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TSDJ BOG SC - 110012203000202000308 00-(10-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110012203000202000308 00-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

110012203000202000308 00 Tutela de Primera Instancia

Accionante: Marlene Salinas Uribe

Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito y Otro

53 República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 12 de 10 de marzo de 2020. Bogotá, D.C., diez de marzo de dos mil veinte.

I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de tutela interpuesta por Marlene Salinas Uribe en contra de los Juzgados Noveno y Setenta y Cuatro Civil Municipal, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de esta ciudad.

II. ANTECEDENTES

1. La accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades convocadas en primera y segunda instancia, dentro del proceso de resolución de110012203000202000308 00

Tutela de Primera Instancia

Accionante: Marlene Salinas Uribe Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito y Otro contrato que Luz Stella Montilla promovió en contra de Álvaro Cubillos Córdoba, habida cuenta que desconocieron su calidad de poseedora de buena fe sobre el inmueble objeto del litigio y aun así ordenaron su restitución1 .

3. Admitida y notificada la tutela 2 , fue contestada por los

titulares de los despachos accionados y el vinculado en los siguientes términos: 3.1. El Juez Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá informó que conoció del proceso, frente al cual ordenó su admisión y notificación del demandado; no obstante, de conformidad con el Acuerdo PSAA13-9984 lo remitió al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal donde continuó el trámite3 . 3.2. La Juez Setenta y Cuatro Civil Municipal, hoy Juez Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple indicó que, en efecto, profirió la decisión de resolución de contrato por mutuo disenso tácito y consecuente restitución del bien objeto del mismo y, en cumplimiento de aquella , el 31 de mayo de 2019 inició la diligencia de entrega del predio en la que la aquí actora ejerció oposición que fue rechazada y apelada por la interesada, siendo confirmada dicha decisión por el Juzgado Noveno Civil del Circuito4 . 3.3. La Juez Novena Civil del Circuito señaló, que conoció el recurso de apelación propuesto por la tutelante en contra de la

1 Fls. 23 a 25. 2 fl. 27 3 Fl. 37 dorso y anverso. 4 Fl. 41.110012203000202000308 00 Tutela de Primera Instancia

Accionante: Marlene Salinas Uribe

Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito y Otro

54 decisión que rechazo la oposición a la entrega, la que fue confirmada en tanto la opositora derivaba su derecho del demandado por ser su cónyuge5 .

III. CONSIDERACIONES 1 . La demanda de amparo no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la acción de tutela, por regla general, no tiene cabida frente a decisiones judiciales, salvo que puedan ser calificadas como vías de hecho, esto es, como actos de poder caprichosos, antojadizos o arbitrarios que responden a la mera voluntad del juzgador que las profiere y que, en adición, no pudieron ser cuestionadas eficazmente a través de los medios ordinarios de defensa judicial6 .

Desde esta perspectiva, sí la actuación judicial cuestionada tiene soporte en el ordenamiento jurídico y, además, existen medios de defensa judicial, no es posible conceder un amparo que, por definición constitucional, tiene naturaleza subsidiaria, por lo que no puede ser utilizado como una instancia adicional que le permite a un juez de una jurisdicción distinta socavar la autonomía que tiene todo juzgador (C. Pol., arts. 86 y 230).

2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, de la documental allegada se observa que se trata de una acción de resolución de contrato, dentro de la cual se surtieron adecuadamente

5 Fls. 48 a 52. 6 Sentencia C-543 de 1992.110012203000202000308 00 Tutela de Primera Instancia

Accionante: Marlene Salinas Uribe

Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito y Otro

las etapas previstas por la norma para su trámite hasta la diligencia de entrega que no fue llevada a cabo por oposición que hiciera la señora Salinas Uribe, la que fue rechazada en razón del vínculo que ella misma declaró tener con el demandado en dicho juicio, decisión que fue confirmada por el ad quem, sin que pueda advertirse de ellas alguna actitud caprichosa, arbitraria o antojadiza de las funcionarias que las profirieron, en tanto encontraron sustento en las normas que rigen ese tipo de actuaciones -artículo 309 C.G.P.-; por consiguiente, la sola desavenencia de la aquí reclamante con lo allí expuesto no le puede servir para que, a través de este especial mecanismo, se efectúe un nuevo estudio del tema. Ello, en tanto, como se dijo en precedencia, el juez constitucional no tiene competencia para hacer un nuevo examen de la causa cuyo discernimiento le corresponde al juez natural dentro del escenario propicio para tal efecto; tampoco para imponer su propia interpretación a la de aquel, de ahí que no quede remedio distinto al de negar el amparo implorado.

IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. – NEGAR la protección invocada por Marlen Salinas Uribe.110012203000202000308 00 Tutela de Primera Instancia

Accionante: Marlene Salinas Uribe

Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito y Otro

55 SEGUNDO. – Comuníquese esta determinación a las partes por el medio más expedito.

TERCERO. - En los términos de ley, remítanse las diligencias

Accionado: Juzgado 9º Civil del Circuito y Otro

55 SEGUNDO. – Comuníquese esta determinación a las partes por el medio más expedito.

TERCERO. - En los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada. (202000308 00)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada. (202000308 00)

MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO

Magistrada. (202000308 00)

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