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TSDJ BOG SC - 110012203000202001413 00-(11-11-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110012203000202001413 00-(11-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.

Auto discutido y aprobado en sesión ordinaria n.° 40 de 10 del mismo mes y año.

Cumplido el trámite de rigor, procede el Tribunal a decidir lo pertinente en el incidente de desacato propuesto dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

En el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020, esta Sala de Decisión concedió el amparo reclamado por Luz Amparo Orrego Acevedo, en el marco del juicio divisorio que en su contra y de Consuelo Omaira Orrego Acevedo y Hernando Flórez Peña, promovió Gloria Esperanza Orrego Acevedo y, en consecuencia, le ordenó al titular del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá que,

“en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a resolver la solicitud formulada por la accionante, en el sentido que legalmente corresponda.”

Solicitud que, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de dicha providencia, hacía referencia a la distribución y entrega de los dineros que le correspondieran por el remate del bien común.

El 26 de octubre de 2020 la parte accionante presentó escrito en el que reclamó que se le diera cumplimiento a la sentencia.

Tras el requerimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591

El 26 de octubre de 2020 la parte accionante presentó escrito en el que reclamó que se le diera cumplimiento a la sentencia.

Tras el requerimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Juez 28 Civil del Circuito manifestó que el 28 de octubre de 2020 emitió la providencia de distribución de dineros entre los condueños, con lo que dio cumplimiento al fallo de tutela. Proceso No. 110012203000202001413 00

Clase: INCIDENTE DE DESACATO - ACCIÓN DE

TUTELA

Incidentante: LUZ AMPARO ORREGO ACEVEDO

Incidentado: JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ.2

Auto dentro del proceso n.° 110012203000202001413 00

Clase: Decide Desacato.

Mediante proveído de 30 de ese mismo mes y año se le dio apertura al trámite incidental, y al enterarse de ello, el juzgador incidentado ratificó el cumplimiento de la orden constitucional, para lo cual volvió a remitir copia de la sentencia con la que realizó la distribución del producto del remate de la cosa común entre los condueños.

Por auto de 4 de noviembre de 2020 se abrió a pruebas el presente incidente.

Consecuente con lo anterior, corresponde decidir el desacato que nos ocupa.

CONSIDERACIONES

Para la Sala la prosperidad de este trámite se supedita a que al momento de decidirlo continúen los motivos que dieron lugar al fallo que concedió el amparo, y que en caso de subsistir, se pueda establecer

CONSIDERACIONES

Para la Sala la prosperidad de este trámite se supedita a que al momento de decidirlo continúen los motivos que dieron lugar al fallo que concedió el amparo, y que en caso de subsistir, se pueda establecer que ello es producto de a negligencia y desobedecimiento de la autoridad conminada.

Pues bien, a fin de establecer si el Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá incurrió en desacato a la orden impartida en el referido fallo, es suficiente confrontar la decisión adoptada en la sentencia de tutela con el comportamiento desplegado por esa autoridad para darle cumplimiento, pues es claro que solo pueden imponerse las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuando es evidente la renuencia injustificada del funcionario a acatar el mandamiento judicial, porque persiste de manera tozuda en la infracción del derecho al debido proceso protegido.

Con ese propósito, es necesario recordar que el fallo de tutela de 30 de septiembre de 2020 consideró injustificada la tardanza del estrado judicial incidentado en pronunciarse sobre la solicitud que la promotora le presentó el 3 de febrero del año en curso, con miras a que realizara la distribución y entrega del dinero que le correspondiera como consecuencia del remate del bien común.

En cuanto hace relación a la orden impartida, se tiene que el titular del juzgado incidentado, mediante sentencia de 28 de octubre de 2020, con fundamento en el inciso 6° del artículo 411 y el precepto 413 del CGP, realizó la distribución del producto del remate de la cosa común entre los condueños.

En este orden de exposición, fácil resulta colegir que el juez

con fundamento en el inciso 6° del artículo 411 y el precepto 413 del CGP, realizó la distribución del producto del remate de la cosa común entre los condueños.

En este orden de exposición, fácil resulta colegir que el juez accionado cumplió lo ordenado el pasado 30 de septiembre, al resolver, en el sentido que legalmente correspondía, la solicitud formulada por la gestora, parte demandada en el juicio criticado, sin que entonces exista3 Auto dentro del proceso n.° 110012203000202001413 00

Clase: Decide Desacato.

mérito para sancionarlo por desacato, ante la ausencia de prueba de negligencia o malicia de su parte.

Sobre el tema, en la jurisprudencia constitucional se ha dicho que:

“al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva (C.C. ST-763/1998 de 7 de diciembre)1, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona” (C.C. S.T-459 /2003 de 5 de junio)2.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de imponer la sanción por desacato.

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Séptima Civil de Decisión,

RESUELVE

Abstenerse de imponerle sanción por desacato al doctor Nelson Andrés Pérez Ortiz, en su condición de Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, conforme a lo dicho.

RESUELVE

Abstenerse de imponerle sanción por desacato al doctor Nelson Andrés Pérez Ortiz, en su condición de Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, conforme a lo dicho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

(Rad. n.° 110012203000202001413 00)

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

(Rad. n.° 110012203000202001413 00)

ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

(Rad. n.° 110012203000202001413 00)

1 Corte Constitucional. Sentencia T-763 de 1998. 2 Ib. Sentencia T-459 de 2003.

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