TSDJ BOG SC - 110012203000202000189 00-(20-02-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000202000189 00-(20-02-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
110012203000202000189 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Blanca Patricia Bernal Triviño Accionado: Juzgado 1º Civil del Circuito y otros 55 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 8 de 20 de febrero de 2020. Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil veinte.
I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de tutela interpuesta por Blanca Patricia Bernal Triviño en contra de los juzgados Primero Civil del Circuito, Cuarenta y Uno Civil Municipal y Veinte Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad, trámite al que se vinculó al
Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal.
II. ANTECEDENTES
1. La accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades encartadas, dentro del juicio ejecutivo No. 2016-0552 que adelantó en contra del señor Gildardo Padierna Hernández y, como110012203000202000189 00
Tutela de Primera Instancia Accionante: Blanca Patricia Bernal Triviño Accionado: Juzgado 1º Civil del Circuito y otros consecuencia de ello, se ordene revocar las decisiones mediante las cuales, el Juez Cuarenta y Uno Civil Municipal y el Juez Veinte Civil
Municipal de Ejecución “negaron la medida cautelar suplicada, y en su lugar se ordene el embargo de los derechos o créditos que posee a favor de GILDARDO PADIERNA HERNANDEZ en el Banco Agrario de Colombia y que se hallan a órdenes del Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil Municipal de la ciudad de Bogotá D.C., dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por el Banco Davivienda en contra del mencionado GILDARDO PADIERNA HERNANDEZ con radicado 110014003041 2009 00869 00; proceso éste último que se encuentra terminado, pero en el cual quedaron dineros a favor del demandado”.
2. Como sustento de sus pedimentos arguyó que el proceso mencionado le fue repartido al Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal, el que previa solicitud suya ofició al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal para que tuviera en cuenta, dentro del juicio hipotecario allí adelantado en contra de Gildardo Padierna, el embargo de derechos de crédito, orden que acató este último en cuantía de $31.500.000. 2.1. Llegada la etapa de liquidación del crédito dentro del proceso por ella promovido, la suma obtenida superó el referido valor, siendo necesaria la ampliación de la cautela ordenada por auto del 19 de julio de 2018; no obstante, el Juez Cuarenta y Uno se negó a atenderla, argumentando que el proceso había terminado por pago total, decisión que fue recurrida en reposición y apelación, y
confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito al resolver la alzada el 4 de marzo de 2019. 2.1. El expediente fue remitido al Juez Veinte de Ejecución110012203000202000189 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Blanca Patricia Bernal Triviño Accionado: Juzgado 1º Civil del Circuito y otros 56 ante quien se insistió en la ampliación de la medida cautelar y negó tal pedimento1 .
2. La tutela le fue remitida por reparto al Juez Treinta y Uno Civil del Circuito , quien negó la protección invocada mediante proveído del 22 de enero de 2020; no obstante, repartido el expediente entre los Magistrados de esta Corporación para resolver la impugnación formulada frente a aquel, se declaró la nulidad de lo actuado en razón de la falta de competencia del juez de circuito para emitir el fallo de primera instancia, al estar siendo censurada una actuación de una autoridad de su misma categoría (Juzgado
Primero Civil del Circuito)2 .
3. Sometida a reparto la queja constitucional en esta Corporación, fue admitida por auto del 11 de los cursantes, en el que se ordenó su notificación a los accionados y vinculados3 . 3.1. El Juez Veinte Civil Municipal de Ejecución informó que, contrario a lo expuesto por la actora, no emitió ninguna decisión negando una medida cautelar, y las providencias dictadas por su despacho obedecen a “la sana interpretación de las normas aplicables”4 .
2.2. El Juez Primero Civil del Circuito solicitó el despacho desfavorable de la acción, arguyendo para el efecto que “ las actuaciones agotadas en segunda instancia dentro del proceso No. 2009-086901, al cual alude la quejosa (…) fueron proferidas de manera diligente y con
1 Fls. 1 a 6, C. 1 2 fls. 3 y 4, C. 4 3 Fl. 2, C. 5. 4 Fls. 14 y 15, C. 5.110012203000202000189 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Blanca Patricia Bernal Triviño Accionado: Juzgado 1º Civil del Circuito y otros apego a los mandatos legales y constitucionales que gobiernan la materia”5 . 2.3. Por su parte, la Juez Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple indicó que la presunta vulneración de derechos fundamentales deviene de las actuaciones de los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal y Veinte Civil Municipal de Ejecución6 . 2.4. El Juez Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en su despacho, indicó que se atiene a lo probado en las actuaciones cuestionadas7 .
III. CONSIDERACIONES Retornando a los antecedentes esbozados en el escrito introductorio, se evidencia la improcedencia de esta vía constitucional y, por consiguiente, la negación del amparo
deprecado como pasa a verse:
1. Revela la demanda que la actora encontró trasgredidos sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, por cuanto los despachos accionados se negaron a acceder a la solicitud de ampliación de medidas cautelares radicada ante ellos; sin embargo, auscultada la documental arrimada se advierte que dichas determinaciones datan de
57
5 Fl. 28, ib. 6 Fl. 32, ib. 7 Fl. 37, ib.110012203000202000189 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Blanca Patricia Bernal Triviño Accionado: Juzgado 1º Civil del Circuito y otros septiembre de 2016, marzo, mayo y junio de 2019, situación que pone en evidencia la ausencia del requisito de inmediatez que caracteriza esta acción. Sobre el presupuesto en mención, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, ha señalado que debe mediar un término razonable entre el hecho vulnerador de los derechos fundamentales y la presentación de la tutela; y para determinar si la misma fue formulada oportunamente y cumple con aquel requisito se debe acreditar la existencia de alguno de estos supuestos: “(i) si existe un motivo válido para la inactividad del accionante, (ii) si la inactividad injustificada podría causar la lesión de derechos fundamentales de terceros de llegarse a adoptar una decisión en sede de tutela, y (iii) si existe un
nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados ”, elementos que, al no hallarse probados dentro del plenario, dan por sentada la improcedencia de este mecanismo excepcional, máxime cuando la determinación cuestionada tampoco luce arbitraria, antojadiza o desproporcionada, en tanto tuvo sustento en las normas legales previstas para ese tipo de eventos (art. 599 del C.G.P.)
3. En ese orden de ideas, deviene la negación de la protección deprecada.
IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de110012203000202000189 00 Tutela de Primera Instancia Accionante: Blanca Patricia Bernal Triviño Accionado: Juzgado 1º Civil del Circuito y otros la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. – NEGAR la protección invocada por Blanca Patricia Bernal Triviño. SEGUNDO. – Comuníquese esta determinación a las partes por el medio más expedito. En los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (00202000189 00)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada. (00202000189 00)
MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO
Magistrada. (00202000189 00)