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TSDJ BOG SC - 110012203000202001193 00-(25-08-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110012203000202001193 00-(25-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.

Proceso No. 110012203000202001193 00

Clase: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: KEVIN ANDRÉS BOLAÑOS RODRÍGUEZ

Accionada: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DE BOGOTÁ

Decisión: Niega (petición).

Sentencia discutida y aprobada en sesión n.° 29 de la fecha

Se decide la acción de tutela interpuesta por Kevin Andrés Bolaños Rodríguez contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital.

ANTECEDENTES

Kevin Andrés Bolaños Rodríguez solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, toda vez que no le ha dado una respuesta de fondo al requerimiento que le presentó el 13 de marzo del año en curso, con miras a que le indique si fue designado como defensor de oficio y, en caso afirmativo, le suministre el número de l proceso y el titular del despacho; añadió que de los 8 magistrados que integran la sala, tan solo 3 han atendido su solicitud (doctores Martín Leonardo Suárez

caso afirmativo, le suministre el número de l proceso y el titular del despacho; añadió que de los 8 magistrados que integran la sala, tan solo 3 han atendido su solicitud (doctores Martín Leonardo Suárez Varón, Paulina Canosa Suárez y Elka Venegas Ahumada), sin que los restantes, una vez vencido el término con que contaba n para responder, hayan efectuado pronunciamiento alguno.

En consecuencia, solicitó que se le ordene a dich o seccional “dar respuesta inmediata al derecho de petición elevado el 13 deSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202001193 00

Clase: Acción de Tutela

marzo de 2020 y en este sentido se informe en qué proceso [fue] designado… como defensor de oficio, el número de radicado, y el H. Magistrado ponente”.

Enterados de la presente tramitación sumaria, los Magistrados de la Sala accionada, doctores Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Antonio Suáre z Niño , Martha Inés Montaña Suárez , Mauricio Martínez Sánchez y Alberto Vergara Molano manifestaron, en escritos separados, en síntesis, que el requerimiento que motiva esta acción de tutela fue resuelto, en el sentido de indicarle al accionante que en los despachos a su cargo no ha sido nombrado como defensor de oficio, respuesta que fue puesta en conocimiento del peticionario a través del correo electrónico que suministró para tales efectos; por lo tanto, solicitaron que se niegue el amparo pretendido por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Se negará la protección solicitada, habida cuenta que, aun en el

correo electrónico que suministró para tales efectos; por lo tanto, solicitaron que se niegue el amparo pretendido por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Se negará la protección solicitada, habida cuenta que, aun en el evento en que haya podido existir retardo en la resolución del requerimiento presentado por el actor, dicha situación ya se superó, si se considera que al contestar la presente acción constitucional, los Magistrados de la Sala accionada, doctores Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Antonio Suárez Niño , Martha Inés Montaña Suárez , Mauricio Martínez Sánchez y Alberto Vergara Molano acreditaron el envío al correo electrónico : kevinmfc2@gmail.com de la respuesta con la que resolvieron el derecho de petición formulado por el señor Bolaños Rodríguez, en el sentido de indicarle que en los despachos que presiden no ha sido designado como defensor de oficio.

Así las cosas, como el petitum se satisfizo en el devenir constitucional, esto es, se efectuó una respuesta de fondo a lo preguntado en la petición, se torna innecesaria la orden del juez de tutela, pues en el evento de existir, caería en el vacío por sustracción de materia. Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en un asunto de similar ocurrencia, en el que sostuvo:

“(…) es indiscutible que la causa del reclamo ya no tiene asidero y, en consecuencia, la acción constitucional perdió su objeto, toda vez que el quebranto de las prerrogativas invocadas se apoyó en la presunta mora de la autoridad acusada, menoscabo que, d e haberse presentado, cesó con el

objeto, toda vez que el quebranto de las prerrogativas invocadas se apoyó en la presunta mora de la autoridad acusada, menoscabo que, d e haberse presentado, cesó con el proferimiento de la decisión aludida, y en este entendido, hay carencia de objeto por sustracción de materia, ya que no existeSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202001193 00

Clase: Acción de Tutela

al momento en que se produce este fallo, razón alguna para impartir una orden al Despacho deman dado en el sentido pretendido inicialmente (…)”1.

En conclusión, se impone la negativa del amparo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar el amparo suplicado por Kevin Andrés Bolaños Rodríguez, por las razones expuestas.

Segundo. Si fuere impugnada, r emítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; en caso contrario envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero. Notifíquese a las partes intere sadas por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

(Rad. n.° 110012203000202001193 00 )

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

(Rad. n.° 110012203000202001193 00 )

(Rad. n.° 110012203000202001193 00 )

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

(Rad. n.° 110012203000202001193 00 )

ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

(Rad. n.° 110012203000202001193 00 )

1 CSJ. Sala Civil. Sentencia de 5 de julio de 2013, exp. 000251-01; reiterada el 24 de enero de 2014, exp. 11001-02-03-000-2014-00003-00.

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