado a un parqueadero en donde observó cómo algunos agentes golpeaban a otros jóvenes, coaccionado a firmar acta de buen trato y detenido injustamente durante tres días en la URI, situación similar sufrió David Ricardo Pérez. Carlos Sneyter Obregón fue golpeado el 22 de noviembre de 2019 por agentes del ESMAD cuando salía de su casa, esposado y trasladado en moto hasta un CAI donde igualmente fue agredido físicamente generándole múltiples fracturas y hematomas. Soledad María Granada Castañeda estando el 7 de diciembre de 2019 en un plantón en el aeropuerto el dorado fue subida a la fuerza a un camión de la policía y trasladada a la estación del aeropuerto donde fue retenida durante aproximadamente dos horas en las que también fue objeto de intimidación, su proceso no fue registrado en tiempo y su liberación solo fue posible luego de la intervención de abogados de derechos humanos. 5 Casos: María Fernanda Montiel Murillo, Cristian Andrés Aristizabal, Eduardo Cáceres, Carol Tatiana Gómez Suárez. Juan Camilo Gómez Olarte. 6 Fls. 153 a 229.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia
Carol Tatiana Gómez Suárez. Juan Camilo Gómez Olarte. 6 Fls. 153 a 229.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. accionados y vincular a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo7 . 3.1. Enterada de la acción seguida en su contra, la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, por intermedio de la Directora Distrital de Gestión Judicial informó, “ que por razones de competencia la tutela de la referencia ha sido trasladada a la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como entidades cabeza del sector central”8 . 3.2. El Brigadier General de la Policía Nacional acotó, “ que todos los miembros de la institución realizan un curso de capacitación previo a su nombramiento como funcionarios públicos que los faculta para el desempeño de su vida institucional dentro de la comunidad, que, entre otros aspectos, comprende las competencias para desenvolverse en operaciones urbanas, rurales y motivos de policía ” . Además destacó, que por igual, es deber de la comunidad cumplir ciertas cargas sociales, tendientes a propiciar el cumplimiento de las actividades policiales de forma eficaz, esto es, asegurando la integridad de las personas que habitan el territorio nacional, máxime cuando el artículo 95 de la Constitución consagra la prohibición para nacionales y extranjeros, de “violentar intereses dignos de tutela y ampararse en su condición de origen, con el fin de sustraerse al cumplimiento de los deberes del ciudadano”. 3.2.1. Luego de dicha precisión indicó, frente a las
de “violentar intereses dignos de tutela y ampararse en su condición de origen, con el fin de sustraerse al cumplimiento de los deberes del ciudadano”. 3.2.1. Luego de dicha precisión indicó, frente a las pretensiones de la acción, que la atinente a la creación de una mesa de trabajo es tarea exclusiva del gobierno nacional, que, por demás, implementó dicho mecanismo desde noviembre del año anterior, “ con el fin de elucidar todos los temas que atañen a las manifestaciones
7 Fl. 236 8 Fls. 313 y 314.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 788 públicas y pacíficas”. 3.2.2. Frente a los pedimentos encaminados a la abstención de hostigamientos verbales o físicos, la disolución de las protestas, la adopción de medidas orientadas al control de la situación de forma pacífica y, en general, la suspensión del uso del ESMAD, señaló, que dicho escuadrón no ha vulnerado ninguna garantía constitucional, en tanto su intervención en las manifestaciones únicamente tiene lugar “ cuando las mismas se transforman en vías de hecho ocasionando desmanes y disturbios que afectan los derechos fundamentales de terceros que no participan en la protesta” como en efecto aconteció durante el paro de 2019, cuando la presencia de encapuchados que irrumpieron con actos vandálicos en la ciudad,
hizo imperiosa su presencia para restablecer el orden público. 3.2.3. Destacó, que la institución “ ha estado presta y dispuesta en todo momento a aportar toda la colaboración que requieran las investigaciones por parte de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, y que su actividad está regulada por la constitución nacional la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, la Resolución 01363 del 14 de abril de 1999, la Resolución 03595 del 5 de septiembre de 2014, la Resolución 02006 del 8 de mayo de 2017, la Resolución 02903 de 2017, la Resolución 1190 de 2018 y Resolución 03002 de 29 de junio de 2017. 3.2.4. Fue insistente en recalcar que es falsa la afirmación alusiva al uso de armas de fuego durante el acompañamiento en las manifestaciones, pues la Personería Distrital de Bogotá, antes de la prestación efectiva del servicio, realiza una tarea de inspección de los elementos de los integrantes de la policía nacional; además, en110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. que cuenta con un reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la policía nacional, lo que hace improcedente la pretensión planteada en tal sentido. 3.2.5. Finalmente sostuvo que no están exentos los accionantes de acreditar los hechos narrados en su tutela, carga
que no desplegaron, y pidió el despacho desfavorable de la acción, atendiendo al principio de subsidiariedad que la rige, habida cuenta que los accionantes tienen a su disposición “ otro mecanismo ordinario ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”9 . 3.3. Por su parte, la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá puntuó, que “Si bien es cierto el Alcalde Mayor para el caso de Bogotá es la primera autoridad de policía del Distrito Capital, la línea de mando para el desarrollo de las acciones de la Fuerza Pública está enmarcada como primera medida por el señor Presidente de la República, luego el Ministro de la Defensa Nacional y luego el Comandante de Policía respectivo, no teniendo el Alcalde la facultad para dar órdenes a la Fuerza Pública”. 3.3.1. Igualmente señaló que el extremo actor “ no allega medio probatorio alguno que evidencie como se le ha vulnerado en su caso particular el derecho a la ‘manifestación pública y pacífica’, simplemente relaciona hechos generales sin señalar la conexión con su caso particular ”; que si lo que pretende es obtener una protección colectiva, existe un mecanismo judicial para el efecto; que durante los actos de protesta llevados a cabo desde el 21 de noviembre brindó acompañamiento a los manifestantes, a través de gestores de convivencia, del puesto de mando unificado, del centro de comando, control, cómputo y
9 Fls. 379 a 393.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 789
9 Fls. 379 a 393.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 789 comunicaciones, y del centro de traslado por protección. 3.3.2. Frente a la solicitud de un informe que acredite la cadena de mando en las acciones tomadas para preservar el orden público respondió, que la línea de mando para el desarrollo de las acciones de la fuerza pública está enmarcada, como primera medida, por el Presidente de la República, sin que el alcalde tenga facultad para emitir órdenes a los miembros de aquella10. 3.4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Nariño, frente al requerimiento que se le hizo para que rindiera informe sobre la abstención del uso del ESMAD en el marco de las protestas indicó, “ que, hasta donde llega el conocimiento de la actual administración departamental, no hubo tal decisión de parte del anterior Gobernador del Departamento de Nariño, relativa a la ‘abstención de uso del ESMAD’ en el curso de las protestas del 21 de noviembre del año pasado, aunque en principio se habría tenido competencia para ello, dado que, según el numeral 2º del artículo 315 de nuestra Carta Política, es una atribución de los alcaldes: ‘Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y
del respectivo gobernador’11”. 3.5. La apoderada de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, alegando para el efecto, falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto “ no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de los accionantes y, en consecuencia, no es la entidad llamada a concurrir a la protección de los derechos cuya protección se invoca”.
10 Fls. 449 a 460. 11 Fl. 474110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. | 3.5.1. Así mismo informó, que con ocasión de los hechos presentados en las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019 , ha adelantado las siguientes actuaciones: i) acompañamiento por parte de sus funcionarios a las rutas de movilización más importantes –Circular 024 de 22 de noviembre de 2019; ii) encuentros de dialogo con los movimientos estudiantiles, las redes de defensores de derechos humanos, el director de seguridad ciudadana de la policía nacional, el comandante del escuadrón móvil antidisturbios (se han realizado 4 reuniones); iii) instó a la unidad nacional de protección para que brinde las garantías necesarias a quienes conforman el comité nacional del paro; iv) a través de la división de seguridad dispuso en la Circular 029 del 10 de diciembre de 2019, socializar un protocolo de seguridad que contiene
recomendaciones para los funcionarios que acompañan las protestas, para los que no participan en las mismas, para los agentes de seguridad de la entidad y para las empresas de vigilancia12. 3.6. El director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite, aduciendo que no tiene injerencia alguna en las actuaciones reprochadas, las que recaen única y exclusivamente en el ESMAD y la fuerza disponible de la policía nacional “ al implementar y ejecutar prácticas policiales sistemáticas en contra de la protesta ciudadana (…)”13. 3.7. La apoderada del Presidente de la República alegó
12 Fls. 476 a 478. 13 Fls. 485 a 488.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. 790 falta de legitimación en la causa por activa, como quiera que “ se trata de una acción de tutela basada en supuestos, que busca evitar que en el próximo ejercicio de uno de los derechos sobre los que se erige el ejercicio democrático en el país y que contará con todas las garantías para ser ejercida por parte del Gobierno del presidente de la República, se cumpla el imperativo constitucional de mantener el Orden Público ” , así como también por pasiva, dado que el Presidente de Colombia “ no ha dado orden alguna frente a los anuncios de próximas protestas en todo el país, (…)” , menos aún, cuando la propia Constitución en su artículo 115 dispone que “Ningún
acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”14. 3.8. La Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá, a través de uno de sus funcionarios, replicó, que ninguna de las quejas expuestas en el escrito de tutela está enfilada en su contra; además, que ha acompañado todas las manifestaciones a que refiere el mismo, en aras de verificar el actuar de la fuerza pública y reducir la tensión entre ésta y los participantes de la protesta. 3.8.1. Añadió, que la propia Carta Política inhabilita a dicha entidad para proceder en los términos solicitados en el texto del libelo, pues el inciso 2º del artículo 104 contempla la prohibición de cumplir atribuciones administrativas distintas de las inherentes a
14 Fls. 508 a 514.110012203000201902527 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Franklin Castañeda y Otros Accionado: Presidente de la República y Otros. su propia organización.15 3.9. La Alcaldía de Medellín, por conducto de su secretario, rindió el informe que se le solicitó como prueba dentro de la presente acción, y al efecto señaló, que durante la protesta social llevada a cabo en días anteriores, todas las autoridades político administrativas garantizaron el efectivo desarrollo de la misma, a través del acompañamiento permanente de la policía y la verificación de los elementos usados por sus integrantes, incluido el
llevada a cabo en días anteriores, todas las autoridades político administrativas garantizaron el efectivo desarrollo de la misma, a través del acompañamiento permanente de la policía y la verificación de los elementos usados por sus integrantes, incluido el ESMAD, cuerpo que únicamente actúa para contrarrestar actos violentos que afecten la vida e integridad de las personas y los bienes jurídicamente tutelados, sin que esté de más convocar su presencia en este tipo de eventos a manera de prevención. 3.9.1. Aclarado ello, negó la afirmación de los actores constitucionales, relacionada con la supuesta “ abstención para la utilización de ese grupo operativo (ESMAD) toda vez que la citada especialidad de Policía cumple una función reglamentada dirigida al interés general de todos los ciudadanos residentes en el territorio nacional ”, pues en contravía con lo así señalado, “ siempre se contó con el a poyo de todo el componente dispuesto por la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Valle de Aburrá, para este propósito incluyendo al ESMAD y que su intervención fue oportuna, adecuada, monitoreada, y acompañada por la Administración y los entes de vigilancia y control, como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Medellín, la Oficina de Derechos Humanos, se contó con un Puesto de Mando Unificado, en el cual se realizó el seguimiento, control, acompañamiento, verificación y toma de decisiones sobre los distintos eventos presentados en el t