TSDJ BOG SC - 110012203000202000731 00-(19-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000202000731 00-(19-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
Proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: HABEAS CORPUS
Accionante: ANDERSON VLADIMIR BUITRAGO RIVERA, a través de JOAQUÍN BONILLA
OLAYA.
Accionado:
Decisión:
INPEC. Niega amparo.
Hora: 7:00 p.m.
Se decide la acción de habeas corpus interpuesta por Joaquín Bonilla Olaya, quien aduce ser funcionario de la Defensoría del Pueblo designado para el condenado Anderson Vladimir Buitrago Rivera contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), actuación a la que fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – “La Modelo”, los Juzgados 7° Penal del Circuito Especializado, Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El día de ayer, a las 5:49 p.m., fue sometida a reparto la solicitud de habeas corpus formulada por Joaquín Bonilla Olaya, quien aduce ser funcionario de la Defensoría del Pueblo designado para el condenado Anderson Vladimir Buitrago Rivera , quien pidió su
solicitud de habeas corpus formulada por Joaquín Bonilla Olaya, quien aduce ser funcionario de la Defensoría del Pueblo designado para el condenado Anderson Vladimir Buitrago Rivera , quien pidió su libertad “debido a que han transcurrido casi 8 días desde [que fue expedida] la boleta de Libertad y no se entiende cómo el Inpec retarda su cumplimiento”.2 Sentencia dentro del proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: Habeas Corpus
Para sustentar su reclamo, sostuvo que dentro del proceso adelantado ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado n.° 201901434 00”, asunto que se le sigue por los delitos de concierto para delinquir con fines para tráfico de estupefacientes en concurso con homicidio, después de llegarse a un preacuerdo con la Fiscalía [88 Seccional], el 17 de julio de 2019 fue condenado a 48 meses de prisión, reconociéndole el la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenando al mismo tiempo la ruptura procesa l para continuar el proceso por el presunto homicidio, actuación que le correspondió por reparto al Juzgado 33 Penal del Circuito [de Conocimiento de Bogotá], pero que por las dilaciones de que ha sido objeto, los términos de que trata el artículo 317, num era 6° del CPP “sobrepasaron los 150 días” para tener decisi ón de fondo , de suerte que se vio compelido a solicitar “audiencia de libertad por vencimiento de t érminos”, la que se realizó el 13 de mayo de 2020 ante el Juzgado 81 Penal con
para tener decisi ón de fondo , de suerte que se vio compelido a solicitar “audiencia de libertad por vencimiento de t érminos”, la que se realizó el 13 de mayo de 2020 ante el Juzgado 81 Penal con Función de Control de Garant ías de Bogotá, quien ordenó su libertad inmediata.
En resumen, sostuvo que como en el primer proceso (por concierto para delinquir simple n.° 201901434 00) le concedieron el anunciado subrogado penal y en el segundo (por homicidio n.° 201800971 00), por su dilación injustificada el aludido Juzgado de Garantías le concedió hace 8 días su libertad por vencimiento de términos, no existe ninguna limitante para que se acceda al amparo implorado, tanto más ante la inminencia de un posible contagio por el Covid-19.
2. En ejercicio de su derecho de defensa, el Ju ez 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá manifest ó: (i) haber conocido del proceso seguido contra el señor Buitrago Rivera dentro del radicado n.° 2018 00971 00 (N.I. 436) 1 por los delitos de “concierto para delinquir simple, homicidio, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tene ncia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ”; (ii) el 2 de junio de 2019 adelantó diligencia de preacuerdo parc ial, en la que solo aprobó el delito de concierto para delinquir simple , razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal y se
el 2 de junio de 2019 adelantó diligencia de preacuerdo parc ial, en la que solo aprobó el delito de concierto para delinquir simple , razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal y se
1 Escenario en el cual el 5 de mayo de 2018 se adelantaron ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación en la que se le comunicaron los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuero, accesorios, partes, agravado.3 Sentencia dentro del proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: Habeas Corpus
asignó nuevo CUI, radicado n.° 2019 01434 00 (N.I. 472-7), dentro del cual, el 17 de julio de 2019, se condenó a Buitrago Rivera a 48 meses de prisión y se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa cancelación de caución y/o póliza [y suscripción de compromiso] , sin que aquél le haya “presentado petición de libertad o alguna diferente que lo involucre” ; (iii) proferido el fallo respectivo, perdió competencia pues remitió la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad; además, que por los delitos que atentan contra la vida e integridad personal y la seguridad públi ca, actualmente conoce el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
seguridad; además, que por los delitos que atentan contra la vida e integridad personal y la seguridad públi ca, actualmente conoce el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Por su parte, la secretaria de este último despacho sostuvo, en esencia, que (i) adelanta el proceso n.° 2018 00971 00 (NI 354285) contra Buitrago Rivera, por los delitos de “Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio y Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Arma de Fuego”; (ii) el 19 de julio de 2019, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado le remitió copias de la sentencia por preacuerdo que allí se emitió, en la que al mencionado le fue concedido el subrogado penal de la suspensión condicional de la Pena, previo pago de una caución prendaria y suscripción de la respectiva diligencia de compromiso, con indicación de que “cumplido lo anterior”, se libraría la “boleta de libertad y Buitrago Rivera sería puesto a disposición en razón del proceso que adelanta este Juzgado”, lo que no ha ocurrido; (iii) “no ha recibido comunicación alguna de autoridad judicial que haya dejado al [procesado] a disposición y detenido por cuenta de nuestro proceso”; (iv) el “Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales” es quien debe “legalizar y emitir las respectivas boletas de libertad”; (v) no ha recibido ni tramitado petición de libertad alguna; y (vi) el proceso se encuentra en etapa de Juicio Oral en práctica probatoria, pero ayer fue suspendida la audiencia para continuarla
libertad”; (v) no ha recibido ni tramitado petición de libertad alguna; y (vi) el proceso se encuentra en etapa de Juicio Oral en práctica probatoria, pero ayer fue suspendida la audiencia para continuarla el 18 de junio de 2020.
Entretanto, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que: (i) según la página SISIPEC, el señor Buitrago Rivera se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Modelo “por cuenta de otro caso”, vale decir, por el radicado único 201703468 (N.I. 301669); (ii) con motivo del preacuerdo que dio origen al radicado n.° 201901434 00, el 18 de mayo de 2020 avocó el4 Sentencia dentro del proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: Habeas Corpus
conocimiento del asunto, y redujo la caución prendaria a 3 smmlv en atención a la solicitud formulada por el actor, pero se encuentra a la espera de que é sta la preste y suscriba el “ acta de compromiso ”, y (iii) el gestor del resguardo no aparece requerido por cuenta del proceso cuya pena vigila, en tanto el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado “lo dejó a disposición” del Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento, dentro del radicado n.° proceso n.° 2018 00971 00 (N.I. 354285).
El Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías adujo haber evacuado el pasado 13 de mayo la audiencia preliminar de libertad provisional por vencimiento de términos que
00971 00 (N.I. 354285).
El Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías adujo haber evacuado el pasado 13 de mayo la audiencia preliminar de libertad provisional por vencimiento de términos que solicitó la defensa de Buitrago Rivera en el marco del radicado n.° 2018 00971 00 (NI 354285), de suerte que al encontrar vencido el plazo que regula el numeral 6° del artículo 317 del CPP, accedió a tal pedimento, determinación que alcanzó ejecutoria y por ello remitió las comunicaciones del caso con destino al Grupo de Libertades del SPA y a la cárcel “La Modelo”; añadió que según información del Centro de Servicios Judiciales, “el acusado, al parecer, cuenta con otro proceso judicial activo que originó otra medida en contra de su libertad”.
El vinculado, Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a través de la Juez Coordinadora, sostuvo que para el señor Buitrago Rivera obra el proceso n.° 201800971 (NI 354.285) por el delito de homicidio, encontrando las siguientes anotaciones:
13 May 2020 ENVÍO A OTRO GRUPO 13/05/2020 GP DE RTO GARANTIAS ENVIA AL GP
REGISTRO DE ACTUACIONES PARA LO DE SU CARGO.
13 May 2020 13 May 2020
SOLIC DE LIBERTAD (ART
317)-PROGRAMADA
13/05/2020 HORA 11:00 AM SOLICITUD DE LIBERTAD X
VENC PARA ANDERSON BLADIMIR BUITRAGO RIVERA.
PENDIENTE JUEZ Y SALA.
21 Apr 2020
317)-PROGRAMADA
13/05/2020 HORA 11:00 AM SOLICITUD DE LIBERTAD X
VENC PARA ANDERSON BLADIMIR BUITRAGO RIVERA.
PENDIENTE JUEZ Y SALA.
21 Apr 2020
Agregó que el 13 de l presente mes y año , a las 11:00 a.m., se celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos por parte del Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Garantías, quien ordenó la libertad inmediata de l mencionado, para lo cual emitió la boleta n.° 0406 de la misma fecha , dirigida al director cárcel “La Modelo” de esta ciudad2.
2 De la documental allegada a esta tramitación sumaria se advierte que la cárcel “La Modelo” no ha puesto en libertad al actor, por cuanto la reciente boleta de libertad (n.° 406) se originó en el radicado n.° 2018 00971 00 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio, en tanto que su detención de 5 de mayo de 2018 se gestó con el n.° 20 17 03468 00 y vino a serlo por las conductas punibles de concierto para delinquir , homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de5 Sentencia dentro del proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: Habeas Corpus
El Inpec guardó silencio, pese a estar enterado.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para resolver el reclamo constitucional en primera instancia.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para resolver el reclamo constitucional en primera instancia.
Pues bien, se sabe que el recurso de habeas corpus , como mecanismo de protección de la inviolabilidad de la libertad personal, tiene cabida en dos eventos: a) cuando la persona es detenida con violación de los derechos fundamentales o legales y b) en caso de que esta se prolongue ilegalmente.
Según la C orte Suprema de Justicia, “(…) se estará ante la primera hipótesis cuando (i) se recluye a un ser humano en lugar distinto del autorizado, (ii) se hace sin orden escrita de autoridad judicial competente, (iii) se omiten las formalidades previstas o (iv) por motivos ajenos a la ley; y se dará la segunda, es decir la «prolongación ilegal », (i) cuando no se presenta al capturado en flagrancia dentro del plazo consagrado legalmente, (ii) se le retenga después de haberse dispuesto su excarcelación, (iii) se conv ierta en «ilegal» por desconocimiento de términos o, (iv) por la falta de resolución de solicitudes que se presenten con el fin de obtener la liberación, si se tiene derecho a ella (…)”.
Recrimina el accionante que no obstante haber objetivo su libertad e l 13 de mayo del presente año por parte del Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, con motivo del radicado n.° 201800971 00 , el Inpec no ha materializado esa orden, lo que constituye una prolongación ilegal de la misma.
Penal Municipal con Función de Control de Garantías, con motivo del radicado n.° 201800971 00 , el Inpec no ha materializado esa orden, lo que constituye una prolongación ilegal de la misma.
Sin embargo, el amparo no está llamado a prosperar, por cuanto el referido despacho judicial informó que el acusado, al parecer, “cuenta con otro proceso judicial activo que originó otra medida en contra de su libertad”, lo que resulta coherente si se repara en que ciertamente con ocasión del radicado n.° 201901434 00, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con motivo del preacuerdo que dilucidó el Juzgado 7° Penal del
fuego, accesorios, partes o municiones , conducta esta última respecto de la cual el centro carcelario desconoce pronunciamiento alguno por parte del Juzgado requerido -81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá-.6 Sentencia dentro del proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: Habeas Corpus
Circuito Especializado, le exigió al señor Buitrago Rivera, de un lado, pagar la caución prendaria que redujo a 3 smmlv precisamente en atención a una solicitud de su parte , y de otro, suscribir la correspondiente “acta de compromiso ”, exigencias que en la sentencia condenatoria de 17 de julio de 2019 fueron ordenadas en el numeral tercero de la parte resolutiva, sin que pueda obviarse que tal como lo ha puntualizado la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia:
(…) si bien el habeas corpus no necesariamente es
numeral tercero de la parte resolutiva, sin que pueda obviarse que tal como lo ha puntualizado la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia:
(…) si bien el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, (…) no puede utilizarse (…) [para]: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) (…); iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver sobre lo atinente a la libertad de las personas (…)”3.
A lo que se suma el hecho de que “corresponde a la autonomía e independenci a judicial, las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte via ble, en principio, acudir a la invocación del Habeas Corpus”4.
Tampoco puede decirse que existe una prolongación ilegal de la libertad, cuando de las pruebas allegadas por los vinculados, concretamente por el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, no se advierte que en la audiencia del 13 de mayo de 2020 que se evacuó por vencimiento de términos, hubiere comprendido el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , disonancia que, aunada a las radicaciones existentes (original: 2017-03468 (N.I. 301669) y
comprendido el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , disonancia que, aunada a las radicaciones existentes (original: 2017-03468 (N.I. 301669) y 201800971 00), imposibilitaron la materialización de su propia orden, aspecto que amerita serle aclarado a ese ente carcelario por cuenta del referido despacho judicial a solicitud del procesado; es decir, antes de acudir a la presente acción constitucional debió mediar solicitud de su parte al juez de control de garantías.
3 C.S.J. AHC de 27 de marzo de 2012 y 7 de noviembre de 2013, Rad. 2012-00131-01 y 2013-00089-01. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 29 de agosto de 2007. Radicado 28.241.7 Sentencia dentro del proceso No. 110012203000202000731 00
Clase: Habeas Corpus
Así las cosas, no es posible acceder al beneficio impl orado a través de esta vía.
Por lo expuesto, el suscrito magistrado,
RESUELVE
Primero. Negar la presente acción pública de habeas corpus impetrada por Anderson Vladimir Buitrago Rivera, a través de Joaquín Bonilla Olaya, quien aduce ser funcionario de la Defensoría del Pueblo designado para el referido condenado, conforme a lo dicho.
Segundo. Comuníqueseles la anterior decisión a los intervinientes.
Tercero. La presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos que
Segundo. Comuníqueseles la anterior decisión a los intervinientes.
Tercero. La presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos que establece el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006.
NOTIFÍQUESE
El Magistrado,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. n.° 110012203000202000731 00)