TSDJ BOG SC - 110012203000202100081 00-(26-01-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000202100081 00-(26-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.
Proceso No. 110012203000202100081 00
Clase: ACCIÓN DE TUTELA
Accionantes: ROSALBINA y CARLOS JULIO DÍAZ ROBAYO
Accionado: JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Sentencia discutida y aprobada en sesión n.° 2 de la fecha
Se decide la acción de tutela interpuesta por Rosalbina y Carlos Julio Díaz Robayo contra el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por el mencionado despacho judicial en el marco del proceso reivindicatorio n.° 2018-361, que en su contra y de Aureliano y José Raimundo Díaz Robayo promovió Clara Inés Díaz Robayo, pues no ha atendido la solicitud que le presentaron el 11 de diciembre de 2019, reiterada el 20 de febrero de 2020, en el sentido de entregarles los títulos de depósito judicial que la demandante constituyó en su favor y a órdenes del juzgado, con ocasión de lo acordado en el acta de conciliación que suscribieron.
En consecuencia, solicitaron que se le ordene a dicha autoridad
en su favor y a órdenes del juzgado, con ocasión de lo acordado en el acta de conciliación que suscribieron.
En consecuencia, solicitaron que se le ordene a dicha autoridad judicial que realice “el trámite secretarial que culmine con la entrega de losSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100081 00
Clase: Acción de Tutela
títulos de depósito judicial retenidos sin justa causa”.
2. Enterada de la presente tramitación sumaria, la juez accionada manifestó, en lo medular, que “ya se elaboraron los títulos conforme fue ordenado por esta sede judicial, en consecuencia, me permito indicar que se configura el hecho superado, por lo que solicito despachar desfavorablemente los pedimentos del presente trámite constitucional”.
CONSIDERACIONES
Del escrito de tutela se colige que la queja de los promotores se circunscribe a la falta de entrega de los títulos de depósito judicial que la demandante constituyó a su favor, con ocasión de la conciliación que perfeccionaron.
Pues bien, auscultado el diligenciamiento objeto de reclamo, se vislumbra que la protesta no está llamada a prosperar, si se considera que, mediante auto de 1° de diciembre de 2020, la juzgadora accionada dispuso “la entrega de los depósitos judiciales consignados a favor de ROSALBINA y CARLOS JULIO DÍAZ ROBAYO con ocasión del cumplimiento de la conciliación entre las partes”, en tanto que el 19 de enero de los cursantes elaboró las órdenes de pago dirigidas al Banco Agrario de Colombia, cada una por valor de $20.000.000,oo.
cumplimiento de la conciliación entre las partes”, en tanto que el 19 de enero de los cursantes elaboró las órdenes de pago dirigidas al Banco Agrario de Colombia, cada una por valor de $20.000.000,oo.
Así las cosas, actualmente no existe vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada, cumpliéndose así la pretensión constitucional, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que se resuelva sobre lo pretendido, pues ello ya ocurrió. Al respecto, la Corte ha precisado que: “…si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido (CSJ STC, 3 jul. 2009, rad. 00080-01; reiterada en CSJ STC, 2 feb. 2012, rad. 2011-00541-01; y CSJ STC, 17 sep.Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100081 00
Clase: Acción de Tutela
2013, rad. 201300184-01).
Lo antelado impone negar la salvaguarda reclamada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el amparo solicitado por Rosalbina y Carlos Julio Díaz Robayo, por lo dicho.
Segundo. Si fuere impugnada, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; en caso contrario envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero. Notifíquese a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. n.° 110012203000202100081 00)
GERMÁN VALENZUELA VALBUENA
(Rad. n.° 110012203000202100081 00)
ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
(Rad. n.° 110012203000202100081 00)