TSDJ BOG SC - 110012203000202000965 00-(20-09-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000202000965 00-(20-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 110012203000202000965 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veintitrés de octubre de dos mil veinte Ponencia presentada y aprobada en sesión de Sala Civil de Decisión de 30 de septiembre de 2020. Recurso: Anulación Laudo Arbitral. Demandante: Ernesto Serrano Pinto. Demandado: William Serrano Pinto y otros. Radicación: 110012203000202000965 00. Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial del convocante contra el laudo arbitral proferido el 6 de marzo de 20201, y respecto del cual se negó su aclaración, corrección y complementación mediante decisión del 16 de marzo de la misma anualidad2. ANTECEDENTES La demanda3: 1. Ernesto Serrano Pinto instauró demanda arbitral en contra de los señores William Serrano Pinto, María Victoria Liévano de Serrano, Guillermo Serrano Liévano, Carolina Serrano Liévano, Martha Liliana Serrano Liévano, Serrano Liévano y Cía. S. en C., y Avidesa Mac Pollo S.A., en la que formuló como pretensiones: 1 Folios 1 a 85 del cuaderno No. 3 – carpeta digital 03-15699 principal No. 3 2 Carpeta digital 04.15699 principal No. 4 virtual. PDF 01.15699 Principal No. 4 Acta No. 26 3 Según la reforma de la demanda visible a folios 236 a 281 cuaderno principal No. 1República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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1.1. En los términos del artículo 43 de la ley 1258 de 2008, se declare que los William Serrano Pinto, María Victoria Liévano de Serrano, Guillermo Serrano Liévano, Carolina Serrano Liévano, Martha Liliana Serrano Liévano, Serrano Liévano y Cía. S. en C. S.A.S., ejercieron abusivamente los derechos de voto que les corresponden en su calidad de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de esta última compañía celebrada el 16 de marzo de 2018, al aprobar la capitalización de los dividendos correspondientes al ejercicio social de 2017. 1.2. Declarar la nulidad absoluta de la decisión, adoptada con los votos de los demandados durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., celebrada el 16 de marzo de 2018, consistente en aprobar la capitalización de los dividendos correspondientes al ejercicio social de 2017. 1.3. Como consecuencia, se le ordene al representante legal de Avidesa Mac Pollo S.A., cancelar los títulos de acciones y efectuar las anotaciones correspondientes en el libro de accionistas de la compañía, con el fin de que se restablezca la composición accionaria vigente antes de la capitalización abusiva aprobada con los votos de los demandados. 1.4. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 155 y 454 del Código de Comercio, se ordene el pago efectivo de dividendos por una suma total de $4.889544.800.oo, equivalente al 70% de las utilidades repartibles de Avidesa Mac Pollo, en el ejercicio social de 2017, en proporción al porcentaje de participación de cada accionista, de acuerdo con la siguiente tabla: Inversiones Serrano Liévano S.A.S.
equivalente al 70% de las utilidades repartibles de Avidesa Mac Pollo, en el ejercicio social de 2017, en proporción al porcentaje de participación de cada accionista, de acuerdo con la siguiente tabla: Inversiones Serrano Liévano S.A.S. 0,00186% $90.984,15 Martha Liliana Serrano Liévano 2,90299% $141.943.105,33 Carolina Serrano Liévano 2,90299% $141.943.105,33 Guillermo Ernesto Serrano Liévano 2,90299% $141.943.105,33 María Victoria Liévano de Serrano 3,97357% $194.289.720,68 William Serrano Pinto 40, 48669% $1.979.615.035,03 Inversiones Serrano Gómez S. en C. 0,00186% $90.984,15 Ana Milena Serrano Gómez 1,70255% $83.246.880,96 Sandra Victoria Serrano Gómez 1,70255% $83.246.880,96 Ernesto Serrano Pinto 43,42194% $2.123.134.998,09República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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1.5. En los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, se declare que William Serrano Pinto, María Victoria Liévano de Serrano, Guillermo Serrano Liévano, Carolina Serrano Liévano, Martha Liliana Serrano Liévano y Serrano Liévano y Cía. S.A.S., ejercieron abusivamente los derechos de voto que les corresponden en su calidad de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de esta última compañía celebrada el 16 de marzo de 2018, al aprobar el aumento de capital autorizado de la sociedad. 1.6. Se declare la nulidad absoluta de la decisión adoptada con los votos de los demandados durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., celebrada el 16 de marzo de 2018, consistente en aprobar un aumento del capital autorizado de la compañía. 1.7. En consecuencia, se declare la nulidad absoluta de la decisión aprobada por la junta directiva de Avidesa Mac Pollo S.A. El 28 de septiembre de 2018, consistente en aprobar un reglamento para la emisión y colocación de acciones ordinarias de la sociedad. 1.8. Como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare que los contratos de suscripción de acciones celebrados entre esa compañía y sus accionistas, por virtud de la emisión de acciones ordinarias de la sociedad aprobada el 28 de septiembre de 2018, no reunieron todos los elementos esenciales y, por consiguiente, son inexistentes.
1.9. Como consecuencia de lo anterior, se le ordene al representante legal de Avidesa Mac Pollo S.A., cancelar los títulos de acciones y efectuar las anotaciones correspondientes en el libro de registro de accionistas de la compañía, con el fin de que se restablezca la composición accionaria vigente antes de la aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones por parte de la junta directiva de Avidesa Mac Pollo S.A., durante la reunión del 28 de septiembre de 2018. 1.10. Se le ordene al representante legal de Avidesa Mac Pollo S.A., devolver a los accionistas las aportadas por virtud de la emisión y colocación de acciones aprobadas por la junta directiva de Avidesa Mac Pollo S.A., durante laRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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reunión del 28 de septiembre de 2018, que ascienden a $39.999’687.900, así: Carolina Serrano Liévano 41.255 $1.161.163.230 Guillermo Ernesto Serrano Liévano 41.255 $1.161.163.230 Martha Liliana Serrano Liévano 41.255 $1.161.163.230 William Serrano Pinto 55.201 $1.553.687.346 María Victoria Liévano de Serrano 221.437 $6232.656.802 Inversiones Serrano Liévano S.A.S. 355.235 $9.998.444.310 Inversiones Serrano Gómez S. en C. 26 $731.796 Ana Milena Serrano Gómez 24.195 $680.992.470 Sandra Victoria Serrano Gómez 24.195 $680.992.470 Ernesto Serrano Pinto 617.096 $17368.784.16 1.11. Condenar a los demandados al pago de las costas del proceso arbitral, incluidas las agencias en derecho. 2. El pedimento arbitral se fundó en las siguientes premisas fácticas: 2.1. Avidesa Mac Pollo S.A., es una sociedad anónima constituida el 22 de mayo de 1969, mediante la Escritura Pública No. 1764 de la Notaría 3ª de Bucaramanga. 2.2. La actividad de esta sociedad se concentra en la explotación avícola, así como en la producción, importación y comercialización de alimentos para la industria agropecuaria. 2.3. En marzo de 2018, las acciones emitidas por Avidesa Mac Pollo S.A., estaban divididas en dos bloques de acciones de propiedad de las familias Serrano Liévano y Serrano Gómez, según se describe: William Serrano Pinto 132,192 1.6% María Victoria
de 2018, las acciones emitidas por Avidesa Mac Pollo S.A., estaban divididas en dos bloques de acciones de propiedad de las familias Serrano Liévano y Serrano Gómez, según se describe: William Serrano Pinto 132,192 1.6% María Victoria Liévano de Serrano 1,322,449 16.2% Guillermo Serrano Liévano 235,573 2.9% Carolina Serrano Liévano 235, 573 2.9.% Martha Liliana Serrano Liévano 235,573 2.9% Serrano Liévano & Cía. S. en C. 2,153,387 26.5% Total 4,314,747 53.2% Ernesto Serrano Pinto 3,523,618 43.4% Ana Milena Serrano Gómez 138,159 1.7% Sandra Serrano Gómez 138,159 1.7% Serrano Gómez & Cía. S. en C. 151 0.002% Total 3,800,087 46.8%República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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2.4. La familia Serrano Liévano es propietaria de un bloque mayoritario en el capital de Avidesa Mac Pollo S.A., mientras que los miembros de la familia Serrano Gómez son accionistas minoritarios en la compañía. 2.5. El control de la familia Serrano Liévano sobre Avidesa Mac Pollo S.A., puede apreciarse tanto en la mayoría accionaria, como en el hecho de que los miembros de esa familia ocupan los principales cargos en la administración social, tal es el caso de los señores William Serrano Pinto y Guillermo Serrano Liévano que ocupan dos de los tres escaños de la junta directiva de Avidesa Mac Pollo, así como los cargos de representante legal principal y suplente, respectivamente. Además, el señor Guillermo serrano Liévano ha sido designado como “director de proyectos” de Avidesa Mac Pollo S.A. 2.6. Desde hace algunos años se han venido presentando diferencias agudas entre los dos bloques de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., desavenencias que han trascendido al ámbito familiar y dando origen a un conflicto societario que sirve de trasfondo a la decisión cuestionada con la demanda. 2.7. El señor Ernesto Serrano Pinto, ha formulado reiteradamente, y por lo menos desde el 2016, sendos reparos respecto de la administración de los negocios de Avidesa Mac Pollo S.A., a cargo de la familia Serrano Liévano, concretamente las decisiones adoptadas por William Serrano Pinto y Guillermo Serrano Liévano en ejercicio de sus cargos en la representación legal de dicha sociedad, particularmente en cuanto a la celebración de operaciones con personas vinculadas a la familia Serrano Liévano. 2.8. Durante la asamblea general de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., del 19 de abril de 2016, el apoderado de uno los
sociedad, particularmente en cuanto a la celebración de operaciones con personas vinculadas a la familia Serrano Liévano. 2.8. Durante la asamblea general de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., del 19 de abril de 2016, el apoderado de uno los accionistas que integran la familia Serrano Gómez puso de presente “su perplejidad frente a las operaciones con socios, particularmente el valor de los intereses pagados por los créditos concedidos a la sociedad […] Destacó, así mismo, los pagos de arrendamiento y honorarios a algunos de los accionistas, actos que, concluye […] constituyen un trato preferencial”. 2.9. En la reunión ordinaria de la asamblea general accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., celebrada el 28 de marzo de 2017 los apoderados de Ernesto Serrano Pinto formularon varios reparos sobre la frecuente celebraciónRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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de operaciones entre la compañía y familiares de William Serrano Pinto y Guillermo Serrano Liévano. 2.10. En similar sentido se pronunció el apoderado del demandante en la asamblea celebrada el 16 de marzo de 2018, anotando en dicha oportunidad que “ El ritmo de distracción de recursos sociales hacia el patrimonio de los accionistas controlantes de Avidesa Mac Pollo S.A., ha crecido vertiginosamente en los últimos años ha venido acompañada de actuaciones de naturaleza opresiva en contra de los accionistas minoritarios de la compañía, incluidas ratificaciones abruptas de operaciones lesiva para el patrimonio social y capitalizaciones abusivas […]. Con estas conductas reprochables se han venido frustrando los derechos económicos del señor Ernesto Serrano […] en una clara expropiación perpetrada por los accionistas controladores de la sociedad”. 2.11 Las mismas desavenencias se ven reflejadas en el acta correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Avidesa Mac Pollo S.A., del 14 de noviembre de 2018, durante la cual mi poderdante insistió en su “inconformidad ante la Asamblea por la forma como la administración en general ha venido atropellando nuestros derechos de accionistas minoritarios”. 2.12. Los referidos cuestionamientos presentados por Ernesto Serrano Pinto evidencian pronunciadas discrepancias entre los bloques de accionistas correspondientes a las familias Serrano Liévano y Serrano Gómez. Conflicto que ha traído el quebrantamiento de las relaciones personales entre ambos grupos, así como en el funcionamiento de los diferentes órganos sociales de Avidesa Mac Pollo, que con frecuencia se han convertido en el escenario donde se ventilan dichas desazones. 2.13. Las anteriores situaciones han generado que el bloque mayoritario liderado por William Serrano Pinto y Guillermo Serrano Liévano,
diferentes órganos sociales de Avidesa Mac Pollo, que con frecuencia se han convertido en el escenario donde se ventilan dichas desazones. 2.13. Las anteriores situaciones han generado que el bloque mayoritario liderado por William Serrano Pinto y Guillermo Serrano Liévano, ha venido expropiando sistemáticamente al bloque minoritario compuesto por Ernesto Serrano Pinto y sus familiares. 2.14. La opresión ejercida sobre el grupo minoritario de Avidesa Mac Pollo S.A., se ha puesto de manifiesto en decisiones como: la indebida desviación de recursos sociales hacia el patrimonio de la familia Serrano Liévano; la celebración de contratos viciados por conflictos de interés y la fijación de honorarios exorbitantes para William Serrano Pinto y Guillermo Serrano Liévano.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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2.15. El ritmo de desvío de recursos sociales hacia el patrimonio de los accionistas controladores de Avidesa Mac Pollo S.A., ha crecido vertiginosamente durante los últimos años, pues mientras en el año 2015, los controlantes recibieron pagos por una suma aproximadamente de $805000.000.oo, durante el 2017 les giraron recursos por casi $5.500000.000.oo., como se muestra en el siguiente cuadro intitulado “Recursos extraídos por los accionistas controlantes 2015 a 2017”. William Serrano Pinto $146172.435 $ 46454.802 María Victoria Liévano de S. $ 67200.000 $ 21466.667 Serrano Liévano S.A.S. $212625.402 $227548.500 $241354.775 Martha L. Serrano Liévano $180000.000 $190809.434 $203048.864 Guillermo Serrano Liévano $ 19200.000 $ 20499.840 $ 21678.576 Total $625197.837 $506.779.243 $466082.215 Martha L. Serrano Liévano $180000.000 $180000.000 $180000.000 William Serrano Pinto - $2.640000.000 $4388.309.721 Serrano Blanco S.A.S. - $417500.000 $444.500.000 Total $180000.000 $3.237500.000 $5012.809.721 2.16. El señor Ernesto Serrano Pinto ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes las anteriores circunstancias mediante la presentación de una demanda ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, orientada a controvertir la ratificación operaciones viciadas por conflictos de interés, celebradas en detrimento de los intereses de la compañía. 2.17.
circunstancias mediante la presentación de una demanda ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, orientada a controvertir la ratificación operaciones viciadas por conflictos de interés, celebradas en detrimento de los intereses de la compañía. 2.17. Mediante auto del 27 de junio de 2018, la Superintendencia de Sociedades manifestó haber “encontrado suficientes méritos para decretar una medida cautelar […] consistente en requerir al representante legal de Avidesa Mac Pollo., para que en el término de cinco días hábiles, allegue a este proceso un informe de todos los actos y contratos celebrados por la compañía en los que William Serrano y Guillermo Ernesto Serrano hubieran tenido un conflicto de interés”. Orden que fue cumplida el 7 de noviembre de la misma anualidad por el representante legal suplente de la dicha sociedad, quien remitió informe en el que se relacionan las múltiples operaciones que la compañía operaciones que la compañía ha celebrado con los accionistas controladores o personas vinculadas a ellos solo en el 2017. 2.18. En la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 16 de marzo de 2018, los demandados de este proceso ratificaron todas las operaciones que les permitieron extraer recursos de Avidesa Mac Pollo en el 2017.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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2.19. En desarrollo de la estrategia de expropiación los accionistas controladores de Avidesa Mac Pollo S.A., aprobaron de manera precipitada y sin justificación real, la capitalización de buena parte de los dividendos decretados durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 16 de marzo de 2018, a pesar que el aquí demandante como los otros accionistas minoritarios votaron en bloque en contra de tal capitalización, como quedó consignado en el acta No. 97, en la que se registraron sus votos negativos, pero no tuvieron otro remedio que aceptar el pago de dividendos en acciones liberadas de Avidesa Mac Pollo para evitar que se diluyeran su porcentaje de participación en la compañía. 2.20. No obstante su oposición el aquí demandante no tuvo más remedio que aceptar el pago de dividendos en acciones liberadas de Avidesa Mac Pollo, para evitar que se diluyera su porcentaje de participación en la compañía. Pues si el aquí actor hubiese sido el único en exigir que el pago de sus dividendos se hiciera en dinero tal como lo permite el artículo 455 del Código de Comercio, su porcentaje de participación en el capital de Avidesa Mac Pollo habría pasado de 43.4219% a 41.9592% 2.21. La referida capitalización sirvió para frustrar los derechos económicos de Ernesto Serrano Pinto y la familia Serrano Gómez, quienes se han visto forzados a renunciar al pago de dividendos en efectivo para mantener su porcentaje de participación en Avidesa Mac Pollo S.A. En el curso de la asamblea del 16 de marzo de 2018, la familia Serrano Liévano no solo aprobó la capitalización de dividendos en cuestión, sino reformó los estatutos para aumentar el capital autorizado de la sociedad anónima. 2.22. El 28 de septiembre de 2018, la
del 16 de marzo de 2018, la familia Serrano Liévano no solo aprobó la capitalización de dividendos en cuestión, sino reformó los estatutos para aumentar el capital autorizado de la sociedad anónima. 2.22. El 28 de septiembre de 2018, la junta directiva de la Avidesa Mac Pollo S.A., aprobó un reglamento de emisión y colocación bajo el cual habrán de colocarse, con sujeción al derecho de preferencia 1.421.157 acciones ordinarias de la compañía, a su valor nominal más una prima en colocación de $27.146 por acción. Decisión aprobada con los votos de los directores designados por la familia Serrano Liévano, a pesar de las objeciones del señor Felipe Herrera, suplente de Ernesto Serrano Gómez en la junta directiva de Avidesa Mac Pollo S.A.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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2.23. De otro lado el 1º de octubre del 2018 la presentante legal suplente de Avidesa Mac Pollo S.A., remitió al aquí demandante una oferta de suscripción de acciones, junto con el reglamento aprobado por la junta directiva y el respectivo contrato de suscripción. Teniendo como objeto dicho convenio suscribir parte de las acciones en reserva que se crearon con el aumento de capital aprobado en la reunión del 16 de marzo de 2018. Pues en la cláusula 1ª establece que “[Ernesto Serrano Pinto] se obliga a suscribir y pagar 617.096 acciones ordinarias, de valor nominal de mil pesos ($1.000), moneda corriente, cada una, junto con una prima de acciones de $27.146, moneda corriente, por acción. 2.24. En caso de no haberse aprobado el referido aumento en el capital autorizado, Avidesa Mac Pollo S.A., no habría contado con suficientes acciones en cartera para celebrar los contratos de suscripción referenciados. 2.25. Al igual que ocurrió con la capitalización de dividendos, el demandante no tuvo más remedio que aceptar la oferta de suscripción de acciones el 24 de octubre de 2018, para evitar que se diluyera su porcentaje de participación de Avidesa Mac Pollo S.A. 2.26. De haber sido el único en rechazar la oferta de suscripción y en vista que la cláusula 14 del reglamento de emisión y colocación previó que las acciones no suscritas se adjudicarían entre los demás accionistas, el porcentaje de participación de Ernesto Serrano Pinto en el capital de Avidesa Mac pollo S.A., habría podido disminuir de 43.4225 a 37.273% 2.27. En la misma fecha que fue aceptada la aludida oferta, Ernesto Serrano consignó $5.789.594.672 por concepto del primer pago del valor de las
Mac pollo S.A., habría podido disminuir de 43.4225 a 37.273% 2.27. En la misma fecha que fue aceptada la aludida oferta, Ernesto Serrano consignó $5.789.594.672 por concepto del primer pago del valor de las acciones suscritas, en los términos impuestos por la junta directiva. 2.28. El 17 de diciembre de 2018, vencía el plazo para realizar un segundo pago del valor de las acciones suscritas, igualmente por la suma de $5.789.594.672, y el 17 de febrero de 2019, para el tercer plazo por la misma suma. 2.29. Las actuaciones descritas dan cuenta de un claro ejercicio abusivo del derecho de voto de parte de losRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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accionistas controladores de Avidesa Mac Pollo S.A., en los términos del artículo 43 de la ley 1258 de 2008. 3. El 26 de octubre de 2018, se admitió la demanda arbitral y se dispuso correr traslado de ella. Además, integró el contradictorio con Ana Milena Serrano Gómez, Sandra Victoria Serrano Gómez y Serrano Gómez & Cía. S. en C. 3.1. El 13 de diciembre de 2018, fue admitida la reforma de la demanda arbitral, ordenando correr traslado a los convocados ya notificados, así como aquellos litisconsortes necesarios que a esa fecha aún no se habían informados del proceso. 3.2. El 7 de febrero de 2019 fueron radicadas las contestaciones de la demanda de Serrano Liévano y Cía. S.A.S., y Avidesa Mac Pollo S.A., William Serrano Pinto, María Victoria Liévano de Serrano, Guillermo serrano Liévano. 3.3. El 28 de febrero de 2019 se notificaron en forma personal a los señores Ana Milena Serrano Gómez, Sandra Victoria Serrano Gómez y Serrano Gómez y Cía. S. en C.; personas que solicitaron fueran tenidas como litisconsortes necesarios por activa. 3.4. La sociedad Serrano Liévano y Cía. S.A.S., y los demandados William Serrano Pinto, María Victoria Liévano de Serrano, Guillermo, Martha Liliana y Carolina Serrano Liévano por intermedio de apoderados, se pronunciaron sobre los hechos de la reforma de la demanda, se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de mérito que denominaron: (i) Inexistencia de abuso del derecho - la parte que represento ejerció su derecho al voto con el genuino y legitimo
se pronunciaron sobre los hechos de la reforma de la demanda, se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de mérito que denominaron: (i) Inexistencia de abuso del derecho - la parte que represento ejerció su derecho al voto con el genuino y legitimo convencimiento de estar actuando en el mejor interés de la Compañía. (ii). Los mecanismos implementados por los órganos sociales para conseguir recursos son decisiones del negocio que, al no ser infundadas ni caprichosas, deben ser respetadas por los jueces. (iii). Inexistencia de abuso del derecho e inexistencia de daños – la decisión cuestionada no tuvo como propósito ni efecto ocasionar un daño al demandante y los demás miembros de la familia Serrano Gómez. (iv). Inexistencia de abuso del derecho – la decisión cuestionada no tuvo como propósito ni efecto obtener una ventaja injustificada para Serrano Liévano S.A.S. ni los demás miembros de la familia Serrano Liévano. (v). No están presenten los elementos que deben acreditarse para que exista un abuso del derecho al voto por parte de los demandados. (1-Inexistencia de un conflicto societario. 2El patrón de conducta del bloque mayoritario. 3La justificación ofrecida para sustentar laRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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decisión). (vi). Ernesto serrano actúa en contra de sus propios actos. (vii). La conducta de Ernesto Serrano Pinto es abusiva. (viii). La segunda pretensión consecuencial de la pretensión segunda pretende suplantar o reemplazar a los órganos sociales con capacidad de decisión y a los estatutos que regulan la sociedad. Falta de competencia del Tribunal Arbitral. (ix). Equivalencia y paridad de las decisiones sociales cuestionadas respecto de todos los accionistas de la Compañía. (x). Falta de sustento legal y fáctico para solicitar la nulidad de las decisiones cuestionadas. (xi). Inexistencia de abuso del derecho-mi representada ejerció su derecho al voto con el mejor interés de la sociedad en mente. (xii). Inexistencia de abuso del derecho-la decisión cuestionada no tuvo como propósito o efecto ocasionar un daño al demandante y los demás miembros de la familia Serrano Gómez. (xiii). Inexistencia de abuso del derecho-la decisión cuestionada no tuvo como propósito a efecto de obtener una ventaja injustificada para los accionistas mayoritarios. (xiv). En el presente asunto no están presentes los elementos que deben acreditarse para que exista un abuso del derecho al voto por parte de mi representada. (xv). En derecho, la segunda pretensión consecuencial de la pretensión segunda no resulta admisible pues con ella se pretende que el Tribunal desborde la habilitación que le fue conferida por las partes mediante la cláusula compromisoria, y no decida en derecho sino conforme a criterios netamente empresariales. (xvi). La
actuación surtida por mi representada está ajustada a derecho. (xvii). Existencia de una causa debidamente justificada para tomar las decisiones que ahora se censuran. (xviii). Prevalencia del interés social sobre el exclusivo y caprichoso interés de uno o algunos de sus accionistas. (xix). Ausencia de legitimación en la causa por pasiva. (xx). Ausencia de legitimación en la causa por activa. (xxi) El inexistente conflicto societario planteado por la parte demandante no es más que la materialización de una línea de conducta abusiva ejercida por el demandante (Abuso de las minorías)4. 3.5. Avidesa Mac Pollo S.A., contestó la reforma de la demanda, refiriéndose a los hechos, oponiéndose a las pretensiones y propuso las excepciones que tituló: (i). Las capitalizaciones demandadas (tanto la de dividendos como la ordenada por la Junta Directiva), son necesarias para mantener una adecuada estructura financiera y garantizar el crecimiento y desarrollo de la empresa. (ii). Las capitalizaciones demandadas (tanto la de dividendos como la ordenada por la Junta Directiva), no tienen por finalidad la expropiación del Demandante y/o la expoliación de recurso sociales. (iii). Inexistencia de un “agudo” conflicto familiar que ha trascendido al ámbito societario. (iv). Inexistencia de un Plan de Expropiación del demandante y/o Expoliación de Avidesa Mac Pollo S.A. (v). Ni el pago de los dividendos en acciones, ni la capitalización ordenada por la Junta Directiva fueron abruptamente aprobadas. (vi). Inexistencia de perjuicios para Ernesto Serrano Pinto. (vii). Mala fe del Demandante Ernesto Serrano Pinto, Falta de Legitimación en Causa y abuso del derecho. (viii). Falta de competencia del Tribunal Arbitral para ordenar la distribución de
(vi). Inexistencia de perjuicios para Ernesto Serrano Pinto. (vii). Mala fe del Demandante Ernesto Serrano Pinto, Falta de Legitimación en Causa y abuso del derecho. (viii). Falta de competencia del Tribunal Arbitral para ordenar la distribución de utilidades en efectivo, y la genérica5. 4 Folios 338 a 416, y 465 a 468 cuaderno principal No. 1 5 Folios 417 a 464 cuaderno principal No.1República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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